EVE - Programa de ayudas a la realización de estudios y auditorías para la mejora de la sostenibilidad energética de la administración pública local de Euskadi
- Organismo:
- EVE - Ente Vasco de la Energía Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado:
Descripción
Objeto
El Programa de ayudas tiene el objetivo prioritario de promover acciones que persigan la reducción del consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones y edificios localizados en el territorio de la CAE de las PYMES del sector industrial y terciario.
Dotación presupuestaria
5.000.000 €Prestación económica
La dotación económica total destinada a este programa asciende a 5.000.000 €, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán, tramitarán y resolverán conforme a su estricto orden de presentación.
Actuaciones subvencionables
a) Auditorías energéticas de alumbrado público exterior.
b) Auditorías energéticas de edificios e instalaciones energéticas.
c) Planes de eficiencia energética para municipios y otras entidades locales menores con un número de habitantes inferior a 5.000.
d) Planes de movilidad sostenible para municipios y otras entidades locales menores con un número de habitantes inferior a 5.000.
e) Estudios de viabilidad y elaboración de proyectos de sostenibilidad energética.
Cuantía de las ayudas
La determinación del coste subvencionable y la cuantía de las ayudas a percibir por las personas beneficiarias se incluye en el ANEXO I de estas Bases.
Normativa
Las ayudas previstas en este programa de ayudas se enmarcan en el ámbito del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante “Reglamento 2023/2831”) y del Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (en adelante “Reglamento 2023/2832”).
La dotación económica total destinada a este programa asciende a 5.000.000 €, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán, tramitarán y resolverán conforme a su estricto orden de presentación.
Actuaciones subvencionables
a) Auditorías energéticas de alumbrado público exterior.
b) Auditorías energéticas de edificios e instalaciones energéticas.
c) Planes de eficiencia energética para municipios y otras entidades locales menores con un número de habitantes inferior a 5.000.
d) Planes de movilidad sostenible para municipios y otras entidades locales menores con un número de habitantes inferior a 5.000.
e) Estudios de viabilidad y elaboración de proyectos de sostenibilidad energética.
Cuantía de las ayudas
La determinación del coste subvencionable y la cuantía de las ayudas a percibir por las personas beneficiarias se incluye en el ANEXO I de estas Bases.
Normativa
Las ayudas previstas en este programa de ayudas se enmarcan en el ámbito del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante “Reglamento 2023/2831”) y del Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (en adelante “Reglamento 2023/2832”).
A quién va dirigido
Entidades locales
Requisitos
-
A quién va dirigido
Estas ayudas están destinadas a las administraciones públicas locales y organismos públicos vinculados o dependientes, entendiendo por tales:
a. Concejos, hermandades, juntas administrativas y otras entidades locales territoriales de ámbito inferior.
b. Los municipios.
c. Mancomunidades de municipios, Cuadrillas del territorio histórico de Álava y otras entidades locales de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la Ley de Instituciones locales de Euskadi 2/2016.
d. Los organismos públicos vinculados o dependientes de tales entidades locales.
e. Las empresas públicas municipales en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las entidades previstas en este apartado sea superior al 50 por ciento.
f. Las fundaciones cuyo patrono fundacional sea una entidad local o cuyo patronato esté configurado de forma dominante por representantes de la entidad local.
g. Los consorcios, así como al resto de entidades instrumentales de cualquier carácter participadas mayoritariamente por capital público local o cuya posición dominante sea de una entidad local.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
- Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
Organismo que resuelve
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
- Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
Información de contacto
Código
1260201Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará a las 08:00 h del 30 de junio de 2025, y finalizará el 17 de octubre de 2028.
La justificación de la realización, facturación y pago de la actuación objeto de ayuda deberá realizarse en un plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, no más tarde del 15 de enero de 2029.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
-
Requisitos de documentación en la fase de solicitud de ayuda:
Ver ANEXO II de las Bases del Programa, apartado A
Requisitos de documentación en la fase de justificación de las actuaciones:
Ver ANEXO I de las Bases del Programa, apartado B
-
A quién va dirigido
Estas ayudas están destinadas a las administraciones públicas locales y organismos públicos vinculados o dependientes, entendiendo por tales:
a. Concejos, hermandades, juntas administrativas y otras entidades locales territoriales de ámbito inferior.
b. Los municipios.
c. Mancomunidades de municipios, Cuadrillas del territorio histórico de Álava y otras entidades locales de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la Ley de Instituciones locales de Euskadi 2/2016.
d. Los organismos públicos vinculados o dependientes de tales entidades locales.
e. Las empresas públicas municipales en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las entidades previstas en este apartado sea superior al 50 por ciento.
f. Las fundaciones cuyo patrono fundacional sea una entidad local o cuyo patronato esté configurado de forma dominante por representantes de la entidad local.
g. Los consorcios, así como al resto de entidades instrumentales de cualquier carácter participadas mayoritariamente por capital público local o cuya posición dominante sea de una entidad local.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.