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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, viernes 6 de marzo de 2009


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Otras Disposiciones

Cultura
1276

DECRETO 25/2009, de 3 de febrero, por el que se califican como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, las Estaciones y Monumentos Megalíticos relacionados en el anexo I, que se hallan en el Territorio Histórico de Bizkaia.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes fue declarada, entre otras del municipio de Busturia, el área arqueológica del Dolmen de Añabusti, bajo el número 27, como Zona de Presunción Arqueológica, quedando sometida al régimen de protección que para éstas establece la Ley 7/1990 en su artículo 49 (BOPV n.º 102, de 30 de mayo).

Asímismo, mediante Resolución de 29 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se declaran como Zonas de Presunción Arqueológica en Bermeo los túmulos de Urkidi y Sollubeko Iturria (bajo los números 45 y 48, respectivamente) (BOPV n.º 113, de 16 de junio), quedando sometidas al mismo régimen de protección señalado en el párrafo anterior.

Tras haber llevado a cabo el estudio arqueológico establecido por la Ley 7/1990 en el artículo 49, se observa como las tres zonas señaladas son yacimientos contrastados y confirmados como monumentos megalíticos, siendo valorados de interés y, por lo mismo, propuestos para su calificación, por lo que dejan de ser zonas de presunto interés arqueológico y pasan a incluirse dentro de este expediente.

Por medio de Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 27 de octubre de 2008 (BOPV n.º 219, de 14 de noviembre), fue incoado el expediente de declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de las Estaciones y Monumentos Megalíticos que se hallan en el Territorio Histórico de Bizkaia, sometiendo el expediente a los trámites de información pública y audiencia a los interesados.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1.- Declarar las Estaciones y Monumentos Megalíticos relacionados en el anexo I, que se hallan en el Territorio Histórico de Bizkaia, Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

Artículo 2.- Establecer como delimitación de los Bienes la que consta en el anexo IV del presente Decreto.

Artículo 3.- Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.

Artículo 4.- Aprobar el Régimen de Protección que se establece en el anexo III del presente Decreto de las Estaciones y Monumentos Megalíticos que se hallan en el Territorio Histórico de Bizkaia. Dichas Estaciones y Monumenos Megalíticos se encuentran relacionados en el anexo I.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Departamento de Cultura inscribirá las Estaciones y Monumentos Megalíticos relacionados en el anexo I, que se hallan en el Territorio Histórico de Bizkaia, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los Ayuntamientos de Abadiño, Areatza, Artzentales, Balmaseda, Berango, Bermeo, Berriz, Busturia, Ereño, Etxebarria, Galdakao, Galdames, Güeñes, Lemoa, Mallabia, Markina-Xemein, Mundaka, Nabarniz, Orozko, Sopelana, Sopuerta, Sukarrieta, Trucios-Turtzioz, Urduliz, Orduña,Valle de Carranza, Zamudio y Zeanuri, y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

Tercera.- El Departamento de Cultura instará a los Ayuntamientos de Abadiño, Areatza, Artzentales, Balmaseda, Berango, Bermeo, Berriz, Busturia, Ereño, Etxebarria, Galdakao, Galdames, Güeñes, Lemoa, Mallabia, Markina-Xemein, Mundaka, Nabarniz, Orozko, Sopelana, Sopuerta, Sukarrieta, Trucios-Turtzioz, Urduliz, Orduña,Valle de Carranza, Zamudio y Zeanuri para que procedan a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Bizkaia, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de febrero de 2009.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

AL DECRETO 25/2009, DE 3 DE FEBRERO

RELACIÓN DE ESTACIONES Y MONUMENTOS MEGALÍTICOS ENCLAVADOS EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

1.- Estación Megalítica de Aizko

2.- Estación Megalítica de Alen (Arribaltzaga)

3.- Estación Megalítica de Armañón

4.- Estación Megalítica de Balgerri

5.- Estación Megalítica de Eretza

6.- Estación Megalítica de La Escrita (Hormatza)

7.- Estación Megalítica de Gorbea

8.- Estación Megalítica de Kalamua

9.- Estación Megalítica de Munarrikolanda

10.- Estación Megalítica de Oiz

11.- Estación Megalítica de Sollube

12.- Dolmen Campas de La Choza (Añes)

13.- Túmulo de Larrazabala (Gaztelumendi)

14.- Dolmen de Munjozuri (Ilunzar)

15.- Dolmen de Saiputzueta (Urkiola)

16.- Túmulo de Pagotxueta (Urkiola)

17.- Túmulo de Aspuru (Artxanda)

ANEXO II

AL DECRETO 25/2009, DE 3 DE FEBRERO

DESCRIPCIÓN INDIVIDUAL DE LAS ESTACIONES Y MONUMENTOS MEGALÍTICOS DE BIZKAIA

1.- Estacion Megalitica de Aizko.

Municipios: Valle de Carranza.

N.º de Monumentos: 26.

Es una de las mayores estaciones de Bizkaia enclavada como otras en el Valle de Carranza. Se encuentra en la divisoria entre el Valle de Carranza y Mena (Burgos) siendo algunos de los monumentos parte integrante del territorio burgalés.

Las alturas más importantes de la estación son Bernia (828 m) y Aizko (815 m) que da nombre a la estación, si bien la sierra donde se enclava (Sierra Mesada) llega hasta los 1142 m de altitud en sus cotas más altas.

