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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, martes 22 de septiembre de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
3975

ORDEN de 27 de agosto de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2026, las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación en la cadena de valor agroalimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Ikerbat».

Las ayudas de I+D+i a las empresas constituyen una de las herramientas más importantes de desarrollo de I+D+i, no solo para dar respuestas a corto plazo, sino también, y fundamentalmente, para apoyar iniciativas del ámbito empresarial y facilitar su colaboración con los centros de investigación, potenciando que las acciones de investigación sean desarrollas por los diferentes subsectores.

Así queda también recogido en el PEGA, Plan Estratégico de Gastronomía y Alimentación de Euskadi 2030 que el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, ha elaborado, apoya e impulsa para lograr aumentar la competitividad del sector agroalimentario a través del impulso de las actividades de I+D+i.

Precisamente en el PEGA se define un proyecto estratégico denominado Ikerbat, que responde directamente al eje que establece el plan para buscar empresas más competitivas, mejorando la capacidad de innovación y adaptación al mercado. Y este proyecto tiene como objetivo Incrementar el número de empresas innovadoras y elevar el nivel tecnológico e innovador de la industria gastronómica-alimentaria vasca, generando nuevos productos y procesos que respondan a las tendencias del mercado y aporten diferenciación.

Por otra parte, el propio Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (PCTI 2030), representa la apuesta estratégica de Euskadi por la investigación y la innovación, como palanca para que la economía vasca mejore su competitividad y avance en una senda de crecimiento sostenible. En este contexto, en los denominados faros de innovación que establecen áreas preferentes y prioritarias del Gobierno Vasco en materia de innovación, se dispone una línea prioritaria denominada «Alimentación saludable»

Euskadi aspira a ser un referente en el ámbito gastronómico y alimentario, por sus atributos de calidad y sostenibilidad económica, social, cultural y medioambiental de la cadena de valor. Para alcanzar este gran reto es necesario tanto impulsar, promover y desarrollar una empresa que ponga en el mercado productos de calidad y saludables, que impulse la sostenibilidad, la creación de una propuesta de valor turística excepcional, la conservación del patrimonio cultural, paisajístico y gastronómico, como alcanzar cotas aún mayores de reconocimiento a nivel mundial. Este desarrollo debe impulsarse desde la producción primaria hasta el consumo de alimentos saludables; teniendo a las personas consumidoras de los alimentos en la centralidad de toda la cadena de valor y buscando sinergias e interrelaciones con otros sectores económicos, culturales y sociales.

La consecución de tales objetivos se enfrenta a retos transversales vinculados, por un lado, a la transición tecnológico-digital, que requerirá la integración de las TIC en todos los eslabones de la cadena de valor de la alimentación y madera y, por otro, a la transición energética y climática, que requerirá adecuarse a la economía circular, minimizando el desperdicio, recuperando y valorizando subproductos alimentarios y rediseñando el empaquetado de alimentos. Asimismo, la transición social y sanitaria se convierte en una fuente de oportunidad.

Todo ello se concreta en los siguientes retos según su horizonte temporal:

– Retos a corto plazo:

• Ecosistemas alimentarios seguros, sostenibles y saludables.

• Nuevos alimentos sostenibles, funcionales y bioactivos a través de la bioeconomía.

• Nutrición personalizada: desarrollo de las ómicas y su aplicación en la formulación de nuevos productos y personalización de la nutrición (nutrigenómica y nutrigenética).

• Nuevos alimentos para un envejecimiento saludable: desde la infancia hasta la tercera edad.

• Nuevas fuentes de proteínas alimentarias.

• Nuevas tecnologías para minimizar la presencia de contaminantes, pesticidas, metales pesados, antibióticos, etc.

• Reducción del impacto ambiental de la cadena de producción de alimentos.

– A medio plazo:

• Nuevos métodos de producción biotecnológica de proteínas u otros ingredientes alimentarios (biofilms, polisacáridos, ácidos grasos, vitaminas, etc.).

• Nutrición de precisión focalizada en la importancia de la nutrición en la prevención de enfermedades, en particular las enfermedades no transmisibles, contribuyendo así a la salud y el bienestar de la población.

• Promover nuevos enfoques para lograr intervenciones nutricionales en grupos de población específicos y para fortalecer el efecto de la dieta en la salud y el bienestar.

• Herramientas e iniciativas de apoyo al bienestar emocional frente a trastornos alimentarios e intolerancias.

• Innovación social en la cultura gastronómica: diagnóstico e intervención para la mejora de una alimentación sabrosa, saludable y sostenible.

Estos ámbitos prioritarios de I+D+i son acordes con la estrategia «De la granja a la mesa (Farm to fork)», que apuesta por un sistema alimentario, justo y saludable, estimulando prácticas sostenibles en las empresas de la cadena de valor alimentaria y madera, como puede ser proyectos vinculados con:

• Agricultura ecológica, producto ecológico.

• Bienestar animal.

• Etiquetado en cuanto al origen, si es saludable, sostenible, bienestar animal.

• Envases: biomateriales que sean adecuados para estar en contacto con los alimentos.

• Desperdicio alimentario.

• Reducción de plaguicidas, fitosanitarios y antimicrobianos.

• Comercialización responsable y en general en toda la cadena de valor.

• Lucha contra el fraude.

• Perfiles nutricionales (también relacionado con el etiquetado).

• Alimentación sostenible, saludable y que sea la más asequible para la población.

• Empoderamiento de los consumidores.

Para abordar estas transiciones y avances en las estrategias europeas, el conocimiento, a través de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación constituye uno de los pilares básicos de la estrategia del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. Pilar presente en todos los planes que el departamento desarrolla.

Las ayudas de esta orden se acogen, por un lado, a los artículos 25 (ayudas a proyectos de investigación y desarrollo) y 29 (ayudas a la innovación en materia de procesos y organización) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, por otro, al artículo 38 (ayudas para investigación y desarrollo en los sectores agrícola y forestal) del Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por otra parte, la última reforma de la PAC finalizó en diciembre de 2021 con la publicación de diversos reglamentos que vienen a sentar las bases y regular, junto con los respectivos reglamentos delegados y de ejecución, la aplicación de la PAC durante el periodo 2023-2027, sin perjuicio de las posibles prórrogas.

Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes, sobre la base de la situación y necesidades específicas, deberán diseñar sus propias intervenciones.

Con este nuevo enfoque, España elabora un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) de España para el período 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo. El mencionado plan estratégico es aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, mediante la Decisión C (2022) 6017.

Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) de España 2023-2027, ha sido necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas y se ha elaborado un extenso paquete normativo en el ámbito estatal a estos efectos.

A efectos de implementar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 se elaboró por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente el Decreto 66/2024, de 28 de mayo, de implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de caracterización de las zonas rurales (BOPV n.º 113, 11 de junio de 2024).

En el mencionado PEPAC de España se han recogido tanto las intervenciones de ayuda programadas en el ámbito del primer pilar (ayudas directas y sectoriales, financiadas por el fondo FEAGA) y que serán de aplicación directa en el ámbito estatal, como las 18 intervenciones de desarrollo rural del segundo pilar (cofinanciadas por el fondo FEADER) que se implementan y desarrollan a nivel autonómico, con las especificidades regionales que se hayan establecido en cada caso.

Entre las 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER) programadas en Euskadi, se encuentran las intervenciones 7161 y 7162, relativas a la cooperación para el desarrollo de proyectos innovadores en las cadenas de valor agroalimentaria y de la madera, que den respuesta a las necesidades de modernización del sector primario, impulsando para ello el intercambio de conocimientos, la innovación y la digitalización de la agricultura y las zonas rurales y adoptando estos enfoques en su actividad. En esta convocatoria, dado que se han agotado los fondos asignados a estas intervenciones, se financiarán íntegramente con fondos propios.

La intervención 7161 tiene por finalidad apoyar la creación de los Grupos Operativos (GO) de la Asociación Europea para la Innovación Agraria (AEI Agri) en la ejecución de proyectos innovadores que permitan acelerar la innovación en el sector agroalimentario y forestal y dar respuesta a las necesidades de modernización del sector primario, impulsando para ello el intercambio de conocimiento, la innovación y la digitalización de la agricultura y las zonas rurales y promoviendo la adopción de estos enfoques.

La intervención 7162 tienen por finalidad apoyar la creación de Grupos de Cooperación (GC) para impulsar iniciativas de cooperación innovadoras, que no estarán dentro de la AEI Agri. Los proyectos de los GC deberán tener vocación de cambio intencionado de las condiciones de con- texto, sobre todo de aquellas que estén limitando la modernización del sector primario y de las zonas rurales y la consecución plena de los objetivos específicos de la PAC.

Ambas intervenciones dan continuidad a las políticas europeas recogidas con anterioridad en el PDR en la medida 16, y más concretamente en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre y se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca para los años 2026, 2027 y 2028 aprobado por Orden de 4 de marzo de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca para los años 2026, 2027 y 2028 (5.1.3.2.– Programa Ikerbat) y publicado en la página web de dicho departamento (sección «Planes y proyectos»).

La convocatoria cuanta con la dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.

En el ejercicio de la competencia habilitada en el artículo 9.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

RESUELVO:

Artículo único.– Bases reguladoras y convocatoria.

Aprobar las bases reguladoras y convocar, para el ejercicio 2026, las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación en las cadenas de valor agroalimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y figuran en el Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Eficacia temporal.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de agosto de 2026.

La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.

ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

Base 1.– Objeto, líneas de ayudas, naturaleza y finalidad.

1.– El objeto de estas bases es aprobar, para el ejercicio 2026, las normas reguladoras de las siguientes líneas de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación en las cadenas de valor agroalimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Ikerbat) que tienen el carácter de no reintegrables:

a) Línea 1: Ayudas a proyectos de I+D vinculados a la cadena de valor de la alimentación y de la madera (CVAM). Estas ayudas se conceden al amparo del artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Línea 2: Ayudas a los proyectos de I+D de generación de conocimiento y de difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal y realizados por agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Estas ayudas se conceden al amparo artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

c) Línea 3: Ayudas a proyectos de innovación en procesos de negocio. Estas ayudas se conceden al amparo del artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

d) Línea 4: Ayudas a la ejecución de proyectos de innovación por parte de Grupos Operativos de la AEI Agri. Estas ayudas se conceden al amparo del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

e) Línea 5.– Ayudas a la ejecución de proyectos de innovación por parte de Grupos de Cooperación. Estas ayudas se conceden al amparo del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2.– Estas ayudas tienen por finalidad aumentar la eficiencia y mejorar la competitividad, así como contribuir al crecimiento sostenible y fomentar la cooperación en los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Base 2.– Definiciones.

