22. Ley de modificacion de la Ley de Gestion de Emergencias.
Proyecto de Ley enviado al parlamento
IDENTIFICACIÓN
Departamento
Seguridad
Objetivos y Sectores
Actualizar algunos aspectos del sistema vasco de protección civil y emergencias, en aspectos tales como el refuerzo de la concertación e interrelación de las actuaciones de las distintas instituciones y servicios, así como el rol de la iniciativa social reconociendo y su complementariedad con el nivel público.
Suplir algunas carencias en la regulación vigente en aspectos tales como la organización de la previsión y alerta; los derechos y deberes de la ciudadanía; las obligaciones de autoprotección, o el régimen sancionador.
La modificación propuesta en esta Ley no tiene como pretensión alterar los fundamentos básicos del sistema de gestión de emergencias, sino consolidarlos.
Otros objetivos
- Regular los derechos y deberes de la ciudadanía en cuanto a su formación y de la información sobre riesgos y medidas de protección contra los mismos, al tiempo que procurar su implicación en los mecanismos de respuesta ante emergencias.
- Regular los derechos y deberes de autoprotección, mecanismos de estímulo al cumplimiento de tales deberes y la contribución, en su caso, de las personas o empresas que incrementan los riesgos existentes a las cargas públicas que tales riesgos suponen. Vincular a la gestión de emergencias y la protección civil a todas las organizaciones públicas o privadas relevantes para la seguridad por presentar elementos de vulnerabilidad, o por su potencial peligrosidad.
- Reforzar los mecanismos de previsión y prevención, mediante la creación de una red de alertas.
- Reforzar legalmente las estructuras y servicios de emergencias y protección civil. Crear una escala de “protección civil y emergencias” y conferir el rango de autoridad pública al personal de atención de emergencias y protección civil que coordine los operativos de emergencia.
- Regular un régimen de distinciones y reconocimientos en protección civil y atención de emergencias.
- Regular un régimen sancionador adecuado al principio de tipicidad que contemple las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de autoprotección o las alarmas malintencionadas, etc.
Sectores sociales implicados
- Empresas y Ciudadanía en general.
- Profesionales del sector.
- Cuerpos de Bomberos.
- Voluntariado de protección civil.
- Funcionariado.
Fecha estimada de remisión a Consejo de Gobierno para aprobación del Proyecto de Ley
Primer semestre de 2014.
FASES DE ELABORACIÓN
Fases Completadas
Documentos | Fase | Fecha de inicio | Fecha de fin | Estado |
---|---|---|---|---|
Ver | Fase 1.1: Orden del Consejero/a para la iniciacion del procedimiento. | 15/09/2013 | 13/12/2013 | Completado |
Ver | Fase 2.1: Aprobacion del Consejero/a del texto redactado. | 13/12/2013 | 23/12/2013 | Completado |
Ver | Fase 2.2: Tramite de negociacion, audiencia o consulta | 23/12/2013 | 23/01/2014 | Completado |
Ver | Fase 2.3: Informes y dictamenes preceptivos | 24/01/2014 | 30/06/2014 | Completado |
Ver | Fase 2.4: Memoria sucinta del procedimiento seguido | 01/07/2014 | 07/07/2014 | Completado |
Ver | Fase 3.1: Aprobacion en Consejo de Gobierno | 08/07/2014 | 11/07/2014 | Completado |
--- | Fase 4.1: Envio al Parlamento | 12/07/2014 | 30/07/2014 | Completado |
Situación de la tramitación parlamentaria
Fecha de la última modificación: 27/04/2016