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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, miércoles 30 de septiembre de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN
4052

ORDEN de 15 de septiembre 2026, del consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se convocan y aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los centros universitarios de investigación avanzada para el periodo 2026-2028.

La creciente competitividad internacional y la dinámica de la investigación científica exigen reforzar, también en el ámbito universitario, estructuras estables capaces de concentrar masa crítica, desplegar agendas científicas ambiciosas y competir en los circuitos internacionales de excelencia. En este contexto, los centros universitarios de investigación avanzada constituyen unidades organizativas propias de las universidades del Sistema Universitario Vasco orientadas a la generación de conocimiento avanzado en áreas estratégicas, impulsadas desde la excelencia de grupos de investigación acreditados y con vocación de incrementar su liderazgo científico.

El Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación del Gobierno Vasco, en coherencia con su misión de fortalecer el ecosistema científico y tecnológico de Euskadi, y las universidades del Sistema Universitario Vasco han venido impulsando la consolidación de estos centros como palancas de excelencia dentro del sistema universitario. Se trata de estructuras cuya base científica se apoya fundamentalmente en personal investigador contratado por la propia universidad, reforzado por capacidades ya demostradas por grupos de investigación de excelencia, y que permiten acelerar la producción científico-técnica y el posicionamiento internacional.

La presente Orden se enmarca en la política científica del Gobierno Vasco y en las estrategias de I+D+i de las universidades, y se alinea con las prioridades del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030, en particular con el impulso de la excelencia científica y la proyección internacional del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, en coherencia asimismo con el Espacio Europeo de Investigación y con los objetivos de programas como Horizonte Europa. El camino recorrido por los centros universitarios de investigación avanzada en los últimos años mediante su puesta en marcha, la definición de líneas estratégicas y la consolidación de equipos constituye una base sólida sobre la que esta convocatoria pretende actuar como elemento tractor para dar un salto cualitativo en resultados e impacto.

Con este programa de ayudas se persigue, de manera prioritaria, fortalecer la producción científica de estos centros y reforzar su capacidad de captación de recursos externos competitivos, objetivos fundamentales de la presente convocatoria. Para ello, la financiación combinará, por un lado, el apoyo a necesidades estructurales que garanticen la estabilidad operativa y la planificación a medio plazo en una lógica de corresponsabilidad entre el Gobierno Vasco y las universidades y, por otro, el impulso a actuaciones que permitan intensificar la actividad investigadora, mejorar el posicionamiento internacional y aumentar el retorno en convocatorias competitivas.

Esta convocatoria se concibe, asimismo, como complementaria a otras iniciativas estratégicas del Gobierno Vasco orientadas al fortalecimiento del conocimiento avanzado, la atracción de personal de alta cualificación y el desarrollo de capacidades científico-tecnológicas, contribuyendo a generar sinergias entre el ámbito universitario y el conjunto de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. En particular, la consolidación de centros universitarios de investigación avanzada contribuye a ampliar el alcance de la actividad investigadora universitaria, favoreciendo su conexión con redes y proyectos de referencia y reforzando la transferencia y el impacto social y económico del conocimiento generado.

Por otro lado, esta Orden contribuye a la implementación de lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la medida en que promueve el fortalecimiento de capacidades de excelencia y favorece la coordinación y complementariedad entre agentes de la red. En todo caso, la financiación pública destinada a estos centros se orientará al cumplimiento de objetivos verificables y al seguimiento de resultados, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y rendición de cuentas.

La finalidad de estas ayudas es, por consiguiente, apoyar el desarrollo de los centros universitarios de investigación avanzada mediante la asignación de financiación basada en la evaluación de sus propuestas y resultados, con especial énfasis en el fortalecimiento de su producción científica y en la mejora de su capacidad para obtener financiación externa competitiva.

Asimismo, se debe indicar que el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación para 2026-2029 recoge la presente convocatoria dentro de sus líneas subvencionales.

Por otro lado, la presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas destinadas a la financiación de la actividad no económica de los centros universitarios de investigación avanzada para el período 2026-2028.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la directora de Política Científica para dictar los actos necesarios para la aplicación y ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Ciencia, Universidades e Innovación en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 2026.

El consejero de Ciencia, Universidades e Innovación,

JUAN IGNACIO PÉREZ IGLESIAS.

ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE APOYO A LOS CENTROS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN AVANZADA

Base 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocar las subvenciones destinadas a la financiación de la actividad no económica de los centros universitarios de investigación avanzada para el período 2026-2028.

Base 2.– Los centros universitarios de investigación avanzada.

Se considerarán como centros universitarios de investigación avanzada aquellos centros que cuentan con un reconocimiento específico formal de la universidad solicitante, aprobado en Consejo de Gobierno u órgano equivalente, excluyendo aquellos centros adscritos o mixtos, si los hubiere. Igualmente, quedan excluidos de esta convocatoria los institutos universitarios, en cualquiera de sus modalidades de constitución.

Base 3.– Financiación de las ayudas.

El importe total del programa subvencional convocado, considerando el ejercicio presupuestario del año 2026 y los créditos de compromiso para los años 2027 y 2028, asciende a 3.600.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la siguiente distribución:

(Véase el .PDF)

Base 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias de estas ayudas son las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que estén acreditadas en la RVCTI en la categoría de Estructuras de Investigación de Universidades, y a las que se hallen adscritos dichos centros universitarios de investigación avanzada.

2.– Las entidades beneficiarias deben reunir los requisitos que se especifican a continuación durante el periodo de disfrute de la ayuda:

a) El centro debe hallarse formalmente constituido y reconocido por parte de la universidad solicitante antes del año 2023.

b) Al menos el 75 % del personal adscrito o contratado por el centro deberá formar parte de grupos de investigación de excelencia, acreditados como grupo «A» o «B» en la convocatoria de ayudas a los grupos de investigación del SUV del Gobierno Vasco, para el periodo 2026-2029.

c) El centro deberá tener al menos 2 grupos de investigación acreditados y financiados en dicha convocatoria de ayudas.

d) El Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación del Gobierno Vasco deberá formar parte del órgano de gobernanza del centro. No obstante, se admitirán de forma provisional aquellas solicitudes que no cumpliendo este requisito incorporen al Departamento en un plazo de 6 meses desde la resolución de la convocatoria.

e) Tener una directora o un director científico, con vinculación laboral o estatutaria o adscrita a la entidad beneficiaria, que será la persona encargada de dirigir la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

El cumplimiento de estos requisitos se ha de mantener tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de realizar los pagos.

3.– No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

h) Haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).

i) Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

4.– La beneficiaria deberá indicar que no se encuentra en ninguno de los supuestos señalados en las letras a), b), c), d); e), g), h) e i) del apartado anterior mediante declaración responsable incluida en el formulario electrónico de solicitud.

La declaración responsable sustituye, inicialmente, la documentación a presentar en el procedimiento. La veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable deberá ser acreditada, mediante la aportación de la documentación sustituida, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la subvención de que se trate, por quienes se propongan como personas beneficiarias.

No obstante, cuando el documento acreditativo no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá sustituirse por una declaración responsable formulada ante una autoridad administrativa o notaría pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.9 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

La comprobación de las circunstancias previstas en la letra f) se realizará de oficio por la Administración vía interoperabilidad, salvo que la solicitante se oponga expresamente a dicha comprobación o, cuando proceda, no preste su consentimiento. En tales casos, deberá aportar la documentación acreditativa emitida por los organismos competentes.

Si la entidad solicitante decidiera presentar la documentación acreditativa por sus medios, deberá adjuntar los certificados actualizados a la fecha en que se presente la solicitud.

Base 5.– Finalidad y actividades objeto de la subvención.

1.– Serán objeto de ayuda los programas de investigación de las entidades beneficiarias que contribuyan a fortalecer el potencial y la proyección internacional de sus capacidades estratégicas de investigación científica.

2.– A efectos de las presentes ayudas se considerará gasto realizado el que se lleve a desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028 y sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la presente Orden.

3.– Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los gastos subvencionables son los siguientes:

a) Contratación de personal investigador, ya sea personal investigador con el título de doctor/a o personal investigador en formación. Se incluye además la contratación de personal de apoyo a la investigación.

En el caso del personal de investigador predoctoral y postdoctoral, se tomarán como referencia las retribuciones establecidas en las correspondientes órdenes de ayudas del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación.