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se entenderá por:

a) Agente de dinamización: a efectos de estas bases, persona física o jurídica cuya función es la de garantizar la ejecución de un proyecto de innovación a través de la cooperación, con propósito compartido entre las personas beneficiarias y con impacto en el sector primario. Velará porque el proyecto se implemente en los términos establecidos en la propuesta aprobada y se encargará del seguimiento de las actuaciones y la conexión y el entendimiento entre los distintos agentes que integran el GO o GC.

b) Agrario/a: concepto que abarca lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, según lo dispone la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

c) Agrupaciones empresariales innovadoras: las estructuras o grupos organizados de partes independientes (como las nuevas empresas innovadoras, las pequeñas, medianas y grandes empresas, las organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, las infraestructuras de investigación, las infraestructuras de ensayo y experimentación, los centros de innovación digital, las organizaciones sin ánimo de lucro y otros actores económicos conexos) concebidos para estimular actividades innovadoras y nuevas formas de colaboración, por ejemplo por medios digitales, mediante el uso compartido y/o la promoción del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación empresarial; los centros de innovación digital, son entidades cuyo objetivo es promover una amplia adopción de tecnologías digitales, como la inteligencia artificial, la computación en nube, la computación periférica y la informática de alto rendimiento, así como la ciberseguridad, por parte de la industria (en particular, las pymes) y de los organismos públicos; los centros de innovación digital pueden gozar de la consideración de agrupaciones empresariales innovadoras por sí mismas.

d) Alimentario/a: concepto que incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de los cultivos marinos, de la actividad cinegética y de la micológica, o de otros orígenes naturales, según lo dispone la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

e) Asociación Europea de Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI Agri o EIP Agri por sus siglas en inglés): es el instrumento de la Unión Europea que pretende acelerar la innovación en el sector agrario. El objetivo es lograr que este sector sea más competitivo, eficiente y respetuoso con el medio ambiente, garantizando a su vez un suministro estable de alimentos, piensos y biomateriales.

f) Cooperación: estrategia de trabajo desarrollada entre dos o más personas o entidades que comparten un mismo objetivo, de interés superior al individual de cada miembro, y que emplean métodos de trabajo complementarios y colaborativos.

g) Intensidad de ayuda: importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

h) Colaboración efectiva: colaboración entre, al menos, dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

i) Comercialización de productos agrícolas: la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

j) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

k) El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. El desarrollo experimental puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

l) El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

m) Empresa: toda entidad, independientemente de su presentación jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Se incluyen en esta definición también los agentes de la Red Vasca de Ciencia tecnología e Innovación (RVCTI).

n) Empresa en crisis: se considera empresa en crisis, la empresa en la que concurran al menos una de las circunstancias recogidas en el párrafo 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

o) Innovación: generación de un nuevo o significativamente mejorado producto (bien o servicio) o proceso (incluidos, entre otros, producción, métodos organizativos, prácticas internas, comercialización o márketing) y que podrá ser dispuesto a disposición de potenciales usuarios. También se considerará innovación a efectos de estas bases el desarrollo de un producto o proceso no necesariamente nuevo, en un nuevo contexto geográfico siempre que aporte un valor diferencial a dicho contexto geográfico. El alcance de contexto geográfico a efectos de estas bases es la Comunidad Autónoma de Euskadi.

p) Innovación en procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos). No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor; los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados; el abandono de un proceso; la mera sustitución o ampliación de capital; los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores; la producción personalizada; la adaptación a los usos locales; los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

q) Investigación industrial: se refiere a la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

r) Producción agrícola primaria: producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

s) Producto agrícola: los productos enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

t) Proyecto de Innovación en cooperación: proyecto a pequeña escala, con un esfuerzo temporal acotado y en los ámbitos de aplicación de las cadenas de valor agroalimentaria y de la madera de Euskadi y de las zonas rurales, en el que probar la solución innovadora propuesta a la necesidad detectada para cumplir el objetivo compartido por el consorcio del proyecto. No se considerará proyecto de innovación cuando:

i) Se evidencie una mera subcontratación de servicios.

ii) Se aprecie la simple suma de objetivos individuales sin un objetivo común definido.

iii) La generación de nuevo conocimiento tenga más peso presupuestario y/o de acción que la implementación del propio proyecto innovador.

iv) El alcance se limite a la fase de estudio o diagnóstico.

v) La idea no sea nueva, esté ya implantada o no aporte valor diferencial.

vi) No se dé el adecuado equilibrio presupuestario entre los personas físicas o jurídicas beneficiarias que conforman el GO o GC.

u) Proyecto no agrario de desarrollo en zonas rurales: aquellos proyectos cuyo objetivo no está relacionado con la producción de productos agrícolas, entendiendo por estos los productos que figuran en el Anexo 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A estos efectos son proyectos no agrarios aquellos que tienen por objeto la transformación y/o comercialización de productos agrícolas que tengan como resultado un producto que no figura en el Anexo I del TFUE.

v) Transformación de productos agrícolas: toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.

w) Sector agrícola y forestal: todas las empresas dedicadas a la producción agrícola y forestal primaria, transformación y comercialización.

2.– Asimismo, a efectos de estas bases, únicamente para las líneas 1,2 y 3 se entenderá por:

a) Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación: entidades de investigación, desarrollo e innovación que, trabajando en red, desarrollan una combinación de actividades de I+D+i equilibrado, realizando una investigación especializada y excelente que contribuye a la creación de riqueza y bienestar en Euskadi. Se trata de entidades acreditadas conforme al Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) Bioeconomía: transformación de recursos de origen biológico y renovables, no destinados al consumo humano o animal, en bioproductos, en bioenergía y/o en bioservicios con un aumento de valor añadido.

c) Bioenergía: es una forma de energía renovable que se deriva de la biomasa, capaz de sustituir a la energía fósil y que puede utilizarse para producir combustibles para el transporte, generación de calor, electricidad y productos.

d) Bioproducto: son productos obtenidos a partir de biomasa mediante el uso de herramientas físicas, químicas, bioquímicas o biológicas que permiten cubrir un amplio espectro de prestaciones delegadas durante mucho tiempo a productos obtenidos artificialmente mediante síntesis química de materias primas de origen no biológico.

e) Bioservicio: la acción o conjunto de actividades destinadas a satisfacer una determinada necesidad de los clientes, brindando un producto inmaterial y personalizado en el ámbito de la bioeconomía.

f) Carácter transformador: se considera que el proyecto tiene carácter transformador cuando ejerce una modificación o cambio positivo en un proceso productivo, en una cadena de valor o en el entorno social, económico o medioambiental y gracias a la cual, se pueden superar barreras que no se hubieran superado sin la realización del proyecto.

g) Inicio de los trabajos del proyecto o de la actividad. Será la fecha que se produzca en primer lugar entre cualquiera de las siguientes: el inicio de las actividades o los trabajos de construcción en relación con la inversión; el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o el empleo de servicios; u otro compromiso que haga el proyecto o la actividad irreversible. La adquisición de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios de viabilidad, no se consideran el inicio de los trabajos del proyecto o de la actividad.

h) Innovación (en bioeconomía): la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto (bien o servicio). No se considera proyecto innovador aquel en el que la generación del conocimiento tiene más peso que la implantación de este.

i) Productos de la acuicultura, los organismos acuáticos, en todas las fases de su ciclo de vida, resultantes de toda actividad de acuicultura o los productos derivados de ellos.

j) Productos de la pesca y acuicultura: los organismos acuáticos resultantes de toda actividad pesquera o los productos derivados de ellos, tal como se enumeran en el Anexo I;b) del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

k) Proyecto demostrativo: validación de la viabilidad técnica y económica de una tecnología, producto, proceso, servicio o solución en un entorno operativo. Será necesario el establecimiento de una instalación de producción a escala de demostración, ya sea una instalación nueva, una instalación existente modificada sustancialmente o el uso de instalaciones de demostración existentes. Estas actividades se consideran el último paso no comercial para demostrar el rendimiento y la fiabilidad de todos los pasos críticos de una cadena de valor y de su modelo de negocio, de modo que se pueda diseñar la primera unidad comercial y garantizar su rendimiento a partir del resultado del proyecto.

l) Proyecto piloto: implementación, a menudo de forma resumida o incompleta, de un método idea, o de una transferencia de tecnología o de conocimiento con el propósito de verificar que el concepto o teoría en cuestión es susceptible de ser explotada. Se centran en el desarrollo de tecnologías y conceptos específicos necesarios para la activación de cadenas de valor, demostrando los principios en instalaciones experimentales. El proyecto puede incluir tareas relacionadas con la integración de la tecnología y/o las pruebas y la validación en un prototipo a pequeña escala en un laboratorio o en un entorno simulado. Es un proyecto experimental con un esfuerzo temporal acotado, que incluye la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en un entorno representativo de las condiciones de funcionamiento, siempre que el objetivo real sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.

m) Sector pesquero y sector de la acuicultura: sector de la economía que comprende todas las actividades de producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca o de la acuicultura.

n) Transferencia de tecnología: proceso en el que se transfieren habilidades, conocimiento, tecnologías, métodos de fabricación, muestras de fabricación e instalaciones entre diferentes agentes, entidades y organismos para asegurar que los avances científicos y tecnológicos sean accesibles a un mayor número de usuarios que puedan desarrollar y explotar aún más esas tecnologías en nuevos productos y crear valor, procesos, aplicaciones, materiales o servicios.

Base 3.– Líneas de ayuda.

En atención a lo dispuesto en la Base 1 se establecen las siguientes líneas de ayudas:

a) Línea 1: Ayudas a proyectos de I+D vinculados a la cadena de valor de la alimentación y de la madera (CVAM). Se financiarán proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental, así como estudios de viabilidad. Los proyectos de esta tipología deberán generar conocimiento orientado a su aplicación o comercialización futura por parte de las empresas de la CVAM. Serán objeto de la ayuda las siguientes tipologías de proyectos subvencionables:

i) Proyectos de I+D empresarial de la CVAM. Serán considerados como tales los proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental, promovidas por empresas de los sectores de producción, transformación, distribución o comercialización de la CVAM. Los proyectos de esta tipología deberán estar orientados al desarrollo de nuevos o sustancialmente mejorados productos, servicios, procesos de negocio o modelos de negocio superiores a los ya existentes en términos científico-tecnológicos.

ii) Proyectos de I+D de generación de conocimiento para la CVAM realizados por agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en las líneas de I+D vinculadas al ámbito RIS3 de alimentación saludable, a la estrategia de la granja a la mesa y a los planes de la Viceconsejería competente en materia de I+D.

iii) Proyectos piloto de actividades bioeconómicas. Se consideran subvencionables la realización de proyectos piloto de creación de nuevas cadenas de valor basadas en la transformación de recursos de origen biológico y renovable, no destinados al consumo humano o animal, en bioproductos, bioenergía o bioservicios con un aumento de valor añadido.

iv) Proyectos demostrativos de actividades bioeconómicas. Se considerarán actividades subvencionables la realización de proyectos demostrativos de creación de nuevas cadenas de valor basadas en la transformación de recursos de origen biológico y renovable, no destinados al consumo humano o animal, en bioproductos, bioenergía o bioservicios con un aumento de valor añadido.

b) Línea 2: Ayudas a los proyectos de I+D de generación de conocimiento y de difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal y realizados por agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los proyectos subvencionados deberán ser de interés general para todas las empresas del sector o subsector en cuestión.

c) Línea 3: Ayudas a proyectos de innovación en procesos de negocio. Serán considerados como tales los proyectos de innovación de base tecnológica, en los procesos de negocio de producción, transformación, distribución o comercialización en empresas de la cadena de valor de la alimentación y de la madera. Los proyectos de esta línea de ayudas deberán estar orientados a la implementación de un nuevo o sustancialmente mejorado proceso de negocio cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran significativamente de las existentes con anterioridad como consecuencia de la utilización de nuevas tecnologías o debido a nuevas utilizaciones o combinaciones de tecnologías ya existentes.

