Normativa
ImprimirOrden del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del departamento para el año 2017
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: ---
- Nº boletín: ---
- Nº orden: ---
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: ---
- Fecha de publicación: ---
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Institucional
Texto legal
ORDEN DEL CONSEJERO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO PARA EL AÑO 2017
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso Administrativo) en sentencia nº 48/2015, de 21 de enero de 2015, dictada en el recurso contencioso administrativo n° 629/2013 en que se impugnaba la Orden de 31 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel en el año 2013 (BOPV n° 168, de 4709/2013), declaró la nulidad de dicha Orden por «su disconformidad con el ordenamiento jurídico ante la falta de Plan Estratégico previo a la aprobación de la subvención.» a que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El aludido precepto señala que el plan estratégico de subvenciones debe contener los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Así, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 3 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia en relación con la Disposición Adicional Primera y Disposición Transitoria Primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos
RESUELVO:
Único.- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno para el año 2017 que figura como Anexo a la presente Orden.
Josu Iñaki Erkoreka Gervasio
Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno
Anexo
Plan Estratégico de Subvenciones del
Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno para el año 2017
1. INTRODUCCIÓN
La Ley 38/2003 General de Subvenciones (en adelante LGS), en su exposición de motivos, con carácter general, y en particular, en su artículo 8, establece la obligatoriedad por parte de los órganos de las Administraciones Públicas de elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones (en adelante PES), en el que se determinen los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, garantizando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Así como la eficacia de los objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
Igualmente, este artículo 8 LGS ha sido desarrollado por el Reglamento de la LGS, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la LGS y disposición final primera del citado Real Decreto tiene carácter básico a excepción de los preceptos relacionados en dichas disposiciones.
Respecto a debatida aplicación de esta normativa estatal al ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, un reciente informe elaborado por la Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo del entonces Departamento de Administración Pública y Justicia expresa lo siguiente en sus consideraciones jurídicas:
«17. Por su parte el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (en adelante TSJPV), aun sin negar la aplicación, en el País Vasco, de la Ley 38/2003, no venía considerando el "plan estratégico de subvenciones" al que se refiere su arto 8.1 como un requisito necesario para la validez de las convocatorias de subvenciones de los municipios vascos (…)
(…) Sin embargo, el Tribunal Supremo (en adelante TS), en varias sentencias que casan las del TSJPV (entre otras, las SS.TS de 26 junio y 4 diciembre 2012 y 28 enero y 16 abril 2013) ha establecido el siguiente criterio en relación con el artículo 8.1 de la Ley 38/2003: "De este precepto pueden obtenerse, sin esfuerzo dialéctico, dos conclusiones: el Plan Estratégico tiene carácter previo al establecimiento de cualquier subvención; y el precepto es imperativo y categórico. Consideramos que la dicción del precepto, exigiendo con carácter previo el Plan Estratégico, no es tangencial y no sistemático, como sostiene la sentencia de instancia, sino requisito esencial y previo a la regulación de la subvención, de tal forma que sí requiere una formalización o instrumentalización externa que, aunque no es exigible una determinada formalidad, si una definición específica que pueda ser identificada." El TSJPV aplica esta jurisprudencia ya en posteriores sentencias, entre 'otras, las SS.TSJPV de 6 de noviembre de 2012,18 febrero, 29 de octubre y 19 de diciembre de 2014). Pero se trata de convocatorias de subvenciones realizadas por ayuntamientos del País Vasco que, por tanto, no entran en el ámbito de aplicación de los artículos 48 y ss. TRLPOHGPV. Lo que dicen estas sentencias de la Jurisdicción Contencioso-administrativa es que la Ley 38/2003 es aplicable a la Administración Local de la CAPV.
