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ORDEN de 28 de agosto de 2026, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas extraordinarias para las empresas de economía social que hayan sufrido pérdidas económicas derivadas de la guerra en Oriente Medio, y se efectúa su convocatoria para el año 2026.
Los acontecimientos de la actual coyuntura política, social y económica han impulsado al Consejo de Gobierno a implementar medidas para detener o paliar las pérdidas sociales y económicas que la guerra en Oriente Medio está causando en nuestro territorio. En consecuencia, el 17 de marzo de 2026 el Consejo de Gobierno acordó adoptar «medidas en relación con las consecuencias económicas y sociales del conflicto de Oriente Medio». Consta en el paquete de medidas una dotación adicional por importe de 1.500.000 euros para el ejercicio 2026.
La evolución del contexto económico internacional y el impacto derivado del conflicto bélico en Oriente Medio han generado importantes perjuicios económicos para las empresas de economía social, en particular para las sociedades cooperativas y las sociedades laborales. En atención a esta situación extraordinaria, y en el marco del nuevo paquete de medidas del Escudo Industrial de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de marzo de 2026, se considera necesario habilitar esta convocatoria extraordinaria de ayudas con el fin de contribuir a paliar las pérdidas económicas sufridas por dichas entidades.
Así, la Dirección de Economía Social ha articulado la presente línea de ayudas extraordinarias para las empresas de economía social que hayan sufrido pérdidas económicas derivadas de la guerra en Oriente Medio.
En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 323/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.
Artículo único.– Aprobación de las bases y convocatoria de las ayudas.
Aprobar las bases de las ayudas extraordinarias para las empresas de economía social que hayan sufrido pérdidas económicas derivadas de la guerra en Oriente Medio, para el ejercicio 2026 que se recogen en el anexo de la presente Orden y efectuar su convocatoria.
Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de agosto de 2026.
El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,
MIGUEL TORRES LORENZO.
Base 1.– Objeto y hechos subvencionables.
1.– El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas extraordinarias que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará con la finalidad de paliar las pérdidas económicas directas de sociedades laborales o cooperativas, a consecuencia de la guerra en Oriente Medio, y su convocatoria para el año 2026.
2.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguno de los siguientes hechos y que tengan relación directa con el conflicto bélico de Oriente Medio:
a) Facturas no susceptibles de ser cobradas con clientes o empresas de los países afectados por la guerra de Oriente Medio.
b) Costes directos de personal de la empresa que trabaje en alguno o varios de los países afectados por la guerra de Oriente Medio y cuya contingencia no esté asegurada o amparada por entidades aseguradoras y/o mutuas de seguros.
c) Pedido en firme de material o producto en el activo de la empresa que no se va a poder exportar a los países afectados por la guerra de Oriente Medio y que no tenga posibilidad de ser reutilizable.
d) Pérdida de inmovilizado según el valor neto contable y cuya pérdida no esté asegurada.
e) Incremento del coste de las materias primas directamente relacionados con la guerra.
f) Incremento del coste de la energía y el transporte relacionados con la guerra.
Base 2.– Recursos económicos, procedimiento de adjudicación y límite en la concesión.
1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta orden, se destinará un importe de 1.500.000 euros.
2.– En la adjudicación de las ayudas se seguirá un procedimiento de concurrencia competitiva mediante prorrateo en el que todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria. A tal efecto se calculará la cuantía correspondiente a cada solicitud atendiendo los límites porcentuales y cuantitativos máximos previstos en la Base 8 de esta orden.
3.– Si la dotación económica expresada en el párrafo 1 de esta base alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas con arreglo a lo señalado en el apartado anterior, se asignarán las subvenciones por los correspondientes importes equivalentes. De no ser así, se procederá a aplicar una reducción proporcional de los respectivos montantes calculados, hasta que dicha dotación resulte suficiente para su cobertura conjunta.
Base 3.– Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las sociedades laborales o sociedades cooperativas que desarrollen su actividad principalmente en Euskadi y que se encuentren afectados por alguna de las situaciones descritas en la Base 1.2 de esta orden.
2.– Con carácter general, las empresas solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Desarrollar su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca.
b) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Así como de las relativas al reintegro de las subvenciones. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
c) No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en ninguna prohibición que le inhabilite para ello.
d) No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.
e) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
f) En su caso, declarar responsablemente las ayudas de minimis durante cualquier periodo de tres años. En el caso de solicitudes conjuntas, cada empresa o entidad incluida en dicha solicitud habrá de declarar responsablemente la situación propia en que se encuentra.
g) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así mismo, disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo y garantizar los derechos de las personas LGTBI en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
h) Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
i) No hallarse sujetas a alguna orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
j) No tener la consideración de empresa en, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).
k) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
l) Haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o en su defecto haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
3.– A los efectos de esta orden, se entenderán por países afectados por la guerra de Oriente Medio: Irán, Israel, Irak, Jordania, Líbano, Bahréin, Siria, Omán, Kuwait, Qatar, Arabia Saudí y Emiratos Árabes Unidos.