Estos proyectos deberán contribuir a una mejora sustancial de la posición competitiva de la empresa, excluyéndose proyectos que aborden cambios o mejoras menores, así como modificaciones recurrentes.

No se considerarán los proyectos cuyo objeto principal no sea el de implementar una innovación, tales como la elaboración de planes o la realización de estudios y análisis. Tampoco se considerarán los proyectos de innovación en producto o servicio o los proyectos de digitalización que no aborden cambios o mejoras significativas en los procesos de negocio de la empresa como, por ejemplo, la implantación de productos informáticos.

d) Línea 4: Ayudas a la ejecución de proyectos de innovación por parte de Grupos Operativos de la AEI Agri. Intervención 7161 del PEPAC. Estos proyectos van dirigidos a la productividad y sostenibilidad del sector agroalimentario y forestal, poniendo el foco en el eslabón productivo, como palanca de cambio hacia la transición verde y digital, tanto del sector primario como de las zonas rurales.

En concreto, se trata de modernizar las zonas agrícolas y rurales fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.

e) Línea 5: Ayudas a la ejecución de proyectos de innovación por parte de Grupos de Cooperación. Intervención 7162 del PEPAC. Los proyectos deben favorecer la generación de las condiciones de contexto necesarias para la modernización agraria, agroalimentaria y del medio rural y que cumplan, al menos, uno de los siguientes objetivos de la PAC:

1) Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.

2) Mejorar la posición del agricultor en la cadena de valor.

3) Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.

4) Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química.

5) Contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.

6) Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

7) Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos.

8) Modernizar, transversalmente, el sector fomentando y compartiendo el conocimiento, la innovación y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales, y alentando su adopción.

Base 4.– Financiación de las ayudas.

1.– Las ayudas se financiarán exclusivamente con los fondos provenientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi como ayudas de estado.

2.– La cuantía total que se destina a la financiación de las ayudas previstas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a la cantidad de 2.700.000 euros. De ellos, 500.000 euros corresponden a crédito de pago del ejercicio 2026 y 2.200.000 euros a crédito de compromiso para el ejercicio de 2027, distribuidos de la siguiente manera:

a) 1.400.000 euros se atribuyen a la Línea 1, referida a las ayudas a proyectos de I+D vinculados a la cadena de valor de la alimentación y de la madera, correspondiendo 150.000 euros a crédito de pago para el año 2026 y 1.250.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027.

b) 350.000 euros en la Línea 2 de ayudas a los proyectos de generación y difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal, correspondiendo 50.000 euros a crédito de pago para el año 2026 y 300.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027.

c) 300.000 euros en la Línea 3 de ayudas a proyectos de innovación en procesos de negocio, correspondiendo 100.000 euros a crédito de pago para el año 2026 y 200.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027.

d) 350.000 euros en la Línea 4 de ayudas a proyectos de innovación en Grupos Operativos, correspondiendo 100.000 euros a crédito de pago para el año 2026 y 250.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027.

e) 300.000 euros en la Línea 5 de ayudas a proyectos de innovación en Grupos de Cooperación, correspondiendo 100.000 euros a crédito de pago para el año 2026 y 200.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027.

3.– En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotará la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas en el apartado 2 de esta base reguladora, se podrá incrementar la cantidad asignada a otras líneas de actuación en las que falte presupuesto. Se establece el siguiente orden de priorización: línea 1, línea 3, línea 4, línea 5 y línea 2.

4.– Los importes consignados en esta base reguladora podrán ser incrementados en una cantidad de hasta un 30 % de la cuantía máxima, en caso de existir disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de los programas del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. El incremento se distribuirá entre las líneas de ayuda en atención a la proporción que cada una representa con respecto a la cuantía máxima, teniendo en cuenta las necesidades de incremento de presupuesto de las mismas.

5.– La resolución que disponga la ampliación de la cuantía máxima será dictada por el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, con carácter previo a la resolución de la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Base 5.– Personas beneficiarias.

1.– Para las ayudas de la Línea 1.i, iii) y iv), en esta última se exceptúa a las asociaciones empresariales, las personas beneficiarias podrán ser las siguientes:

a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

i) Pequeña y mediana empresa, en los términos en que estas se definen en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

ii) Gran empresa, lo será toda aquella empresa no contemplada en la definición de pyme establecida en el referido artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

b) Las asociaciones empresariales.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Las ayudas a las agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas se concederán a una persona física o jurídica de las integrantes de la agrupación. Sin perjuicio de ello, todas y cada una de las entidades que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en estas bases.

Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberá constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco. Estas agrupaciones deberán cumplimentar el acuerdo que figura como Anexo III.

2.– Para las ayudas de la Línea 1.ii y Línea 2, las personas beneficiarias podrán ser cualquier entidad acreditada como agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con lo dispuesto por al Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3.– Para las ayudas de la Línea 3, las personas beneficiarias podrán ser las siguientes:

a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

i) Pequeña y mediana empresa, en los términos en que estas se definen en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

ii) Gran empresa, lo será toda aquella empresa no contemplada en la definición de pyme establecida en el referido artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

Tal y como se dispone en el punto 2 del artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles si colaboran de manera efectiva con pymes en la actividad objeto de ayuda y si las pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Las ayudas a las agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas se concederán a una persona física o jurídica de las integrantes de la agrupación. Sin perjuicio de ello, todas y cada una de las entidades que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. Estas agrupaciones deberán cumplimentar el acuerdo que figura como Anexo III.

4.– Para las ayudas de la Línea 4 podrán ser personas beneficiarias, las personas físicas o jurídicas, incluidas las administraciones públicas, que formen parte del Grupo Operativo constituido para la ejecución de un proyecto innovador dirigido a la modernización del sector agroalimentario y/o forestal.

5.– Para las ayudas de la Línea 5 podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas, incluidas las administraciones públicas, que formen parte de un Grupo de Cooperación constituido para la ejecución de un proyecto innovador con foco en las necesidades del sector agroalimentario y/o forestal, y/o en sus interacciones con la cadena de valor agroalimentaria y/o forestal y con aspectos medioambientales, y/o del medio rural.

6.– Los Grupos Operativos y de Cooperación de las Líneas 4 y 5 podrán ser entidades sin personalidad jurídica. En este caso, deberán nombrar a una de las personas beneficiarias del grupo como representante única de la agrupación, habilitada con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que le correspondan a la agrupación. Esta persona beneficiaria representante será quién realice la solicitud de la ayuda y quién reciba los fondos de la ayuda, debiendo repartirlos entre las entidades socias según corresponda. Las partes interesadas deberán suscribir un acuerdo de colaboración y elaborarán una memoria técnica y financiera del proyecto a implantar, cuyo contenido se recoge en el Anexo VII.

7.– Para optar a las ayudas consideradas en Líneas 4 y 5, los Grupos Operativos y de Cooperación deberán contar con las siguientes características:

a) Estar formados por, al menos, tres personas físicas o jurídicas beneficiarias con personalidad física o jurídica diferenciada que no tengan relaciones orgánicas o funcionales entre sí.

b) Incluir obligatoriamente la figura del/de la agente de dinamización, según la definición recogida en la Base 2 de las presentes bases. Este/a agente de dinamización podrá ser contratado/a a tal efecto como prestación de servicios. O podrá recaer sobre una de las personas beneficiarias, siempre y cuando este socio/a tenga en el proyecto funciones adicionales distintas a las del/de la agente de dinamización.

c) Las persona física o jurídica representante deberá tener su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) El ámbito territorial del proyecto de innovación será la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) En el caso de los Grupos Operativos de la AEI Agri, será obligatoria la participación como beneficiario/a de al menos un/a representante de sector primario productivo (agricultura, ganadería, silvicultura) de la cadena de valor agroalimentaria y/o de la madera.

8.– No se apoyará la cooperación en los grupos (GO y GC) en los que únicamente participen organismos de investigación.

Base 6.– Requisitos generales para alcanzar la condición de persona beneficiaria.

Para poder tener la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las líneas de ayuda reguladas en estas bases, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de las personas jurídicas, encontrarse legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la finalización del plazo de solicitudes. Igualmente, deberán contar con un representante legal que ostente poderes bastantes conforme a derecho.

b) Si la solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, deberá cumplimentar en la solicitud el acuerdo de ejecución incorporado como Anexo III, suscrito por todos los integrantes de la misma, además de por la persona designada como representante o apoderada única. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación deberán encontrarse legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Que la persona física o jurídica beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Esta exigencia será aplicable a las personas integrantes de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica cuando son estas las solicitantes de la subvención.

e) Que la entidad solicitante comunique en la solicitud si ha solicitado o no y si ha obtenido o no cualquier ingreso, ayuda o subvención para la misma finalidad que la de las presentes ayudas, procedentes de entes públicos o privados subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos. En su caso, la entidad especificará en el apartado correspondiente del formulario de solicitud, el concedente, la cuantía solicitada y la cuantía concedida, debiendo confeccionar el presupuesto teniendo en cuenta los ingresos efectivamente concedidos.

f) En las Líneas 4 y 5, que los gastos subvencionables no hayan sido efectuados con anterioridad al 1 de enero de 2026. A excepción de los costes de amortización de los bienes de equipo e infraestructuras.

g) Cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, deberá cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo cual deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tal y como se recoge en el Anexo VIII.

h) No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Base 7.– Prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria.

1.– No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas en quienes concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social conforme a la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

2.– En el caso de que la solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, estas no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3.– Tampoco se concederán subvenciones a las entidades que se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, o tratarse de una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha ley y en tanto no recaiga resolución judicial firme.

4.– La acreditación de la no concurrencia de tales prohibiciones, a excepción de la establecida en el párrafo e) del apartado 1 y en el apartado 4 se llevará a cabo mediante declaración responsable emitida por la solicitante, conforme al modelo adjunto en el formulario de solicitud. Cuando la solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica todas las integrantes de la misma deberán suscribir individualmente la declaración contenida en dicho anexo.