18. El TSJPV viene también aplicando la Ley 38/2003 para resolver recursos interpuestos contra convocatorias de subvenciones de la Administración autonómica (entre otras, SS.TSJPV de 16 de septiembre de 2009 —ratificada, en este sentido, por la STS de 23 de diciembre de 2013— y 16 de septiembre y 10 de noviembre de 2014); pero aplicando también la normativa autonómica contenida en los artículos 48 y ss. TRLPOHGPV, sin plantear cuestión especial alguna en relación con la aplicación prevalente de una u otra. La cuestión se ha suscitado en el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la Orden de 31 de julio de 2.013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel en el año 2.013. La reciente STSJPV, de 21 de enero de 2015, recoge la doctrina sentada por el TS en las sentencias antes señaladas (recordemos, respecto de las convocatorias de subvenciones realizadas por municipios vascos), en relación con la aplicación imperativa del arto 8.1 Ley 38/2003, y añade lo siguiente: "No impide la rotundidad de las afirmaciones del Tribunal Supremo el contenido de la Disposición Adicional Vigésimo Segunda de la Ley 38/2003... pues... la norma no excluye a la Comunidad Autónoma del País Vasco de su ámbito de aplicación, todo lo contrario, confirma su aplicación, la cual ha de llevarse a efecto respetando las peculiaridades organizativas y competenciales derivadas de su Estatuto de Autonomía y de sus Territorios Históricos. Sobre este particular, desconoce esta Sala que (sic) parte de la autonomía vasca se ha visto afectada, que no se ha respetado, cuando se impone la elaboración de un plan estratégico con carácter previo al establecimiento de la subvención, siendo de difícil apreciación cuando es la propia demandada la que reconoce que el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, recoge principios de total equiparación a los establecidos en la norma estatal invocada". Basándose en esta argumentación, declara la nulidad de la Orden impugnada por su disconformidad con el ordenamiento jurídico ante la falta de Plan Estratégico previo a la aprobación de la subvención.»
El informe concluye que la LGS es de aplicación directa en nuestra comunidad autónoma: «La normativa básica del Estado (la disposición final primera de la Ley 38/2003 utiliza la expresión "legislación básica del Estado", sin distinguirla de la dictada por éste en el ejercicio de su competencias exclusivas), en materia de subvenciones, es, en principio, de aplicación directa en la CAPV. La posible inaplicación de alguno de los preceptos de dicha normativa habría que motivarla en su incompatibilidad con alguna disposición reguladora del régimen foral especial del País Vasco, en los términos expuestos en el cuerpo de este informe.»
Por todo lo expuesto, el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco elabora el presente Plan Estratégico de Subvenciones de conformidad con lo dispuesto en la LGS y de acuerdo con las instrucciones de la la Circular nº01/15 de la Oficina de Control Económico sobre la Elaboración de los Planes Estratégicos de Subvenciones.
El PES es un instrumento de gestión de carácter programático que carece de rango normativo. En consecuencia, no crea derechos ni obligaciones para potenciales beneficiarios y beneficiarias. Su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Así mismo, si como resultado de los informes de seguimiento elaborados por el Departamento impulsor del plan y de los informes emitidos por la Oficina de Control Económico, existen líneas de subvenciones que no alcanzan el nivel de consecución de objetivos deseado, o el que resulta adecuado al nivel de recursos invertidos, podrán ser modificadas, sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, eliminadas.
2. ÁMBITO SUBJETIVO Y TEMPORAL
El presente PES comprende las subvenciones que se gestionan por el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco en virtud de las competencias recogidas en el artículo 6 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos en materias como la Administración Local, el Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco y la modernización y reforma de la Administración.
En cuanto al ámbito temporal, de acuerdo con el artículo 11.4 del Reglamento de la LGS, el PES contendrá las previsiones para el año en curso, esto es, para el 2017.
3. OBJETIVOS GENERALES
Los objetivos que se plantea cumplir este Departamento con la actividad de fomento son de distinta naturaleza habida cuenta de los diferentes ámbitos competenciales atribuidos al mismo por el citado Decreto 24/2016:
- Promoción y mejora de infraestructuras y servicios de las administraciones locales
- Apoyo al estudio y difusión entre los agentes jurídicos del Derecho civil foral y especial del País Vasco
- Mejorar la eficiencia en la gestión administrativa, implantando nuevos modelos de gestión
El Plan incluye las subvenciones del Departamento cuya gestión se llevará a cabo por los siguientes órganos:
- Viceconsejería de Régimen Jurídico
- Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos
- Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración
Teniendo presente todo lo anterior, la elaboración de un PES pretende la consecución de los siguientes objetivos generales:
- Dotar a este Departamento de un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o interés social relacionadas con las materias de su competencia.
- Desde una perspectiva económica-financiera, definir instrumentos de gestión más uniformes que permitan mejorar la eficacia y la eficiencia de las subvenciones.
- Posibilitar el acceso a la información pública desde la perspectiva de la transparencia y prácticas buen gobierno.
