Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 12 de noviembre de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza equina Poney Vasco-Pottoka.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 16
  • Nº orden: 354
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 12/11/2010
  • Fecha de publicación: 25/01/2011

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Industria; Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

El Poney Vasco-Pottoka, conocido en toda Euskal Herria desde tiempos inmemoriales, es reconocido como raza con estándar oficial en Iparralde desde 1970, pero no lo fue en la Comunidad Autónoma del País Vasco hasta la Orden de 7 de junio de 1995, del consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza equina Pottoka.

Su sistema de manejo y producción, que permanece inalterado desde la antigüedad, no ha cambiado desde su domesticación, y consiste en explotarlos en un sistema extensivo en semilibertad en montes comunales en yeguadas concejiles o grupos de yeguas y potros y un semental, siendo recogidos excepcionalmente para seleccionar las potras y separar los potros.

Los estudios zooométricos llevados a cabo desde 1996, así como los censos y el trabajo realizado tanto por la Administración como por la Federación de Asociaciones de Criadores de Pottoka, llevan a la necesidad de establecer un nuevo prototipo racial y, junto a ello, adecuar la estructura del Libro Genealógico a la nueva normativa.

Si bien la situación con respecto a 1996 en el caso del Poney vasco-Pottoka ha mejorado, a día de hoy continua en peligro de extinción. Así pues, con el establecimiento este nuevo estándar racial se pretende dotarse de herramientas para la certificación de pertenencia a esta raza, y unificar los criterios del estándar, así como ordenar y optimizar los cruzamientos de cara a disminuir la consanguinidad. Todo ello orientado a promover la actividad de cría dirigidos a potenciar los programas de recuperación y mejora genética. El fin último es fomentar una aptitud que potencie la utilidad económica y, por consiguiente, un futuro sostenible a esta raza autóctona, en la línea del trabajo desarrollado en los últimos años, enfocado a su introducción en diversas disciplinas ecuestres, como el tiro ligero y el salto. El Poney vasco-Pottoka destaca sobre todo en el trabajo con niños.

Por ello, se considera necesario establecer la reglamentación que permita la conservación, recuperación y mejora de la raza equina Poney vasco-Pottoka, dentro del ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ganadería, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2030/1981, de 24 de julio, sobre traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Producción y Sanidad Animal. En su elaboración se ha seguido lo prescrito por el Decreto 373/2001, de 26 de diciembre, sobre razas animales autóctonas vascas y entidades dedicadas a su fomento, así como lo dispuesto en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

En su virtud,

Queda derogada la Orden de 7 de junio de 1995, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza equina «Pottoka».

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente,

Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.

  1. Definición.

    Se definen como ejemplares de la raza equina Poney vasco-Pottoka aquellos que corresponden al prototipo racial determinado en la presente normativa.

  2. Variedades de la raza.

    No existen variedades dentro de la raza equina Poney vasco-Pottoka.

  3. Caracteres morfológicos.

  1. Generales.

    Se trata de animales de conformación general sobria, elipométricos, de perfiles rectos a subcóncavos y mediolíneos.

  2. Regionales o específicas.

    1. Perfil de la cabeza: recto o subcóncavo, aunque presenta dos ligeras convexidades, una a nivel inferior de la testuz y otra a nivel del dorso de los ollares, que produce un cierto retrasamiento del labio inferior con respecto al superior.

    2. Cabeza: en general es armónica, seca, piramidal y proporcionada. En la mandíbula inferior puede presentar barboquejo y bigotes en los belfos, adaptación natural que le permite alimentarse en su medio durante el invierno.

    3. Frente: plana.

    4. Ollares: amplios, algo proyectados hacia delante y los labios gruesos.

    5. Ojos: las órbitas oculares son salientes y marcadas, con ojos grandes, vivos, almendrados, de color oscuro y expresivos, a flor de cara.

    6. Tupé: característico, cae sobre los ojos, abundante sobre todo en los machos.

    7. Cara: recta a subcóncava.

    8. Orejas: son de talla pequeña a mediana, muy móviles, con pelos en su interior más abundantes en invierno, bien implantadas, colocadas en lo alto, hacia delante. Tienden a separarse y las puntas a mirarse.

    9. Cuello: recio y fuerte, con amplia inserción y bien proporcionado con respecto al tronco y a la cabeza. Presenta crinera simple hasta la cruz, que cae sobre un solo flanco, de crineras lisas, abundantes y largas.