En el caso del personal de apoyo a la investigación, podrá subvencionarse con cargo a esta partida la contratación de personal técnico especializado en elaboración y gestión de proyectos de investigación. No serán elegibles los gastos de contratación de personal de apoyo a la investigación para la realización de tareas administrativas.

b) Adquisición y ampliación de pequeño y mediano equipamiento científico. El material inventariable adquirido con cargo a esta ayuda deberá figurar en el Inventario General de la entidad beneficiaria, por un mínimo de dos años desde la fecha de adquisición, de conformidad con el artículo 30.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. No obstante, cuando se trate de bienes no inscribibles en un registro público será de aplicación el artículo 30.5 de la citada ley.

No será subvencionable ni la adquisición de equipamiento informático ni la adquisición de material de oficina. Deberá justificarse ante la Dirección de Política Científica la necesidad de adquisición del equipamiento propuesto.

c) Gastos relacionados con la actividad investigadora. Se admitirán en este apartado gastos de material fungible, y de las actividades destinadas a la promoción de la internacionalización del centro de investigación, hasta un máximo del 10 % de la subvención total concedida.

La inclusión de cualquier gasto no subvencionable será rechazada por el órgano gestor. La mera inclusión de un gasto no subvencionable en el plan de actividades y/o el presupuesto solicitado no justifica su aceptación.

4.– No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado contractualmente a las entidades beneficiarias, ni los gastos relacionados con la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables salvo los expresamente indicados en el apartado 3 de esta base, así como los gastos relacionados con alquileres de edificios o suministros generales.

5.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si, siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano gestor podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.

6.– No serán subvencionables aquellos gastos en los que la empresa proveedora tenga vinculación con la entidad beneficiaria, salvo justificación expresa que deberá ser valorada y autorizada por la Dirección de Política Científica. A efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos establecidos en artículo 31.8 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

7.– En lo no regulado en el presente Base con relación a los gastos subvencionables se atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 6.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las entidades beneficiarias que se acojan a las ayudas establecidas en las presentes bases podrán recibir otras ayudas de cualquier administración o ente tanto público como privado, siempre y cuando las ayudas totales y acumuladas recibidas por la entidad beneficiaria no superen el 100 % del coste total de su actividad no económica, incluyendo en este porcentaje otras ayudas o ingresos que la beneficiaria haya podido recibir de terceros.

2.– Si las subvenciones percibidas sobrepasasen el límite establecido en el apartado anterior, las ayudas concedidas en virtud de estas bases se verán minoradas en la cuantía que corresponda para alcanzar el citado límite.

Base 7.– Solicitud y documentación.

1.– Las solicitudes se deberán cumplimentar mediante el formulario que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación en la dirección electrónica www.euskadi.eus/servicios/1273101 (Anexo II).

La Entidad solicitante, deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica de la solicitud o en su defecto el representante legal deberá darse de alta en el Registro de representantes del Gobierno Vasco (Orden de 14 de diciembre de 2012, de la consejera de Interior, Justicia y Administración Pública).

El acceso a la aplicación será con certificado electrónico (DNI electrónico, tarjeta ONA, certificado de persona física de la FNMT, Bak-Q). Las personas que accedan a la aplicación autorizan a la Dirección de Política Científica, órgano gestor de la convocatoria, a que compruebe en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios disponibles, los datos de identidad.

2.– Una vez que la solicitud esté cumplimentada en todos sus términos, junto con los documentos que se detallan en el apartado 4 del presente Base, la entidad o persona representante legal deberá firmar electrónicamente la solicitud conforme a lo señalado en el apartado 1; solo entonces quedará registrada la solicitud.

3.– Plazos para la presentación de la solicitud será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Plan de acción a desarrollar (PA), que deberá incluir la memoria de las actividades realizadas en el periodo 2023-2025 y la planificación de la investigación a efectuar por el centro y cada una de sus líneas, los equipos de investigación, los objetivos e indicadores a alcanzar, la estimación de resultados, su plan financiero, la descripción de las infraestructuras y equipamiento, la política de selección y formación del personal investigador y actividades de igualdad, la estrategia de internacionalización, la estrategia de transferencia de conocimiento, actividades de difusión social del conocimiento científico y actividades orientadas al bienestar psicosocial del centro, así como todos aquellos conceptos que sean necesarios para su completa descripción. El plan de acción se desarrollará según el Anexo III a la presente Orden. El documento podrá estar redactado en lengua inglesa.