Es una zona de gran incidencia pastoril y ganadera si bien las formas tradicionales han dejado paso a los pastos artificiales y estabulación de ganado.

Algunos de sus monumentos han sido objeto de excavación arqueológica siendo responsables de parte de los datos más representativos del conocimiento del periodo histórico en el que se enclavan.

Pertenecen a esta estación los siguientes monumentos megalíticos:

Dólmenes: Alcuera, Bernalta I, Bernia I y IV, Cotobasero I, II, El Fuerte, El Fuerte 2 (El Mazo), Fuentellano II, La Boheriza 2, La Cabaña I, II, III y IV, La Calera y Ubal.

Túmulos: Bernalta II, Bernia II y III, La Boheriza 1, El Muro, Fuentellano I (Llano de la Cerroja 1), Llano de la Cerroja 2, La Cabaña V y VI.

Menhir: de Cotobasero.

2.- Estacion Megalitica de Alen (Arribaltzaga).

Municipios: Artzentales, Sopuerta, Trucios-Turtzioz.

N.º Monumentos: 21.

Se trata de una estación fronteriza con Cantabria (Castro Urdiales) que se desarrolla en las divisorias de los ríos Aguerra, Brazomar y Barbadún.

La cadena se abre en forma de arco rodeando el valle del Brazomar. Su mayor altura está representada por los 804 m del Alen, abundando las alturas entre los 600 y 700 metros.

Los materiales geológicos que forman la zona están compuestos por areniscas y en algunas zonas calizas cretácicas. La actividad pastoril generadora de los monumentos megalíticos ha persistido hasta la actualidad en forma de una ganadería muy extendida principalmente en lo referente al vacuno.

En muchas zonas, además de los monumentos propiamente dichos ha tenido lugar la localización de materiales líticos aislados o en número suficiente como para presuponer la existencia en el área de un asentamiento o lugar de habitación, y de una tipología acorde con la de los monumentos cercanos, lo cual parece prueba de la gran actividad de las zona en esta época.

Localizamos aquí un total de 21 elementos, clasificables en 10 túmulos, 9 dólmenes, un menhir y una estructura de losas.

Pertenecen a esta estación los siguientes monumentos megalíticos:

Dólmenes Arroyuelos II, Campo Ventoso I, II, IV, VI y VII, Geretalanbre, Laherrera III, Perutxote. y Tres Piquillos.

Túmulos: Arroyuelos I, Betaio, Campo Ventoso III, V y VIII, Geretalanbre 2, Laherrera I, II y Latrabe.

Menhir de Ilso Perutxote.

Estructura de Perutxote.

3.- Estacion Megalitica de Armañón.

Municipios: Trucios-Turtzioz, Valle de Carranza.

N.º de Monumentos: 14.

Estación megalítica compuesta por 14 elementos. Se desarrolla en el límite norte del Valle de Carranza, con el monte que da nombre a la estación como altura más importante (859 m).

La composición del suelo es de arenisca aunque también presenta calizas urgonianas en algunas zonas. El aprovechamiento es de pastizal con áreas arbustivas generalmente para ganado vacuno que pasta en semilibertad.

Alguno de los dólmenes ha sido objeto de excavación, habiendo proporcionado material lítico de interés.

Pertenecen a esta estación los siguientes monumentos megalíticos:

Dólmenes: de Armañón I, Campo Diego, La Galupa I, II, IV y V, La Lama y Suceso.

Túmulos: de Carcelares, La Galupa III, Picosal II y Surbías.

Estructuras de Biroleo I y II.

4.- Estacion Megalitica de Balgerri.

Municipios: Artzentales, Balmaseda, Valle de Carranza.

N.º de Monumentos: 8.

Enclavada en Ordunte (Balgerri) en el límite con la provincia de Burgos (Valle de Mena) y separando los valles del Cadagua y del Asur. Las alturas de esta estación son considerables, destacando los 1344 m del monte Zalama o los 1205 m de La Maza.

Geológicamente se compone de areniscas y margas y su aprovechamiento económico es claramente ganadero con base en el vacuno que, como en buena parte de la comarca, pasta en condiciones de semilibertad aprovechando los abundantes pastizales en que se construyen los monumentos megalíticos.

La estación cuenta con otro buen número de monumentos megalíticos de dudosa naturaleza, además de los que son aquí objeto de declaración, así como también otros lugares donde ha aparecido material aislado de sílex.

Dólmenes: de Burgueno II y Mazapando II (Poza de Zabala 2).

Túmulos: de Burgueno I y III, Mazapando I (Poza de Zabala 1), B2 o Garbea, Unzilla y Balgerri.

5.-Estacion Megalitica de Eretza.

Municipios: Galdames, Güeñes.

N.º de Monumentos: 6.

Paralela a la ría del Nervión, en su margen izquierda, tiene en el monte que da nombre a la estación su mayor altura (895 m). La composición geológica es de arenisca y caliza que a menudo aflora cubriendo buena parte del paisaje.

Esta estación ha sido objeto de una fuerte explotación minera que ha dejado en algunos lugares una fuerte impronta. Hoy el aprovechamiento es de bosque (coníferas), en las zonas de ladera y ganado en semilibertad, vacuno y equino en las partes abiertas a pastizales.

Alguno de los monumentos de esta estación ha sido objeto de excavación aportando interesante material arqueológico.