    10. Tronco: se establece dentro de un perfil subcóncavo.

    11. Cruz: poco destacada.

    12. Espalda: ligeramente oblicua, dando una base de articulación muy buena a las extremidades anteriores.

    1. Pecho: elíptico y fuerte, más amplio en los machos.

    2. Costillar: la región costal se asienta sobre unas costillas bastante convexas, dando lugar a un costillar ligeramente arqueado.

    1. Dorso-lumbar: ligeramente ensillado.

    2. Grupa: inclinada, mayor en anchura que en longitud. Corta. Ligera tendencia a la caída de las alas del sacro, lo que origina una grupa en «pupitre» característica.

    3. Cola: de nacimiento bajo, muy poblada, que puede sobrepasar a la cuartilla.

    4. Aplomos: correctos y regulares, salvo los traseros que tienden a zancajosos.

    5. Extremidades: de longitud media y proporcionadas, delgadas pero potentes, con una excelente conformación ósea.

    6. Extremidades anteriores: brazo y antebrazo enjuto. Rodilla amplia con destacado desarrollo óseo. Caña corta, tendones destacados. En invierno, pueden presentar cernejas, poco pobladas, que no superen la corona por abajo ni el menudillo por arriba. Sin embargo, deben tomarse como un signo de mezcla racial siempre que aparezcan en abundancia fuera del invierno.

    7. Extremidades posteriores: muslo desarrollado. Nalgas y piernas musculadas. Corvejones amplios y fuertes. Cañas cortas, tendones destacados. Cuartilla igual que los extremos anteriores.

    8. Cascos: pequeños y redondos, siendo más elípticos los delanteros, bien apoyados y muy duros.

    9. Capa: negra y castaña muy oscura.

    10. Caracteres zoométricos: los caracteres zoométricos más importantes que definen la raza, diferenciados por machos y hembras, son los siguientes:

      Medida* Media Varianza Std. dev.* Media hembras Media machos

      Alzada a la cruz 123,67 16,47 4,06 124,97 123,48

      Alzada a las palomillas 124,70 18,96 4,35 124,61 125,37

      Alzada al nacimiento de la cola 115,76 20,49 4,53 115,79 115,54

      Diámetro dorso esternal 56,47 10,27 3,21 56,39 56,97

      Diámetro longitudinal 126,57 40,56 6,37 126,63 126,14

      Anchura de pecho 18,28 4,78 2,19 18,12 19,42

      Anchura de grupa 41,11 9,12 3,02 41,16 40,77

      Longitud de la grupa 37,99 9,71 3,12 37,95 38,29

      Perímetro torácico 147,52 72,00 8,49 147,41 148,30

      Perímetro de la caña 16,12 0,74 0,86 16,07 16,49

      Anchura de la cabeza 19,92 1,63 1,28 19,90 20,06

      Anchura de la cara 15,45 1,62 1,27 15,40 15,80

      Anchura del cráneo 14,79 1,31 1,15 14,74 15,13

      Longitud de la cabeza 52,00 11,46 3,39 52,02 51,83

      Longitud de la cara 33,09 33,15 32,61

      Longitud del cráneo 18,91 4,42 2,10 18,87 19,22

      Peso (Crevet) 226,97 152,68 39,07 226,50 230,22

  3. Carácter y comportamiento.

    Esta raza presenta todavía un marcado carácter primitivo, apenas mejorada, compuesta por animales rústicos, sobrios y resistentes en su medio natural. En el trabajo, sin embargo, ha resultado ser un animal noble y dócil con mucha facilidad para el aprendizaje y de buen carácter en el trabajo.

    Presenta una aptitud clara hacia el tiro ligero, tanto como para caballo de silla. Dentro de sus capacidades se encuentra la ambladura.

  4. Caracteres eliminatorios.

    1. Capas diferentes de la negra y castaña muy oscura.

    2. Ojos de coloración diferente al castaño muy oscuro.

Para la calificación morfológica de los reproductores se tendrán en cuenta los siguientes baremos y aspectos de calificación con su ponderación:

Calificación decimal Caracteres Coeficientes Puntos

Machos Hembras

Perfecto ............10 Cabeza y cuello 1,5 1,5

Excelente ...........9 Espalda y cruz 1 1

Muy bueno ........8 Pecho y costillas 1 1

Bueno ...............7 Dorso y lomo 1 1

Aceptable ..........6 Grupa y cola 1 1,5

Mediano ...........5 Miembros y aplomos 1,5 1,5

Regular ..........4-3 Caracteres sexuales 0,5 0,5

Malo ..............2-1 Conjunto de formas 1.5 1

Movimientos 1 1

Total

Los animales a calificar deberán ser mayores de tres años y estar debidamente identificados.

