
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ORDEN de 21 de julio de 2026, de la consejera de Educación, por la que se convocan procesos selectivos para la provisión de plazas de personal laboral fijo, pertenecientes a las categorías laborales de cocina y limpieza, adscritas al Departamento de Educación.
Las Ofertas Públicas de Empleo de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco para los años 2023, 2024 y 2025 fueron aprobadas por sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2023, 17 de diciembre de 2024 y de 16 de diciembre de 2025, y publicadas en el BOPV n.º 245 de 27 de diciembre de 2023, BOPV n.º 253 de 31 de diciembre de 2024 y BOPV n.º 251 de 30 de diciembre de 2025.
En cumplimiento del artículo 12.5 del XII Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, las plazas vacantes ocupadas por personal eventual en tres cursos consecutivos serán convocadas en las Ofertas Públicas de Empleo. La tasa de provisionalidad no podrá exceder del 5 %.
Por ello se convocarán, cada tres años, procesos selectivos para plazas a jornada completa para las categorías de ese convenio del personal afectado por el mismo. La tasa de interinidad en cada categoría de estos laborales a través de estos procesos no será superior al 5 % en el curso académico en el que se realice cada OPE.
Durante la vigencia del convenio en cuestión se convocará al menos un proceso selectivo con un mínimo de 55 plazas completas.
El número de plazas ofertadas en la presente convocatoria podría verse comprometido a consecuencia de procedimientos judiciales declarativos de fijeza interpuestos por personal laboral de las categorías laborales de cocina y limpieza adscritas al Departamento de Educación. En atención a ello y con el fin de garantizar la adecuada ejecución de las resoluciones judiciales que pudieran dictarse, resulta necesario prever expresamente la posibilidad de modificar o reducir el número de plazas convocadas, en caso de que a lo largo del proceso de selección recayeran resoluciones judiciales firmes estimatorias de las demandas de fijeza que incidan sobre las plazas objeto de convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 y en el Capítulo I del Título VI de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 4 del Decreto 381/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación,
Primero.– Convocar los procesos selectivos para la provisión de plazas de personal laboral fijo pertenecientes a las categorías laborales de cocina y limpieza, adscritas al Departamento de Educación.
Segundo.– Aprobar las bases que han de regir los procesos selectivos objeto de la presente Orden, que figuran como Anexo I de la misma.
Tercero.– Aprobar los temarios y baremos de méritos correspondientes a las plazas convocadas en la presente Orden, que figuran en los siguientes anexos:
Contra la presente Orden podrá interponerse ante la consejera de Educación recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2026.
La consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
1.– Objeto, turnos de participación, plazas y normativa aplicable.
1.1.– El objeto del Anexo I es establecer las normas generales que regirán los procesos selectivos, mediante concurso-oposición, para la provisión de plazas de personal laboral fijo pertenecientes a las categorías laborales de cocina y personal de limpieza, adscritas al Departamento de Educación.
1.2.– Se convocan 55 plazas. La distribución de estas plazas por categoría y turno es la siguiente:
El número de plazas convocadas en la presente Orden se podrá ver reducido en el caso de que, durante el proceso selectivo, considerado hasta la adjudicación de plazas, recayera resolución de los Tribunales de Justicia de carácter firme estimatoria de las demandas judiciales de fijeza.
1.3.– Las plazas que se convocan para el turno de reserva de discapacidad, suponen un 7 % del total de plazas aprobadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
1.4.– Las plazas reservadas para personas con discapacidad que fueran declaradas desiertas por falta de concurrencia o por no superación del correspondiente proceso selectivo, se acumularán a las ofertadas en la modalidad de acceso general dentro de su respectivo proceso.
No obstante, si las plazas reservadas y cubiertas por personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del 3 % de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del 7 % de la oferta de empleo público siguiente, con un límite máximo del 10 %, de acuerdo con el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de las personas con discapacidad.
1.5.– Conforme a la normativa vigente, en caso de existir vacantes, el número total de plazas podrá incrementarse hasta un 10 % o el máximo que establezca la norma en el momento en el que se vaya a producir la elección de puestos de trabajo.
1.6.– Normativa de aplicación.
– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
– Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
– Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
– Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
– Decreto 187/2017, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
– Las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
2.– Requisitos de participación.
2.1.– Requisitos generales.
Las personas que aspiren a ser admitidas en el proceso selectivo, deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:
a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembro de la Unión Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuges de nacionales de estados miembro de la Unión Europea, siempre que no haya separación de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no haya separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
b) Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría que se pretende acceder.
d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitada para el desempeño de funciones públicas.
e) No haber sido condenada por sentencia firme a pena de prisión por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, tales como agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por delitos de trata de seres humanos.
f) No ser personal laboral fijo en la categoría a la que concurre.
g) Haber satisfecho la tasa por la inscripción en la presente convocatoria, correspondiente a cada proceso y categoría al que concurra.
2.2.– Requisitos para participar por el turno por discapacidad.
Podrán participar por este turno aquellas personas que, además de reunir los requisitos generales exigidos, tengan reconocido por los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, de la Comunidad Autónoma correspondiente, o, en su caso, de la Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.
2.3.– Cumplimiento de requisitos.
La fecha de referencia para la posesión de los requisitos previstos en los puntos 2.1 y 2.2 que se aleguen será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado en la base 3.1, debiendo mantener su cumplimiento hasta la formalización del correspondiente contrato de trabajo.
3.– Presentación de solicitudes.
Quienes deseen participar deberán presentar una solicitud por cada proceso selectivo en el que deseen tomar parte. Para la admisión y, en su caso, tomar parte en los procesos selectivos correspondientes, se deberá cumplimentar la solicitud en todos sus apartados, conforme a modelo normalizado, presentarla en plazo y abonar las tasas correspondientes, conforme se detalla a continuación.
Las personas aspirantes podrán concurrir en un solo turno (libre o discapacidad) y no será posible cambiar el turno con posterioridad.
3.1.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de solicitud iniciará el 21 de septiembre de 2026 y finalizará el 19 de octubre de 2026.
3.2.– Forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, conforme establece el artículo 15.1.d) del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará a través del Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/ siguiendo las instrucciones que se irán indicando durante su cumplimentación.
Será necesario identificarse mediante uno de los medios admitidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos).
La presentación desde el Portal del Empleo Público permitirá la cumplimentación electrónica de los siguientes trámites:
– La solicitud de participación.
– El pago de las tasas por inscripción en las convocatorias para la selección de personal.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos personales durante todo el proceso selectivo.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo de subsanación.
– El acceso a la información relativa al proceso que se publique en el Portal del Empleo Público y su seguimiento.
– La presentación de reclamaciones, en los plazos que se habiliten a este efecto.
– La alegación de los méritos de la fase concurso, en el plazo que se habilite a este efecto.
– La elección de puestos de trabajo.
– Anexar, en su caso, la documentación que sea requerida.
La solicitud por vía electrónica se podrá realizar también en los centros públicos KZgunea del Gobierno Vasco. El listado de centros KZgunea y su ubicación se encuentra disponible en la dirección: www.kzgunea.eus
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, podrán dirigirse al teléfono o a la dirección de correo electrónico que se indicará a estos efectos en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/
3.3.– Presentación de solicitudes en ambos procesos selectivos.
Las personas aspirantes deberán presentar una solicitud por cada proceso selectivo en el que deseen tomar parte, pudiendo resultar seleccionadas en ambas categorías.
3.4.– Tasas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, para poder participar en la presente convocatoria cada persona aspirante habrá de abonar la tasa por inscripción, por cada una de las solicitudes.
El pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y el importe a abonar será de 8,18 euros.
El ingreso del importe se realizará a través de la pasarela de pagos de la sede electrónica https://euskadi.eus/mipago
La posibilidad de realizar el pago estará operativa las 24 horas del día, durante el plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose realizar el pago si se es cliente o clienta de banca electrónica de alguna de las entidades financieras adheridas. También podrá realizarse por Bizum o con tarjeta bancaria.
No será necesaria la entrega de justificante de abono de la tasa.
La falta de pago o el abono fuera de plazo de los derechos de participación determinará la exclusión de la persona aspirante. El error en la cantidad abonada podrá ser objeto de subsanación en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
No procederá la devolución de esta tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada, ni en caso de inasistencia al ejercicio o haberse equivocado al inscribirse al proceso selectivo.
En ningún caso, el pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de cumplimentación en tiempo y forma de la solicitud en la forma prevista en la presente base.
3.5.– Consentimiento para la consulta de requisitos y méritos.
En la solicitud de participación las personas aspirantes podrán dar consentimiento expreso para la consulta de datos por parte del Departamento de Educación a través de los sistemas electrónicos de interoperabilidad. Dichas consultas se realizarán para la comprobación de los requisitos y méritos.
3.6.– Adaptaciones para la realización de las pruebas.
A partir del inicio del plazo de presentación de solicitudes las personas aspirantes podrán solicitar adaptaciones en las pruebas, tales como adaptaciones de medios y tiempos. Podrán realizar esta solicitud aquellas personas con discapacidad o supuestos excepcionales relacionados con la maternidad o problemas de salud, siempre sobrevenidos y ajenos a la propia voluntad de la persona afectada. En la solicitud deberá indicarse expresamente la adaptación que se requiere e ir acompañada de documentación que acredite esta necesidad.
Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones en referencia al tiempo y a los medios materiales para la realización de las pruebas deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido o la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declara la incapacidad permanente total en profesión distinta a la docente.
4.– Admisión de personas aspirantes.
4.1.– Lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el director de Gestión de Personal dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/
En la lista constará la categoría y turno por la que participa cada persona aspirante, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
Con la publicación en el lugar indicado de la resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a los efectos que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión. No se encuentra contemplado como defecto subsanable el impago de la tasa correspondiente.
Las reclamaciones se dirigirán al director de Gestión de Personal y se presentarán en el lugar que se indique en esta.
En el caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud, resultando excluida del proceso.
4.2.– Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o desestimadas mediante resolución del director de Gestión de Personal por la que se declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Tanto la resolución como la lista definitiva se publicarán en el mismo lugar indicado para la lista provisional.
Contra dicha resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la viceconsejera de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
El hecho de figurar en la relación de personas aspirantes admitidas no prejuzga que se les reconozca la posesión de todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Por tanto, los derechos derivados de la participación en este procedimiento por parte de las personas admitidas quedan condicionados a la presentación de los documentos contemplados en la base 9 y la consiguiente verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
5.– Órgano de selección.
5.1.– Nombramiento.
Por orden de la consejera de Educación se nombrará a los miembros del Tribunal que calificarán las pruebas selectivas. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, de manera simultánea a la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
5.2.– Composición.
El Tribunal estará compuesto por cinco miembros: una presidenta o presidente y cuatro vocales. Los cinco miembros habrán de ser funcionarias o funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Se procurará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, de conformidad con lo previsto el artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
Se constituirán de la siguiente forma:
Presidente/a:
– Miembro designado por el Instituto Vasco de Administración Pública.
Vocales:
– Dos miembros del personal al servicio de las Administración Públicas.
– Dos miembros del personal laboral fijo, uno de la categoría de cocina y otro de limpieza.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Por cada miembro titular del Tribunal se designará, por igual procedimiento, un miembro suplente.
El Tribunal podrá disponer, si lo considera conveniente, del asesoramiento de especialistas. Dichas personas, en su colaboración con el Tribunal, se limitarán a asesorar en sus especialidades técnicas.
5.3.– Abstención y recusación de las personas integrantes del órgano de selección.
Quienes formen parte del órgano de selección deberán abstenerse de actuar, notificándolo, con la debida justificación documental, al director de Gestión de Personal, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas del misma categoría en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
La presidenta o presidente solicitará de todos los miembros del Tribunal una declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, cuando concurra alguna de las causas anteriores, las personas interesadas podrán en cualquier momento, recusar a las personas que formen parte del órgano de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.
5.4.– Reglas de actuación.
Previa convocatoria de la presidenta o presidente se constituirá el Tribunal, con la presencia, siempre que fuera posible, de todos los miembros designados, tanto titulares como suplentes. Quedará constituido con la presencia de la presidenta o presidente y la secretaria o el secretario o, en su caso, de la de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
La suplencia de la Presidencia del Tribunal se autorizará por el director de Gestión de Personal; la de los vocales, por la Presidencia del Tribunal en que hayan de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer sobre alguno/a de los/as vocales suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado.