Pertenecen a esta estación los siguientes monumentos megalíticos:

Dólmenes: de Ganeran, Gazteran, Pico Mayor.

Túmulos: de Eskatxabel I y II.

Estructura de Kanpazaulo.

6.- Estacion Megalitica de La Escrita (Hormatza).

Municipios: Valle de Carranza.

N.º de Monumentos: 9.

Es una continuación de la Estación de Armiñon, situándose vertical a ésta, en el cierre este del Valle de Carranza, concretamente en la frontera con Villaverde de Trucíos, partiendo del puerto de Eskitza, acceso al valle por este lado.

Estrictamente es una continuación en dirección N-S de la estación de Eskitza aunque la amplitud de la misma y la existencia del collado mencionado hace que sea tratada como estación diferenciada.

Se desarrolla sobre terreno de areniscas. Participa de las mismas características socioeconómicas que Armañón al igual que el resto del valle. Sus alturas principales se encuentran en Chozas de los Ilsos (742 m) y Hormatza (554 m).

Pertenecen a esta estación los siguientes monumentos megalíticos:

Dólmenes: de Chozas los Ilsos 1(Campas de Ribacoba II), Chozas de los Ilsos 2 (Campas de Ribacoba I), Hormatza y E4 o Los Ilsos II.

Túmulos: de E1 (Salduria), E2 (Los Ilsos I), E5 (Los Ilsos III), E6 (Los Ilsos IV) y E7 (Los Ilsos V).

7.-Estacion Megalitica de Gorbea.

Municipios: Areatza, Orozko, Zeanuri.

N.º de Monumentos: 21.

Se localiza en el sur del Territorio Histórico y en frontera con Álava. Se trata de un macizo mayoritariamente calcáreo dominado por el Gorbea (1475 m) y el Lekanda (1314 m) como alturas más importantes abriéndose a partir de aquí hacia la gran dolina de Itxina y su paisaje kárstico dominante. Obviamente el karst mencionado es fruto de la supremacía calcárea de la zona aunque en algunas áreas se localizan también litologías areniscas dominantes.

Al paisaje de pastizales de las zonas altas frecuentado por ovicaprinos y vacunos, hay que añadir las zonas boscosas de repoblación de sus laderas, siendo realmente notables las manchas boscosas, tanto de especies alóctonas, ya mencionadas, como de autóctonas.

Se contabilizan aquí más de una decena de monumentos megalíticos, si bien hay que considerar que es una de las zonas menos prospectadas de Bizkaia y con un potencial de altísimo interés. de hecho la mayor parte de los monumentos conocidos se localizan en las rutas más frecuentadas por montañeros y excursionistas, echándose en falta la aparición de elementos de interés en las laderas que sin duda aparecerán.

Pertenecen a esta estación los siguientes monumentos megalíticos:

Dólmenes: de Astepe 1 (G4), Astepe 2 (G5) y Astepe 3 (G6), Edia, Errekatxuetako Atxa, Gaztañazarreta, Igitaia, Ipergorta 1 (Gorosteta) y 2, Mejandi (G2), Mendigana (Larreder), Ubixeta (G1), Usengatzu, Pagozarreta.

Túmulos: de Egalazaburu, Cruz del Gorbea (Igitaia), Gorbeia II, Kortetako Lepoa 1, 2 y 3.

Menhir de Gurutzegane.

8.- Estacion Megalitica de Kalamua.

Municipios: Markina-Xemein, Etxebarria.

N.º de Monumentos: 3.

Estación orientada NE-SO, en frontera entre los territorios de Bizkaia y Gipuzkoa. La composición litológica de la zona es de margas y areniscas.

El aprovechamiento económico de la zona es mayoritariamente de bosque de repoblación si bien aún hay alguna mancha de pastizal en las zonas altas.

Pertenecen a esta estación los siguientes monumentos megalíticos:

Dólmenes: de Diruzulo, Estrakinburuko Barrutia y Olaburu. así como el túmulo de Kanpaizulo, aunque este último en territorio de Gipuzkoa.

9.- Estacion Megalitica de Munarrrikolanda.

Municipios: Berango, Sopelana, Urduliz.

N.º de Monumentos: 7.

Esta estación se compone de un numeroso grupo de monumentos, muy agrupados y en una localización ampliamente humanizada lo que repercute claramente en el estado de conservación de los monumentos y en los riesgos a que se encuentran expuestos.

Se trata de las últimas estribaciones de la línea montañosa que separa el Txoriherri y el Ibaizabal, ya tocando casi el mar y perdiendo la categoría de montañas al encontrarnos con altitudes relativas y absolutas francamente bajas de los 100 a los 200 metros. de hecho la cota máxima de la zona la tiene el Munarriko Landa con 256 m de altura. La composición del suelo es de arenisca.

Pertenecen a esta estación los siguientes monumentos megalíticos:

Dólmenes: de Goikogana (M2), Munarrikolanda 1 y Saierrikolanda 1.

Túmulos: de Munarrikolanda 2, Saierrikolanda, Saierri Munioa y Saierrikolanda 2.

10.- Estacion Megalitica de Oiz.

Municipios: Berriz, Mallabia.

N.º de Monumentos: 6.

Se desarrolla esta estación en la alineación del Oiz que cierra el valle del Ibaizabal por el lado norte. Compuesto por suaves lomas aunque de gran pendiente hacia la costa, al interior se encuentran perfiles más suaves que han dado lugar a una mayor humanización, favorecida también por la buena insolación de esta vertiente. Las cotas más altas pertenecen a Oiz con 1025 m.