5.– El órgano gestor de la subvención podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la declaración responsable. Asimismo, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder hasta el momento de la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.

6.– La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la actuación subvencionada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Base 8.– Costes subvencionables e intensidad de las ayudas.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, y en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 para las Línea 1, los costes subvencionables para las Líneas 1 y 2 serán los siguientes:

a) Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto. Estos gastos estarán limitados al 60 % de los costes elegibles.

b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. Estos gastos incluyen tanto gastos de adquisición como de alquiler de instrumental y material, y estarán limitados al 80 % de los costes elegibles.

c) Los costes de edificios, excluidos los terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. Estos costes estarán limitados al 60 % de los gastos elegibles.

d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

e) Los costes de las actividades de comunicación y divulgación, que podrán ascender, como máximo, al 5 % de los costes elegibles.

f) Los costes de preparación del proyecto, los cuales podrán ascender al 5 % de los costes elegibles.

g) Los gastos generales, incluido alquiler de edificios, viajes y dietas y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto, los cuales podrán ascender al 10 % de los costes elegibles.

En el caso de los costes referidos en los apartados a), b), c) y g) en la memoria justificativa de la actuación realizada deberán explicarse sucintamente los criterios de imputación de dichos costes al proyecto, sin perjuicio de aportar la documentación acreditativa de la realización del mismo.

Los porcentajes limitantes de los conceptos de gasto se aplicarán, tanto en el momento de la solicitud, como en el momento de la justificación.

2.– En el caso de los proyectos que concurran por la Línea 1, la intensidad de ayuda para cada beneficiaria no excederá:

a) del 100 % de los costes subvencionables, para la investigación fundamental;

b) del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial;

c) del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental;

d) del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.

3.– Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, como se indica a continuación:

a) en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;

b) en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

i) que el proyecto implique una colaboración efectiva: entre empresas, al menos una de las cuales sea una pyme, o entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación,

ii) que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

4.– Las intensidades de ayuda para los estudios de viabilidad podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se trata de pequeñas empresas.

5.– La intensidad de ayuda en los proyectos de la línea 2 se limitará al 100 % de los costes subvencionables.

6.– Los costes subvencionables para las ayudas de la Línea 3 serán:

a) Los gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto. Estos gastos estarán limitados al 60 % de los costes elegibles.

b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. Estos gastos incluyen tanto gastos de adquisición como de alquiler de instrumental y material, y estarán limitados al 80 % de los costes elegibles.

c) Los costes de edificios, excluidos los terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. Estos costes estarán limitados al 60 % de los gastos elegibles.

d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

e) Los gastos generales, incluido alquiler de edificios, viajes y dietas y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto, los cuales podrán ascender al 10 % de los costes elegibles.

7.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, la intensidad de ayuda en los proyectos que concurran por la Línea 3 no excederá del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas y del 50 % de los costes subvencionables si se trata de una pyme.

8.– Además de lo anterior, y en los proyectos de la Línea 1.ii), solo se considerarán costes subvencionables los vinculados a proyectos relacionados con el ámbito RIS3 de Alimentación Saludable, a la estrategia De la granja a la mesa o a los planes de la Viceconsejería en materia de I+D, y que se detallan a continuación:

a) Alimentación saludable y dieta personalizada:

1) La funcionalidad biológica y metabólica de los componentes y el efecto que tienen con los factores de riesgo (hipertensión, hipoglucémico, etc.).

2) Nuevas fuentes de ingredientes saludables, así como tecnologías de encapsulación con impacto sobre la salud.

3) Nuevas tecnologías que faciliten una transformación más saludable de los alimentos y conserven sus propiedades naturales.

4) Reformulación de productos existentes para una mayor funcionalidad desde un punto de vista de la prevención de la salud.

b) Nuevos sistemas de producción de alimentos:

1) Nuevos sistemas de producción: producción integrada, ecológica, agricultura inteligente, acuicultura en mar abierto, etc.

2) Introducción de tecnologías innovadoras para mejorar la eficiencia: TICs para el seguimiento y control de procesos, automatización de procesos, fabricación avanzada 4.0, etc.

3) Sistemas de producción más eficientes, productivos y resilientes que reduzcan la dependencia de insumos externos, reduzcan las emisiones y se adapten mejor a los escenarios de cambio climático.

c) Nuevos desarrollos gastronómicos para poblaciones especialmente sensibles:

1) Nuevas tecnologías para la elaboración productos de consumo de impulso bajos o libres de azúcar, grasas y sal, así como la incorporación de ingredientes que potencien el desarrollo cognitivo.

2) Nuevos recubrimientos y aplicación de técnicas culinarias saludables y capaces de mejorar la calidad organoléptica, especialmente formulaciones de coberturas que no precisen fritura en aceite para su comportamiento óptimo o que impliquen una reducción significativa en la absorción de grasa.

3) Desarrollo de nuevos alimentos con texturas adaptadas de fácil masticación y nutricionalmente adaptadas a los requerimientos específicos de las personas de la tercera edad.

d) Alimentación segura y de calidad:

1) Desarrollo de métodos de detección no destructivos, rápida y temprana de microorganismos, otros patógenos, alérgenos y contaminantes químicos y físicos.

2) Comportamiento microbiano en situaciones límite y microbiología preventiva.

3) Nuevos sistemas de envasado, tecnologías de procesado y conservación de alimentos para garantizar la calidad y seguridad alimentaria.

4) Identificación y análisis de riesgos emergentes e identificaciones de moléculas implicadas en la alergia alimentaria.

5) Aseguramiento de la inocuidad (contaminación, toxicidad, seguridad de componentes alimentarios, etc.).

6) Métodos para la autentificación y trazabilidad de alimentos e integración de las TIC en procesos.

7) Formulación y desarrollo de nuevos productos y/o ingredientes de alta calidad sensorial que permitan la regeneración final del alimento o receta por parte del consumidor minimizando el tiempo de preparación y generación de residuos, a la vez que se maximiza la limpieza y las opciones de aplicación o uso.

8) Tecnologías de procesado y envasado que permitan fabricar formatos y raciones adecuadas optimizando la seguridad alimentaria.

9) Tecnologías de conservación que permitan obtener una vida útil adecuada para el consumidor manteniendo todas las propiedades organolépticas del alimento.

10) Nuevos productos, tecnologías y envases que supongan minimizar las mermas y generación de residuos en la elaboración y consumo de los alimentos en el hogar.

9.– Para las Líneas 1, 2 y 3 cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, en el caso de que, por la excepcionalidad del servicio o bien, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren, se deberá razonar debidamente esta circunstancia en la memoria justificativa de la imposibilidad de presentar tres ofertas.

En caso de que los gastos superen las cuantías determinadas en el párrafo 1 de este apartado y se hubieran realizado entre el día 1 de enero de 2026 y la fecha de publicación de la presente convocatoria podrán admitirse dichos gastos, aunque no pueda presentarse un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores. Sin perjuicio de lo anterior, y dado que para la financiación de dichos gastos rige igualmente el principio de eficiencia establecido en la legislación de subvenciones, será preciso, a los efectos de aceptación de dichos gastos en la resolución de concesión, que la solicitante motive debidamente en la solicitud en la que se razone:

– la adecuación del gasto ya contraído a los objetivos subvencionales, y

– la adecuación del coste contraído a los precios de mercado.

10.– Los costes subvencionables, agrupados por categorías, para las ayudas de las Líneas 4 y 5 serán:

a) Costes de personal adscrito al proyecto en la medida en que estén dedicados al proyecto. Los costes de personal no excederán el 60 % del total de los costes elegibles del proyecto, y se toma como referencia, en el caso de las personas productoras, el coste se ha calculado en 19,96 euros/hora, según la Renta de referencia fijada para 2026. En el caso de que un/a beneficiario/a realice las funciones de agente de dinamización, los gastos de personal interno dedicados a esta tarea no podrán exceder el 6 % del total de los gastos elegibles del proyecto.

b) Costes indirectos: costes generales no justificables (p.e. alquiler, agua, luz, etc.), hasta el 15 % de los costes directos de personal elegibles. El importe de costes indirectos admitido se determinará a tanto alzado, sin necesidad de presentar facturas. En la justificación se ajustará al 15 % del coste real de los gastos de personal subvencionables.

c) Prestación de servicios: servicios externos de una persona o entidad que no forma parte del consorcio. Incluyen, por ejemplo, los gastos de asesoramiento, estudios, comunicación, formación o la posible contratación del/de la agente de dinamización de la cooperación para la innovación. Los gastos de prestación de servicios no excederán el 60 % del total de los costes elegibles del proyecto. Los gastos por la contratación de un/a agente de dinamización no podrán exceder el 6 % del total de los gastos elegibles del proyecto.

d) Bienes de equipo, infraestructuras y prototipos. En el caso de bienes de equipo e infraestructuras, serán elegibles los gastos de alquiler o amortización durante su uso a lo largo del proyecto innovador. Y no podrán superar el 30 % del total de los gastos elegibles del proyecto. Los prototipos serán subvencionables al 100 %.

e) Material fungible.

f) Desplazamientos y manutención.

g) Otros gastos: tales como inscripción de propiedad intelectual o industrial, auditoría externa, traducciones, inscripciones, organización de eventos, etc. Los gastos de auditoría externa serán subvencionables hasta un máximo de 2.000 euros por proyecto.

11.– Para las Líneas 4 y 5, cuando el importe de alguno de los gastos subvencionable supere la cuantía de 5.000 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado y pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, en el caso de que, por la excepcionalidad del servicio o bien, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren, se deberá aportar una memoria justificativa de la imposibilidad de presentar tres ofertas.

En el caso de bienes de equipos e infraestructuras, se admitirá como elegible el gasto de amortización sin necesidad de presentar tres ofertas, siempre que se derive de inversiones realizadas con anterioridad a la solicitud de la subvención.

a) Serán elegibles todos los costes subvencionables ejecutados desde el 1 de enero de 2026, siempre que no se haya ejecutado el proyecto de cooperación por completo antes de la presentación de la solicitud de ayuda, hasta el 31 de diciembre de 2026 en el caso de los proyectos anuales y hasta 31 de diciembre de 2027 en el caso de los plurianuales.

b) El importe máximo subvencionable para los proyectos será máximo de 400.000 euros por proyecto. Sin embargo, este importe máximo quedará condicionado a la aprobación de las modificaciones del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España por la Comisión Europea entre las que se incluye este incremento del porcentaje de la ayuda para las microempresas. En caso contrario, el importe máximo subvencionable por proyecto será de 200.000 euros.

c) Los porcentajes limitantes de los conceptos de gasto se aplicarán, tanto en el momento de la solicitud como en el momento de la justificación.

12.– Excepto en las líneas 4 y 5, en ningún caso, se financiarán proyectos iniciados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

13.– El porcentaje máximo de la ayuda será el 80 % del importe del coste subvencionable.

14.– Los proyectos serán evaluados sobre un máximo de 100 puntos y cada uno de los criterios de selección se le asignará la ponderación establecida en la base 14. Para poder acceder a la ayuda es necesario obtener una puntuación mínima de 53 puntos.

En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en la base 14 la ayuda directa se determinará la siguiente intensidad de ayuda:

a) Se les otorgará el 80 % de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 80 y 100 puntos., ambos inclusive.

b) Se les otorgará el 70 % de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 66 y 79 puntos, ambos inclusive.

c) Se les otorgará el 60 % de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 53 y 65 puntos menos, ambos inclusive.

Base 9.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes irán dirigidas al director de Política e Industria Alimentaria y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Las personas físicas podrán presentar su solicitud tanto en forma presencial como por medios electrónicos. El medio elegido por la persona física podrá ser modificado por esta en cualquier momento.

i) Modo presencial: las solicitudes se presentarán en papel, bien directamente en las dependencias del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El contenido básico del modelo de solicitud de las ayudas se publica como Anexo I, IV y VI, en función de la ayuda solicitada, debiendo ser suscrito por la interesada.

ii) Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/servicios/0110311

b) Las personas jurídicas, así como el resto de los sujetos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre ellas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, formalizarán la solicitud por medios electrónicos.

Las solicitudes, se cumplimentarán según el modelo normalizado que está disponible accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/servicios/0110311

3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– De tratarse de un sujeto obligado a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, o de elegir la persona física presentar la documentación por estos medios, la cumplimentación de los trámites posteriores se llevará a cabo accediendo a la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el apartado «Mi carpeta»: https://www.euskadi.eus/micarpeta.

5.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en el ámbito de la presente Orden, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes En caso de no estar inscrita la representación en dicho Registro, la representación deberá acreditarse mediante la cumplimentación del Impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/), o bien, mediante cualquier otra forma admitida en derecho.

Si la solicitud la formula una agrupación sin personalidad jurídica, deberá aportarse el compromiso de ejecución establecido en el Anexo III a los efectos de acreditar la designación de la entidad integrante de la agrupación que formulará la solicitud y recibirá los fondos subvencionales, debiendo ser el representante legal de dicha entidad designada quien formule la solicitud.

6.– Para las líneas 4 y 5 solo se admitirá una solicitud por interesado. En caso de presentar más solo se tendrá por presentada la primera por orden de entrada en el registro. Para las Líneas 1, 2 y 3 se admitirán un total de dos solicitudes por interesado.

Asimismo, una persona o entidad podrá concurrir individualmente a una línea y aparecer como miembro colaborador en un proyecto presentado, en la misma línea u otra, por una agrupación sin personalidad jurídica o por una comunidad de bienes, no pudiendo liderar dicha agrupación. Por cada agrupación o comunidad de bienes se podrá formalizar una única solicitud por línea.

Base 10.– Documentación a presentar en las solicitudes para las Líneas 1, 2 y 3.

1.– La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, a cumplimentar electrónicamente o presencialmente en papel, según el medio de presentación que corresponda:

a) Formulario correspondiente en función de la ayuda solicitada, que irá suscrito por la interesada o por persona con poder bastante. En el caso de las agrupaciones sin personalidad el formulario de solicitud irá suscrito por quien ostente poder bastante para actuar en nombre de la entidad miembro designada como perceptora de la subvención.

b) Memoria descriptiva del proyecto elaborada conforme al contenido del Anexo II, V y VII, en función de la ayuda solicitada, de una extensión máxima de 30 folios que contenga:

1) La descripción técnica de la propuesta, incluyendo: el estado del arte y valor añadido del proyecto respecto al mismo; objetivos generales y específicos; alineamiento con el PCTI 2030 de Euskadi y con las políticas sectoriales de la cadena de valor de alimentación y madera; resultados esperados; entregables; indicadores de realización y resultado; descripción de los grupos de tareas y actividades y cronograma.

2) En el caso de que la entidad concurrente sea una agrupación sin personalidad jurídica, debe indicarse el valor añadido de la cooperación y el rol de cada entidad en el proyecto.

3) Según la línea de ayuda, se deberán incluir apartados específicos que describan el impacto de los resultados del proyecto en la cadena de valor alimentaria y madera, en lo que se refiere a innovación empresarial, generación de nuevo conocimiento, capacitación profesional, intercambio de conocimiento y/o aplicación de los resultados en el mercado.

4) Descripción del impacto positivo o ausencia de impacto negativo, sobre la economía, la sociedad y medio ambiente.

c) Presupuesto del proyecto, elaborado conforme al modelo contenido en el Anexo II, V y VII.

d) La declaración responsable que figura en el formulario de solicitud, suscrita por la persona física o jurídica solicitante. En el caso de tratarse de una solicitud presentada por una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica se incluirá una declaración responsable por cada integrante de la agrupación.

e) Copia del NIF de la solicitante. Si la solicitud la formula una agrupación sin personalidad jurídica o una comunidad de bienes, deberá aportarse el documento acreditativo de la persona, física o jurídica, miembro de la agrupación o comunidad, que, conforme al compromiso de ejecución aportado, recibirá la subvención.

f) En caso de tratarse de personas jurídicas, copia de la documentación acreditativa de la personalidad jurídica y finalidad de estas:

1) en caso de tratarse de una persona jurídica regulada por la Ley de Sociedades de Capital, copia del certificado de inscripción en el Registro Mercantil y copia de sus estatutos.

2) en caso de tratarse de una entidad de naturaleza asociativa, acta de constitución, estatutos y certificado de inscripción en el registro de asociaciones que proceda.

3) en caso de tratarse de personas jurídicas reguladas por otra normativa, documento que, conforme a la legislación reguladora específica, acredite la personalidad jurídica y finalidad de la entidad solicitante.

Si la solicitante es una agrupación de entidades sin personalidad jurídica o una comunidad de bienes, cada integrante de la agrupación deberá aportar la citada documentación acreditativa de su personalidad jurídica y de su finalidad.

g) Documentación acreditativa, en su caso, de ser un agente perteneciente a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, regulada por el Decreto 109/2015, de 23 de junio.

h) Cuentas anuales del último ejercicio depositadas en el Registro Mercantil, o cuentas auditadas en el caso de tenerlas o estar obligada a hacerlo.

i) Adicionalmente, las pymes deberán acreditar su condición mediante la documentación que se indica a continuación. En ambos casos se aportará una declaración responsable de que la situación que refleja la documentación no ha variado.

1) Si se trata de una persona física: copia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud junto con el modelo 036 de estar dado de alta en actividades económicas.

2) Si se trata de una persona jurídica: copia de la última declaración del impuesto de sociedades del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

j) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis LGS, la entidad solicitante debe acreditar que no incurre en la prohibición de incumplimiento de plazos de pago, y cumplimentará el modelo establecido en el Anexo VIII y presentará la documentación allí indicada.

k) En el caso de que el solicitante sea una empresa con plantilla superior a 50 trabajadores, la Dirección de Política e Industria verificará de oficio si la entidad tiene registrado el plan de igualdad en el RECONG (Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad).

l) En el caso de que el solicitante sea una empresa con plantilla superior a 50 trabajadores, deberá acreditar el cumplimiento de la reserva del 2 % de las plazas a personas con discapacidad superior al 33 % o la puesta en marcha de medidas alternativas.

2.– En el presupuesto se señalarán los costes elegibles y los límites previstos en la Base 8, en función de la línea de financiación por la que se concurra. Así mismo, se elaborará una tabla con los costes globales del proyecto. Se indicará igualmente la descripción de cada gasto previsto en el marco del proyecto. Para los costes de personal, se deberá especificar el coste/hora y el número de horas de dedicación previstas por cada persona participante.

3.– En las solicitudes presentadas por una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, adicionalmente al presupuesto de la agrupación confeccionado en los términos del apartado anterior, se incluirá, por cada integrante la siguiente información:

a) una tabla con los costes de la parte del proyecto que va a ejecutar dicho integrante, atendiendo a los costes elegibles y los límites previstos en la Base 8,

b) una tabla con los costes globales de la actividad que va a ejecutar dicho integrante.

c) la descripción de cada gasto previsto en el marco del proyecto.

d) Igualmente, para los costes de personal, se deberá especificar el coste/hora y el número de horas de dedicación previstas por cada persona participante.

4.– El cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y frente a la Seguridad Social, así como la acreditación de la identidad, se verificará automáticamente por los servicios técnicos de la Dirección de Política e Industria Alimentaria. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse de manera motivada a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La pertenencia de la entidad solicitante a la Red Vasca de Ciencia y Tecnología será comprobada de oficio sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes.

5.– Conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la documentación requerida en el apartado 2 de la presente base haya sido entregada en esta o en cualquier otra Administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados. El solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado, siendo estos recabados de forma electrónica a través de sus redes corporativas por la Dirección de Política e Industria Alimentaria.

6.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– De conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días, proceda a su subsanación; si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural.

8.– En cualquier caso, el órgano gestor de la subvención podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 11.– Documentación a presentar en las solicitudes para las Líneas 4 y 5.

1.– El contenido básico del modelo de solicitud de las ayudas se publica como Anexo VI de las presentes bases que incluye la declaración responsable. En el caso de tratarse de una solicitud presentada por una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, la declaración responsable se presentará una por cada integrante de la agrupación.

2.– Por cada una de las personas físicas o jurídicas que integren el Grupo Operativo o el Grupo de Cooperación solicitante de la ayuda, se presentará la documentación siguiente:

a) En el supuesto de ser persona jurídica, copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro.

b) Declaración responsable de que reúne los requisitos exigidos estas bases, de la veracidad de todos los documentos presentados, y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 7, que dispone de la documentación que así lo acredita, y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

c) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

3.– Además, será obligatorio presentar la siguiente documentación específica referida al GO o GC:

a) Declaración responsable de la persona y entidad representante del Grupo en la que se declare que las actividades del proyecto son nuevas y de carácter innovador.

b) Declaración responsable de la persona y entidad representante del Grupo en la que se comprometa a cumplir con las obligaciones de divulgación de los resultados del proyecto.

c) Acuerdo de cooperación firmado por todos los personas beneficiarias y miembros del consorcio por el que se comprometen a:

1) Ejecutar su parte del proyecto de manera proactiva y colaborativa en el seno del grupo.

2) Disponer de los recursos humanos y financieros necesarios para complementar la ayuda.

3) Aportar los datos necesarios para garantizar la buena marcha del proyecto a la persona representante o apoderada de la agrupación.

