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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, viernes 6 de marzo de 2009


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Industria, Comercio y Turismo
1296

ANUNCIO por el que se notifica a Yadira Cañizalez Delgado, el acuerdo de incoación de procedimiento sancionador dictado el 29 de octubre de 2008 por el Director de Consumo y Seguridad Industrial.

Habiéndose intentado sin efecto la notificación ordinaria del referido Acuerdo a Yadira Cañizalez Delgado, con último domicilio conocido en c/ Autonomía, 16 de Barakaldo, se procede a su publicación, transcribiéndose íntegramente su contenido:

Resolución de 29 de octubre de 2008, del Director de Consumo y Seguridad Industrial, por la que se declara la apertura de expediente sancionador a la mercantil Yadira Cañizalez Delgado.

N.º de expediente: 48A001-77-2008 - 48-OK-E-2008-77.

Incoado a: Yadira Cañizalez Delgado.

DNI/CIF: X-6382916-W.

Primero.- Órgano que resuelve la incoación del procedimiento.

Es competente para la adopción del acuerdo de incoación del expediente sancionador el órgano competente para resolver conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1 Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora: «Los órganos competentes para la resolución del procedimiento lo serán también para su iniciación.» Y en el artículo 127.1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Es competente para resolver el Expediente Sancionador el Director de Consumo y Seguridad Industrial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.f) del Decreto 284/2005, de 11 de octubre (BOPV n.º 205, de 27 de octubre de 2005), que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Segundo.- Hechos que motivan la incoación del procedimiento.

En fecha 29 de abril de 2008 tuvo entrada en las dependencias de la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia la hoja de reclamaciones n.º 2714424 (y documentación anexa) formulada por D. Mario González contra «Inmobiliaria Bizkaipisoak» expresando,

«Devolución de la señal»

«...procedimos a la reserva del piso con una señal de 400 euros y firmamos dos hojas de reserva (fotocopia de la misma) esto lo hicimos el día 19-03-2008. El piso me lo enseñaron el día 20-03-2008 en presencia de la dueña quedamos en un principio de acuerdo que se firmara el contrato...»

En fecha 30 de mayo de 2008 la Inspección de Comercio, Consumo y Turismo de la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia giró visita a la inmobiliaria denominada «Bizkaipisoak», sita en c/ Autonomía n.º 16, de Bilbao, cuya titular resultó ser Yadira Cañizalez Delgado, expresando en acta n.º 3385,

«1.- El compareciente confirma que el Sr. Mario González entregó 400 euros en esta empresa en relación con un contrato de alquiler de vivienda que tenía que haberse firmado a primeros de mayo.

2.- El compareciente confirma que dicho contrato no llegó a firmarse por no desearlo el Sr. González.

3.- Dados los términos del contrato firmado entre el cliente Sr. González y esta empresa, el compareciente manifiesta que se le devolverán los 400 euros entregados, para ello contactarán con dicho cliente».

En fecha 29 de septiembre de 2008 la Coordinadora de Comercio y Consumo de la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia formuló la siguiente propuesta de expediente sancionador,

«... la retención de los 400 euros por parte de la reclamada, cuando se reconoce asimismo que no procedía su retención, supone una imposición injustificada de un cargo en la prestación de servicios no prestados (alquiler de vivienda)».

A fecha de dictarse la correspondiente resolución por la que se declara la apertura de expediente sancionador no había sido acreditado que se hubiera procedido a la devolución del recargo en cuestión.

Tercero.- Infracción imputada, calificación y sanción.

Los expresados hechos se reputan constitutivos de infracción de infracción a lo dispuesto en el artículo 50.4.e) de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre (BOPV n.º 254, de 30 de diciembre de 2003) que tipifica como infracción en materia de consumo,

«La realización de transacciones en las que se imponga injustificadamente a la persona consumidora o usuaria condiciones, recargos o cobros indebidos, prestaciones accesorias no solicitadas o cantidades mínimas, así como la no aceptación de los medios de pago admitidos legalmente u ofertados».

A tenor de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre (BOPV n.º 254, de 30 de diciembre de 2003) procedería calificar la infracción administrativa como leve.

Para la infracción señalada y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción puede corresponder una sanción pecuniaria de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53.1.a) de la Ley 6/2003.

Por otra parte el artículo 54 de la mencionada norma establece que para determinar la cuantía de la sanción se tendrán en cuenta el volumen de ventas generado por la actuación ilícita, la cuantía del beneficio ilícito obtenido, el efecto perjudicial que la infracción haya podido producir sobre los precios y sobre los mismos sectores implicados y la situación de predominio en el mercado.

En base a todo ello, la sanción que correspondería imponer a Yadira Cañizalez Delgado, sería de 1.500 euros.

Cuarto.- Nombramiento de instructor.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto 284/2005, de 11 de octubre (BOPV n.º 205, de 27 de octubre de 2005), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Directora de Servicios Generales del citado Departamento acordó nombrar Instructora del presente procedimiento sancionador a Dña. M.ª Concepción Samaniego Ruiz de Infante, Asesora Jurídica de la Oficina Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Visto lo dispuesto en el artículo 127.1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre, en los artículos 29 y 36 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero de la potestad sancionadora, en el artículo 7.f) del Decreto 223/2001, sobre atribuciones de competencias en materia de sanciones, en la Ley 7/1994, de la Actividad Comercial, de 27 de mayo, y los antecedentes citados,

RESUELVO:

Primero.- Incoar expediente sancionador a Yadira Cañizalez Delgado, NIF X-6382916-W, para determinar las infracciones en que hubiera podido incurrir y la aplicación, en su caso de las sanciones que en derecho procedan.

Segundo.- Comuníquese este acuerdo de incoación a la instructora del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto.

Tercero.- El procedimiento sancionador se desarrolla por el procedimiento establecido en el Capítulo III de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de acuerdo con el principio de acceso permanente, por tanto, en cualquier momento los interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación, a acceder y a obtener copias de los documentos contenidos en los mismos.

Cuarto.- Notifíquese el acuerdo de incoación al inculpado y demás interesados, con indicación respecto al nombramiento de instructora, del régimen de recusación de la misma, en los términos prevenidos en los artículos 29 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, indicándoles asimismo que tienen un plazo de 15 días para formular y aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y para solicitar la apertura de un período probatorio y proponer los medios de prueba que consideren adecuados.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de octubre de 2008.

El Director de Consumo y Seguridad Industrial.

RUBÉN MENDIOLA ERKOREKA.

Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos prevenidos en el artículo 59.5, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Bilbao, a 19 de noviembre de 2008.

El Jefe de la Oficina Territorial,

JESUS MARI EIZMENDI ZIALTZETA.


Análisis documental