Si bien en la parte baja y media domina la conífera y repoblación, en las zonas altas abundan los pastos para aprovechamiento ganadero tanto vacuno como lanar. Es en estas zonas donde la prospección ha sido más sistemática siendo las zonas de ladera y secundarias aún prácticamente terreno virgen para la prospección.

La composición litológica es de areniscas.

Pertenecen a esta estación los siguientes monumentos megalíticos:

Dólmenes: de Ama Birjinen Baso (Markinen Baso), Iturzurigana.

Túmulos: de Ama Birjinen Baso II, Ipiñarrieta (Kortabarri), Probazelaiburu I y II.

11.- Estacion Megalitica de Sollube.

Municipios: Bermeo, Busturia, Mundaka, Sukarrieta.

N.º de Monumentos: 8.

Esta estación se encuentra en el cordal de Sollube y sus estribaciones llegando hasta el cabo Matxitxako. La composición del suelo es una continuación del flysh costero con sus alternancias de arcillas y calizas.

El nivel de sedimentación es a menudo escaso, lo que ha redundado en que muchos de los elementos que componían esta estación hayan desaparecido o se encuentren en mal estado, más aún teniendo en cuenta que la roturación para replantación de alóctonas ha sido profusa.

No obstante la prospección sistemática que se ha realizado en los últimos años ha aportado gran número de vestigios, los cuales en buena parte están siendo objeto de investigación arqueológica sistemática desde el año de 2004, la cual nos está ofreciendo resultados hasta ahora no conocidos sobre las manisfestaciones del megalitismo en el País Vasco.

En concreto se trata del conjunto de Katillotxu, integrado por cinco dólmenes y un asentamiento al aire libre de cronologóa Neolítico-Calcolítico. de todas estas manifestaciones funerarias destaca el monumento denominado Katillotxu V, en el que se han localizado una serie organizada de testimonios de arte megalítico.

Este dolmen ha sido objeto de dos campañas de excavación, las cuales han puesto al descubierto 62 piezas de sílex (22 objetos retocados) que parecen apuntar una ocupación del lugar en etapas premegalíticas. Presenta cámara funeraria de planta trapezoidal (1,20 m x 0,60 m) cubierta por túmulo de 10 metros de diámetro y 75 cm de altura, en cuyo interior se articulan dos anillos de piedra, el más amplio marcando el límite exterior del monumento a modo de peristilito de bloques en posición vertical.

Destacan en este las piezas decoradas, tanto de la cámara como del túmulo. La primera de estas manifestaciones se localizó en la losa de cabecera de la cámara, una punta de pamela conseguida por piqueteado y otros motivos hoy en estudio. Se trata de una estela armada o representación antropomorfa portadora de un tipo de arma que cronológicamente nos sitúa en torno al III milenio cal BC. Estamos ante las primeras evidencias de ortostatos decorados recuperados en su contexto, de toda el área cántabro-pirenaica, desde Asturias a Cataluña. Lo que implica una nueva línea de investigación a futuro.

Constituyen parte de la estación los siguientes monumentos megalíticos:

Dólmenes: de Katilotxu I, Sollubeko Iturria y Añabusti.

Túmulos: de Katilotxu II, V, VI, Pakatene y Urkidi.

12.- Dolmen Campas de la Choza (Añes).

Municipio: Orduña.

Constituye parte de lo que se ha convenido en denominar Estación megalítica de Añes, de la que sin embargo solo se incluye en esta declaración el dolmen de Añes, debido a que esta se configura en la zona de Sierra Salvada en frontera con el valle de Mena (Burgos), Álava y Bizkaia (Ayala y Orduña). de hecho la mayor parte de los monumentos de la estación se encuentra en territorio alavés y burgalés.

En la zona aún pervive un importante pastoreo, ya en decadencia, que enlaza periodos históricos tan alejados en base al continuado modo de aprovechamiento económico de la zona.

Este dólmen, el único por el momento en territorio vizcaíno de la estación de Añes, ha sido objeto de excavación con resultados muy satisfactorios, tanto en materiales como en estructuras puestas al descubierto.

13.- Túmulo de Larrazabala (Gaztelumendi).

Municipio: Zamudio.

Descubierto en el año 2001 por X. Gorrotxategi, P. y T. Yarritu, fue posteriormente revisado por J.C. López Quintana quien llevó a cabo un sondeo para verificar su carácter prehistórico. Tras el sondeo realizado en el año de 2003 y el análisis bajo otros criterios complementarios, pasará a ser propuesto como monumento megalítico a declarar bien cultural calificado.

Se trata de uno de los escasos elementos asociables a la estación megalítica de Gaztelumendi, todavía pronto para definir como tal, de la que sin embargo apareceran nuevos elementos en futuras campàñas de prospección.

Túmulo localizado en el cordal montañoso que divide los valles de Txorierri y Mungialdea, entre las cimas de Gamizmendi (347m) y Eperlanda Basoa (335 m) y en la parte central de Larrazabala. Es una estructura tubular circular, ligeramente desfigurada y con depresión central. Presenta estructura de piedra arenisca y tierra, de 11 metros de diámetro y medio metro de altura. Se ha recuperado materla lítico, tanto en el monumento como en sus inmediaciones que confirman una ocupación prehistórica.