4.– Además de la documentación administrativa señalada, cada GO o GC deberá presentar una memoria técnica y financiera (Anexo VII) donde se describa el proyecto que se quiere implementar. Esta memoria tendrá un máximo de 30 páginas y contendrá la siguiente información:

a) Descripción del propósito de la cooperación para desarrollar el proyecto, de la pertinencia de las personas socias para alcanzar los objetivos y del carácter innovador de la propuesta.

b) Definición técnica del proyecto:

1) Necesidad a la que se quiere dar respuesta: situación de partida, solución propuesta y cómo se aborda en el proyecto.

2) Objetivos del proyecto.

3) Alineación con los objetivos PAC y con las políticas sectoriales y territoriales europeas y de Euskadi.

4) Plan de trabajo: paquetes de trabajo, acciones o tareas, fechas de inicio y fin, equipo de trabajo, cronograma, hitos, entregables, etc.

5) Resultados esperados y su relevancia para las personas usuarias finales que podrían beneficiarse de los mismos.

6) Indicadores de realización y resultado del proyecto.

7) Impacto del proyecto sobre el sector primario, en clave de sostenibilidad agraria (económica, social y medioambiental).

8) Plan de comunicación y divulgación.

9) Plan de explotación de los resultados (business plan).

c) Composición y funcionamiento del GO o GC:

1) Relación de cada beneficiario/a con la necesidad a la que se quiere dar respuesta.

2) Relevancia y aportación de cada miembro del consorcio para la consecución de los objetivos del proyecto y los resultados esperados.

3) Complementariedad de conocimientos aportados.

4) Equipo de trabajo: nota curricular y/o experiencia en el sector agrario de las personas que van a participar en el proyecto, en relación a su aportación y tareas a desarrollar.

5) Gobernanza del consorcio, incluyendo las funciones del/de la agente de dinamización.

d) Definición presupuestaria del proyecto:

1) Presupuesto total, desglosado por beneficiario/a del GO o GC y por año en el caso de proyectos plurianuales.

2) Presupuesto total, desglosado por beneficiario/a del GO o GC y categorías de gasto.

3) Presupuesto de cada beneficiario/a del GO o GC, según categorías de gasto y grupo de tareas. Los costes del/ de la agente de dinamización (personal interno o prestación de servicios, según el caso) se especificarán en línea aparte, como una tarea más del proyecto.

4) Para cada beneficiario/a del GO o GC, desglose de los gastos de personal interno adscrito al proyecto, señalando el coste/hora por persona y el número de horas dedicadas en total y a cada tarea del proyecto a través de una declaración jurada.

5) Se deberá incluir una explicación que justifique cada línea de gasto.

6) En el caso de los GO de la línea 1, y a los efectos de notificar debidamente a la Comisión Europea conforme a lo establecido en el artículo 8 del reglamento de ejecución 2022/1475, se deberá presentar el documento «common format» que estará disponible en la web: https://www.euskadi.eus/euskadiko-npb-2023-2027-aren-dokumentazioa/web01-a2pac/eu/

5.– La Dirección de Política e Industria Alimentaria verificará automáticamente el NIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Todo ello sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido; todo ello en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

6.– En su caso, también verificará automáticamente que las empresas de más de 50 personas trabajadoras posean un Plan de Igualdad registrado y que las asociaciones y organizaciones agrarias cumplan con la representación paritaria en sus órganos de decisión. Asimismo, la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará en cada caso mediante una declaración responsable de la persona o entidad solicitante o beneficiaria.

7.– A la documentación de esta base se aplicará lo dispuesto en los apartados 5,6, 7 y 8 de la base anterior.

Base 12.– Contratación de la actividad subvencionada con terceros.

1.– El beneficiario podrá contratar con terceros la ejecución parcial de la actividad subvencionada siempre que no tengan la condición de persona beneficiaria. La contratación de la ejecución del proyecto no podrá superar los siguientes límites:

• Hasta el 75 % de la actividad subvencionada para las ayudas consideradas en la línea 1.i, las referidas a proyectos de I+D empresarial de la CVAM.

• Hasta el 50 % de la actividad subvencionada para las ayudas consideradas en la línea 1.ii, las referidas a proyectos de generación de conocimiento para la CVAM, y en la línea 2, las referidas a proyectos de generación y difusión de conocimiento específico para los sectores agrícola y forestal.

• Hasta el 50 % de la actividad subvencionada para las ayudas consideradas en la línea 3, las referidas a proyectos de innovación tecnológica en procesos de negocio.

En las líneas 4 y 5 la subcontratación de la ejecución del proyecto no podrá superar el 60 % del presupuesto total.

2.– Cuando el pago de la actividad contratada al tercero exceda en un 20 % del importe de la subvención y además este sea superior a 60.000 euros, será necesario la formalización de un contrato por escrito que deberá ser autorizado por el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, con carácter previo a su formalización y con posterioridad a la presentación de la solicitud.

La solicitud de autorización para la formalización del antedicho contrato se presentará con la solicitud de la ayuda. La autorización, o denegación de la misma, se establecerá expresamente en la resolución de concesión; se dictará resolución estimando o denegando la autorización. En todo caso, la ausencia de pronunciamiento expreso implica la denegación de la autorización.

3.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo 2.

4.– Los contratistas quedarán obligados solo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

5.– A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en estas bases en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración, estando obligados a permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6.– En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas físicas o jurídicas incursas en cualquiera de las prohibiciones de la Base 7, y en las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

b) Personas físicas o jurídicas que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

i) Que se obtenga la previa autorización de la Dirección de Política e Industria Alimentaria.

ii) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias que contempla el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Personas físicas o jurídicas solicitantes de ayuda en esta convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Base 13.– Criterios de valoración de las líneas 1,2 y 3.

1.– Para la valoración de las solicitudes presentadas para las Líneas 1, 2 y 3 se tendrán en cuenta los siguientes criterios y sus correspondientes puntuaciones:

a) Calidad de la memoria técnica presentada, hasta 70 puntos, y con un mínimo necesario de 40 puntos para que el proyecto sea subvencionable, con la siguiente distribución:

1) Valor añadido respecto al estado del arte: hasta 10 puntos. Se valora aquello nuevo que aporta el proyecto respecto a lo que ya hay. Asimilable al grado de innovación del proyecto.

2) Objetivos y resultados esperados: hasta 15 puntos. Se valora que tanto los objetivos como los resultados esperados estén bien definidos, sean medibles y alcanzables y que haya coherencia entre ellos.

3) Alineación con las políticas de innovación del ámbito sectorial pertinente: hasta 15 puntos. Se valora que el proyecto tenga en cuenta políticas y estrategias regionales y europeas, tales como el PCTI 2030, Faros de innovación, PEMA, PEGA, Pacto Verde, Estrategia de la Granja a la Mesa, o los ODS (objetivos de desarrollo sostenible).

4) Metodología: grupos de tareas y actividades y adecuación del cronograma: hasta 10 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos: fechas/cronograma, descripción de las fases y tareas, entregables y que cuente con el personal o entidad adecuada a la metodología para la consecución de los objetivos propuestos.

5) Indicadores de realización y resultado: hasta 10 puntos. Se valora que se hayan establecido indicadores relativos a la realización de las tareas y a los resultados esperados.

6) Línea 1. Se valorará positivamente (con un máximo de 5 puntos) la colaboración entre distintas tipologías de agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como la disposición de manifestaciones de interés por parte de empresas y de otras entidades de la CVAM.

7) Línea 1 i). Se valorará positivamente (con un máximo de 3 puntos) la colaboración entre empresas de distintos eslabones de la CVAM que contribuya al desarrollo de propuestas de valor más competitivas y a la integración de la cadena de valor; así como la colaboración entre las empresas y los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

8) Línea 2. Se valorará con un punto la colaboración entre distintas tipologías de agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como la disposición de manifestaciones de interés por parte de empresas y de otras entidades del sector o subsector agrícola o forestal.

b) Adecuación del presupuesto: hasta 20 puntos. Se valora que el presupuesto se presente tal y como se pide y que sea adecuado para el desarrollo del proyecto. También se valorará la demostración de moderación de costes.

2.– En el caso de que la entidad concurrente sea una agrupación sin personalidad jurídica, una vez superado el umbral de valoración del proyecto del párrafo a) del apartado anterior, se valorará el valor añadido de la cooperación y la pertinencia de las entidades socias con hasta 10 puntos.

3.– En aplicación de los anteriores criterios, la calificación máxima que puede alcanzar una persona física o jurídica que concurra individualmente es de 90 puntos sobre 100. La calificación máxima que pueden alcanzar cuando la entidad concurrente sea una agrupación sin personalidad jurídica es de 100 puntos sobre 100.

Base 14.– Criterios de valoración para las líneas 4 y 5.

Para la valoración de los proyectos correspondientes a las líneas 4 y 5, se tendrán en cuenta los siguientes bloques y sus correspondientes puntuaciones:

a) Relevancia: necesidad a la que dará respuesta el proyecto y cómo se aborda desde la cooperación e innovación; objetivos; alineación con el PEPAC y las políticas sectoriales y territoriales europeas y regionales. Puntuación bloque: 25 puntos / Puntuación mínima: 11 puntos.

b) Impacto: credibilidad del beneficio de los resultados obtenidos para los/las usuarios/as finales y del impacto en el sector primario; calidad de los indicadores de realización y resultado; plan de comunicación y divulgación; plan de explotación de los resultados (business plan). Puntuación bloque: 30 puntos / Puntuación mínima: 16 puntos.

c) Implementación: adecuación del plan de trabajo para alcanzar los objetivos del proyecto y para garantizar la cooperación y la innovación. Puntuación bloque: 25 puntos / Puntuación mínima: 13 puntos.

d) Recursos: composición y relevancia del grupo; rol y aportación de cada miembro; adecuación y trayectoria del equipo de trabajo; gobernanza interna; adecuación del presupuesto. Puntuación bloque: 20 puntos / Puntuación mínima: 13 puntos.

e) La puntuación mínima para tener derecho a la ayuda será de 64 puntos.

Base 15.– Órgano gestor de la subvención y procedimiento de concesión.

1.– El director de Política e Industria Alimentaria es el órgano competente para la gestión del procedimiento y habrá de incorporar al expediente un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. Este informe se elevará al órgano competente para resolver.

2.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso establecido en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Conforme al mismo, la concesión de las ayudas se llevará a cabo mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en las Bases 13 y 14, y de adjudicar solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

3.– Si la dotación económica contenida en la convocatoria anual alcanzara para atender a las cantidades calculadas conforme a lo previsto en el apartado anterior, se procederá a conceder las ayudas por el importe de las mismas.

4.– En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotará la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación, se podrá incrementar la cantidad asignada a otras líneas de actuación en las que falte presupuesto. Se establece el siguiente orden de priorización: línea 1, línea 3, línea 4, línea 5 y línea 2.

5.– En el supuesto de que la dotación asignada a una línea no alcanzase para atender los importes inicialmente calculados y no quedara excedente en las demás líneas, se procederá, entre las personas beneficiarias de esa línea, al prorrateo de las cuantías resultantes, hasta que la cobertura presupuestaria sea suficiente.

