Modificación de las Ordenes de ayudas consistentes en anticipos reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMES de base tecnológica y/o innovadoras. Programa GAUZATU-INDUSTRIA.

[Modificación del programa GAUZATU-INDUSTRIA]

Descripción


Objeto

El objetivo de la modificación es la simplificación administrativa para las empresas beneficiarias:

  • sustituyendo los dos reintegros anuales, previstos en febrero y julio, por un único reintegro anual,
  • la gestión financiera para todas las convocatorias que se efectuara a través de una única entidad colaboradora.

Prestación económica

Modificación de la devolución de los anticipos reintegrables.
Se modifican el contenido de los siguientes artículos:

  • Artículo 18.3 de la Orden de 21 de mayo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, regula el Programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras (BOPV n.º 112, de 12 de junio de 2007) y, al amparo de la misma, el 22 de mayo de 2013, el Viceconsejero de Industria dictó resolución por la que se hacía pública la convocatoria de concesión de ayudas para el ejercicio 2013 y, el 4 de junio de 2014 dictó la que convocaba las ayudas para el ejercicio 2014. 
  • Artículo 18.3 de la Orden de 10 de junio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, regula y convoca, para el ejercicio 2015, las ayudas, consistentes en anticipos reintegrables, destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu-Industria.
  • Artículo 18.3 de la Orden de 11 de mayo de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, regula y convoca, para el ejercicio 2016, las ayudas reintegrables, destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu-Industria.
  • Artículo 18.3 de la Orden de 31 de mayo de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestrucutras, regula y convoca, para el ejercicio 2017, las ayudas reintegrables, destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu-Industria.
  • Artículo 18.3 de la Orden de 27 de junio de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructras, regula y convoca, para el ejercicio 2018, las ayudas reintegrables, destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu-Industria.
  • Artículo 22.3 de la Orden de 17 de abril de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, regula y convoca, para el ejercicio 2019, las ayudas reintegrables, destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu-Industria.
  • Artículo 21.3 de la Orden de 1 de julio de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, regula y convoca, para el ejercicio 2020, las ayudas reintegrables, destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu-Industria.
  • Artículo 20.3 de la Orden de 16 de junio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, regula y convoca, para el ejercicio 2021, ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu-Industria.
  • Artículo 21.3 de la Orden de 27 de abril de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, regula y convoca, para el ejercicio 2022, ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu-Industria.
  • Artículo 21.3 de la Orden de 21 de diciembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, regula y convoca, para el ejercicio 2023, ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu-Industria.
  • Artículo 21.3 de la Orden de 26 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, regula y convoca, para el ejercicio 2024, ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu-Industria.
  • Artículo 21.3 de la Orden de 1 de abril de 2025, del Consejero de Industria, Transición energética y Sostenibilidad, regula y convoca, para el ejercicio 2025, ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu-Industria.

Se modifican el contenido quedando redactado en los siguientes términos:


“El anticipo será reintegrado, con carácter fijo, a razón de una quinta parte del mismo, cada año. Se realizará un solo reintegro anual que habrá de efectuarse antes del 30 de junio de cada ejercicio. Cualquier reintegro extemporáneo generará intereses de demora desde esa fecha hasta el momento de su reembolso. El no atendimiento de esta obligación supondrá, en su caso, el inicio del correspondiente expediente de reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas y de sus intereses de demora, desde el momento en que se pagó la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.”

En caso de que las entidades beneficiarias a fecha de publicación de esta orden de modificación hayan efectuado el primer reintegro, correspondiente al mes de febrero del ejercicio 2026, podrán realizar, y sólo por este año, el segundo reintegro durante el mes de julio.

Entidad Colaboradora.


Se modifica la entidad colaboradora para las entidades beneficiarias del Programa Gauzatu-Industria, de los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. 


Desde el 1 de enero de 2026  el Instituto Vasco de Finanzas (IVF) se subroga,  en las obligaciones y funciones que tenía atribuidas SOCADE como entidad colaboradora de los mencionados ejercicios.


Los reintegros de los anticipos percibidos por la entidades beneficiarias de esos ejercicios habrán de efectuarse en la cuenta nº ES97 2095 0611 0091 1867 8534 del Instituto Vasco de Finanzas. 

A quién va dirigido


A todas las entidades beneficiarias de las convocatorias de GAUZATU-INDUSTRIA 2013-2025.

Requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Organismo que resuelve

  • Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Información de contacto


GOBIERNO VASCO 

Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Dirección de Desarrollo y Administración Industrial

c/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Teléfono: 945 01 82 63, e-mail: info-direccionindustria@euskadi.eus

Teléfono: 945 01 99 49, e-mail: ro-murillas@euskadi.eus

SPRI- Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial

Alameda de Urquijo, 36- Edif. Plaza Bizkaia, 4ª planta

48011 – Bilbao

Teléfono: 944 037 000, e-mail: icuetara@spri.eus