Los machos se calificarán provisionalmente a partir de los 3 años y deberán ser recalificados obligatoriamente a la edad de 6 años. Los machos de más de 6 años que no hayan sido recalificados se considerarán no aptos para la reproducción hasta que se hayan recalificado favorablemente. La descendencia de machos con calificación provisional no podrá ser calificada y por lo tanto pasar del RN al RD (o del RNRAA al RAB) si su padre ha sido recalificado desfavorablemente.

Labores a realizar a la hora de calificar un animal:

  1. Toma de medidas zoométricas.

  2. Toma de muestras para el control genealógico.

  3. Toma de 3 fotografías por cada animal: dos laterales (izquierdo y derecho) y una frontal de la cabeza.

  4. Calificación propiamente dicha.

  5. Recogida de defectos eliminatorios y penalizadores.

  6. Definición de si es apto o no apto para la reproducción.

  7. Cumplimentado y firmado del documento de calificación.

    Defectos que hacen que el animal sea calificado como no apto para la reproducción:

  1. Machos monórquidos o criptórquidos.

  2. Estrellas (manchas blancas en la cabeza):

    Machos: cualquier estrella, lucero o cordón (salvo pelos).

  3. Manchas de carne:

    Machos: cualquiera.

  4. Calzados:

    Machos: con algún punto en defecto por calzado.

    Hembras: con más de 8 puntos en defectos por calzado.

  5. Cascos:

    Machos: cascos grandes.

    Machos: cualquier mancha en cascos (casco blanco o armiñado).

  6. Calificación:

    Hembras: <70 puntos.

    Machos: <80 puntos.

    Esta calificación se obtendrá de restar los defectos penalizadores que se indican a continuación del resultado de la calificación obtenido sin tener en cuenta los defectos abajo citados.

    Defectos penalizadores:

    Los defectos penalizadores son los recogidos como «Fallos» en la Hoja de Calificación del anexo II.

    La Comisión del Libro Genealógico podrá evaluar los caracteres penalizadores y su valoración, para proponer su actualización de acuerdo con el avance en la mejora de los animales.

El Libro Genealógico de la raza equina poney vasco-pottoka está estructurado en los registros que se relacionan a continuación. La identificación individual de los animales, de acuerdo a la normativa en vigor, será obligatoria para todos los individuos que soliciten su inscripción en cualquiera de los registros citados.

  1. Registro Fundacional (RF).

    Estarán incluidos en el registro los animales que cumplan las siguientes condiciones:

    1. Tener más de tres años de edad.

    2. Estar inscrito a título inicial en los registros de las asociaciones de criadores de cada territorio en fecha anterior al 11 de mayo de 2005.

    3. Cumplir los requisitos del prototipo racial y ser considerados aptos por la Comisión del Libro Genealógico.

      El Registro Fundacional queda cerrado a fecha del 11 de mayo de 2005. El registro Auxiliar se abre a partir de esta fecha. El registro fundacional podrá ser abierto excepcionalmente por acuerdo mayoritario de la Comisión del Libro Genealógico, para dar entrada a sementales que aporten variabilidad genética y bajo premisas que la comisión decida.

      La permanencia de los animales en este registro estará condicionada a los resultados que se aprecien en el control de la descendencia, y pasarán a la condición de Pottoka no reproductor en caso de observarse influencia desfavorable y siempre que así lo determine la Comisión del Libro Genealógico.

  2. Registro Auxiliar (RA).

    Una vez cerrado el Registro Fundacional el registro Auxiliar queda abierto a partir del 11 de mayo de 2.005. En el se inscribirán únicamente las hembras que, en posesión de caracteres raciales definidos y carentes total o parcialmente de antecedentes genealógicos registrados, cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Tener más de tres años de edad.

    2. Cumplir con los requisitos del prototipo racial, con una calificación morfológica mínima de 75 puntos, y ser consideradas por la Comisión del Libro Genealógico como aptas para la reproducción.

    3. No disponer de los antecedentes genealógicos registrados necesarios para su inscripción en el Registro Definitivo, ni manifestar defectos determinantes de descalificación. La permanencia de los animales en este registro estará condicionada a los resultados que se aprecien en el control de la descendencia, pasando a la condición de Pottoka no reproductor, en caso de observarse influencia desfavorable y siempre que así lo determine la Comisión del Libro Genealógico.

      El Registro Auxiliar RA constará de las siguientes categorías:

      1. Categoría RAA.

      Hembras base: son las registradas por cumplir el condicionado anteriormente establecido.