4. EJES ESTRATÉGICOS Y LÍNEAS SUBVENCIONALES
A continuación se relacionan por unidad orgánica departamental los ejes estratégicos del Plan y su conexión con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.
1. DIRECCIÓN DE RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES LOCALES Y REGISTROS ADMINISTRATIVOS:
Anexo 2: Ejes Estratégicos y Líneas subvencionales: Objetivos, acciones e indicadores
Objetivo Estratégico 1: Mejora de las infraestructuras y servicios de las administraciones locales para contribuir a una mejor satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal | |
Línea de subvención 1: Ondarroa: Financiación de las obras de emergencia de estabilización de la ladera de Kamiñalde | |
Órgano 1: Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos | |
Programa 1: 12170 | 2017 |
Objetivo 1: Ayuda económica al Ayuntamiento de Ondarroa para realizar en el municipio actuaciones tendentes a mejorar las infraestructuras de dicha entidad local que conduzcan a un aumento de la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Acción 1: Concesión de subvención para la financiación de las obras de emergencia de estabilización de la ladera de Kamiñalde. |
|
Línea de subvención 2: Barakaldo: Ejecución de la pasarela peatonal Lasesarre-Desierto | |
Órgano 1: Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos | |
Programa 1: 12170 | 2017 |
Objetivo 1 Ayuda económica al Ayuntamiento de Barakaldo para realizar en el municipio actuaciones tendentes a mejorar las infraestructuras de dicha entidad local que conduzcan a un aumento de la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Acción 1: Concesión de subvención para la ejecución de la pasarela peatonal Lasesarre-Desierto. |
|
Anexo 3: Ejes Estratégicos y Líneas subvencionales: Compromisos presupuestarios y porcentaje de financiación respecto del global de financiación pública
Objetivo Estratégico 1: Mejora de las infraestructuras y servicios de las administraciones locales para contribuir a una mejor satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal | ||
Línea de subvención 1: Ondarroa: Financiación de las obras de emergencia de estabilización de la ladera de Kamiñalde | ||
Órgano 1: Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos | 2017 | |
Programa 1: 12170 | Importe € | % |
Capítulo 7 Total | 2.000.000,00 2.000.000,00 | 100% 100% |
Total Capítulo 7 Total Línea subvencional | 2.000.000,00 2.000.000,00 | 100% 100% |
Línea de subvención 2: Barakaldo: Ejecución de la pasarela peatonal Lasesarre-Desierto | ||
Órgano 1: Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos | 2017 | |
Programa 1: 12170 | Importe € | % |
Capítulo 7 Total | 1.324.875,00 1.324.875,00 | 100% 100% |
Total Capítulo 7 Total Línea subvencional | 1.324.875,00 1.324.875,00 | 100% 100% |
Anexo 4: Ejes Estratégicos y Líneas subvencionales: Sector o sectores a los que se dirigen y procedimiento de concesión
Objetivo Estratégico 1: Mejora de las infraestructuras y servicios de las administraciones locales para contribuir a una mejor satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal | |
Línea de subvención 1: Ondarroa: Financiación de las obras de emergencia de estabilización de la ladera de Kamiñalde | |
Órgano 1: Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos | |
Programa 1: 12170 | |
Sectores a los que se dirige: Municipios CAE | Identificar los sectores: Ayto Ondarroa |
Procedimiento de concesión: Subvención directa | Procedimiento de concesión y forma de instrumentalización: Acuerdo de Consejo de Gobierno |
Línea de subvención 2: Barakaldo: Ejecución de la pasarela peatonal Lasesarre-Desierto | |
Órgano 1: Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos | |
Programa 1: 12170 | |
Sectores a los que se dirige: Municipios CAE | Identificar los sectores: Ayto Barakaldo |
Procedimiento de concesión: Subvención directa | Procedimiento de concesión y forma de instrumentalización: Acuerdo de Consejo de Gobierno |
2. VICECONSEJERÍA DE RÉGIMEN JURÍDICO
Anexo 2: Ejes Estratégicos y Líneas subvencionales: Objetivos, acciones e indicadores
Objetivo Estratégico 1: profundizar en el conocimiento académico y especializado, así como en la difusión entre los agentes jurídicos del Derecho civil foral y especial del País Vasco | ||
Línea de subvención 1: Apoyo económico NOMINAL a actuaciones de carácter altamente especializado y eco e influencia destacadas en el ámbito jurídico realizadas por agentes especializados en materia de Derecho Civil Vasco. | ||
Órgano 1: Viceconsejería de Régimen Jurídico | ||
Programa 1: “subvención de actuaciones en el ámbito del Derecho Foral y Autonómico” 02 1280 22.0000 45499 002 | 2016 | 2017 |
Objetivo 1: Subvención de actuaciones encaminadas a la difusión e información pública sobre legislación en materia de Derecho Civil Foral y Autonómico.
