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RESOLUCIÓN 69/2026, de 13 de julio, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con Osalan- Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y el Ministerio Fiscal, para el establecimiento de cauces de comunicación y protocolos de actuación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio de colaboración referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con Osalan y el Ministerio Fiscal, para el establecimiento de cauces de comunicación y protocolos de actuación en materia de seguridad y salud en el trabajo, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de julio de 2026.
El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
En Bilbao, a 28 de abril de 2026.
Por la Fiscalía General del Estado, la Excma. Sra. Dña. Carmen Adán del Río, nombrada en virtud del Real Decreto 330/2022, de 3 de mayo, por delegación y en representación de la fiscal general del Estado, la Excma. Sra. Dña. Teresa Peramato Martín, nombrada en virtud del Real Decreto 1.140/2025, de 9 de diciembre (BOE núm. 296, de 10 de diciembre de 2025), mediante Decreto de fecha 4 de marzo de 2026 de delegación expresa para la firma del convenio dictado por el fiscal general del Estado, y en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal en todo el territorio español y de la jefatura superior que le otorga el artículo 22.2 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
D. Miguel Torres Lorenzo, que interviene en su condición de vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, nombrado por Decreto 21/2024, de 24 de junio, del lehendakari, y actúa en nombre y representación de la Administración General la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Por parte de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, la directora general del organismo Dña. Lourdes Iscar Reina en representación de este último, de acuerdo con las facultades que le confieren los apartados d) y e) del artículo 10 de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, en relación con los apartados f) y g) del artículo 17.1 del Decreto 191/2002, de 30 de junio, por el que se aprueba su Reglamento de estructura y funcionamiento, y de acuerdo al nombramiento efectuado por el Decreto 188/2016, de 29 de diciembre (publicado en el BOPV de 1 de diciembre y corregido en el BOPV de 22 de diciembre).
Las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con la que cada una interviene, capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio y al efecto,
El derecho al trabajo recogido en el artículo 35.1 de la Constitución Española no puede desligarse del mandato a los poderes públicos de fomentar una política que vele por la seguridad e higiene en el trabajo, conforme preconiza el artículo 40.2 de la misma Carta Magna.
Todo ello sin perder de vista el derecho, establecido como fundamental en el artículo 15 de la misma norma, a la vida y a la integridad física y moral.
Es fundamental que los distintos organismos gubernamentales se coordinen y colaboren estrechamente en la implementación de políticas y programas relacionados con la seguridad laboral, dirigidas a controlar, eliminar o reducir en su origen los riesgos derivados del trabajo para evitar daños que puedan ocasionarse con motivo del mismo. De ese modo, se lograrán avances significativos en la prevención de la siniestralidad laboral, reduciendo la misma, incidiendo en la promoción de entornos de trabajo más seguros y saludables para todas las personas trabajadoras.
Es necesario que los poderes públicos colaboren y trabajen en conjunto en la promoción de la seguridad laboral, compartiendo información y asistencia técnica relevante en materia de prevención de riesgos laborales, y promoviendo la adopción de enfoques efectivos en todas las jurisdicciones.
No obstante, si a pesar de las medidas preventivas adoptadas se produce un riesgo que pone en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores, o el mismo se materializa en daño efectivo, con independencia de la reparación de las consecuencias dañosas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se deben castigar las conductas que, mediante infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, las han provocado.
El Ministerio Fiscal tiene atribuida constitucionalmente la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social.
En desarrollo del principio de especialización, que se consagra en la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se han constituido secciones de seguridad y salud en el trabajo en cada una de las Fiscalías provinciales, que están compuestas por un/a Fiscal delegado/a y un número variable de Fiscales especialistas. Del mismo modo, en la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se ha previsto el nombramiento de un fiscal delegado especialista autonómico de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La Comunidad Autónoma de Euskadi, asumió competencias en materia de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Además, en virtud del Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, constituidos por los órganos, funcionarios y medios materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas del orden social en las materias competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el ejercicio de la función inspectora en su ámbito territorial y material de sus competencias referidas, entre otras, a la vigilancia y la exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y el contenido normativo de los convenios colectivos, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.2 y 12.1.b) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, y el Convenio n.º 81 de la OIT, ratificado por España en virtud de Instrumento de 30 de mayo de 1960.