14.- Dolmen de Munjozuri (Iluntzar).

Municipios: Nabarniz, Ereño.

Es uno de los pocos megalitos catalogados hasta la fecha en esta zona. Se localiza en el cordal Iluntzar-Busterrigana, de dirección SE-NW, en la margen derecha de la ría de Urdaibai, en un collado (544m.), en la línea diviosoria entre dos vertientes, entre dos montes, el Galarrai (600m.) y el Busterrigana (684) que se encuentran en Nabarniz y Ereño respectivamente.

Catalogado desde 1990, posteriomente fue objeto de trabajos arqueológicos que han permitido observar la presencia de una cámara dolménica así como material lítico a él asociado (cristal de roca y sílex).

La estructura tubular que cubre la cámara está hecha a base de areniscas y calizas, sobre todo las primeras, de dimensiones 12,30 m. de diámetro N-S y 11,10 m. E-W y una elevación sobre el terreno de 1,13 m.

15.- Dolmen de Saiputzueta.

16.- Túmulo de Pagotxueta (Urkiola).

Municipios: Abadiño, Lemoa.

Estos dos monumentos megalíticos constituyen parte de la que se ha convenido en llamar Estación Megalítica de Urkiola, enclavada en el cordal que desde Mugarra se une al puerto de Urkiola. de hecho, los dos elementos a considerar marcan el principio y fin de la Sierra de Aramotz desde el Mugarra hasta el Saibigain, perpendicular al cordal que sirve de divisoria de aguas entre el Mediterráneo y el Cantábrico. Las cumbres más altas de la zona rondan los 1000 metros, como Urkiolamendi o Saibigain. El terreno está formado por calizas muy superficiales y con paisajes a menudo fruto de tales afloramientos. Pese a la masiva plantación de coníferas de sus laderas las zonas altas cuentan con abundantes pastos aprovechados por ovicaprinos, en retroceso ante el ganado vacuno y caballar.

Igual que en el caso anterior, es una zona falta de prospección que con el paso de los años, con seguridad, aportará más elementos al catalogo.

17.- Túmulo de Aspuru (Artxanda).

Municipio: Galdakao.

Aspuru es el único de los monumentos megalíticos que no ha sido objeto de declaración como bien cultural, de aquellos que se ha convenido en incluir dentro de la estación megalítica de Artxanda. Es una estación sumamente humanizada por constituir una de las áreas de esparcimiento tradicional de la población de la capital vizcaína, lo que supone una fuerte presión que se une a la propiamente urbanizadora de la cercanía de una gran ciudad.

Se trata de la crestería que separa el valle del Txoriherri del curso bajo del Ibaizabal, en dirección NO-SE. El terreno es de arenisca y sus alturas no son importantes siendo las principales la del monte Avril y Ganguren con 382 y 480 m respectivamente.

Algunos de los elementos de esta estación, ya declarados anteriormente, han sido objeto de excavación habiendo ofrecido importantes datos sobre los monumentos así como material de interés.

Aspuru sin embargo, queda un tanto aislado de este grupo, a la espera de nuevos elementos que permitan definir con mayor entidad la estación.

ANEXO III

AL DECRETO 25/2009, DE 3 DE FEBRERO

REGIMEN DE PROTECCION

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

Se someterán a las prescripciones del presente régimen de protección el conjunto de espacios, estructuras y edificaciones incluidas en la delimitación del Conjunto Monumental calificado de las Estaciones y Monumentos Megalíticos del Territorio Histórico de Bizkaia señaladas en el anexo I de esta Resolución.

Artículo 2.- Carácter vinculante.

El presente Régimen de Protección redactado en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, forma parte de la declaración de las Estaciones y Monumentos Megalíticos del Territorio Histórico de Bizkaia como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental y tiene carácter vinculante para el planeamiento urbanístico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la citada Ley.

Por ello, las Estaciones y Monumentos Megalíticos del Territorio Histórico de Bizkaia deberán ser recogidas como Bien Calificado con la categoría de Conjunto Monumental, en el Catálogo de Patrimonio Cultural de los instrumentos de planeamiento de los municipios en los que se localizan. Del mismo modo, estos se deberán ajustar, en lo que a la ordenación de estas zonas se refiere, a las determinaciones especificadas en este Régimen de Protección elaborado de forma específica para su correcto mantenimiento y preservación. En todo caso, la aprobación de los mismos deberá contar con el informe favorable del Departamento de Cultura.

Si los instrumentos de planeamiento hubieran sido redactados anteriormente a la articulación de este régimen de protección del Bien Cultural que nos ocupa, éstos habrán de ser modificados en la medida en que no se ajusten o puedan contradecir cualquiera de las medidas de protección articuladas a través de este régimen de protección previsto.

Artículo 3.- Zonificación.

A la hora de establecer el régimen general de usos y actividades que asegure la protección de las Estaciones y Monumentos Megalíticos de Bizkaia se establecen tres zonas:

Zona 1.- Aquellas áreas ocupadas por los monumentos megalíticos, señalados de forma específica con numeración y leyenda en los planos del anexo IV.

Zona 2.- Zonas articuladas en el entorno más inmediato de los monumentos megalíticos (alrededor de las zonas de especial protección o zona 1), siendo su área de una extensión mínima de cinco metros alrededor de los mismos, contados desde sus bordes más exteriores, pudiendo ser ésta de diez cuando la preservación del monumento así lo aconseje.