La sesión de constitución podrá realizarse tanto de forma presencial como telemática y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En este mismo acto se procederá al nombramiento del secretario o secretaria.
Actuará como secretaria o secretario la persona que, entre las vocales, disponga de menor antigüedad, salvo que el órgano de selección acuerde determinarlo de otra manera.
Una vez constituido el Tribunal, enviará el acta de constitución, firmada por todos los miembros, a la Dirección de Gestión de Personal, a la mayor brevedad.
El Tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos. Los empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la Presidencia.
5.5.– Facultades.
El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, siendo responsable de la transparencia y objetividad del procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.
5.6.– Sede.
A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su domicilio en la sede central del Gobierno Vasco en Vitoria-Gasteiz.
5.7.– Indemnizaciones por razón de servicio.
Quienes formen parte del Tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, en los términos establecidos en Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio, de aplicación supletoria.
6.– Procedimiento de selección.
6.1.– El procedimiento de selección será el de concurso-oposición en sus correspondientes turnos: libre y discapacidad.
6.2.– Fase de oposición:
6.2.1.– La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 20 preguntas con respuestas alternativas, en el plazo máximo que establezca el Tribunal y que no podrá ser superior a dos horas. Dicho cuestionario constará de un primer ejercicio de carácter teórico de 10 preguntas sobre el temario general señalado en el anexo de la categoría correspondiente, y un segundo ejercicio de carácter teórico-práctico de 10 preguntas sobre el temario específico señalado en el anexo de la categoría correspondiente. Cada ejercicio contará con 3 preguntas de reserva.
Se calificará de cero (0) a veinte (20) puntos –de cero (0) a diez (10) puntos en cada ejercicio–. Quedarán eliminados quienes no alcancen la calificación de diez (10) puntos entre los dos ejercicios, debiendo responder correctamente en cada ejercicio un mínimo de 3 preguntas. La puntuación directa de estos ejercicios será el resultado de la siguiente fórmula: cada respuesta correcta se puntuará con 0,5 puntos y las respuestas erróneas no restarán puntuación.
La nota obtenida se podrá guardar en futuros procesos selectivos. En dicho caso se ponderará la nota obtenida sobre un total de 10 puntos para poder asimilarla a la puntuación que se negocie en próximos procesos selectivos.
6.2.2.– Las pruebas selectivas no darán comienzo antes de diciembre de 2026. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidas y excluidas se determinará el lugar, fecha y hora de realización de los ejercicios.
Las personas aspirantes que concurran a cada categoría serán convocadas para los ejercicios de la fase de oposición en llamamiento único. A efectos de identificación, acudirán a las pruebas provistos de Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carnet de conducir.
6.2.3.– El Tribunal calificador adaptará el tiempo y los medios de realización de los ejercicios a aquellas personas aspirantes que precisen adaptación y la hubieren solicitado, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con el resto de los participantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba, ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigido.
Dichas solicitudes se estimarán o desestimarán, conforme a lo establecido en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
6.2.4.– Publicidad de las calificaciones provisionales obtenidas en la fase oposición.
Una vez finalizadas las pruebas, el Tribunal publicará, a efectos de notificación, las calificaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/
Contra estas calificaciones las personas aspirantes podrán reclamar ante el Tribunal en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a su publicación, en el lugar indicado por este.
6.2.5.– Publicidad de las calificaciones definitivas obtenidas en la fase oposición.
Finalizado el plazo de reclamación a las calificaciones provisionales obtenidas en la fase oposición, el Tribunal expondrá las calificaciones definitivas obtenidas, debiendo entenderse desestimadas las reclamaciones cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.
Posteriormente, mediante resolución del director de Gestión de Personal se dispondrá la publicación de las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de oposición.
Contra dichas calificaciones no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el recurso de alzada correspondiente contra la resolución final prevista en la base 8.3 de la presente convocatoria.
6.3.– Fase de concurso:
6.3.1.– Alegación y acreditación de méritos.
Tras la publicación de las calificaciones definitivas de la fase de oposición, por resolución del director de Gestión de Personal se establecerá un plazo de 10 días hábiles para la alegación y la acreditación de los méritos. Dicha resolución se publicará en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/
En el indicado plazo habrá de presentarse copia de la documentación acreditativa de los méritos previstos en el Anexo respectivo de cada categoría.
