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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, miércoles 24 de junio de 2026


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
2801

DECRETO 88/2026, de 2 de junio, por el que se regula el Premio «René Cassin» de Derechos Humanos.

La finalidad del Premio «René Cassin» es reconocer públicamente y premiar a aquellas personas o colectivos que, con su trayectoria personal o profesional, dan testimonio de su compromiso en la promoción, defensa y divulgación de los derechos humanos.

La denominación del premio se realiza en recuerdo de D. René Cassin, nacido en Bayona el 5 de octubre de 1887. La trágica experiencia de la I Guerra Mundial le marcó profundamente, convirtiéndose en un resuelto defensor de los antiguos combatientes y las víctimas de la guerra. Fue el principal inspirador de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 y jugó un papel esencial en la elaboración del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950. Galardonado con el Premio Nobel de la Paz en 1968, por su combate infatigable a favor de los Derechos Humanos, consagró el Premio a la creación del Instituto Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo.

La primera edición del Premio «René Cassin» se realizó en el año 2003 y, desde entonces, se ha venido regulando y convocando, con carácter anual, mediante Orden de la persona titular del departamento competente en materia de derechos humanos.

Entre los años 2013 y 2024 la convocatoria anual del Premio «René Cassin» se realizó conforme a lo dispuesto en el Decreto 427/2013, de 16 de octubre, por el que se regula el Premio «René Cassin» de Derechos Humanos.

En este recorrido de más de 20 años de convocatorias del Premio «René Cassin», la experiencia acumulada por el jurado y por la dirección competente en materia de derechos humanos pone de manifiesto la conveniencia de modificar las condiciones de adjudicación del premio. El objetivo es reconocer un mayor número de candidaturas y ampliar la participación de personas y entidades activistas en favor de los derechos humanos.

En estos años de trayectoria del Premio «René Cassin», se ha destacado la participación y la aportación social de las mujeres a través de las candidaturas. La primera vez que se entrega el premio, en el año 2003, resultó galardonada una entidad integrada totalmente por mujeres. En los siguientes años, el Premio «René Cassin» ha sido entregado a seis mujeres, a dos asociaciones de mujeres y a una asociación del colectivo LGTBI. Es por eso que, entre los criterios de valoración de las candidaturas se mantiene la «repercusión de la trayectoria de la candidatura en los derechos de las mujeres» y se incorpora la «aplicación en la trayectoria de la candidatura de los principios establecidos en el artículo 7.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones» (igualdad de hombres y mujeres, colectivos minorizados, perspectiva interseccional, especialmente la de género).

El nuevo decreto, adaptándose a la legislación vigente en materia de subvenciones y ampliando la participación y transparencia del proceso, incorpora aspectos relevantes tanto normativos como operativos, tales como: la posibilidad de conceder dos premios en cada edición: uno para una persona física y otro para una persona jurídica, así como la posibilidad de recurrir a candidaturas presentadas en las tres últimas ediciones. Si en una convocatoria no se presentan candidaturas adecuadas, el jurado podrá seleccionar personas o entidades que hayan sido candidatas en los últimos tres años y no hayan resultado premiadas.

No obstante, se mantiene la flexibilidad para que el jurado, según los méritos acreditados, otorgue el galardón a una persona física o jurídica.

El decreto abre la participación a personas y entidades extranjeras, o con residencia en el exterior, siempre que sean presentadas a través de una entidad local, autonómica o estatal y que disponga de medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esto facilita la proyección internacional del premio y la inclusión de iniciativas globales en defensa de los derechos humanos.

Otra novedad significativa es el compromiso que asumen las personas galardonadas de colaborar en la promoción y visibilización del premio durante las dos ediciones siguientes a su obtención. Este compromiso busca potenciar el reconocimiento público de la distinción y fomentar la concienciación social en materia de derechos humanos y podrá consistir en participar en actos institucionales, campañas informativas o actividades de sensibilización organizadas por la Administración.

El nuevo decreto regulador del Premio «René Cassin» de Derechos Humanos supone un avance en transparencia, participación y reconocimiento, alineándose con las exigencias normativas actuales y abriendo el galardón a una diversidad de candidaturas mayor. La incorporación de requisitos como la declaración responsable y el compromiso de difusión refuerzan el prestigio del premio y su impacto social.