El artículo 7 del Decreto 18/2024 de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, entre otras, la función de ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales, dirigiendo, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento, entre las que están la Inspección de Trabajo y el organismo autónomo «Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales ».
La especialidad de los tipos delictivos tipificados en el Código Penal de 1995, en relación con la seguridad y salud en el trabajo, en los supuestos de los delitos imprudentes con resultado con muerte -artículos 142 y 142 bis CP o lesiones imprudentes del artículo 152 y 152 bis CP, así como los delitos de riesgos de los artículos 316, 317 y 318 CP, aconsejan una estrecha colaboración y coordinación en la comunicación, información y asesoramiento al Ministerio Fiscal desde la Consejería de Economía, Trabajo y Empleo como titular de las competencias en materia de prevención de riesgos y seguridad y salud de los trabajadores.
Las instituciones firmantes entienden necesario coordinar sus esfuerzos para prevenir y, en la medida de los posible, evitar, el acaecimiento de daños que tengan origen en el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales. Del mismo modo, en los casos en que, no obstante, este propósito y consiguiente puesta en marcha de actuaciones con vistas a su materialización, se produzcan accidentes laborales por aquella causa, se habrán de castigar las conductas infractoras y reparar los perjuicios que estas hayan ocasionado.
La coordinación entre los diferentes intervinientes en este sector resulta imprescindible para una mayor eficacia en la prevención deseada.
Este principio de coordinación entre los diferentes intervinientes es, además, una exigencia jurídica en tanto en cuanto se constituye en un principio de actuación básico de la Administración Pública (artículo 103 de la Constitución Española) que se explicita en otras disposiciones, como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 143), o la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículos 16, 17 y 18).
En suma, manifiestan la voluntad de mejorar la prevención, investigación y persecución de los siniestros laborales por parte de los poderes públicos, asegurando su castigo así en el ámbito penal como en el administrativo sancionador, mediante la colaboración, cooperación y comunicación entre todas las instancias públicas competentes, cada una de ellas en el marco de las atribuciones que tiene legalmente asignadas. Para ello, las partes suscriptoras del presente convenio están de acuerdo en disponer las medidas adecuadas a su alcance para conseguir una mayor eficacia en la actuación preventiva y represiva de las infracciones administrativas en materia de prevención de riesgos laborales y de los delitos contra la seguridad en el trabajo.
Suscribir el Convenio de Colaboración, atendiendo a las siguientes:
Primera.– Objeto y ámbito del convenio.
El objetivo del presente Convenio es contribuir a la reducción de la siniestralidad laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, articulando la cooperación técnica y material necesaria para asegurar la existencia de canales de información recíprocos sobre la actuación de cada una de las partes en relación con los siniestros laborales con resultado de muerte o lesiones graves y situaciones de riesgo laboral con posible trascendencia penal, así como sobre la tramitación de procedimientos o actuaciones que tengan relación con la vigilancia y control en materia de seguridad y salud laboral, para conseguir:
1.– Establecer cauces de información fluidos y recíprocos sobre las infracciones administrativas en materia preventivo-laboral que puedan dar lugar a responsabilidad penal y de los procedimientos penales que por tales hechos se incoen, de su tramitación y resolución.
2.– Impulsar la adopción de las medidas necesarias para mejorar los conocimientos jurídicos y técnicos de los miembros del Ministerio Fiscal en materia de condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y de los órganos administrativos competentes en materia de tratamiento penal de las conductas antijurídicas en este campo, que estén al servicio de la Fiscalía.
Segunda.– Compromisos de las partes.
1.– Con carácter general, las partes intervinientes se comprometen a establecer y mantener una relación fluida y permanente en la realización y seguimiento de las actuaciones que se deriven del presente Convenio.