Acción 1: Concesión de subvención para financiación del mantenimiento y reestructuración, e incorporación de contenidos en la página web de acceso público “www.forulege.com” para su adaptación a la nueva legislación civil vasca, así como para organización de jornadas especializadas y de reflexión sobre esta materia.
Indicador 1: contraste entre versiones previas de la página web e información publicada a través de la misma, al objeto de observar labores de mantenimiento y actualización Indicador 2: consultas realizadas a dicha página Indicador 3: número de jornadas organizadas Indicador 4: número y calidad de los ponentes y de las ponencias presentadas en las jornadas Indicador 5: número y calidad de los asistentes a las jornadas e impacto mediático de las mismas en medios generalistas y especializados.
| 8.000 | 8.000 |
Anexo 3: Ejes Estratégicos y Líneas subvencionales: Compromisos presupuestarios y porcentaje de financiación respecto del global de financiación pública
Objetivo Estratégico 1: profundizar en el conocimiento académico y especializado, así como en la difusión entre los agentes jurídicos del Derecho civil foral y especial del País Vasco | ||||
Línea de subvención 1: Financiación NOMINAL de actuaciones encaminadas a profundizar en el conocimiento académico y especializado, así como en la difusión entre los agentes jurídicos del Derecho civil foral y especial del País Vasco | ||||
Órgano 1: Viceconsejería de Régimen Jurídico | 2016 | 2017 | ||
Programa 1: “subvención de actuaciones en el ámbito del Derecho Foral y Autonómico” (nominativa) 02 1280 22.0000 45499 002 | Importe (€) | 100% | Importe (€) | 100% |
Capítulo 4 Capítulo 7 Total | 8000 0 8000 | 100 0 100 | 8000 0 8000 | 100 0 100 |
Total Capítulo 4 Total Capítulo 7 Total Línea subvencional | 8000 0 8000 | 100 0 100 | 8000 0 8000 | 100 0 100 |
Anexo 4: Ejes Estratégicos y Líneas subvencionales: Sector o sectores a los que se dirigen y procedimiento de concesión
Objetivo Estratégico 1: profundizar en el conocimiento académico y especializado, así como en la difusión entre los agentes jurídicos del Derecho civil foral y especial del País Vasco | |
Línea de subvención 1: Financiación de actuaciones encaminadas a profundizar en el conocimiento académico y especializado, así como en la difusión entre los agentes jurídicos del Derecho civil foral y especial del País Vasco | |
Órgano 1: VICECONSEJERIA DE REGIMEN JURÍDICO | |
Programa 1: 02 1280 22.0000 45499 002 “subvención de actuaciones en el ámbito del Derecho Foral y Autonómico” (nominativa) | |
Sectores a los que se dirige | Agentes carácter altamente especializado y de eco e influencia destacadas en el ámbito jurídico, de naturaleza eminentemente académica |
Procedimiento de concesión NOMINAL | Orden del Consejero |
3. DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA E INNOVACIÓN Y MEJORA DE LA ADMINISTRACIÓN
a) Mejora de la eficiencia en la gestión administrativa, implantando nuevos modelos de gestión
Anexo 2: Ejes Estratégicos y Líneas subvencionales: Objetivos, acciones e indicadores
Objetivo Estratégico 1: Mejorar la eficiencia en la gestión administrativa, implantando nuevos modelos de gestión. | ||
Línea de subvención 1: Subvención para el desarrollo del proyecto “Aurrerabide” | ||
Órgano 1: Dirección de Atención Ciudadana, Innovación y Mejora de la Administración | ||
Programa 1: 1215 INNOVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA | 2016 | 2017 |
Objetivo 1: Desarrollo del proyecto “Aurrerabide” orientado a la mejora de la gestión pública para transformarnos en la Administración que desea y que necesita la ciudadanía vasca. Mediante este proyecto se pretende mejorar los sistemas y procesos de gestión, dotando a los Departamentos y unidades administrativas del Gobierno Vasco de un Modelo de Gestión Avanzada, que propicie una gestión más eficiente y una cultura organizativa más orientada a la aportación de valor para la ciudadanía. Despliegue del proyecto, de forma progresiva en el conjunto de la organización, mediante una fase de formación-acción “Egiten Ikasi”, en la que participarán, las unidades organizativas de los Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno Vasco. El objetivo de la subvención es sufragar los gastos del beneficiario en la promoción de la gestión avanzada como elemento clave de competitividad en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, más concretamente, en el desarrollo de las Fases “Egiten Ikasi” y “Evaluación de la Gestión” del proyecto Aurrerabide
Acción 1: Desplegar la formación-acción “Egiten Ikasi” y elaborar planes de mejora.