El plan de acción (PA) incluirá un apartado con una batería de indicadores para los citados periodos 2023-2025 y 2026-2028. Los indicadores fijados para 2026-2028 deberán ser coherentes con el potencial demostrado por los centros en la etapa anterior; en caso contrario deberá justificarse dicha discrepancia. En Anexo IV a la presente Orden se incluye la lista de indicadores a incluir. Asimismo, en este plan se aportarán datos agregados anuales sobre gastos de personal, otros gastos corrientes e inversiones para los periodos 2023-2025 y 2026-2028. Asimismo, se especificarán las fuentes de ingresos para dichos periodos clasificadas en públicas y privadas, ámbito geográfico y entidad financiadora.

Se deberán justificar los gastos previstos para 2026-2028 mediante una descripción detallada de su destino concreto y un estudio de las fuentes de financiación susceptibles de obtenerse para financiar dichos gastos.

b) Acreditación por el órgano competente del cumplimiento de lo señalado en la Base 4.2.

Base 8.– Subsanación de defectos de la solicitud.

1.– En el caso de remitirse instancias y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en la Base 4.2, las personas firmantes de tales solicitudes serán requeridas por la Dirección de Política Científica, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación de requerimiento de subsanación se efectuará mediante la publicación de la relación de solicitudes a subsanar en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.eus.

Base 9.– Evaluación.

1.– La evaluación de las solicitudes se referirá principalmente a la excelencia científica de los centros, al gobierno y la gestión para la excelencia, al plan de acción propuesto para el periodo 2026-2028 y a la contribución del centro al Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, al PCTI Euskadi 2030 y al Espacio de Investigación Europeo (ERA) y H2030. Esta evaluación se regirá por los principios establecidos en el Manifiesto de Leiden (The Leiden Manifesto for research metrics, Nature 2015) y otros principios similares que promuevan la mejora de las prácticas de evaluación de la producción científico-técnica; así, en la mencionada evaluación se hará un uso responsable de las fuentes de referencia y métricas de evaluación, tanto cuantitativas (por ejemplo, los indicadores bibliométricos normalizados) como cualitativas.

2.– Los trabajos materiales de gestión de la evaluación de las solicitudes serán realizados por la Fundación Vasca para la Ciencia Ikerbasque como entidad colaboradora. El Comité Científico Asesor de la Fundación Ikerbasque emitirá, para cada solicitud, un informe de valoración científico-técnica, atendiendo a los criterios señalados en la presente Base. Este comité podrá contar para la elaboración de dicho informe con el asesoramiento de científicos/as externos al Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación y de relevancia internacional en el área científica de cada centro universitario de investigación avanzada. Durante el procedimiento se podrá recabar información complementaria a las entidades solicitantes a los efectos aclaratorios de la documentación presentada para su valoración. La información podrá ser requerida para su presentación mediante entrevista presencial, a los solos efectos de aclarar la documentación presentada.

3.– En concreto se valorarán los siguientes bloques de criterios:

a) El centro de investigación: gobernanza, organización del centro, y contribución al Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, alineamiento con el PCTI Euskadi 2030, composición del Comité Asesor Científico Internacional del Centro (ISAC, International Scientific Advisory Committee).

b) Excelencia científica, calidad investigadora demostrada e Impacto demostrado del conocimiento generado: calidad del programa de investigación y publicaciones científicas, programa de formación y de atracción de investigadores e investigadoras, liderazgo internacional del centro, transferencia y divulgación de conocimiento e impacto social de la investigación, financiación privada y financiación internacional.

c) Plan de acción para el periodo 2026-2028: organización, objetivos estratégicos, programa de desarrollo, impacto en Euskadi y a nivel internacional, programa de atracción y formación de talento, plan de financiación, estrategia de transferencia y divulgación científica, actividades de igualdad y actividades orientadas al bienestar psicosocial del centro.

4.– Puntuaciones.

(Véase el .PDF)

5.– Como resultado del proceso de evaluación los centros obtendrán una puntuación máxima de 100 puntos. Para poder ser elegible en esta convocatoria el centro deberá obtener una puntuación total igual o superior a 50 puntos, y una puntuación en el apartado B igual o superior a 33 puntos.

6.– Los centros de investigación reconocidos podrán obtener subvención para un periodo de tres años.

Base 10.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Las cantidades a conceder a cada centro se adjudicará en proporción a los puntos de excelencia obtenidos por cada una de las entidades que superen las condiciones de elegibilidad establecidas en la Base 9.5. Los puntos de excelencia se obtienen restando 40 puntos a la nota obtenida en la evaluación.

