Departamento de Economía y Hacienda

Quiénes somos

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Dirección de Administración Tributaria

Titular:   Miren Itziar Agirre Berriotxoa

Funciones

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  • Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en materia de Administración Tributaria, a excepción de los actos administrativos de gestión de tasas y contribuciones especiales, cuyo hecho imponible pertenezca a materia que no sea competencia del Departamento de Hacienda y Economía, no comprendiendo la recaudación ni la reclamación económico-administrativa. Lo dispuesto en el presente apartado se entiende sin perjuicio de la competencia de los Organismos Autónomos respecto de la administración, gestión y efectividad de sus propios derechos económicos, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
  • El cumplimiento de todas las obligaciones tributarias que, como contribuyente o sustituto, incumban a la Administración de la Comunidad Autónoma, con la colaboración de todos los órganos de la misma, en los términos que establezca, en general o para cada caso concreto, el propio Departamento.
  • El asesoramiento y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que, como contribuyentes o sustitutos, incumban a los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y demás entes del sector público de la Comunidad Autónoma.
  • Tramitación de los expedientes relativos a la revisión de oficio de todos los actos tributarios dictados por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos.
  • El apoyo técnico y administrativo al Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi.
  • La realización de los análisis, estudios e informes, en su caso, relativos a la armonización, coordinación y colaboración fiscal que, en materia tributaria, correspondan a la Administración de la Comunidad Autó­noma, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
  • Realización de análisis y estudios relativos a la incidencia en la recaudación impositiva de la normativa tributaria, así como los correspondientes a los recursos de naturaleza tributaria recaudados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • La representación de la Administración de la Comunidad Autónoma ante cualquier ente público por razón de las relaciones tributarias en que aquélla participe como contribuyente o sustituto.
  • Asistencia y apoyo técnico y administrativo a la Comisión Mixta del Concierto Económico para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, en coordina­ción con la Dirección de Recursos Institucionales.
  • Participar en los órganos gestores de los instrumentos de intercambio de información tributaria que se acuerden entre las Diputaciones Forales y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y gestionar el intercambio de información que se contemple en los mismos.

Se adscribe a la Dirección de Administración Tributaria el Tribunal Económico-administrativo de Euskadi.

 

Dirección de Recursos Institucionales

Titular: -

Funciones

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  • Gestión y tramitación de los derechos u obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en su relación con la Administración del Estado en virtud del Concierto Económico u otros instrumentos jurídicos de financiación y con las Diputaciones Forales.
  • La elaboración del informe de valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia entre la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y otros Entes Territoriales, así como las de apoyo a los órganos de dicha Comunidad Autónoma a los que competa aprobar las mismas.
  • Tramitación de todos los derechos y obligaciones de contenido económico de la Administración de la Comunidad Autónoma en sus relaciones con la Administración del Estado, con otras Administraciones del País Vasco y otras Administraciones Públicas, en virtud y cumplimiento de la normativa vigente, a excepción de las que tengan carácter tributario o financiero.
  • Tramitación de los expedientes relativos a la revisión de oficio de todos los actos tributarios dictados por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos.
  • Realización de los análisis y estudios, en colaboración con las Instituciones afectadas, relativos al cálculo y valoración de los componentes del Cupo, su metodología y determinación anual, así como la metodología y articulación de la normativa necesaria y de los acuerdos a adoptar en el seno de los órganos previstos al efecto.
  • Asistencia y apoyo técnico y administrativo a la Comisión Mixta del Concierto Económico para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, en coordinación con la Dirección de Administración Tributaria.
  • Realización de análisis y estudios relativos al sistema de distribución de recursos procedentes del Concierto Económico entre las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en lo que se refiere a su instrumentación normativa y a su interpretación permanente en el seno de los órganos previstos al efecto, así como el informe y seguimiento de los sistemas de distribución de recursos y, en particular, de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la Hacienda General del País Vasco, en orden al cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos de los órganos competentes y en la normativa vigente.
  • Asistencia y apoyo técnico y administrativo al Consejo Vasco de Finanzas Públicas para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
  • Realización de análisis y estudios relativos a la incidencia en materia de financiación de la normativa tributaria contenida en el Concierto Económico y otros sistemas generales de financiación, así como los correspondientes a los recursos de naturaleza tributaria recaudados en la Comunidad Autónoma de Euskadi que permitan el seguimiento del sistema de financiación de la misma, en comparación con otras Administraciones Públicas.
  • Realización de los estudios, análisis e informes sobre los derechos económicos de procedencia institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los relativos a la optimización de la financiación obtenible por la Comunidad Autónoma de cualesquiera fuentes extracomunitarias y de las determinaciones procedentes de otros órganos en el ejercicio de sus competencias.
  • Realizar análisis y estudios relativos al cálculo y valoración de los niveles competenciales de las diferentes Administraciones del País Vasco, incluido el ámbito de la financiación municipal y, en general, cualquier otra de naturaleza económica relativo a las Administraciones del País Vasco con incidencia en el ámbito de la financiación institucional.
  • Establecer, en colaboración con los Departamentos competentes por razón de la materia, las directrices y criterios a seguir en relación con los flujos financieros europeos relacionados con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Dirección, formación, elaboración y seguimiento de las propuestas e iniciativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi que puedan ser financiados con cargo al Fondo de Cohesión, o figura análoga, de la Comisión Europea, en coordinación con los departamentos competentes por razón de la materia.
Fecha de la última modificación: 06/07/2017