En el trámite de alegación y acreditación de méritos se mostrarán en el Portal de Empleo a las personas aspirantes aquellos méritos que consten en el Registro de Personal del Departamento de Educación y aquellos que hayan podido ser recabados a través de los sistemas electrónicos de interoperabilidad cuando se haya prestado el consentimiento a que se refiere la base 3.5, y que cumplan las condiciones previstas en las bases para ser valorados.
Únicamente se deberán alegar y presentar los documentos justificativos de los méritos que no se muestren en el Portal de Empleo Público, bien porque aun siendo computables de oficio, no consten en el Registro de Personal del Departamento de Educación, bien porque no hayan podido ser objeto de consulta a través de los sistemas electrónicos de interoperabilidad, a pesar de haberse otorgado el consentimiento a que se refiere la base 3.5, o porque dicho consentimiento no se haya otorgado en el trámite correspondiente.
A tal efecto, en el trámite de alegación y acreditación de méritos, las personas aspirantes deberán verificar los méritos que consten en el Portal de Empleo Público.
6.3.2.– Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, solo se baremarán y harán públicas las puntuaciones asignadas por los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase oposición.
6.3.3.– La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La puntuación máxima que puede obtener cada aspirante por la valoración de sus méritos es de 20 puntos.
La puntuación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos en los casos y con las condiciones que se determine en los anexos correspondientes según la categoría.
6.3.4.– Publicidad de las puntuaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso.
Una vez realizada la valoración de méritos, la Dirección de Gestión de Persona ordenará la publicación de las listas provisionales de las puntuaciones obtenidas en el baremo de méritos. Dichas puntuaciones se publicarán en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/
A partir del día siguiente al de la publicación, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular las reclamaciones que consideren oportunas en el lugar que se indique.
6.3.5.– Publicidad de las puntuaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso.
Expirado el plazo de reclamaciones, y resueltas las que, en su caso, se hubieran presentado, la Dirección de Gestión de Personal ordenará la publicación de las listas definitivas de las puntuaciones obtenidas en el baremo de méritos.
Contra dichas puntuaciones no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el recurso de alzada correspondiente contra la resolución final prevista en la base 8.3 de la presente convocatoria.
6.4.– Ponderación de las puntuaciones de las fases de concurso y de oposición y puntuación final.
La puntuación final es la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso, una vez realizada la ponderación correspondiente. Así, la ponderación para formar la puntuación final será: 55 % para la fase oposición y 45 % para la de concurso.
7.– Ordenación de las personas aspirantes y elección de plazas.
7.1.– Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas, se publicará mediante resolución del director de Gestión de Personal la ordenación de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, por categoría y por puntuación. Dicha resolución se publicará en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/
Contra dicha resolución no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el recurso de alzada correspondiente contra la resolución final prevista en la base 8.3 de la presente convocatoria.
7.2.– Clausula de prioridad.
De conformidad con lo previsto en la Ley de Empleo Público Vasco, en caso de existir igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en aquellas convocatorias referidas a plazas o categorías en las que la representación de las mujeres sea inferior al 40 %, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.
A estos efectos, se entenderá que existe igual capacitación entre las personas candidatas cuando se produzca un empate en la puntuación final de los procesos selectivos, es decir, una vez valorados todos los méritos correspondientes.
7.3.– En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones finales obtenidas se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1.– Mayor puntuación en la fase de oposición.
2.– Mayor puntuación en los apartados de méritos de la fase de concurso (Anexos III y V), por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.
3.– Mayor puntuación en los subapartados de méritos de la fase de concurso (Anexos III y V), por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.
4.– De persistir el empate, orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra R, conforme a la Resolución de 28 de octubre de 2025, del director de Gestión de Personal, por la que se hace público el resultado del sorteo de la letra que determinará el orden alfabético en el proceso de gestión de candidatas y candidatos a sustituciones durante el curso escolar 2026-2027, así como en cualquier otro proceso selectivo que pueda convocarse a lo largo de dicho curso escolar, publicada en el BOPV n.º 213 de 5 de noviembre de 2025.