2.– La Administración de la Comunidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Ministerio Fiscal se comprometen a:
a) Realizar actuaciones específicas de colaboración de carácter divulgativo con objeto de difundir los derechos y obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, así como las consecuentes responsabilidades penales que se pueden derivar.
b) Programar con carácter conjunto reuniones de trabajo entre los miembros de la Carrera Fiscal, los/as Inspectores/as de Trabajo y los/as Técnicos/as de Osalan, para que la intervención de estos como testigos y peritos en los procedimientos y juicios orales penales se efectúe en la forma más eficaz y procesalmente correcta posible, promoviendo las buenas prácticas que permitan la mejor aportación de su fundamental acerbo probatorio al procedimiento penal.
3.– Con el fin de facilitar y agilizar la actividad del Ministerio Fiscal en relación con los delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la Consejería de Economía, Trabajo y Empleo, se compromete, tal y como se ha venido haciendo hasta la fecha, a poner en conocimiento del Ministerio Fiscal:
a) Los accidentes de trabajo mortales, en un plazo no superior a 48 horas desde que los mismos hayan sido notificados a través del sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo. Dicha comunicación se realizará por medios electrónicos.
b) Las actas de infracción e informes de investigación de accidentes en materia de prevención de riesgos laborales extendidos por la Inspección de Trabajo transferida al Gobierno Vasco y por Osalan en los siguientes supuestos:
– Las que se extiendan como consecuencia de accidentes de trabajo con resultado de muerte o lesiones muy graves.
– Las que den lugar a una propuesta de sanción por la comisión de infracciones muy graves o graves en materia de prevención de riesgos laborales, siempre que, respecto a las graves impliquen incumplimientos reiterados por el empresario de los requerimientos previos realizados por funcionarios de la Inspección de Trabajo o por la Autoridad Laboral, o supongan inobservancia manifiesta y sistemática de la normativa de prevención de riesgos laborales.
– Las que se extiendan como consecuencia de la vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales formulada para la protección de menores, de la maternidad y de otros colectivos de trabajadores especialmente sensibles.
– Aquellas otras actas de inspección o informes en los que, a juicio de la Autoridad Laboral actuante, se considere que concurren indicios racionales de criminalidad que puedan dar lugar a la investigación penal por delitos relacionados con la seguridad y salud laboral.
c) En relación con las enfermedades profesionales que sean seleccionadas en cada una de las campañas anuales y que sean investigadas tanto por la Inspección de Trabajo como por el personal técnico de Osalan, el informe final de cada campaña realizada y las eventuales actas de infracción emitidas cuando se constate la relación causal con un incumplimiento de condiciones materiales de trabajo o la inobservancia manifiesta de las medidas preventivas aplicables.
d) Las actas que supongan la aplicación de la medida de paralización prevista en el artículo 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
e) La información destinada a la opinión pública que la Consejería de Economía, Trabajo y Empleo emita a propósito de actuaciones en materia de siniestralidad laboral que considere de interés para el Ministerio Fiscal.
4.– Por su parte, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Euskadi informará a la Consejería de Economía, Trabajo y Empleo, con respeto absoluto al secreto de las actuaciones judiciales, de lo siguiente:
a) De las diligencias de investigación incoadas a raíz de la remisión por la Consejería competente en materia de trabajo de las actas de infracción. El Ministerio Fiscal comunicará de forma puntual la incoación de las diligencias y su número de registro y ulteriormente, en función del curso de las actuaciones, transmitirá la siguiente información:
– Decretos de archivo; si el archivo obedece a la existencia de causa judicial penal por los mismos hechos, se remitirán los datos identificativos de esta a la autoridad laboral.
– La interposición de denuncias u querellas.
– Datos identificativos de los procedimientos judiciales derivados de las denuncias o las querellas.
b) Respecto de los procedimientos judiciales, por el Ministerio Fiscal se comunicará:
– La presentación de su escrito de acusación.
– El dictado de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, indicando si es o no firme.