Base 16.– Comisión de Valoración.

1.– Para la ponderación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que estará formada por tres vocales, uno de ellos ejercerá las funciones de la presidencia, y por una persona que ejerza las funciones de secretaria. Todos ellos serán designados mediante resolución del director de Política e Industria Alimentaria, así como a los respectivos suplentes. La citada resolución será notificada de manera individualizada a cada solicitante de la ayuda a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta y https://www.euskadi.eus/nirekarpeta, con carácter previo a su primera reunión, como mínimo cinco días antes de esta, para garantizar el ejercicio de los derechos de abstención y recusación recogidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

2.– Dentro de cada línea de ayudas, la cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto de actuación presentada se calculará mediante la comparación de los proyectos presentados aplicándose los criterios objetivos y su valoración. Como resultado de la valoración, se elaborará un listado ordenado de proyectos presentados en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. Una vez establecida la prelación en función de la puntuación obtenida por cada solicitud, se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden y aplicando los porcentajes de ayuda establecidos en la Base 8 hasta el agotamiento total de los fondos.

3.– En el caso de las líneas 1,2 y 3 a igualdad de puntuación se aplicarán progresivamente los siguientes criterios de desempate, según el siguiente orden establecido:

a) mayor puntuación en la alineación con las políticas de innovación del ámbito sectorial pertinente.

b) mayor puntuación en la metodología.

c) mayor puntuación en el objetivos y resultados esperados.

d) mayor puntuación en el establecimiento de indicadores y resultado.

e) mayor participación de mujeres en el/los equipo/s técnico/s del proyecto.

4.– En el caso de las líneas 4 y 5 a igualdad de puntuación se aplicarán progresivamente los siguientes criterios de desempate, según el siguiente orden establecido:

a) mayor puntuación en el bloque de impacto.

b) mayor puntuación en el bloque de relevancia.

c) mayor puntuación en el bloque de implementación.

d) mayor puntuación en el bloque de recursos.

e) En el caso de que haya empate en todos los criterios anteriores: que la responsable de proyecto sea una mujer.

5.– La Comisión de valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6.– La Comisión de Valoración, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios. En el funcionamiento de esta Comisión, se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de las solicitudes.

7.– La Comisión podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 17.– Entidad colaboradora.

1.– Se designa a la Fundación HAZI Fundazioa (HAZI) como entidad colaboradora, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– El Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, formalizará un convenio con HAZI para detallar y especificar los trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones que, relacionadas con su objeto social y siempre que no supongan el ejercicio de potestades administrativas, deba llevar a cabo en tanto entidad colaboradora.

3.– Corresponderá a Fundación HAZI Fundazioa, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Colaborar en el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas.

b) Colaborar con cualquier otra actuación necesaria para una correcta gestión del programa, a indicación de la Dirección de Agricultura y Ganadería.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de este programa puede efectuar el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca y a las que correspondan a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Base 18.– Propuesta provisional y definitiva de resolución.

1.– Teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Valoración, el director de Política e Industria Alimentaria formulará propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, en la que se deberán expresar las personas solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía y para quienes se propone su denegación. Además, el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del citado órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2.– Dicha propuesta tendrá carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3.– Cuando, eventualmente, figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. Dicha notificación se realizará por medios electrónicos a través de Mi Carpeta.

Examinadas las alegaciones presentadas, el órgano gestor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando, en su caso, los criterios de valoración seguidos para la evaluación de las solicitudes.

Base 19.– Resolución, plazos para resolver y notificar, modo de notificación, recursos.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada por el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, a la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por el director de Política e Industria Alimentaria.

2.– La resolución de concesión contendrá:

a) La relación de solicitantes a quienes se concede la subvención y la denominación del proyecto subvencionado y, en su caso, las autorizaciones de contratación con terceros establecidas en el apartado 2 de la Base 12.

b) Denominación del proyecto de innovación subvencionado.

c) La cuantía subvencionada, el porcentaje de la ayuda en relación con el coste total del proyecto subvencionado, el porcentaje tras la aplicación de los criterios de evaluación.

d) Gasto subvencionable, criterios objetivos aplicados y porcentaje de ayuda.

e) Plazo de ejecución del proyecto y fecha de finalización del plazo de ejecución de los proyectos.

f) Adicionalmente, cuando la beneficiaria sea una agrupación sin personalidad jurídica la resolución reflejará la relación de integrantes de la agrupación, los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas y el importe de subvención asignado a cada miembro de la agrupación sin personalidad jurídica.

g) La relación de personas a quienes se les desestima la solicitud y el motivo por el que se deniega la concesión de subvención.

h) Los medios de impugnación de la resolución de concesión.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria. Según dispone el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el vencimiento de dicho plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

4.– La resolución concesión o denegación será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo dicha publicación efectos de notificación, conforme dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además de la publicación, se dará traslado individualizado de la resolución íntegra a cada parte interesada, si bien se identificará para cada una de ellas los aspectos de la resolución que singularmente le afecten.

5.– Contra la resolución de concesión o denegación del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 20.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Son obligaciones de las beneficiarias las establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los reglamentos europeos de aplicación y en la presente base reguladora. En particular, las beneficiarias están obligadas a:

a) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso en la resolución de prórroga, debiendo iniciarse en el año de la convocatoria.

b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Comunicar por escrito a la Dirección de Política e Industria Alimentaria cualquier circunstancia que pueda determinar la inejecución total o parcial de la actividad subvencionada.

d) Comunicar por escrito a la Dirección de Política e Industria Alimentaria la percepción de otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma finalidad que la actividad subvencionados, provenientes de cualquier administración, o de cualquier ente público o privado.

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Política e Industria Alimentaria las alteraciones ocurridas en la agrupación sin personalidad, en particular las relativas a la composición, renuncia de un miembro, circunstancias de representación o alteración de los compromisos de ejecución acaecidas en la misma.

f) Comunicar por escrito a la Dirección de Política e Industria Alimentaria, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

h) Comunicar por escrito a la dirección de Política e Industria Alimentaria, en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento, la percepción de otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma finalidad que la actividad subvencionados, provenientes de cualquier administración, o de cualquier ente público o privado, así como la obtención de otras ayudas de minimis recibidas durante tres años previos a la concesión.

i) Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados, que los mismos están financiados por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto. y de acuerdo con los artículos 25 y 26 del Decreto 66/2024, de 28 de mayo, de implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de caracterización de las zonas rurales, por el que se establecen las disposiciones para la implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 (PEPAC) en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se procede al a caracterización de las zonas rurales. En el Anexo II del Decreto 66/2024, de 28 de mayo, se recoge el emblema de la Unión europea y las indicaciones a la hora de usarlo.

En el caso de las ayudas a los Grupos Operativos AEI Agri, estos deberán poner a disposición de la Autoridad de Gestión y del público en general un resumen de sus planes y de los resultados de sus proyectos, a poder ser en sus sitios web. Los GO AEI Agri también difundirán un resumen de sus planes y de los resultados de sus proyectos, en particular a través de las redes nacional y europea de la PAC, para lo cual deberán presentar el documento «common format» que estará disponible en la web:

https://www.euskadi.eus/euskadiko-npb-2023-2027-aren-dokumentazioa/web01-a2pac/eu/

al menos en dos ocasiones, uno en el momento de la solicitud de la ayuda y otro en el momento de la justificación de la misma.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cinco años, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

m) Justificar ante la Dirección de Política e Industria Alimentaria el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desgranados por sexo.

n) Hallarse durante todo el periodo de vigencia de la subvención concedida al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como a proceder al reintegro de los fondos percibidos si es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

o) En toda comunicación relacionada con la actividad se utilizará el lenguaje inclusivo tanto en imágenes como en textos. En la publicidad del evento, cualquiera que sea el soporte, no se utilizará lenguaje ni imágenes sexistas.

p) Las personas beneficiarias de los proyectos de la línea 2, deberán cumplir las obligaciones de publicidad al inicio de los proyectos y de difusión de los resultados los mismos señaladas en la letra b) de la Base 3. Al inicio del proyecto subvencionado, se publicará en un sitio web de acceso público a escala nacional o regional la siguiente información:

– la puesta en marcha efectiva del proyecto subvencionado;

– los objetivos del proyecto subvencionado;

– una fecha aproximada de publicación de los resultados esperados del proyecto subvencionado;

– la dirección de internet donde se publicarán los resultados esperados del proyecto subvencionado;

– una indicación de que los resultados del proyecto subvencionado se pondrán gratuitamente a disposición de todas las empresas que ejerzan actividades en el sector o subsector en cuestión.

Los resultados del proyecto subvencionado se harán públicos en un sitio web de acceso público a partir de la fecha de finalización del proyecto o de la fecha en que se facilite cualquier información sobre los resultados a los miembros de un organismo determinado, si esta fecha es anterior. Los resultados estarán disponibles en internet durante un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de finalización del proyecto subvencionado.

q) Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Teniendo en cuenta de que en conformidad con la Base 27 se ha establecido la posibilidad de concurrencia con otras ayudas, de acuerdo con lo regulado en el artículo 9.4.h) de la LRRS, el beneficiario deberá manifestar su compromiso de no incurrir en sobrefinanciación.

r) En el caso de las ayudas concedidas en virtud de la intervención 7161 a los grupos operativos de la asociación europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, deberán poner a disposición de la Autoridad de gestión y del público en general un resumen de sus planes y de los resultados de sus proyectos, a poder ser en sus sitios web.

2.– La obligación de comunicar las circunstancias establecidas en los párrafos c), d) e) y f) deberá realizarse tan pronto como la circunstancia se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3.– Asimismo, la beneficiaria deberá manifestar en la solicitud de subvención su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, entendida esta en los términos previstos en el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 21.– Plazos máximos de ejecución.

1.– Las inversiones o gastos correspondientes objeto de estas bases, podrán tener una ejecución de carácter anual o plurianual. En las líneas 1, 2 y 3 el inicio de las acciones subvencionables deberá ser en fecha posterior a la presentación de la solicitud.

2.– El período de ejecución de los proyectos de carácter anual finalizará el 31 de octubre del presente ejercicio 2026. No obstante, los beneficiarios de estos proyectos podrán solicitar una prórroga de máximo 1 año (hasta el 31 de octubre de 2027), debiéndose justificar y motivar debidamente dicha solicitud. La concesión o denegación de la prórroga solicitada se realizará mediante resolución del director de Política e Industria Alimentaria.

3.– El período de ejecución de los proyectos plurianuales finalizará el 31 de octubre de 2027 sin que sea posible prorrogar la duración de los mismos.

Base 22.– Justificación del gasto.