Zona 3.- Son aquellas zonas más amplias, que abarcan la totalidad de los monumentos megalíticos, envolviéndolos, constituyendo una unidad en cuanto que forman la que se denomina Estación Megalítica, directamente asociada a los cordales de montaña. Para su delimitación ver las que se señalan como Zonas 3 en el anexo IV.

Artículo 4.- Nivel de protección.

Son tres los niveles de protección que se dan a las Estaciones y Monumentos Megalítios del Territorio Histórico de Bizkaia, asociados a las Zonas que se convendrá en denominar zona 1 o Área de Especial Protección, Zona 2 o Área de Protección Media y Zona 3 o Área de Protección Básica, señaladas en los planos del anexo IV.

Zona 1.- Áreas de Especial Protección.

Únicamente podrán llevarse a cabo en el área actividades que promuevan la investigación y difusión del yacimiento y los usos permitidos en la misma serán de carácter científico y cultural. Deberá impulsarse a través de estos usos el adecuado conocimiento y difusión pública del bien protegido. Se diseñarán programas concretos para la preservación de estos elementos.

Zona 2.- Áreas de Protección Media.

Este nivel supondrá el no permitir ninguna actividad que pueda poner en peligro la conservación del bien, permitiendo aquellas encaminadas a la integración del yacimiento en el ámbito natural en el que se sitúan, siempre que dicha integración no suponga la alteración sustancial del bien cultural objeto de conservación. Se propiciarán los usos relacionados con actividades culturales, turísticas y de esparcimiento.

Zona 3.- Áreas de Protección Básica.

Se permitirán los usos y actividades tradicionalmente consolidados en la zona con algunas matizaciones.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN GENERAL DE USOS Y ACTIVIDADES

Artículo 5.- Criterio General.

1.- Únicamente se permitirán los usos y actividades definidos en el presente régimen de protección. Se consideran incompatibles con la protección otorgada aquellos usos y actividades no indicados en los preceptos siguientes.

2.- No obstante lo señalado anteriormente, y con sometimiento a las prescripciones del presente régimen de protección, previa autorización expresa del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, podrán desarrollarse otros usos y actividades que no supongan la remoción del terreno ni la alteración de los restos arqueológicos existentes en la zona protegida.

Artículo 6.- Usos y actividades en la Zona 1.

1.- Criterio general:

En general, el criterio a seguir en esta zona es el de reducir al máximo toda actividad humana que pueda alterar la situación de los bienes incluidos en este nivel de protección, debiendo eliminarse todo uso y actividad que pueda suponer la destrucción o alteración de los restos de inmuebles que se encuentran al descubierto.

Se entiende por restos inmuebles aquellos que aunque por su tamaño o situación de conservación actual puedan ser trasladados y por lo mismo puedan ser considerados como muebles, sin embargo, constituyen parte de un bien concebido en origen como inmueble.

de acuerdo con lo señalado anteriormente, en estas zonas los usos permitidos serán exclusivamente científicos y culturales, y el tipo de intervención planteado será únicamente el de la consolidación, conservación y/o restauración, así como la excavación arqueológica.

2.- Usos y actividades no constructivos de carácter científico y de difusión del yacimiento permitidos.

2.1.- de las actividades de carácter científico y mantenimiento de los restos in situ.

De las actividades que supongan movimientos en el yacimiento, únicamente se permitirán aquellas que estén enfocadas a la investigación científica, y en cualquier caso, siempre que se cuente con proyecto previo a éstas, autorizado por la Diputación Foral de Bizkaia para su ejecución.

Las actividades de carácter científico que se vayan a desarrollar dentro del área (excavaciones arqueológicas, análisis, estudios etc.) deberán estar encuadradas dentro de un programa racional de estudio global del yacimiento y deberán contribuir a mejorar su conocimiento para facilitar la futura puesta en valor del mismo. Cualquier actividad a desarrollar en éste deberá contar con la premisa de que los restos arqueológicos de carácter inmueble, descubiertos a través de la metodología arqueológica en esta zona, deberán ser preservados en el lugar de aparición de los mismos.

Se llevará a cabo un proyecto encaminado a la consolidación, conservación in situ y restauración de los restos que se observen, asegurando de este modo su mantenimiento y preservación frente a procesos de degradación.

2.2.- de las actividades de carácter cultural y la difusión del yacimiento.

Podrán desarrollarse y promoverse aquellas actividades de carácter cultural compatibles con la conservación de los restos del yacimiento, actividades tendentes a la difusión y conocimiento del lugar y sus valores patrimoniales. El área protegida podrá incluirse en itinerarios culturales, adaptando la zona a la posibilidad de visitas con pequeños proyectos de consolidación, exposición adecuada e inteligible así como reconstrucción de algunos espacios puntuales dentro del mismo, etc.

Cualquiera de estas actividades culturales a desarrollar dentro de los límites de la Zona 1, podrá llevarse a cabo, únicamente, previa autorización del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que asegure la compatibilidad con la conservación del yacimiento, bajo el estricto control, dirección y supervisión de un profesional de la Arqueología.

3.- Intervenciones permitidas.