2.– La subvención a conceder a cada centro beneficiario de la ayuda no podrá superar el presupuesto solicitado. Si esto se produjera, la cantidad excedentaria se repartirá entre las restantes entidades con puntuación superior a 50 puntos en proporción a la puntuación de excelencia obtenida.

Base 11.– Comisión de Selección.

1.– La Comisión de Selección estará constituida por la directora de Política Científica, Amaia Esquisabel Alegría, que la preside, la directora de Innovación, Maialen Agirre Pinedo y la persona responsable de la Dirección de Política Científica, Eneko Galletebeitia Laka, que desempeñará las tareas de secretaría.

2.– Los resultados de la evaluación se harán llegar a la Comisión de Selección a quien corresponderá la elaboración de un acta que sintetice las conclusiones derivadas de los resultados. La Comisión de Selección revisará la correcta aplicación de las bases de la convocatoria y asignará los recursos en función de lo señalado en la Base 10 de la presente Orden.

3.– La Comisión de Selección, establecerá, asimismo, una propuesta de indicadores de calidad y evaluación de resultados durante el periodo de ejecución de la ayuda, según lo establecido en la Base 14.

Base 12.– Propuesta de resolución.

1.– La persona que ostente la Dirección de Política Científica elaborará la propuesta de resolución de la convocatoria.

2.– En el caso de que la propuesta fuera favorable a la concesión de la subvención, esta deberá contener: la identificación de la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución, la cantidad total asignada y las anualidades de la subvención, los indicadores de calidad y evaluación de resultados.

3.– Si fuera desfavorable, la propuesta deberá contener la identificación de la entidad solicitante y las causas que motivan la propuesta de denegación de la ayuda.

Base 13.– Resolución.

1.– Corresponderá al viceconsejero de Ciencia e Innovación dictar la resolución de concesión de las ayudas.

2.– La concesión y denegación de las ayudas se efectuará mediante resolución única y expresa del viceconsejero de Ciencia e Innovación, en base a la propuesta de resolución elevada por la directora de Política Científica. La citada resolución deberá motivarse y contendrá la identificación de la entidad, el plazo de ejecución, la cantidad total asignada, las anualidades de la subvención, así como los indicadores de calidad y evaluación de resultados. Dicha resolución se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes se podrán entender desestimadas, a efectos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas si en el plazo señalado no se produce la notificación.

4.– La notificación se realizará mediante la publicación de las ayudas concedidas en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, se le enviará una notificación electrónica a «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta), a la que deberá acceder con su certificado electrónico, sin perjuicio de que, a efectos de publicidad, se publique en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi una relación de las entidades beneficiarias y de los importes de la subvención concedida, junto con los indicadores de calidad y evaluación de los resultados, dentro de los seis meses siguientes a la publicación en el tablón de anuncios.

5.– Sin perjuicio del apartado 4 anterior, la Dirección de Política Científica podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6.– Contra la resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, mediante la aplicación informática, ante el consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Base 14.– Indicadores de calidad y evaluación de resultados.

Los indicadores de calidad y evaluación de resultados, así como sus correspondientes plazos de ejecución, se determinarán para cada ayuda conforme a lo previsto en la resolución de concesión. A tal efecto, se establecerá una batería de indicadores relativos a la producción científica, la capacidad de formación, la atracción y captación de personal investigador y la obtención de financiación competitiva.

La concreción cuantitativa de dichos indicadores se realizará tomando en consideración el desempeño del centro durante el período 2023-2025 y los objetivos propuestos para el período 2026-2028.

Los indicadores quedarán recogidos en la resolución de concesión y serán utilizados para la evaluación de los informes técnicos previstos en la Base 16, relativa al seguimiento y control de las ayudas.

Base 15.– Aceptación de la ayuda y renuncias.

1.– La concesión de la ayuda se entenderá aceptada si la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución.

2.– La renuncia a la ayuda concedida deberá comunicarse por medios electrónicos y producirá los efectos previstos en la normativa de procedimiento administrativo y de subvenciones.

Base 16.– Pago de las ayudas.

