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ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de aprobación definitiva del Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Artziniega, 2022, adoptado en sesión de 24 de octubre de 2024.
El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2024, ha adoptado el siguiente
Aprobar con carácter definitivo el Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Artziniega, 2022, que figura como anexo al presente Acuerdo.
Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.
Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2024.
La Presidenta del TVCP,
ANA HELGUERA LÍBANO.
El Secretario General del TVCP,
JULIO ARTETXE BARKIN.
Abreviaturas.
BOTHA: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.
CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.
DFA: Diputación Foral de Álava.
EPSV: Entidad de Previsión Social Voluntaria.
FOFEL: Fondo Foral de Financiación de Entidades Locales.
IIVTNU: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.
LRBRL: Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
PCAP: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
PGOU: Plan General de Ordenación Urbana.
RPT: Relación de Puestos de Trabajo.
RSU: Residuos Sólidos Urbanos.
RTGG: Remanente de Tesorería para Gastos Generales.
THA: Territorio Histórico de Álava.
TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
I.– Introducción.
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, conforme a lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, reguladora del mismo y en su Programa Anual de Trabajo, ha realizado este informe de fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Artziniega para el ejercicio 2022.
Esta fiscalización abarca los siguientes aspectos:
– Legales: cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas relativas al presupuesto, endeudamiento, operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, concesión de subvenciones y ayudas públicas e ingresos de derecho público.
– Contables: se analiza si la Cuenta General se elabora de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.
El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión».
El municipio de Artziniega, con una población de 1.810 habitantes a 1 de enero de 2022, participa en la Cuadrilla de Ayala que gestiona la recogida de RSU y colabora en otros servicios municipales y en Urbide Arabako Ur Partzuergoa-Consorcio de aguas de Álava (en adelante, Urbide) que presta el servicio del ciclo integral del agua. Además, la DFA gestiona los servicios sociales de base (ayudas de emergencia social y ayuda domiciliaria).
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del TVCP, los resultados provisionales de este trabajo se trasladaron el 11 de julio de 2024 al Ayuntamiento de Artziniega para que los interesados pudieran realizar las alegaciones y aportar los documentos que considerasen convenientes en relación con la fiscalización realizada.
No se han realizado alegaciones a los resultados provisionales de la fiscalización por parte de la entidad fiscalizada.
II.– Opinión.
II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.
En nuestra opinión, excepto por el incumplimiento descrito en el siguiente apartado de Fundamento de la opinión, el Ayuntamiento de Artziniega ha cumplido razonablemente, en el ejercicio 2022, la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.
II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.
En nuestra opinión, excepto por los posibles efectos de la cuestión descrita en el siguiente apartado de Fundamento de la opinión, la Cuenta General del Ayuntamiento de Artziniega expresa, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad a 31 de diciembre de 2022, así como de sus resultados y flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables y presupuestarios contenidos en el mismo.
III.– Fundamento de la opinión.
Hemos llevado a cabo nuestro trabajo de conformidad con los Principios fundamentales de fiscalización y las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas al Sector Público.
Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del TVCP.
Somos independientes del Ayuntamiento de Artziniega de conformidad con los requerimientos de ética y protección de la independencia que son aplicables a nuestra fiscalización según lo exigido por la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y la normativa reguladora de la actividad de fiscalización pública.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión sobre el cumplimiento de la legalidad y de las cuentas anuales con salvedades.
III.1.– Fundamento de la opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.
1.– El Ayuntamiento ha contratado directamente en 2022 el suministro de energía eléctrica con un coste total de 80.321 euros que hubiera requerido la tramitación del correspondiente procedimiento de licitación que debería de haber sido, como mínimo, el abierto simplificado.
III.2.– Fundamento de la opinión sobre las cuentas anuales.
1.– El Ayuntamiento no dispone de un detalle de los elementos que componen el saldo contable del inmovilizado material por 6,9 millones de euros a 31 de diciembre de 2022. Además, en el cálculo de las dotaciones de amortización se aplica un único porcentaje del 14 %, sin considerar la vida útil de los diferentes elementos. Por todo ello, no puede determinarse si el saldo del Activo no corriente refleja la situación real de los bienes y derechos del Ayuntamiento.
IV.– Cuestiones clave.
Excepto por la cuestión descrita en el apartado anterior, hemos determinado que no existen otros riesgos más significativos considerados en la auditoria que se deban comunicar en nuestro informe.
V.– Responsabilidad de los órganos de gestión, de gobierno y dirección.
La Intervención del Ayuntamiento de Artziniega tiene la obligación de formar la Cuenta General, siendo cuentadante el Presidente de la Corporación del Ayuntamiento de Artziniega, quien es responsable de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, de conformidad con el marco normativo de información financiera pública aplicable, que se identifica en las respectivas notas de las memorias, y del control interno que consideren necesario para permitir la preparación de las cuentas anuales libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error.