7.4.– Mediante la citada resolución, se abrirá también el plazo para la elección de plazas.
En relación con las plazas ofertadas para cada proceso selectivo se indicará: la denominación de la plaza, el centro docente, la localidad de destino y el nivel retributivo asignado.
La elección de plazas por vía electrónica se realizará cumplimentando un formulario disponible en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/
Perderán los derechos derivados de su participación en los procesos selectivos quienes no efectúen su elección de plaza en tiempo y forma conforme a lo previsto en estas bases. En consecuencia, no se reconocerá derecho alguno respecto de aquellas plazas que no hubieran sido expresamente seleccionadas en la solicitud de elección.
7.5.– Regla específica para las personas aspirantes de la modalidad de acceso reservada a personas con discapacidad.
En las solicitudes de elección de plazas, las personas participantes por la modalidad de acceso para personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones de la plaza o de las plazas correspondientes. A fin de determinar la procedencia de la adaptación solicitada y su compatibilidad con el desempeño de las tareas que tengan asignadas las plazas solicitadas, las personas aspirantes podrán ser citadas por el Servicio de Prevención del Departamento de Educación.
Así mismo, podrán solicitar al tribunal la alteración del orden de prelación para la elección de plazas que deberá solicitarse en el trámite de elección de plazas:
– Justificando documentalmente las razones, es decir, los motivos de movilidad o dependencia que avalan su solicitud (informe del Departamento competente de las Diputaciones Forales, Imserso o equivalente).
– Especificando qué tipo de plazas solicita que le sean adjudicadas preferentemente (centro de trabajo concreto, localidad, etc.).
– Solicitando en los primeros lugares de su solicitud todas las plazas ofertadas que respondan a las características de la preferencia de adjudicación que solicita.
8.– Personas seleccionadas.
8.1.– Adjudicación de plazas.
Se elaborará una lista por categoría, en la que se incluirán los participantes por la modalidad de acceso reservado a personas con discapacidad, ordenada de mayor a menor por la puntuación total obtenida en el proceso. El orden de dicha relación es determinante para la adjudicación de puestos, excepto lo previsto en la base 7.5.
Cuando así lo determine el tribunal por encontrarse debidamente justificado, se realizarán las mínimas modificaciones necesarias en el orden de prelación para posibilitar el acceso de las personas con discapacidad a determinados puestos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en la base 7.5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Todo ello, siempre que la discapacidad no impida el desempeño de las tareas del puesto.
8.2.– Publicidad de las listas provisionales de personas seleccionadas.
El director de Gestión de Personal dictará la resolución por la que se disponga la publicación de las listas provisionales de personas seleccionadas. Dicha resolución se publicará en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/
Se acumularán a las plazas inicialmente asignadas al turno libre, aquellas que hubieran quedado desiertas en el turno de reserva por discapacidad.
Contra dichas listas provisionales las personas interesadas podrán presentar reclamación, por los posibles errores que pudieran existir en ellas, en el plazo de 5 días hábiles.
8.3.– Publicidad de las listas definitivas de personas seleccionadas.
Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, mediante resolución del director de Gestión de Personal se dará publicidad a las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas según su puntuación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la viceconsejera de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Dentro del plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas, las personas que hubieran resultado seleccionadas en ambas categorías deberán manifestar la plaza en la que se incorporarán efectivamente al servicio activo, quedando en la otra categoría en situación de excedencia con pérdida de destino, una vez cumplidos los trámites legales correspondientes. En caso de no efectuar la opción, se entenderá que optan por la plaza de la categoría en la que hayan obtenido mayor puntuación, y de obtener la misma puntuación, en la categoría en la que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado I del anexo de baremo de méritos correspondiente.
En el mismo plazo, las personas seleccionadas podrán comunicar a la Dirección de Gestión de Personal su renuncia. Las renuncias presentadas serán firmes a todos los efectos.
8.4.– Suplentes.
Junto con las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas de cada categoría, se elaborará una relación ordenada igualmente de personas aspirantes seleccionadas suplentes, en número idéntico.
Esta lista de personas seleccionadas suplentes será utilizada para el caso de que alguna de las personas aspirantes previamente seleccionadas pierda dicha condición, por los siguientes motivos:
– por renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo presentadas ante la Dirección de Gestión de Personal hasta la fecha indicada en la base 8.3.