Finalmente, el nuevo decreto incorpora aspectos normativos y operativos relevantes, adaptándose a la legislación vigente en materia de subvenciones y reforzando la participación y transparencia del proceso. Estas modificaciones tienen como finalidad garantizar que el Premio «René Cassin» continúe siendo un instrumento eficaz para visibilizar y reconocer el compromiso con los derechos humanos en nuestra sociedad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 18/2024, de 23 de junio del lehendakari, de creación supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de estos, corresponde al Departamento de Justicia y Derechos Humanos impulsar una política pública de promoción de los derechos humanos y de fomento de una cultura de paz y convivencia y promover acciones de sensibilización y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma en los asuntos relacionados en los apartados precedentes.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de junio de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular el Premio «Rene Cassin», cuya finalidad es reconocer públicamente la actuación destacada en el ámbito de los derechos humanos, de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro.

Artículo 2.– Características del premio.

1.– El premio se concede, a criterio del jurado, a una persona física o jurídica, pública o privada sin ánimo de lucro que acredite méritos suficientes para ello.

2.– El premio consiste en una distinción honorífica, en un reconocimiento público, y en una cantidad dineraria para cada una de las personas físicas o jurídicas premiadas.

3.– El pago de la cantidad dineraria se realiza en un único abono, tras la concesión del premio.

Artículo 3.– Convocatoria.

1.– Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de derechos humanos, se procederá a convocar el premio.

2.– En dicha resolución se establecerá la cantidad dineraria que conlleva el premio, las condiciones concretas exigidas para la presentación de candidaturas, la documentación a aportar, el plazo, la forma y el lugar de presentación de las candidaturas, así como la composición del jurado.

3.– Así mismo, la resolución de convocatoria establecerá si se concede un único premio para personas físicas o jurídicas, o dos premios, uno para personas físicas y otro para personas jurídicas.

4.– La resolución de convocatoria hará referencia al Plan Estratégico de Subvenciones en el que se integra el premio, y señalará el modo en que su concesión contribuye al logro de los objetivos del plan.

Artículo 4.– Presentación de candidaturas.

1.– Podrán optar al premio aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que, con su actuación y trayectoria, contribuyan o hayan contribuido de manera destacada a la promoción de los valores de los derechos humanos en nuestra sociedad.

2.– Las candidaturas pueden ser presentadas tanto por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro que aspiren al premio como por cualesquiera otra, física o jurídica, pública o privada.

Deberán presentarse, haciendo uso del modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El uso de este modelo será obligatorio en todos los casos.

Las personas jurídicas deberán presentar la candidatura a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas físicas, no incluidas en dicho precepto, podrán optar por realizar la presentación de forma telemática a través de la sede electrónica o presencialmente en las oficinas de atención ciudadana habilitadas.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

3.– Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro extranjeras o residentes en el extranjero podrán participar siempre y cuando la solicitud sea presentada a través de una persona física o jurídica pública o privada, y que disponga de medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– La candidatura podrá presentarse, junto con la documentación correspondiente, en euskera o castellano, a elección de la persona física o jurídica solicitante. Durante todo el procedimiento se utilizará el idioma elegido, conforme a lo establecido en los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– Junto con cada una de las candidaturas al premio habrá de remitirse:

a) La documentación pertinente que acredite la contribución de la candidatura propuesta al premio.

b) En su caso, los avales o adhesiones que, a favor de la candidatura propuesta, presenten quienes formalicen las candidaturas.

c) La declaración de la persona física o jurídica propuesta como candidata expresando su conformidad con la participación en el premio.

d) Además de la declaración de conformidad de participación, las personas físicas o jurídicas candidatas deberán presentar una declaración responsable de no estar incursas en las prohibiciones establecidas por el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

e) Junto con la documentación y declaraciones mencionadas en los párrafos anteriores, las personas físicas o jurídicas candidatas deberán expresar su compromiso de colaborar, en caso de resultar ganadoras, en la promoción y visibilización del premio durante las dos ediciones siguientes a su obtención.

Artículo 5.– Gestión del premio.

1.– La dirección competente en materia de derechos humanos es el órgano de gestión del procedimiento de concesión del premio.

2.– La viceconsejería o el órgano superior al que esté adscrita la dirección competente en materia de derechos humanos, es el competente para resolver la concesión del premio.

3.– La gestión y la concesión del premio se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, se cumplirá con el principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con los establecido en el artículo 7 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 6.– Jurado.

1.– Para la elección de la persona física o jurídica merecedora del premio se constituirá un jurado, compuesto por 9 personas de reconocido prestigio vinculadas con los derechos humanos, que serán designadas mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de derechos humanos.

2.– La composición del jurado se hará pública en la resolución de convocatoria del premio y tendrá una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

3.– El jurado estará presidido por la persona titular de la viceconsejería o el órgano superior al que esté adscripta la dirección competente en materia de derechos humanos. La persona titular de la dirección competente en materia de derechos humanos ejercerá la secretaría con voz, pero sin voto.