1.– El abono de las ayudas se realizará con carácter plurianual, mediante pagos por anualidades, de acuerdo con la distribución establecida en la resolución de concesión y conforme al siguiente esquema:

a) Anualidad 2026: se abonará en un único pago el 100 % del importe correspondiente a dicha anualidad, tras la resolución de concesión.

b) Anualidad 2027: se abonará un anticipo del 80 % del importe correspondiente a dicha anualidad, antes de la finalización del primer semestre del año.

c) Anualidad 2028: se abonará un anticipo del 80 % del importe correspondiente a dicha anualidad, antes de la finalización del primer semestre del año.

2.– La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación correspondiente a las anualidades 2026 y 2027 en los términos indicados en la Base 17.

Una vez verificada dicha justificación, se procederá al abono del 20 % restante de la anualidad 2027, siempre que se acredite una ejecución de, al menos, el 80 % de la ayuda concedida del total de dichas anualidades.

3.– Para el abono del 20 % restante de la anualidad 2028, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación correspondiente al conjunto de la actuación, en los términos indicados en la Base 17.

Una vez verificada la justificación final, se procederá, en su caso, al abono del 20 % restante de dicha anualidad.

4.– Cuando del análisis de la justificación presentada se derive una ejecución inferior a la prevista o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, podrá procederse a la minoración de la ayuda concedida o, en su caso, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas, en los términos previstos en la normativa de subvenciones.

5.– No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, en los términos previstos en la normativa aplicable.

6.– El importe de la subvención podrá quedar sujeto, cuando proceda, al régimen de garantías previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. En particular, cuando el importe de los pagos anticipados a percibir por una entidad beneficiaria supere los 180.000 euros, se exigirá la constitución de las correspondientes garantías en los términos establecidos en dicha normativa.

7.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos (registro de terceros) del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos, deberá realizarse el trámite a través del Registro electrónico de terceros del Gobierno Vasco.

Base 17.– Justificación de la ayuda. Seguimiento y control.

1.– Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de la actuación subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda mediante la presentación de la documentación justificativa en los términos establecidos en la presente base.

2.– La justificación se realizará por periodos de ejecución, de acuerdo con el siguiente esquema:

a) Una primera justificación, correspondiente a las anualidades 2026 y 2027, que deberá presentarse antes del 15 de enero de 2028, y deberá acreditar el grado de ejecución de la actuación correspondiente a dichas anualidades.

b) Una justificación final, correspondiente al conjunto de la actuación subvencionada, que deberá presentarse antes del 15 de enero de 2029. Esta justificación final deberá acreditar la realización de la totalidad de la actuación subvencionada, el cumplimiento de los objetivos previstos y la adecuada aplicación de los fondos públicos recibidos.

3.– La documentación justificativa deberá incluir:

a) Una memoria científica, con descripción de las actividades realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos, los resultados obtenidos incluyendo los indicadores de seguimiento y, en su caso, las desviaciones producidas.

b) Una memoria económica, que incluya la relación clasificada de los gastos realizados, identificación de proveedores y facturas, así como los justificantes de pago correspondientes.

Esta memoria consistirá en una certificación de la gerencia o jefatura del servicio de contabilidad de la entidad beneficiaria, del gasto ejecutado por cada centro de investigación con la ayuda concedida por conceptos (contratación de personal, equipamiento y otros gastos) y sus respectivos importes. Dichos conceptos deberán responder a lo establecido en la Base 5.3 sobre la elegibilidad de los mismos.

c) Una declaración de otras ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad, a efectos de verificar la ausencia de doble financiación.

4.– El órgano gestor podrá realizar las comprobaciones necesarias para verificar la adecuada ejecución de la actuación, pudiendo requerir la información adicional que resulte necesaria.

5.– La memoria justificativa científica de todo el periodo de ejecución de la ayuda será sometida a evaluación en el primer trimestre de 2029. En dicha evaluación se analizarán los logros científicos, de gestión y de colaboración alcanzados en el periodo de la ayuda con relación a los compromisos adquiridos señalados en la Base 13.2).

La evaluación la llevará a cabo el Comité Científico Asesor de la Fundación Ikerbasque, quien emitirá un informe de seguimiento científico y técnico individual. El resultado de la evaluación deberá emitirse antes del 31 de marzo de 2029. En caso de un resultado negativo, se considerará que existe incumplimiento y se actuará conforme a lo establecido en la Base 21.

6.– El incumplimiento de las obligaciones de justificación, su presentación fuera de plazo o su insuficiencia podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro, a la minoración de la ayuda y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, de acuerdo con lo previsto en la normativa de subvenciones.