– por estimación de eventuales recursos.
– por no presentar la documentación requerida en la base 9 o de la presentación se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base 2.
También será utilizada en el caso señalado en la base 8.3 relativo a las personas aspirantes seleccionadas en ambas categorías, respecto de aquellas plazas en las que no efectúen su incorporación efectiva.
En caso de que se diera alguno de los supuestos mencionados anteriormente, se publicará una lista complementaria de personas seleccionadas según el orden de puntuación que figure en la lista de suplentes, declarando seleccionadas a un número de personas aspirantes igual al de plazas que hubieran quedado vacantes por las circunstancias referidas.
Las plazas no cubiertas por renuncias realizadas con posterioridad al plazo establecido, o por no presentar la documentación requerida en la base 9 tras la publicación de la lista complementaria de personas seleccionadas, o de la presentación se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base 2, se acumularán a la oferta de empleo público siguiente.
9.– Presentación de documentos.
9.1.– Las personas seleccionadas deberán aportar la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad en vigor, salvo que den el consentimiento expreso, para la consulta de los datos de identidad, por el Departamento de Educación, a través de los sistemas electrónicos de verificación de Datos de Identidad. Las personas aspirantes extranjeras que residan en España deberán presentar el documento de identidad o pasaporte, y la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, la tarjeta temporal de persona residente comunitaria o trabajadora comunitaria fronteriza en vigor. Las personas aspirantes que sean nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar el documento de identidad o pasaporte.
En el caso de aspirantes extranjeros que sean cónyuges de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad, dependientes, deberán presentar el pasaporte o el visado y, en su caso, el resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona nacional de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con la que existe ese vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, ni incursa en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad prevista en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Quien haya hecho valer su condición de persona afectada de discapacidad deberá presentar certificación de los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, de la Comunidad Autónoma correspondiente, o, en su caso, de la Administración General del Estado, en la que conste el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
d) Certificado de no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad de indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, emitido por el Registro Central de delincuentes sexuales. No obstante, no deberán presentarlo quienes hayan dado el consentimiento expreso para la consulta de dicho dato, por el Departamento de Educación, a través de los sistemas electrónicos de interoperabilidad.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar certificación que acredite la ausencia de condenas en sus países de origen, respecto de delitos de la misma naturaleza de los mencionados.
9.2.– Condiciones que deben cumplir los documentos.
Los documentos que han de aportarse deberán ser originales o documentos que cuenten con localizador o con firma electrónica que los hagan inalterables.
La documentación deberá ser presentada en alguno de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el supuesto de que un documento estuviera redactado en otro idioma deberá adjuntarse, junto al referido documento, su traducción jurada.
9.3.– Lugar y plazo de presentación.
En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieren públicas las listas definitivas de personas seleccionadas, estas deberán presentar copia de los documentos requeridos por el Departamento de Educación, acompañados del modelo «Entrega documentación por seleccionados/as».
9.4.– Efectos de la falta de presentación de documentos.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base 2, no podrán acceder a la condición de personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
10.– Contratación como personal laboral fijo.
Finalizado el plazo de presentación de documentación y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, mediante resolución de la Dirección de Gestión de Personal se establecerá el plazo para la formalización de los trámites preceptivos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo.
Quienes, en los días establecidos y salvo casos de fuerza mayor, no suscriban el contrato, perderán todos los derechos para la adquisición de la condición personal laboral fijo de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
11.– Bolsa de trabajo.
A la finalización de los procesos selectivos, se mantendrán las listas existentes de personal del colectivo de cocina y limpieza.
A las personas que superen el proceso selectivo sin haber obtenido plaza se les otorgarán 365 puntos en listas.
12.– Contrato relevo.
Sin perjuicio de lo anterior, a la finalización de los procesos selectivos, se creará una lista de personas que superen la fase de oposición y no sean seleccionadas, en cada categoría y por orden de puntuación, que podrán ser adjudicatarias de un contrato relevo en caso de existir vacantes. La renuncia, en su caso, a estas adjudicaciones no tendrá ninguna penalización.
13.– Tratamiento de los datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el presente procedimiento selectivo.