1.– En cumplimiento del artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la obligación de justificación de la ejecución del proyecto objeto de la ayuda concedida, se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa. A tal fin, las personas beneficiarias tendrán que presentar la siguiente documentación en la cuenta justificativa:

a) Declaración responsable mediante la cual, quien ostente la representación legal de la entidad, afirme bajo su responsabilidad que son ciertos los datos vertidos en la documentación que acompaña a la misma y en la que se explicite que la documentación justificativa del gasto no ha sido presentada para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionables, el programa o programas subvencionables al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.

Cuando la beneficiaria sea una agrupación sin personalidad jurídica o una comunidad de bienes, la declaración responsable será presentada y suscrita por quien ostente la representación de la entidad a los efectos de cumplimiento de las obligaciones subvencionales, en los términos establecidos en el acuerdo de compromisos de ejecución aportado en la solicitud.

b) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado ejecución, así como del cumplimiento de las obligaciones y de las condiciones de ejecución tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Todos los gastos deberán estar pagados en el momento de presentar la justificación.

ii) Facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para acreditar la ejecución de todos los gastos.

Los gastos de personal se justificarán mediante las nóminas, los justificantes de pago de las mismas, el modelo relación nominal de trabajadores (RNT), el modelo recibos de liquidación de cotizaciones (RLC) y pagos de recibos de cotización de liquidación RLC correspondientes a los ejercicios de ejecución del presupuesto de proyecto y documento que acredite el número de horas de trabajo conveniadas.

En el caso de los agentes del sector primario el coste/hora se establece en 19,96 euros y la certificación del número de horas dedicadas al proyecto se efectuará mediante declaración responsable.

Cuando un mismo documento justificativo del gasto efectuado haya sido presentado para justificar otros programas subvencionales, se indicará en el mismo documento el importe y el porcentaje del mismo que haya sido imputado a la ayuda subvencionada, así como el importe y porcentaje imputado a los restantes financiadores. Dicho gasto parcialmente subvencionado se incluirá en la relación justificativa de gastos, con indicación del importe efectivamente financiado en virtud de la misma.

iii) En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

iv) En caso de que las actividades del proyecto hayan sido financiadas por otros entes públicos o privados, o con financiación propia, se adjuntará, por cada una de esas fuentes de financiación, una relación detallada de los gastos aplicados al proyecto, con indicación de su importe. A dicha relación se adjuntará copia de dichos gastos.

v) En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

2.– A efectos de proceder al pago señalado en la Base 23, la beneficiaria habrá de aportar en la justificación una declaración responsable en la que se explicite que se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3.– El trámite de justificación se llevará a cabo por los mismos medios que los establecidos en Base 9.

4.– El último día para presentar la documentación justificativa del gasto realizado será el 15 de noviembre del año de la finalización del plazo de ejecución establecido en la Base 21 En caso de haberse prorrogado el plazo de ejecución, el último día para presentar la documentación justificativa será 15 días después de terminar el período de prórroga concedido.

5.– El órgano gestor llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención a cuyo fin revisará la documentación que a tal efecto haya presentado la beneficiaria. Cuando aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, lo pondrá en conocimiento de la interesada y le concederá un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

6.– Revisada la documentación, el órgano gestor emitirá una certificación de la ejecución del proyecto en la que se indicará la cantidad que, en consecuencia, corresponda liquidar a la beneficiaria.

Base 23.– Pago y garantías.

1.– Los pagos se realizarán de la siguiente forma:

a) Previa presentación de la documentación justificativa a que hace referencia la base anterior.

b) Dentro de cada año podrán realizarse pagos a cuenta asociados al ritmo de ejecución del proyecto, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada, con un máximo de un pago a cuenta por año.

2.– Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, el pago se realizará al miembro designado que será quien los distribuya entre el resto de los miembros de la agrupación.

3.– El pago de las subvenciones a los beneficiarios quedará condicionada a hallarse al corriente del pago de las obligaciones por reintegro y de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

4.– En el caso de GO o GC sin personalidad jurídica propia, el pago se realizará al miembro designado como representante del consorcio, quién recibirá los fondos y será quien los distribuya entre el resto de los miembros de la agrupación.

Base 24.– Modificación de la subvención concedida.

1.– Las subvenciones concedidas podrán serán modificadas, a instancia de parte o de oficio, en su caso, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se prevea que no se van a ejecutar la totalidad de las actuaciones del proyecto y, en consecuencia, el gasto definitivo de las actuaciones ejecutadas y justificadas vaya a resultar inferior a la cuantía concedida en la resolución de concesión. Igualmente, cuando ejecutadas la totalidad de las actuaciones, se prevea que el gasto definitivo justificado vaya a resultar inferior a la cuantía concedida en la resolución de la subvención. Siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda.

b) En caso de obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada para la misma finalidad.

c) Cuando se pretenda la ampliación de los plazos de ejecución establecidos. En este caso, la ampliación del plazo no podrá superar los establecidos en la Base 21.

d) Cuando el proyecto finalice como consecuencia de un fracaso técnico. Se entenderá que se ha producido un fracaso técnico cuando durante la ejecución, o al término de la misma, se aprecien defectos técnicos insubsanables que hagan inviable la continuación del proyecto y la consecución de los objetivos establecidos en la memoria descriptiva del proyecto o, en su caso, en la reformulación de la solicitud. La circunstancia de fracaso técnico será documentada mediante informe suscrito por el investigador principal, en el que se relatarán suficientemente las circunstancias advertidas que han determinado dicho fracaso.

e) Cuando se pretenda introducir modificaciones en el compromiso de ejecución suscrito por la agrupación, en particular las relativas a su composición (renuncia o situación concursal de algún miembro), representación, compromisos asumidos en la ejecución o distribución económica de la subvención.

f) Cuando se produzcan modificaciones en la ejecución del proyecto relativas a objetivos, actuaciones, fases, conceptos de gasto y calendario.

2.– Asimismo, se considerarán modificaciones sustanciales:

a) Modificación significativa del Plan de Acción.

b) Modificación del plazo de ejecución del proyecto.

c) Modificación en la composición del Grupo Operativo o del Grupo de Cooperación.

d) Modificación de los equipos de trabajo.

e) Para los proyectos que se desarrollen en su totalidad en zonas ZEA, modificación de la zona de actuación.

f) Modificaciones en el reparto del presupuesto entre categorías de gasto, entre acciones y/o entre beneficiarios/as que superen el 10 % de desviación del presupuesto original.

g) Solicitud de gastos distintos a los aprobados inicialmente.

3.– El órgano concedente de la subvención podrá acordar la modificación de la subvención en los supuestos señalados en el apartado 1 de esta base cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cuando se pretenda a instancia de parte la modificación fundada en cualquiera de las circunstancias establecidas en los párrafos a, b, d y e del apartado anterior, la comunicación de la circunstancia se realice tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.

b) Que, cuando se pretenda a instancia de parte la modificación fundada en la causa establecida en el párrafo a) del apartado anterior se haya ejecutado y justificado como mínimo el 60 % de la subvención concedida. De ejecutarse y justificarse un porcentaje inferior al 60 % se considerará un incumplimiento relevante, determinando por sí mismo la pérdida de derecho a la subvención y una causa de reintegro total de la subvención concedida.

c) Que, cuando se pretenda la modificación del plazo de ejecución señalada en el párrafo c, esta se solicite por la interesada con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución.

d) Que no comporte incremento de la cuantía de la subvención.

e) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

f) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

g) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

h) Que no dañe derechos de terceros.

4.– De producirse a instancia de parte, en la solicitud de modificación de la resolución de concesión, la beneficiaria habrá de justificar debidamente los motivos por los que interesa dicha modificación, acreditándose documentalmente cuando proceda. En el caso de que se inste la modificación como consecuencia de una quiebra técnica del proyecto a la solicitud motivada de la beneficiaria deberá añadirse el informe suscrito por el investigador principal del proyecto al que se alude en el párrafo d) del apartado 1 de esta base reguladora.

5.– La modificación, en su caso, será acordada por el viceconsejero de Alimentación. y Desarrollo Rural. De autorizarse la modificación de la resolución como consecuencia de la minoración de la cuantía, se reducirá dicho importe en la proporción que resulte, aplicándose en tal caso el porcentaje de la subvención sobre la nueva base. En caso de autorizarse la modificación del proyecto como consecuencia del fracaso técnico del mismo en la modificación de la resolución de concesión se establecerá la nueva cuantía a conceder, dicha cuantía será la resultante de la suma de los gastos subvencionables ejecutados hasta la fecha de la constatación de dicho fracaso.

Base 25.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que se incorporen las firmas que correspondan. El director de Política e Industria Alimentaria, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que incorpore las firmas que correspondan. El viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento. Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 26.– Causas de pérdida de derecho y reintegro.

1.– Procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los siguientes supuestos:

a) En caso de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas por el órgano competente.

b) Igualmente, procederá en los restantes supuestos establecidos en el artículo 36.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

c) En el caso de no ejecución del gasto previsto dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o de falta de presentación en el plazo establecido de la documentación acreditativa de la realización del gasto.

2.– Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en la Base 27.

3.– El procedimiento de reintegro se llevará a cabo en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, siendo competente para dictar la resolución el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural. La pérdida del derecho total o parcial a la subvención afectará, así, a todos los miembros del GO o GC.

4.– La Dirección de Política e Industria Alimentaria será el órgano competente para el inicio y la tramitación del expediente de reintegro, de conformidad con la desconcentración prevista en el apartado 1 del artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– Cuando el cumplimiento por parte de la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos contraídos al aceptar la subvención, no procederá la declaración de la pérdida total del derecho al cobro, y, en su caso, el reintegro total de la subvención percibida, sino que se declarará el derecho al pago parcial de la subvención, y, en su caso, el reintegro parcial, determinando su cálculo en razón a la proporción de ejecución que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada.

En todo caso, la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

6.– Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

7.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Base 27.– Compatibilidad de la subvención con otros ingresos o subvenciones.

1.– Las subvenciones concedidas son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda que para cada supuesto se establece en estas bases. En caso de superarse dicho límite, mediante resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, y previa audiencia de la entidad beneficiaria, se reducirá la concedida en el exceso producido.

2.– Asimismo, las ayudas concedidas a los proyectos no agrarios de las líneas 4 y 5, a los que les resultan de aplicación las normas de minimis, se acumularán con otras ayudas de minimis concedidas por otras administraciones públicas a los mismos beneficiarios, ya sea con fines distintos o iguales, de tal manera que entre todas no superen los umbrales máximos de ayuda establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3.– Admitida la compatibilidad de la subvención con otros ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4.h de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la beneficiaria manifestará en la solicitud su compromiso de no incurrir en la sobrefinanciación de las actividades y actuaciones subvencionadas.

Base 27.– Información básica sobre Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de estas bases serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información sobre Protección de Datos:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/001600-capa2-es.shtml

(Véase el .PDF)

Análisis documental