Base 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas que se convocan en la presente Orden estarán sujetas al régimen de obligaciones regulado en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y, en concreto, deberán cumplir en todo caso las siguientes:

a) Utilizar la subvención para las actuaciones para las que ha sido concedida, sin perjuicio de que la Dirección de Política Científica pueda aceptar las variaciones que puedan producirse en la ejecución de dichas actuaciones, siempre que dichas variaciones hayan sido plenamente justificadas y hayan obtenido la autorización expresa de la Dirección de Política Científica, de conformidad con lo establecido en la presente Orden.

b) Mantener un control de costes que diferencie la actividad económica y no económica que realiza la entidad beneficiaria.

c) Facilitar a la Dirección de Política Científica la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar a esta cuanta información complementaria les sea solicitada.

d) Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Comunicar a la Dirección de Política Científica la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o ente tanto público como privado.

g) Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de las ayudas previstas en esta Orden.

h) Si se produjese el cese sobrevenido en la titularidad de la dirección científica, se deberá notificar a la Dirección de Política Científica el procedimiento para su cobertura.

Base 19.– Órgano gestor.

El órgano gestor de las presentes ayudas es la Dirección de Política Científica.

Base 20.– Modificación de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la Base 4 de la presente Orden para ser entidad beneficiaria de las ayudas y se cumpla con lo señalado en la Base 5 sobre el objeto de las ayudas.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de la entidad beneficiaria, con carácter excepcional, se podrá conceder, por el órgano administrativo que concedió las ayudas, un aplazamiento en la ejecución de las actuaciones a realizar, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.

3.– Podrán autorizarse cambios en las actividades a realizar, por parte de la Dirección de Política Científica siempre que hayan sido previamente solicitados y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturaleza y los objetivos perseguidos.

Base 21.– Incumplimiento y reintegro.

1.– No será exigible el abono de la ayuda, y en su caso procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes, si los beneficiarios incurrieran en alguno de los siguientes supuestos de incumplimiento total:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de los objetivos, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. A este respecto el incumplimiento se dictará una vez haya tenido lugar el procedimiento de evaluación final descrito en la Base 17.5 de la orden.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación. La falta de presentación de los documentos necesarios para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, a la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

d) Una ejecución económica de las cantidades concedidas inferiores al 25 %.

2.– Se considerará un incumplimiento parcial la ejecución económica incompleta de la ayuda concedida siempre que se supere el 25 %. En ese caso, se procederá a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la Base 4 de la presente Orden para ser beneficiario de las ayudas y se cumpla con lo señalado en el Base 5 sobre el objeto de las ayudas.

3.– Asimismo será de aplicación lo establecido en el artículo 36 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– El procedimiento de reintegro se ajustará a las siguientes reglas:

a) La directora de Política Científica notificará a la persona interesada el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro, indicando los hechos que lo motivan y las causas que lo fundamentan, y le concederá un plazo de quince días naturales para formular las alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos. La iniciación del procedimiento conllevará, en su caso, la suspensión de los pagos pendientes.

b) Examinadas las alegaciones presentadas o transcurrido el plazo concedido sin que se hubieran formulado, el procedimiento finalizará mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Ciencia e Innovación, en la que se determinará, en su caso, la procedencia del reintegro y la cuantía que deba ser reintegrada.

5.– El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de doce meses, contados desde la fecha del acuerdo del inicio.

6.– Si la resolución apreciara la existencia de algún incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas indebidamente, junto con los intereses de demora que resulten exigibles desde la fecha de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El importe correspondiente deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Dicho plazo tendrá la consideración de período voluntario de pago.

7.– Transcurrido el período voluntario sin que se haya efectuado el reintegro, la Dirección de Política Científica lo pondrá en conocimiento del órgano competente en materia de hacienda del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda a su exacción por la vía que corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.

Base 22.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones (de apoyo a la investigación). Se incluirá la siguiente información:

– Responsable: Dirección de Política Científica, Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación.

– Finalidad: financiación e impulso a la investigación.

– Legitimación:

• Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

• Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– Destinatarios:

• Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

• Departamento de Hacienda y Finanzas.

• Oficina Española de Patentes y Marcas.

– Derechos: la persona solicitante tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

https://www.euskadi.eus/rgpd/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/054300-capa2-es.shtml

– Normativa:

• Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

(Véase el .PDF)

Análisis documental