Dichos datos serán tratados e incorporados en el Registro de Actividades de Tratamiento a la actividad de tratamiento denominada «Procesos selectivos y provisión», cuyo responsable es la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y el tratamiento necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables.
Podrán ser, en su caso, destinatarios de la cesión de datos los órganos competentes de la Administración del Estado, otros órganos de la Comunidad Autónoma Vasca, así como sindicatos y juntas de personal.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que pueden consultarse en la página web:
https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/049100-capa2-es.shtml
Tanto el tratamiento de los datos personales como su cesión a terceros y los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre de 2018), en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, así como en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
1.– La Comunidad Autónoma del País Vasco. Organización política y administrativa.
2.– La Escuela pública vasca. Centros escolares. Organización y funcionamiento.
3.– El personal al servicio de las Administraciones Públicas: concepto y tipología; derechos y deberes.
4.– Convenio Colectivo para el personal laboral del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
1.– Concepto de cocina. Condiciones físico-ambientales que debe reunir el local de cocina. Programa de autocontrol. Control de limpieza y desinfección, y mantenimiento.
2.– Normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Requisitos de las instalaciones. Concepto de comedor colectivo. Concepto y utilidad de comidas-testigo. Sistemas de cocción: línea caliente, mixta y fría.
3.– Tecnología de la cocina: Basculantes, cazuelas, hornos, freidoras etc. Maquinaria: generadores de calor, (gas natural, vapor y electricidad), generadores de frío y pequeña maquinaria. Herramientas de cocina: concepto y clases. Prevención de riesgos laborales en cocina.
4.– Terminología culinaria: concepto y términos (abrillantar, acaramelar, adobar, aromatizar, brasear, cocer al vapor, empanar, etc.).
5.– Concepto de conservación de géneros. Formas de conservación: medios físicos, químicos y biológicos.
6.– Clasificación de las técnicas de cocinado. Procedimiento por vía húmeda. Cocción y frituras. Procedimientos por vía seca: asados.
7.– Concepto de fondo. Fondos básicos y complementarios: concepto y tipos. Conservación de fondos.
8.– Verduras y hortalizas: concepto, clasificación y técnicas de cocinado. Arroz y patatas: concepto, características, cualidades y técnicas de cocinado. Legumbres: concepto, propiedades, preelaboración y cocinado.
9.– Grasas y Aceites: conceptos, tipos y conservación. Pastas: concepto, tipos, clasificación según su forma, y conservación. Lácteos: concepto, composición, conservación, aplicación en cocina y derivados.
10.– Huevos: composición, valoración y conservación. Aplicaciones generales. Métodos básicos de cocinado.
11.– Condimentos: concepto. Origen vegetal: especias y hierbas aromáticas. Origen mineral: sal. Condimentos varios: aguardientes, licores, vinagres, azúcar y otros.
12.– Pescados: concepto, clasificación, grado de frescor, propiedades nutritivas y métodos básicos de cocinado.
13.– Carnes: concepto, calidad, rendimiento, clasificación según las propiedades nutritivas, y métodos básicos de cocinado.
14.– Rotación y caducidad de artículos. Plan de control de desperdicios.
15.– Normas sobre manipulación de alimentos. Buenas Prácticas de Manipulación. Concepto de análisis de peligros.
16.– Alimentación especial y dietas terapéuticas. Adaptación de menús para alergias, intolerancias, patologías específicas (diabetes, celiaquía, hipertensión) y necesidades nutricionales especiales. Contaminaciones cruzadas.
17.– Normas sobre conservación de alimentos.
18.– Conocimiento del «escandallo» (consumo por persona). Distribución racional de cantidades. Consumos diarios.
19.– Nuevas tendencias en gastronomía. Cocina de vanguardia, cocina sostenible y nuevas técnicas culinarias adaptadas a la restauración colectiva.
20.– Gestión medioambiental en cocina. Buenas prácticas para el ahorro energético y la gestión de residuos. Uso eficiente de recursos y sostenibilidad en la cocina profesional.
21.– Comunicación y trabajo en equipo en cocina. Habilidades para la coordinación del personal, gestión de conflictos, liderazgo y comunicación eficaz en entornos de cocina profesional.