La mencionada Cuenta fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 19 de octubre de 2023.
Además, los órganos de gestión y de gobierno deben garantizar que las actividades, operaciones presupuestarias y financieras realizadas durante el ejercicio y la información reflejada en las cuentas anuales resultan conformes con las normas aplicables y establecer el sistema de control interno que consideren necesario para garantizar que la actividad realizada esté libre de incumplimientos legales.
VI.– Responsabilidad del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y de que las actividades, operaciones presupuestarias y financieras y la información reflejadas en las citadas cuentas, resultan conformes con la normativa aplicable con la finalidad de emitir un informe de fiscalización que contenga nuestra opinión.
Una seguridad razonable es un alto grado de seguridad pero no garantiza que una fiscalización realizada de conformidad con la normativa reguladora de los órganos de control externo siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y/o a incumplimientos de legalidad y se consideran materiales aplicando los criterios de este Tribunal, siempre que pueda preverse razonablemente que influyan en las decisiones de las personas usuarias de los informes.
VII.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.
En este apartado, se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.
VII.1.– Presupuesto y contabilidad.
– El Presupuesto General para el ejercicio 2022 se ha aprobado con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 sin respetar los plazos establecidos por la normativa presupuestaria.
– El Presupuesto General para el ejercicio 2022 del Ayuntamiento de Artziniega no dispone de plantilla presupuestaria, recogiendo como anexo de personal la RPT del mismo.
– Se han incorporado al presupuesto del ejercicio 2022 créditos de 2021 por 26.546 euros sin respetar la limitación prevista en la normativa sobre las incorporaciones sucesivas.
– Se han aprobado por decreto de alcaldía dos expedientes de modificación de créditos adicionales por importe de 55.825 euros, cuando debieron serlo por el Pleno y, por tanto, no se han cumplido las normas sobre información, publicidad y reclamación.
– Se han aprobado dos modificaciones por habilitaciones de créditos por 16.242 y 12.620 euros respectivamente que no están correctamente realizadas por no haberse destinado a lo que estaba previsto, no haberse cobrado o tratarse de ingresos tributarios no destinados a créditos ampliables o al crédito global.
– La Cuenta General para el ejercicio 2022 se ha aprobado en octubre de 2023, siendo el 31 de julio la fecha límite establecida en la normativa presupuestaria.
– Las fianzas depositadas en metálico a 31 de diciembre de 2022 con antigüedad superior a 5 años ascienden a 34.468 euros, siendo conveniente revisar su efectiva exigibilidad.
– El inventario de bienes municipales no se ha actualizado en 2022.
– El Ayuntamiento registra las subvenciones para inversiones como ingreso corriente en contabilidad patrimonial, ascendiendo a 1,6 millones de euros las recibidas en los últimos 6 años. Estas subvenciones deben imputarse al resultado del ejercicio en proporción a la vida útil de las inversiones que financian. Además, el Ayuntamiento no registra las deviaciones de financiación, 133.478 euros, en la contabilidad patrimonial.
– La CAE y el Ministerio de Transportes han concedido subvenciones en 2022 por importe de 501.708 euros para el acondicionamiento de la Kultur Etxea y de la Torre Ortiz de Molinillo. El Ayuntamiento debería haber registrado el ingreso en 2022 e incluirlas en el cálculo de las desviaciones de financiación para el cálculo del RTGG a 31 de diciembre de 2022.
– La Memoria de la Cuenta General no informa de compromisos de ingreso por 319.024 euros por subvenciones y aprovechamientos forestales. Tampoco se detallan en el apartado de provisiones y contingencias los recursos pendientes de resolver contra resoluciones municipales.
VII.2.– Ingresos y recaudación.
– No constan resoluciones aprobando las liquidaciones de tasas y precios públicos.
– Los precios públicos liquidados por cursos y colonias de verano, 21.064 euros en 2022, no fueron aprobados previamente por el Pleno.
– El Ayuntamiento no exige el control sobre la gestión recaudatoria de abonos y entradas a piscinas municipales y de entradas al museo etnográfico realizada por los adjudicatarios de los servicios, tal y como se establece en los respectivos pliegos de condiciones técnicas. En 2022 se han generado ingresos por 20.781 euros.
– En 2022 se anularon recibos y liquidaciones pendientes de cobro por prescripción de deudas por 31.570 euros, sin tramitar el correspondiente expediente y sin aprobación del órgano competente.
– Se detectan diferencias entre los saldos contables de ingresos pendientes de cobro y los del sistema auxiliar de recaudación por importe de 30.381 euros, que convendría analizar y corregir.