– El dictado de las sentencias por la Audiencia Provincial dictadas en apelación, indicando si es o no firme.
– El dictado de los autos de archivo firmes en causas penales seguidas por hechos en que la inspección de trabajo ha elaborado acta de infracción.
c) Anualmente el Ministerio Fiscal informará a la Consejería de Economía, Trabajo y Empleo de las estadísticas de que se dispongan, sin perjuicio de su compatibilidad con la coordinación del Fiscal de Sala Coordinador del fiscal general del Estado y con la Memoria Anual de la Fiscalía General del Estado.
Tercera.– Actuaciones de colaboración, formación y divulgación.
La Administración de la Comunidad de Autónoma de Euskadi, a través de la Consejería de Economía, Trabajo y Empleo, se compromete a realizar los siguientes cometidos:
1.– Facilitar al Ministerio Fiscal información en materia de seguridad y salud en el trabajo mediante comunicaciones de informes y estudios realizados al efecto, de carácter general o específico que el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, a través de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, la Inspección de Trabajo transferida y Osalan, valore que puedan ser de interés para el ejercicio de las competencias y funciones del Ministerio Fiscal.
2.– Ofrecer al Ministerio Fiscal la formación que este precise en materia de normativa de condiciones de trabajo, prevención laboral y seguridad y salud laboral, así como de su aplicación práctica. Los programas de formación estarán dirigidos a los/as Fiscales especializados/as en el área, así como a otros miembros del Ministerio Fiscal que pudieran tener interés en la materia.
La Consejería de Economía, Trabajo y Empleo organizará los cursos. Para ello facilitará los locales adecuados y la estructura organizativa para la celebración de las acciones formativas, así como el soporte didáctico y bibliográfico necesario. Seleccionará en el marco de la comisión de seguimiento, a los asistentes, a los ponentes y profesores de los cursos y abonará las retribuciones que les correspondan.
3.– Con carácter anual programará una jornada técnica en materia de seguridad y salud en el trabajo con participación de miembros de la Carrera Fiscal, Jueces/Juezas, Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social y demás personal de organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi con funciones en la materia para efectuar el seguimiento de la colaboración expresada entre las instituciones que firman el Convenio, y, valorar los resultados del intercambio de experiencias entre los diferentes colectivos.
4.– La asistencia y participación en las actividades de formación se acreditarán por medios de la expedición de diplomas o certificaciones de asistencia.
5.– Facilitará al Ministerio Fiscal asesoramiento técnico permanente en materia de gestión de la acción preventiva para el ejercicio de las actuaciones e iniciativas, procesales, preprocesales y extraprocesales como medio para contribuir a una rápida y eficaz investigación de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores. A tal fin, se articularán los procedimientos de interacción eficaces y adecuados para que los/las Fiscales Delegados/as en materia de seguridad y salud en el trabajo con destino en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el marco de sus respectivas competencias y con estricto respeto de las normas de procedimiento y de la legislación en materia de protección de datos, puedan solicitar la elaboración de informes a Osalan y a la Inspección de Trabajo mediante comunicación formal en la que, al menos, debe quedar reseñado:
– El órgano peticionario de colaboración o apoyo.
– La identificación del procedimiento o diligencias para el cual se solicita.
– El objeto del procedimiento o diligencias y su relación con las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a Osalan y a la Inspección de Trabajo.
– La descripción precisa del trabajo encomendado y, en su caso, la documentación y resto de información a revisar y su extensión.
En tal sentido y con el propósito de agilizar y optimizar la labor de colaboración técnica se designará por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social a una persona funcionaria técnica adscrita a cada uno de los tres gabinetes existentes en la Comunidad Autónoma al objeto de operar como interlocutora y enlace.
6.– Tanto en tramitación de Diligencias de investigación por el Ministerio Fiscal como en la tramitación de procedimientos penales relativos a la seguridad laboral en que participa el Ministerio Fiscal, este como regla general propondrá como peritos o testigos peritos a los miembros de la Inspección de Trabajo y de Osalan que hayan intervenido en la investigación de los hechos objeto del procedimiento.