Como ya se ha señalado con anterioridad, en las zonas 1 o de especial protección, las únicas intervenciones permitidas son las de la excavación arqueológica, consolidación, conservación y/o restauración. Estas intervenciones se entenderan de la forma que sigue:

a) Excavación arqueológica. Se trata, según se recoge en el artículo 45.2 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural, de la actividad de investigar, documentar y desenterrar o extraer restos arqueológicos y paleontológicos atendiendo a la estratigrafía de los sedimentos. Es imprescindible que sea llevada a cabo previo a cualquier plan de restauración de los restos que constituyen el yacimiento, de modo que permita conocer la historia del mismo y siente las bases que justifiquen una u otra actuación a la hora de plantearse disyuntivas en la puesta en valor del yacimiento.

b) Restauración. Nunca se podrá hablar de restauración si previo a esta intervención no se da un estudio detallado de aquello que se pretenda restaurar, a través de la aplicación de la metodología arqueológica. Este estudio deberá sentar las bases y establecer los criterios que aseguren la fiel reconstrucción y puesta en valor de los monumentos megalíticos, de acuerdo a su historia constructiva, ritual y de ocupación (resultado de tal análisis e investigación), evitando imponer criterios ajenos a los mismos.

Se llevará a cabo la restauración de aquellas partes del yacimiento que resulten de elevado interés e importante grado de conservación, una vez se halla finalizado el estudio arqueológico de las mismas, de modo que:

- Cualquier proceso de restauración se integrará dentro de un programa global de puesta en valor del yacimiento, para cuya realización se deberá contar en el equipo director con especialistas en la materia, contando entre ellos con profesionales de la arqueología, quienes serán determinantes a la hora de establecer los criterios que rijan las obras a realizar.

- Las técnicas y materiales utilizados serán tal que cualquier tratamiento aplicado sobre el yacimiento deberá ser de carácter reversible, sin que quede huella del mismo.

- Podrá y deberá llevarse a cabo la reconstrucción de partes del yacimiento destruídas, siempre que se entienda preciso para la lectura e interpretación del mismo, evitando sin embargo, que el grado de reconstrucción sea tal que domine la visión del yacimiento.

En cualquier caso, esta reconstrucción deberá ser fiel a la estructura megalítica originaria, de acuerdo a las pautas marcadas por el estudio arqueológico. Para ello se reutilizarán los materiales originales o en caso de pérdida, materiales que se asemejen a ellos en color, forma, textura etc. Sin embargo, la regla principal a respetar será la de establecer una clara diferenciación entre la parte de la estructura original y la reconstruída, utilizando material de diferente colocación (por ejemplo) que dibuje la línea de separación entre ambas partes.

- Igualmente, se podrá y deberá contribuir a eliminar de estas estructuras aquellos elementos que hallan sido impuestos con posterioridad a su construcción y que no responden a su uso original, sino que son resultado de reutilizaciones de cronología posterior. Únicamente se mantendran cuando se entiendan parte integrante del yacimiento que contribuyan a mejorar el conocimiento de las actividades tradicionales desarrolladas en el entorno en el que se encuadran, en cuyo caso deberá ser debidamente razonado.

c) Consolidación y conservación. Son aquellas actuaciones, tratamientos e intervenciones más inmediatas encaminadas a la preservación de las estructuras, materiales, etc. de los yacimientos arqueológicos (túmulo, cámara, materiales etc.), fortaleciendolos y asegurándo su solidez, evitando así su deterioro y contribuyendo a mejorar su visibilidad y facilitar su entendimiento y difusión.

Deberán promoverse programas de consolidación y conservación en los que se articulen las actividades a llevar a cabo en cada uno de estos monumentos megalíticos, tal que aseguren la preservación del yacimiento, antes, durante y despues de ser sometidos a procesos de excavación arqueológica.

Estos programas deberán ser articulados por especialistas en la materia, contando siempre con la asesoría de profesionales de la arqueología. Igualmente, estos procesos deberán ser siempre reversibles.

Artículo 7.- Usos y actividades en la Zona 2.

1.- Criterio general.

En el caso de la Zona 2, se limitan los usos y actividades, de modo que no será viable la reforestación, y sí las praderas o pastizales, siendo los usos más característicos de la zona los culturales.

2.- Usos y actividades no constructivos permitidos.

2.1.- de las actividades de carácter cultural y difusión del yacimiento.

Las mismas señaladas para la Zona 1 (artículo 6, apartado 2.2) además de permitir la adecuada señalización del yacimiento, respetando los límites del área de localización de los restos de ocupación del mismo y su recogida en guías turísticas etc., a fin de contribuir a su conocimiento, lo que en muchos casos asegurará su respeto y mantenimiento.

2.2.- de las actividades y usos forestales.

Teniendo en cuenta que buena parte de la zona 2 de las Estaciones y Monumentos Megalíticos del Territorio Histórico de Bizkaia se encuentra hoy en día dedicada a la explotación maderera, se permite el aprovechamiento forestal de las plantaciones existentes, quedando expresamente prohibida la ampliación de la superficie forestal y la repoblación forestal dentro de esta área.

Las labores de tala y extracción de las plantaciones existentes se sujetarán a las siguientes condiciones:

a) Únicamente se permitirá la tala sin extracción de raíz, dejando los tocones en su emplazamiento original.

b) Para llevar a cabo la saca, se utilizará maquinaria pesada, poleas o incluso se realizará a mano, en función de si el arrastre de las piezas en cada zona pueda afectar o no a las estructuras del yacimiento. Todas estas condiciones deberán ser especificadas en un informe previo, realizado por un profesional de la Arqueología. Igualmente este deberá supervisar estas labores de saca sobre el terreno, a lo largo de su desarrollo.

c) En cualquier caso, estas actividades deberán ser autorizadas por el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, con carácter previo a su ejecución.