Indicador 1: Impartir la formación-acción “Egiten Ikasi” de acuerdo con el calendario establecido en el proyecto Aurrerabide. Indicador 2: Elaborar diagnósticos y planes de mejora de cada unidad organizativa en relación con el Modelo de Gestión Avanzada. |
1
1 |
1
1 |
Anexo 3: Ejes Estratégicos y Líneas subvencionales: Compromisos presupuestarios y porcentaje de financiación respecto del global de financiación pública
Objetivo Estratégico 1: Mejorar la eficiencia en la gestión administrativa, implantando nuevos modelos de gestión. | ||||
Línea de subvención 1: Subvención para el desarrollo del proyecto Aurrerabide | ||||
Órgano 1: Dirección de Atención Ciudadana, Innovación y Mejora de la Administración | 2016 | 2017 | ||
Programa 1: 1215 INNOVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA | Importe € | % | Importe € | % |
Capítulo 4 Capítulo 7 Total |
103.000 |
100 |
103.000 |
100 |
Anexo 4: Ejes Estratégicos y Líneas subvencionales: Sector o sectores a los que se dirigen y procedimiento de concesión
Objetivo Estratégico 1: Mejorar la eficiencia en la gestión administrativa, implantando nuevos modelos de gestión. | |
Línea de subvención 1: Subvención para el desarrollo del proyecto Aurrerabide | |
Órgano 1: Dirección de Atención Ciudadana, Innovación y Mejora de la Administración | |
Programa 1: 1215 INNOVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA | |
Sectores a los que se dirige | Se pretende mejorar los sistemas y procesos de gestión, dotando a los Departamentos y unidades administrativas del Gobierno Vasco de un Modelo de Gestión Avanzada, que propicie una gestión más eficiente y una cultura organizativa más orientada a la aportación de valor para la ciudadanía. |
Procedimiento de concesión | Orden de 9 de junio de 2014 del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se concede una subvención nominativa a EUSKALIT, Fundación Vasca para el Fomento de la Calidad / Kalitatearen Sustapenerako Euskal Iraskundea. |
Programa 2: (Identificación) Siempre que sea necesario conectarla con más de un programa | |
Igual que con el anterior programa |
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b) Impulso de la transparencia y el buen gobierno
Anexo 2: Ejes Estratégicos y Líneas subvencionales: Objetivos, acciones e indicadores
Objetivo Estratégico 2: Impulsar la transparencia y el buen gobierno | ||
Línea de subvención 1: Subvención para promover la reutilización de datos | ||
Órgano 1: Dirección de Atención Ciudadana, Innovación y Mejora de la Administración | ||
Programa 1: 1215 INNOVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA | 2016 | 2017 |
Objetivo 1: El Gobierno Vasco como consecuencia de su compromiso a una efectiva apertura de los datos públicos que obran en su poder, apuesta por la apertura y reutilización de datos dentro de su estrategia de impulso a la transparencia. Se entienden como públicos todos aquellos datos no sujetos a restricciones de privacidad, seguridad o propiedad.
Los principales objetivos de la iniciativa son los de generar valor y riqueza, lograr una mayor transparencia en la Administración Pública y favorecer la interoperabilidad entre administraciones.
Como consecuencia de lo anterior, el Gobierno Vasco publica los datos en formato reutilizable y bajo licencias de uso abiertas en el sitio web de Open Data Euskadi (https://opendata.euskadi.eus) con el fin de que terceros puedan crear servicios derivados de los mismos.
El objetivo de la subvención, es incentivar la utilización de los datos abiertos que el Gobierno Publica en Open Data Euskadi.
Acción 1:
Indicador 1: Número de candidaturas presentadas al concurso de ideas. Indicador 2: Número de candidaturas presentadas al concurso de aplicaciones.