7.– Las partes velarán, en el marco de sus respectivas competencias, porque se disponga de una dotación de recursos humanos, materiales y técnicos que haga posible una efectiva mejora en la investigación y represión de las infracciones administrativas y de los delitos contra los derechos de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral y un eficaz cumplimiento de la labor preventiva de vigilancia y control.
Cuarta.– Actuaciones para la difusión del convenio.
Todas las partes se comprometen a elaborar las instrucciones de carácter interno que sean necesarias para dar a conocer el contenido del presente Convenio y para que los órganos o servicios de ellas dependientes ajusten sus procedimientos de actuación a lo estipulado en el mismo.
Quinta.– Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio se establece una Comisión de Desarrollo y Seguimiento, integrada por:
1.– La presidencia, que será compartida por la persona titular de la Consejería o miembro a quien esta designe y la fiscal superior de la Comunidad Autónoma de Euskadi o miembro de la Carrera Fiscal a quien esta designe.
2.– Y por los siguientes vocales:
– Un/Una representante del Ministerio Fiscal, a designar por la fiscal superior de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– La subdirectora de la Inspección de Trabajo transferida a la Comunidad Autónoma de Euskadi, o persona designada por la persona titular de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social.
– Un/Una representante de la Dirección General de Osalan, a designar por su directora general.
– Un/Una secretario/a de la Comisión, con voz y sin voto designado por la persona titular de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social.
La Comisión establecerá el Régimen de funcionamiento y el calendario de reuniones que sea más conveniente para el ejercicio de sus funciones, que son las siguientes:
1.– Efectuar el seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio.
2.– Resolver las cuestiones que se susciten en orden a la interpretación y ejecución del Convenio, adoptando los acuerdos precisos, que deberán respetar el campo de competencias propios de cada una de las partes del convenio.
3.– Evaluar las propuestas que sean remitidas por los agentes sociales y económicos en relación con la mejora de los procedimientos o la consecución de los fines del convenio.
4.– Recibir y analizar las propuestas de las partes sobre contenidos formativos.
5.– Aprobar las acciones formativas que hayan de desarrollarse anualmente, con inclusión del programa a seguir, en el primer trimestre de cada año natural.
6.– Elaborar una memoria anual sobre el grado de cumplimiento y ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, las modificaciones del convenio que, a tenor de la experiencia, puedan servir para mejorar la eficacia de los instrumentos de colaboración y comunicación entre las partes que en aquel se articulan.
Sexta.– Vigencia.
Las partes firmantes procederán la inscripción y publicación del Convenio en los registros públicos y boletines oficiales que correspondan.
Tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Séptima.– Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Octava.– Legislación aplicable (Naturaleza y resolución de conflictos).
1.– Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
2.– Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Novena.– Causas de extinción del convenio.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.– Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento no procederá exigir ningún tipo de indemnización.
Undécima.– Protección de datos.
El tratamiento de datos personales que se derive de la ejecución del presente Convenio y que se lleve a cabo por autoridades competentes para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales se efectuará, siempre que se realice con esos específicos fines, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales por la que se transpone al derecho nacional la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
El tratamiento de datos personales que se efectúe por autoridades competentes para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales con fines distintos a los mencionados o se realice por autoridades que carezcan de esas competencias, se regirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE así como por lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Duodécima.– Vinculación entre las partes y financiación.
El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica para el Ministerio Fiscal.
Decimotercera.– Transparencia y publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente Convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (artículo 8.1. b), de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimocuarta.– Compatibilidad.
El presente Convenio es compatible con el que las partes firmantes puedan suscribir con cualesquiera otras instituciones o entidades de derecho público, encaminados al cumplimiento de los mismos fines.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio.
El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,
MIGUEL TORRES LORENZO.
La fiscal superior de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
CARMEN ADÁN DEL RÍO.
La directora general de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales,
MARÍA LOURDES ISCAR REINA.