Igualmente, se deberá promover, desde las instituciones y entidades locales y de ámbitos mayores, la limpieza y el mantenimiento de estas áreas libres de maleza y vegetación que impida el fácil acceso a los monumentos megalíticos, de modo que exista siempre este pasillo libre que asegure la preservación del monumento.

2.3.- de las actividades y usos ganaderos.

Se permite la dedicación del área protegida a prados y pastizales siempre que estas actividades no exijan la remoción del terreno o alteración de los restos arqueológicos que se observan en el suelo.

3.- Usos y actividades constructivos permitidos:

Únicamente se autorizarán los usos y actividades constructivos que vayan dirigidos a la protección del propio espacio y aquellas edificaciones e instalaciones que estén destinadas y se entiendan precisas para la investigación y/o difusión cultural. Todas ellas serán permitidas únicamente si un proyecto global de investigación o de conservación y puesta en valor del yacimiento, suscrito por un técnico arqueólogo competente, así lo estime conveniente y necesario.

Artículo 8.- Usos y actividades en la Zona 3.

1.- Criterio general.

El criterio general en esta zona es el mantenimiento de los usos y actividades desarrollados tradicionalmente en la zona, estableciendo algunas matizaciones y obligaciones que se detallan a continuación.

2.- Usos y actividades constructivos y no constructivos permitidos.

Se permiten todos los usos y actividades que tradicionalmente se han venido manteniendo en la zona o los que puedan plantearse de nuevo, con las siguientes puntualizaciones:

a) Previo a la autorización y ejecución de cualquier proyecto planteado en estas zonas, deberá llevarse a cabo un programa de prospección del área afectada por el mismo, con vistas a localizar la posible existencia de nuevos yacimientos arqueológicos, hoy todavía no detectados. Debe considerarse la alta probabilidad de localización de asentamientos o lugares de poblamiento de aquellos que articularon estas estaciones megalíticas para su enterramiento, hasta hoy poco conocidos. La dificultad de su localización estriba precisamente en los escasos indicios que se mantienen en superficie de ellos. Por otro lado, se trata de restos de gran fragilidad, en modo alguno perceptibles en fases de control de obra.

En caso de localización de nuevos yacimientos deberá asegurarse la no afección a estos por el proyecto planteado, estableciendo las medidas correctoras estimadas como más oportunas en cada caso, en función de las características del proyecto planteado y la entidad del yacimiento descubierto. Así, se podrán plantear desde cambios en el proyecto que lo hagan viable con la preservación del yacimiento hasta abordar la excavación en extensión del mismo.

b) Cualquier actividad autorizada en estas zonas, una vez se hayan cumplido los requisitos señalados en el apartado a) de este artículo, deberá ser notificada quince días antes del inicio de la ejecución de la misma al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, quien en caso de estimarlo oportuno, podrá llevar a cabo el control arqueológico de dicha actividad, asegurándose de la no afección de los valores culturales de este Conjunto Monumental.

c) En caso de plantearse cualquier instalación o construcción que sobrepase la cota del terreno, ajena a la puesta en valor del Conjunto Monumental, deberá cumplirse lo que sigue:

c.1.- En aquellas de las zonas señaladas como 3 de las Estaciones Megalíticas n.º 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9 y 11 en las cuales se encuentren agrupados cuatro o más de cuatro monumentos megalíticos en una misma alineación, siguiendo la establecida por el terreno en el que se localizan, deberá respetarse la siguiente fórmula:

«La distancia mínima desde el borde exterior de cualquiera de estos monumentos megalíticos a la citada instalación será, veinte veces la altura de la construcción o instalación que se pretenda (ejemplo: a 20 m de un megalito se pueden levantar estructuras de 1 metro de altura máxima)».

El resultado máximo de la aplicación de la fórmula nunca superará el límite de la zona 3, en caso de que éste sea superior se entenderá dicho límite de la zona 3 como resultado a aplicar.

c.2.- En aquellas de las zonas señaladas como 3 de las Estaciones y Monumentos Megalíticos en las cuales no se cumplen los requisitos establecidos en el apartado anterior c.1., deberá mantenerse siempre una distancia mínima de 75 metros entre el monumento megalítico y la instalación que se pretenda. Esta distancia se medirá desde el borde exterior de la estructura megalítica.

CAPÍTULO III

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 9.- Del interés social.

El conjunto de espacios de las Estaciones y Monumentos Megalíticos del Territorio Histórico de Bizkaia en los que, tras haber sido sometidos a procesos de excavaciones sistemáticas, se pongan al descubierto las estructuras y restos arqueológicos que permanecen en el subsuelo y se entienda de interés mantenerlos visibles para su consolidación, restauración y puesta en valor de los mismos (siempre en la Zona 1), de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural, se consideraran de interés social.

IV. ERANSKINA

OTSAILAREN 3KO 25/2009 DEKRETUARENA

ANEXO IV

AL DECRETO 25/2009, DE 3 DE FEBRERO

MUGAPENAK/DELIMITACIONES

(Véase el .PDF)


Análisis documental