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33 18 |
35 20
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Anexo 3: Ejes Estratégicos y Líneas subvencionales: Compromisos presupuestarios y porcentaje de financiación respecto del global de financiación pública
Objetivo Estratégico 2: Impulsar la transparencia y el buen gobierno | ||||
Línea de subvención 1: Subvención para promover la reutilización de datos | ||||
Órgano 1: Dirección de Atención Ciudadana, Innovación y Mejora de la Administración | 2016 | 2017 | ||
Programa 1: 1215 1215 INNOVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA | Importe € | % | Importe € | % |
Capítulo 4 Capítulo 7 Total |
N/A |
100 |
15.000 |
100 |
Anexo 4: Ejes Estratégicos y Líneas subvencionales: Sector o sectores a los que se dirigen y procedimiento de concesión
Objetivo Estratégico 2: Impulsar la transparencia y el buen gobierno | |
Línea de subvención 1: Subvención para promover la reutilización de datos | |
Órgano 1: Dirección de Atención Ciudadana, Innovación y Mejora de la Administración | |
Programa 1: 1215 1215 INNOVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA | |
Sectores a los que se dirige | Se pretende dinamizar el sector informadiario para que desde sus conocimientos técnicos puedan generar usos a toda la información en formato reutilizable disponible en Opendata Euskadi |
Procedimiento de concesión | Orden del Consejero de Gobernanza y Autogobierno |
Programa 2: (Identificación) Siempre que sea necesario conectarla con más de un programa | |
Igual que con el anterior programa |
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c) Impulso de la participación ciudadana
Anexo 2: Ejes Estratégicos y Líneas subvencionales: Objetivos, acciones e indicadores
Objetivo Estratégico 3: Impulsar la participación ciudadana | ||
Línea de subvención 1: Subvención para fomentar la participación de los agentes sociales | ||
Órgano 1: Dirección de Atención Ciudadana, Innovación y Mejora de la Administración | ||
Programa 1: 1215 INNOVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA | 2016 | 2017 |
Objetivo 1: El Gobierno Vasco, tiene entre sus objetivos el fomento de la participación de los agentes sociales y la transparencia.
Para ello, entre otros proyectos, el Gobierno elaboró el Libro blanco de democracia y participación ciudadana en Euskadi. Entre los compromisos de dicho libro blanco estaba premiar los proyectos presentados por la ciudadanía organizada que promuevan la generación de valor público compartido satisfaciendo necesidades y retos sociales en alguno de los siguientes cinco ámbitos de actuación: salud, medio ambiente, desarrollo económico, aprendizaje – cultura y cohesión social.
El objetivo de la subvención es promover el desarrollo de experiencias innovadoras a través del apoyo a proyectos pilotos que puedan resultar novedosos en nuestra cultura democrática, y que permitan experimentar fórmulas distintas de favorecer la participación. Acción 1: Indicador 1: Número de proyectos presentados Indicador 2: |
49 |
50
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Anexo 3: Ejes Estratégicos y Líneas subvencionales: Compromisos presupuestarios y porcentaje de financiación respecto del global de financiación pública
Objetivo Estratégico 3: Impulsar la participación ciudadana. | ||||
Línea de subvención 1: Subvención para fomentar la participación de los agentes sociales | ||||
Órgano 1: Dirección de Atención Ciudadana, Innovación y Mejora de la Administración | 2016 | 2017 | ||
Programa 1: 1215 INNOVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA | Importe € | % | Importe € | % |
Capítulo 4 Capítulo 7 Total |
18.000 |
100 |
18.000 |
100 |
Anexo 4: Ejes Estratégicos y Líneas subvencionales: Sector o sectores a los que se dirigen y procedimiento de concesión
Objetivo Estratégico 3: Impulsar la participación ciudadana | |
Línea de subvención 1: Subvención para fomentar la participación de los agentes sociales | |
Órgano 1: Dirección de Atención Ciudadana, Innovación y Mejora de la Administración | |
Programa 1: 1215 1215 INNOVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA | |
Sectores a los que se dirige | Se dirige a los agentes sociales, es decir a la ciudadanía organizada para que impulsen proyectos de participación ciudadana. |
Procedimiento de concesión | Orden del Consejero de Gobernanza y Autogobierno |
Programa 2: (Identificación) Siempre que sea necesario conectarla con más de un programa | |
Igual que con el anterior programa |
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