– El Ayuntamiento registra como operaciones extrapresupuestarias los cobros percibidos por enajenación de inversiones reales por 27.349 euros y el 15 % de los aprovechamientos de los montes municipales por 15.332 euros, que deberían registrarse presupuestariamente.
VII.3.– Personal.
El Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo vigente en 2022 fue aprobado por el Pleno en 2009 no siendo objeto de la preceptiva publicidad.
En 2022 se han abonado complementos de disponibilidad a dos trabajadores por 13.046 euros, no incluidos en la RPT. Tampoco consta resolución motivada que apruebe y regule el complemento.
Los importes liquidados por conceptos retributivos básicos en las 2 pagas extras no coinciden con los establecidos por la normativa.
VII.4.– Contratación.
Expedientes.
En la revisión de cuatro expedientes adjudicados en 2021 y 2022 con ejecución en el ejercicio fiscalizado, se han detectado los siguientes aspectos:
En el expediente de apertura al público y visitas guiadas en el Museo Etnográfico, adjudicado por 196.454 euros, no se ha acreditado la petición de al menos tres ofertas, tal y como establece el PCAP (deficiencia A1).
En el expediente de acondicionamiento de la Torre Ortiz de Molinillo, adjudicado en 325.372 euros, no se ha justificado la no división en lotes (deficiencia A2).
En los dos expedientes de servicios analizados (n.º 3 y 4), adjudicados en 395.780 euros, no se ha detallado el presupuesto de licitación desglosando los costes directos, e indirectos y otros eventuales gastos (deficiencia A3).
En los dos expedientes de obras analizados (n.º 1 y 2), adjudicados en 487.980 euros, se ha incluido como criterio de adjudicación los certificados de gestión ambiental de las empresas licitadoras sin que exista vinculación con el objeto del contrato, al no referirse o integrar las prestaciones que deben realizarse, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida (deficiencia B1).
La resolución de adjudicación del contrato para redactar el PGOU y documentos de evolución ambiental se ha efectuado en un plazo de 5,5 meses desde la apertura de plicas, superando al plazo legal de 2 meses (deficiencia B2).
La resolución de adjudicación de tres expedientes (n.º 1, 2 y 3) adjudicados en 687.305 euros, no indican el convenio colectivo aplicable al personal que va a ejecutar la prestación tal y como se establece en los pliegos (deficiencia B3).
La información publicada en el perfil de contratante está incompleta en los cuatro contratos analizados. No se ha publicado el informe de valoración de los criterios de adjudicación en el expediente n.º 1, la resolución de adjudicación en el expediente n.º 4, ni la formalización del contrato en los cuatro expedientes analizados (deficiencia B4). En el expediente n.º 2 no se ha publicado la resolución de inicio del expediente (deficiencia A4).
En el expediente n.º 1, la obra superó en 7 meses el plazo de adjudicación, sin que se formalizaran prórrogas ni se impusieran penalidades, y en el expediente n.º 2, la obra ha superado el plazo de adjudicación en 10 meses. En noviembre de 2023, se ha iniciado un expediente para la resolución por incumplimiento del contrato al encontrarse la obra paralizada. Además, en ambos casos las propuestas presentadas por la empresa adjudicataria ofrecían una mejora del plazo (deficiencia C1).
VII.5.– Transferencias y subvenciones.
El Ayuntamiento no ha aprobado el preceptivo Plan Estratégico de Subvenciones.
El Ayuntamiento no dio publicidad a las resoluciones de concesión de subvenciones.
El Pleno acordó que la Cuadrilla de Ayala prestara mancomunadamente el servicio de recogida de basuras. Además, la Cuadrilla asiste al Ayuntamiento en la gestión urbanística, servicios sociales, igualdad, cultura y desarrollo económico con un coste de 108.664 euros en 2022. La Norma Foral reguladora de las Cuadrillas, prevé su colaboración con los ayuntamientos de cada comarca, pero no constan los preceptivos acuerdos o resoluciones para mancomunar el servicio y regular los trabajos encargados.
VII.6.– Otros aspectos.
Los informes trimestrales sobre los plazos de pago indican que los pagos realizados por el Ayuntamiento durante 2022 fueron de 75 a 99 días, superando el plazo establecido (30 días).
Para un adecuado cumplimiento de la normativa de transparencia, el Ayuntamiento debería publicar en su página web las cuentas anuales, la información sobre el estado de ejecución del presupuesto, su estructura organizativa y estadísticas sobre procedimientos de contratación y subvenciones concedidas. Tampoco cumple con la publicidad sobre ordenación urbanística.
El Ayuntamiento realiza el programa de las fiestas patronales, con un coste en el ejercicio 2022 de 44.000 euros, a través de una comisión de fiestas sin personalidad jurídica. Los ingresos obtenidos por estas actividades no se reflejan en la memoria explicativa que debe presentar para su justificación.