4.– El funcionamiento del jurado en cuanto a convocatorias, sesiones en forma presencial o a distancia, asistencia, quorum, adopción de acuerdos y actas se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.– Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos emitidos, pudiendo dirimir la presidencia los empates que se puedan producir. El secretario o la secretaria levantará acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, y redactará la propuesta motivada de concesión del premio, que la presentará a la firma del presidente o la presidenta del jurado.

6.– Los miembros del jurado deberán abstenerse y podrán ser recusados en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.– Los miembros del jurado, en sus reuniones, podrán utilizar el castellano y el euskera. Asimismo, en las convocatorias, órdenes del día, actas y en otros escritos se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 7.– Procedimiento de concesión.

El Premio «René Cassin» de Derechos Humanos se concederá mediante procedimiento de concurrencia competitiva, en régimen de concurso, de conformidad con los criterios establecidos en este decreto.

La valoración de las candidaturas y la formulación de la propuesta de concesión corresponderán al jurado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.

La apreciación de los méritos tendrá carácter cualitativo y comparativo, atendiendo a la naturaleza honorífica y de reconocimiento del premio.

Artículo 8.– Criterios de valoración.

Al objeto de formular su propuesta de concesión, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Implicación prolongada de la persona física o jurídica propuesta en el ámbito de los derechos humanos en el que desarrollen o hayan desarrollado su actividad.

b) Relevancia intrínseca de la actuación realizada en el desarrollo de los valores de los derechos humanos.

c) Repercusión e influencia, tanto en la sociedad vasca como en la esfera internacional, de la actuación o trayectoria desarrollada por la persona física o jurídica propuesta.

d) Repercusión de la trayectoria de la candidatura en los derechos de las mujeres.

e) Aplicación en la trayectoria de la candidatura de los principios establecidos en el artículo 7.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (igualdad de hombres y mujeres, colectivos minorizados, perspectiva interseccional, especialmente la de género).

Artículo 9.– Informe del jurado.

1.– El informe del jurado expresará las razones que justifiquen el acuerdo adoptado en relación con los criterios de valoración contenidos en el artículo anterior, así como, en su caso, la valoración que le merece el significado y trayectoria de la persona física o jurídica premiadas.

2.– El jurado podrá, asimismo, proponer en su informe que se declare desierto el premio cuando, a su juicio, la persona física o jurídica propuesta no resulten merecedoras del mismo.

3.– Cuando resulte que no se ha presentado ninguna candidatura o que las presentadas no se consideren adecuadas, o no cumplan requisitos, el jurado podrá proponer conceder el premio a personas físicas o jurídicas que se hayan presentado como candidatas en ediciones anteriores de los últimos tres años y que no hayan resultado premiadas.

La dirección competente en materia de derechos humanos solicitará a las candidaturas mencionadas en el párrafo anterior que actualicen la documentación en referencia a los requisitos establecidos en el artículo 4.5.a), c), d) y e).

4.– El jurado elevará el informe que contenga la propuesta de concesión del premio a la dirección competente en materia de derechos humanos.

Artículo 10.– Concesión del premio.

1.– Emitido el informe del jurado con la propuesta de concesión del premio, el órgano gestor formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que se notificará a la persona física o jurídica propuesta como ganadora, concediéndose un plazo de diez días para que comunique su aceptación.

Si la aceptación se produce en plazo, el órgano gestor elevará propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión del premio.

Si transcurrido ese plazo no se hubiera producido comunicación expresa de aceptación, o si la persona física o jurídica propuesta manifestara expresamente su renuncia, el órgano gestor elevará al órgano competente la propuesta de resolución, declarando desierto el premio.

2.– Una vez aceptada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión del premio dictará la correspondiente resolución de concesión del premio o de declaración de desierto del mismo.

3.– A efectos de la debida publicidad, la resolución de concesión o de declaración de desierto del premio se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– La concesión del premio deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución de concesión del premio, las candidaturas se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11.– Entrega del premio y reconocimiento público.

La entrega del premio se llevará a cabo en acto público organizado al efecto por la dirección competente en materia de derechos humanos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.– Derogación.

Queda derogado el Decreto 427/2013, de 16 de octubre, por el que se regula el Premio «René Cassin», de Derechos Humanos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa supletoria.

En todo lo no regulado expresamente en el presente Decreto será de aplicación lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de junio de 2026.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

La consejera de Justicia y Derechos Humanos,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.


Análisis documental