Ayudas a la creación de pequeñas empresas de comercio, hostelería y servicios personales. Lasarte-Oria 2019

RESUMEN
Título: 
Ayudas a la creación de pequeñas empresas de comercio, hostelería y servicios personales. Lasarte-Oria 2019
Objeto: 
Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y concesión de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Lasarte-Oria podrá otorgar, a fin de colaborar a la creación de pequeñas empresas de los ámbitos del comercio minorista, la hostelería o de los servicios personales ubicadas en Lasarte-Oria.
Normativa de la convocatoria: 
  • Convocatoria 2019 (BOG N 84/2019)
    Bases específicas para la concesión de subvenciones en régimen de libre concurrencia de apoyo a la creación de pequeñas empresas de comercio, hostelería o servicios personales en Lasarte-Oria.
ORGANISMOS
Entidad convocante: 
Ayuntamiento de Lasarte-Oria
Órgano convocante: 
Ayuntamiento de Lasarte-Oria
Entidad resolutora: 
Administración Local (ayuntamientos)
Contacto presencial: 
Kale Nagusia, 22, 20160 Lasarte
Contacto telefónico: 
943 37 60 55
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación: 
Kale Nagusia, 22, 20160 Lasarte
VolverKale Nagusia, 22, 20160 Lasarte
Ayudas a la creación de pequeñas empresas de comercio, hostelería y servicios personales. Lasarte-Oria 2019
Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y concesión de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Lasarte-Oria podrá otorgar, a fin de colaborar a la creación de pequeñas empresas de los ámbitos del comercio minorista, la hostelería o de los servicios personales ubicadas en Lasarte-Oria.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario: 
Personas, físicas o jurídicas, con actividad mercantil, que hayan creado una nueva empresa comercial, hostelera o de prestación de servicios personales
1. Que el alta inicial en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el régimen correspondiente de la Seguridad Social se haya producido entre el 1 de enero de 2017 y el día de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa de estas bases. 2. Que no haya estado matriculada en el Impuesto de Actividades Económicas en la misma o similar actividad, en los seis meses anteriores a la creación de la empresa por la que solicitan ayuda. 3. Tener el domicilio social y fiscal en un centro de trabajo en Lasarte-Oria. 4. Que dispongan de un establecimiento en Lasarte-Oria con acceso público en zona autorizada, en el que desarrollen la actividad descrita en la memoria que han de presentar. 5. Cumplir con al requisito de microempresa de ocupar, como máximo, a 10 personas. 6. No hallarse vinculadas o participadas en más de un 25 por ciento por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
PRESTACIÓN
Límite: 
a) Con carácter general: La subvención consistirá en el 40 por ciento del gasto subvencionable. El máximo de la ayuda a conceder por establecimiento será de 1.500 euros. b) Con carácter particular, para establecimientos situados fuera del Área de Máxima Influencia Comercial: Con la finalidad de potenciar las zonas comerciales del municipio con menor presencia de establecimientos y de actividad hostelera y comercial la subvención consistirá en el 60 por ciento del gasto subvencionable. El máximo de la ayuda a conceder por establecimiento será de 1.800 euros. Podrán acceder a esta modalidad de ayuda los establecimientos situados fuera de la Zona de Máxima Influencia Comercial definida en el Plan Especial de Revitalización Comercial (PERCO) de 2014. En el Anexo II se relacionan las calles del municipio y numeración, de las mismas, que integran la Zona de Máxima Influencia Comercial. c) Con carácter particular, para establecimientos que permitan la continuidad de establecimientos regentados por personas que cesan en su negocio por jubilación: Cuando el solicitante sea el titular de un establecimiento adquirido o traspasado por jubilación del anterior titular de la actividad, siempre que esta se mantenga, la subvención consistirá en el 60 por ciento del gasto subvencionable. El máximo de la ayuda a conceder por establecimiento será de 1.800 euros. d) Con carácter particular, para establecimientos cuyo titular sea una persona con alguna discapacidad reconocida: Cuando el solicitante sea el titular del nuevo establecimiento y tenga reconocida una discapacidad de al menos el 33 %, la subvención consistirá en el 60 por ciento del gasto subvencionable. El máximo de la ayuda a conceder por establecimiento será de 3.500 euros. e) Con carácter particular, para establecimientos cuyo titular sea una persona con que tenga una edad de 55 a más años. Cuando el solicitante sea el titular del nuevo establecimiento y tenga 55 o más años de edad, la subvención consistirá en el 60 por ciento del gasto subvencionable. El máximo de la ayuda a conceder por establecimiento será de 2.500 euros.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Presencial
Formularios:
Documentación:
  • a) Impreso de solicitud específico: Anexo I. b) Plan de Viabilidad, acorde con el esquema utilizado por el servicio comarcal de emprendizaje Beterri-Buruntza emprende. Para hacer este plan de viabilidad la persona emprendedora dispondrá de la atención garantizada del servicio de emprendizaje Beterri-Buruntza emprende. c) Relación detallada de gastos corrientes abonados de los que disponga factura justificante y justificante de pago. Se tendrán en consideración los pagos realizados de forma previa al alta en el Impuesto de Actividades Económicas, siempre que estén directamente relacionados con el inicio de la actividad, y los efectuados en los 9 primeros meses de actividad desde el momento del alta. Esta relación es indispensable y se presentará debidamente fechada y firmada, en formato de tabla, incluyendo en las respectivas columnas los siguientes datos: 1. Concepto de la factura o del justificante de gasto. 2. Código asignado a la factura o del justificante de gasto. 3. En las facturas, número de factura. 4. Fecha de expedición de la factura. 5. Indicación del proveedor o de la persona perceptora. 6. Importe pagado (con IVA). 7. Fecha de pago. Al presentar la solicitud de subvención no es necesaria la aportación de los justificantes, de los que se pedirá, durante la instrucción del expediente, un muestreo aleatorio. Se facilitará a los solicitantes, si así lo requieren, una plantilla modelo, en soporte excell, que podrán emplear para editar la relación que deben aportar. d) En caso de persona física: fotocopia del DNI. e) En caso de persona jurídica: fotocopia de CIF, escrituras de constitución de la empresa, poderes de representación, DNI de la persona con poderes de representación. f) En caso de alquiler, identificación precisa de la persona propietaria del local, (a través del recibo del IBI, por ejemplo). g) Acreditación de la fecha de alta en la Seguridad Social. h) Certificado actualizado de que la empresa está al corriente de pagos con la Seguridad Social. i) Certificado actualizado de que la empresa está al corriente de pagos con Hacienda Foral. j) Declaración jurada (anexo III) respecto a: ¿ La existencia o no de parentesco con el anterior titular en los traslados de una actividad previa. ¿ El cumplimiento de la condición de ser una microempresa. ¿ No hallarse vinculadas o participadas en más de un 25 por ciento por otras empresas que no reúnan alguno de los requisitos descritos en el artículo 2. Se comprobará de oficio si la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Lasarte-Oria y respecto a la posesión de los permisos de apertura y obra (de ser necesario) así como la situación, en su caso, de la empresa respecto al alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
08/05/2019 - 31/10/2019
Fecha límite de presentación: 
O hasta agotar el crédito dispuesto.
Efectos del silencio: 
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 1 mes
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 3 meses
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio