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EDICTO dimanante del procedimiento n.º 401/08 seguido sobre desahucio por expiración del plazo.
Juicio: J. verbal desh. L2 401/08.
Demandante: Ángela Urquiza Lucas.
Abogado: Monje Balmaseda, Oscar.
Procurador: Paula Basterreche Arcocha.
Demandado: Nieves Álvarez Seco.
Sobre: desahucio por expiración del plazo.
En el referido juicio se ha dictado la sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Sr. Basterreche en nombre y representación de Ángela Urquiza Lucas, frente a Nieves Álvarez Seco, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes litigante s, acordando el desahucio del inmueble y debo condenar y condeno a la parte demandada al abono de 448 euros mensuales, desde el mes de julio de 2008 hasta el efectivo desalojo del inmueble.
2.- Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Dña. Nieves Alvarez Seco y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Bizkaia.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Getxo (Bizkaia), a 10 de febrero de 2009.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.