EVE - Programa de ayudas a inversiones en renovación de equipamiento para establecimientos turísticos y otras actividades económicas vinculadas a dicho sector del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NEXTGENERATIONEU
- Organismo:
- Industria, Transición Energética y SostenibilidadEVE - Ente Vasco de la Energía
- Estado:
Descripción
Objeto
El objetivo de este programa es promover acciones que persigan aumentar la eficiencia en el consumo de energía de los establecimientos turísticos y empresas con actividades económicas vinculadas a dicho sector ubicadas en el territorio de la CAE.
Dotación presupuestaria
6.000.000 €Prestación económica
La dotación económica total destinada a este programa asciende a 6.000.000 €, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de concesión de las ayudas se dictarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. De este modo, las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme a su estricto orden de presentación.
Cuantía de las ayudas
Coste mínimo elegible por solicitud de ayuda: 2.000 euros.
Coste mínimo elegible (sin IVA) por equipo adquirido dentro de la Actuación Tipo 1: 300 euros.
Subvención máxima por beneficiario/a: hasta 300.000 euros por acumulación de ayudas con origen en la presente convocatoria de ayudas.
Porcentaje total de la ayuda sobre el coste subvencionable: 90%.
La dotación económica total destinada a este programa asciende a 6.000.000 €, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de concesión de las ayudas se dictarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. De este modo, las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme a su estricto orden de presentación.
Cuantía de las ayudas
Coste mínimo elegible por solicitud de ayuda: 2.000 euros.
Coste mínimo elegible (sin IVA) por equipo adquirido dentro de la Actuación Tipo 1: 300 euros.
Subvención máxima por beneficiario/a: hasta 300.000 euros por acumulación de ayudas con origen en la presente convocatoria de ayudas.
Porcentaje total de la ayuda sobre el coste subvencionable: 90%.
A quién va dirigido
Serán personas destinatarias últimas de las ayudas por la realización de las actuaciones identificadas en la Base 4 de este Programa de ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en España.
Concretamente, serán personas destinatarias últimas de las ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes, partes de los mismos, o locales, destinados a “establecimientos de alojamiento turístico” ubicados en la CAE, según la definición establecida en la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi, o, a otras actividades económicas vinculadas al sector turístico:
- que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado;
- que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Administración Tributaria Foral o, en su caso, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Foral o Estatal de Administración Tributaria; y,
- su actividad esté clasificada bajo alguno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), según la regulación establecida en el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) (en adelante, “Real Decreto 10/2025”) (ver Base 2ª del Programa de ayudas).
Quedan excluidas las viviendas para uso turístico y el alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico definidas en la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi, DECRETO 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico y DECRETO 52/2025, de 25 de febrero, de modificación del Decreto de Viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.
b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, partes de los mismos, o locales, destinados a establecimientos de alojamiento turístico, según la definición establecida en la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi o a otras actividades económicas vinculadas al sector turístico ubicadas en la CAE, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma e intervenir en el equipamiento objeto de este programa de ayudas, y cumplan las condiciones indicadas en los apartados detallados en el apartado a) precedente.
Si ambas categorías de destinatarias solicitaran financiación para la misma actuación subvencionable, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad de la actuación subvencionable, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100 % de la misma.
Requisitos
-
Actuaciones subvencionables
Se contemplan dos tipos de actuaciones subvencionables:
- Actuación tipo 1: Actuaciones de sustitución de equipamiento y aparatos electrodomésticos.
Se contemplan equipos utilizados en cocina, equipos de limpieza y secado, equipos de refrigeración y congelación, y equipos destinados al ahorro de los residuos de los establecimientos y que promuevan su circularidad. - Actuación tipo 2: Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.Se contemplan luminarias, lámparas y sus equipos auxiliares; sistemas y elementos que permitan el control de zonas, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación; domótica; sistemas de monitorización; y, finalmente, sistemas de gestión de la energía.
En cuanto al período de elegibilidad para la admisión de las solicitudes, sólo se admitirán actuaciones objeto de subvención que hayan sido adquiridas, instaladas, facturadas y abonadas con fecha 1 de enero de 2025 o posterior. Es por ello, que se exigirá que las fechas de facturas y justificantes de pago correspondientes a la ejecución de actuación subvencionable sean de 1 de enero de 2025 o posterior.
- Actuación tipo 1: Actuaciones de sustitución de equipamiento y aparatos electrodomésticos.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Organismo que resuelve
- Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Información de contacto
Código
1220702Solicitud y aportación de documentación
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa de Ayudas comenzará a las 8:00 horas del día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria de este Programa de ayudas en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto.
En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el miércoles 31 de diciembre de 2025, aun cuando existiera presupuesto disponible en la convocatoria.
En el plazo máximo de seis (6) meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, no más tarde del 30 de abril de 2026, las personas destinatarias últimas de las ayudas deberán tener totalmente ejecutadas, facturadas, pagadas y justificadas las actuaciones objeto de las ayudas.
Requisitos de documentación en la fase de solicitud de ayuda:
Ver ANEXO II de las Bases del Programa, apartado A
Requisitos de documentación en la fase de justificación de las actuaciones:
Ver ANEXO II de las Bases del Programa, apartado B
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene los apartados correspondientes y las declaraciones responsables.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
-
Ver ANEXO III de las Bases del Programa, apartado A
-
Ver ANEXO III de las Bases del Programa, apartado B
-
Actuaciones subvencionables
Se contemplan dos tipos de actuaciones subvencionables:
- Actuación tipo 1: Actuaciones de sustitución de equipamiento y aparatos electrodomésticos.
Se contemplan equipos utilizados en cocina, equipos de limpieza y secado, equipos de refrigeración y congelación, y equipos destinados al ahorro de los residuos de los establecimientos y que promuevan su circularidad. - Actuación tipo 2: Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.Se contemplan luminarias, lámparas y sus equipos auxiliares; sistemas y elementos que permitan el control de zonas, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación; domótica; sistemas de monitorización; y, finalmente, sistemas de gestión de la energía.
En cuanto al período de elegibilidad para la admisión de las solicitudes, sólo se admitirán actuaciones objeto de subvención que hayan sido adquiridas, instaladas, facturadas y abonadas con fecha 1 de enero de 2025 o posterior. Es por ello, que se exigirá que las fechas de facturas y justificantes de pago correspondientes a la ejecución de actuación subvencionable sean de 1 de enero de 2025 o posterior.
- Actuación tipo 1: Actuaciones de sustitución de equipamiento y aparatos electrodomésticos.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.