4.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la empresa solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas.
En caso de que la empresa no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, deberá cumplimentar el formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/
5.– A los efectos de lo recogido en la base 1.2.b) tendrán la consideración de filiales aquellas empresas cuyas matrices ostenten una participación mayoritaria sobre las mismas.
6.– El incremento de costes previsto en las bases 1.2.e) y 1.2.f) se calculará tomando como periodo subvencionable el comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de octubre de 2026 y como periodo de referencia la media de los importes correspondientes al mismo periodo de los ejercicios 2024 y 2025.
7.– Los hechos subvencionables recogidos en la base 1.2), tendrán que tener su reflejo contable consiguiente tal y como se expresa en las bases 6.c), 6.d), 6.e), 6.f) y 6.g) en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2026 y 30 de octubre de 2026.
Base 4.– Acreditación de los requisitos por las entidades solicitantes.
1.– Mediante una declaración responsable incluida en la solicitud las entidades beneficiarias declararán el cumplimiento de los requisitos enumerados en la base 3 de esta orden. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.
2.– De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la dirección competente en materia de economía social salvo oposición expresa de la empresa solicitante en cuyo caso deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de tal requisito.
3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad beneficiaria de la ayuda consienta expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.
Base 5.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.
1.– La tramitación de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden se realizará utilizando medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud estará disponible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1271701
2.– El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de octubre, incluido.
3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco de: https://www.euskadi.eus/micarpeta en la que están disponibles las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico.
Base 6.– Documentación preceptiva.
1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria económica justificativa de la realidad de las pérdidas sufridas, en relación con el listado recogido en la base 1.2 y documentación acreditativa de lo consignado en la Memoria.
b) Asiento contable de los hechos subvencionables recogidos en la base 1.2.a) y 1.2.b). En su caso, certificación del asiento contable realizado por la filial para los hechos subvencionables de la base 1.2.b).
c) Acuerdo firmado entre las partes y en su defecto el intercambio de correos electrónicos acreditativos de tal acuerdo o cualquier otro documento que acredite la pérdida del pedido, así como el reflejo contable consiguiente de las pérdidas sufridas en almacén por la pérdida del pedido en firme de material o producto no reutilizable recogido en la base 1.2.c).
d) Asiento contable de la cuenta del inmovilizado y la cuenta de amortización acumulada, así como del gasto correspondiente por la pérdida del inmovilizado que se recoge en la base 1.2.d).
e) En su caso, acreditación de la matriz de la participación mayoritaria sobre la filial para los hechos recogidos en la base 1.2.b).
f) Facturas que acrediten el aumento de coste de la energía y transporte para los hechos recogidos en la base 1.2.f).
g) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se acreditarán los siguientes aspectos:
1.– Que las pérdidas tienen relación directa con la guerra en Oriente Medio.
2.– Que ha declarado las ayudas que haya solicitado y/o recibido con el mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
3.– Que no ha recibido ninguna sanción penal o administrativa que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
4.– Que no está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
5.– Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial, en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
6.– Que se compromete a no incurrir en sobrefinanciación para la actividad para la que se solicita subvención en base a la presente Orden.
7.– Que ha declarado la obtención de alguna subvención sujeta al régimen de minimis durante cualquier periodo de tres años.
8.– Que tiene un plan de igualdad vigente en caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Este requisito se verificará de oficio mediante la consulta posterior al Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del País Vasco. Así como que dispone de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo y garantizar los derechos de las personas LGTBI en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
9.– Que no está sujeta a ninguna orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
10.– Que no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).
11.– Que haya cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o en su defecto haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
12.– Que se cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
13.– Que son ciertos y completos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que se presenta y que se asume la responsabilidad de la veracidad de estos.
h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
2.– Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, y en un plazo no superior a quince (15) días, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados en la declaración responsable citada en la letra g) del apartado 1 de esta base, en aquellos casos en los que sea posible la acreditación positiva de los mismos.
Base 7.– Subsanación de defectos de la solicitud.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 8.– Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.
1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyo importe irá dirigido a minorar las pérdidas económicas.
2.– La cuantía de la ayuda alcanzará el 50 % de las pérdidas directamente relacionadas con los hechos subvencionables de la base 2, justificadas y aprobadas por la Dirección de Economía Social.
3.– La dotación económica total se distribuirá de la siguiente forma:
a) El 50 % se destinará a las empresas de Economía Social con una plantilla de hasta 50 personas socias trabajadoras, con un máximo de 10.000 euros por beneficiario.
b) El 50 % restante se destinará a las empresas de Economía Social con una plantilla de más de 50 personas socias trabajadoras, con un máximo de 20.000 euros por beneficiario.
4.– En el supuesto de que, una vez atendidas las solicitudes correspondientes a uno de los grupos de empresas beneficiarias, existiera un remanente de crédito disponible en dicho grupo, mientras que el crédito asignado al otro grupo resultara insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, el remanente disponible se destinará a financiar las solicitudes del grupo que no disponga de crédito suficiente, hasta agotar la dotación económica total disponible.
Base 9.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por esta o cualesquiera otras Administraciones o entes públicos. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni el importe máximo previsto en la base 8 de esta orden.
2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que, por el mismo motivo y finalidad, perciba la entidad beneficiaria de otras Administraciones o entes públicos, si la suma de las mismas superase el coste total de la actividad objeto de subvención o el importe máximo previsto en la base 8 de esta orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Trabajo y Empleo.
Base 10.– Gestión, resolución, plazos y procedimiento de publicidad.
1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Economía Social.
2.– La viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del órgano gestor, Dirección de Economía Social, emitirá y notificará una única resolución que resolverá el procedimiento y acordará las ayudas concedidas y denegadas. Dicha resolución única se notificará individualmente a los solicitantes según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta orden será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución de la viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las Entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.
Base 11.– Forma de pago y justificación de la subvención.
El abono de la subvención a las entidades beneficiarias se realizará en un único pago tras su concesión, transcurridos diez días desde la notificación sin haberse realizado una renuncia expresa a la misma.
La documentación acreditativa de los hechos subvencionables recogidos en la base 1.2) habrá de presentarse antes de la Resolución de la concesión de la subvención y en todo caso antes del 14 de noviembre de 2026.
Base 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En tal sentido, si en el plazo de quince (15) días desde la fecha de la notificación de concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Realizar la actividad para el destino concreto para el que ha sido concedida.
c) Realizar el «Alta/Modificación de datos de terceros» en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.net/altaterceros
d) Justificar ante el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones.
e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.
f) Comunicar al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Comunicar, por escrito, al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determina en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en su caso.
k) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.
l) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
m) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo y garantizar los derechos de las personas LGTBI en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
n) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en la legislación de transparencia.
o) Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 13.– Modificación de la subvención concedida.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumpla con los requisitos enumerados a continuación en relación con el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la empresa beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el base 12.g), tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) Que no comporte incremento del importe.
c) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la empresa beneficiaria.
d) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.
e) Que no dañe derechos de terceros.
A estos efectos, la viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá, por parte de las entidades beneficiarias, a la devolución de los importes recibidos en exceso.
2.– En el supuesto de que, habiendo percibido la empresa beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 14.– Incumplimiento y responsabilidades.
1.– El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, en el artículo 36 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, así como se incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión; determinará, previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones.
2.– Atendiendo al artículo 36.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, para la graduación de los incumplimientos y respondiendo siempre al principio de proporcionalidad, se establece que, cuando la entidad beneficiaria ejecute, al menos, el 60 % del presupuesto inicialmente presentado, procederá el reintegro o, en su caso, el pago parcial y la pérdida del derecho al cobro proporcional correspondiente a la parte de actuación no realizada, siempre que el cumplimiento de los objetivos del proyecto o fase del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por parte de la entidad beneficiaria.
3.– En los supuestos constitutivos de infracción administrativa, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones regulado en el Título IV de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 15 – Procedimiento de reintegro.
En los supuestos de incumplimiento previstos en la Base anterior el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:
a) La Dirección de Economía Social dictará la correspondiente resolución en la que se comunicará a la persona o entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de quince (15) días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, la viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.
c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Política Financiera y Presupuestos del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
Base 16.– Protección de datos.
Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
Para obtener información detallada sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/rgpd/1271701
Base 17.– Unión Europea.
1.– Las ayudas o subvenciones concedidas al amparo de la base 1.2. contempladas en la presente Orden estarán sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, L, de 15-12-2023).
2.– La empresa solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas de minimis percibidas en los tres años previos con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.