      2. Categoría RAB.

      Hembras de Primera Generación: son las descendientes de madres de categoría RAA y de padre inscrito en el RD o RF. Los descendientes de ambos sexos de hembras RAB se inscribirán en el registro de nacimientos RN.

      Este registro RA contará, además, con una sección de nacimientos (RNRAA), donde se inscribirán provisionalmente las hembras cuyas madres estén inscritas en el RAA y cuyos padres estén en el RD o RF, susceptibles de inscribirse en el RAB cuando alcancen los 3 años de edad y superen las pruebas de aptitud.

  3. Registro de Nacimientos (RN).

    En este registro se incluirán todos los animales nacidos, de ambos sexos, que:

    1. Provengan del cruce de progenitores calificados como aptos para la reproducción, pertenecientes a cualquiera de los Registros Fundacional, Definitivo y madres RAB, siempre que tengan las características propias de la raza.

    2. Garanticen su correcta filiación mediante la aportación de la correspondiente declaración de cubrición.

    3. Se exigirá el control de filiación genético a criterio de la Comisión del Libro Genealógico.

      La inscripción ha de hacerse antes del destete del animal a los seis meses de edad, en el momento de la declaración del nacimiento. Este animal estará con carácter provisional (no apto para la reproducción) hasta el momento de su calificación a los 3 años. En la calificación la Comisión decidirá si los animales deben ser inscritos en el Registro Definitivo.

  4. Registro Definitivo (RD).

    En este registro podrán inscribirse únicamente los animales procedentes del RN que reúnan las siguientes condiciones:

    1. Tener más de tres años de edad.

    2. Estar inscritos en el Registro de Nacimientos.

    3. Cumplir con los requisitos del prototipo racial y ser considerados aptos por la Comisión del Libro Genealógico.

      Los animales que obtengan una calificación inferior a 70 puntos en las hembras y 80 puntos en los machos, aún estando inscritos en el RD, serán considerados no aptos para la reproducción. De la misma forma, dependiendo de los resultados que se aprecien en el control de la descendencia, pasarán a la condición de Pottoka no reproductor en caso de observarse influencia desfavorable y siempre que así lo determine la Comisión del Libro Genealógico.

Las inscripciones en el libro genealógico pueden hacerse a título de ascendencia (RN o RAB) o en el Registro Auxiliar (RA).

  1. Inscripción a título de ascendencia:

    Serán inscritos automáticamente en el Registro de Nacimientos (RN) los animales nacidos de yeguas poney vasco-pottoka registradas en el Registro Fundacional (RF), en el Registro Definitivo (RN) o de la categoría RAB del Registro Auxiliar (RA), cubiertas por sementales poney vasco-pottoka inscritos en los Registros Fundacional (RF) o Definitivo (RD) y aptos para la reproducción, siempre que sean declaradas la cubrición y el nacimiento. La Comisión del Libro Genealógico determinará las pruebas de control de paternidades necesarias.

    Serán inscritas en la sección de nacimientos (RNRAA) del Registro Auxiliar (RA) las hembras nacidas de yeguas poney vasco-pottoka registradas en el Registro Auxiliar (RA) cubiertas por sementales poney vasco-pottoka inscritos en los Registros Fundacional (RF) o Definitivo (RD) y aptos para la reproducción, siempre que sean declaradas la cubrición y el nacimiento. La Comisión del Libro Genealógico determinará las pruebas de control de paternidades necesarias.

  2. Inscripción en el Registro Auxiliar (RA): serán inscritas las hembras que cumplan los requisitos especificados en el apartado 3.2 de este anexo.

    La identificación de los animales se basará en el sistema de identificación oficial establecida.

    Los animales que habiendo sido inscritos en el Libro de Nacimientos no hayan sido calificados o no hayan superado dicha calificación tendrán la consideración de animales no aptos para la reproducción, por lo que su descendencia no podrá ser inscrita en el Registro de Nacimientos. Excepcionalmente, y a criterio de la Comisión del Libro Genealógico, podrán ser inscritos en el Libro de Nacimientos los descendientes de animales cuya inscripción en el Registro Definitivo se realice con fecha posterior al nacimiento.

  1. La Comisión del Libro Genealógico del poney vasco-pottoka, dependiente del Consejo de Razas Animales Autóctonas Vascas, tendrá las siguientes funciones:

    1. Examinar las solicitudes de inscripción en el Libro Genealógico de la raza equina poney vasco-pottoka, con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente reglamentación especifica.

    2. Calificar los animales. La Comisión podrá delegar esta función en las personas competentes bajo su supervisión.

    3. Acordar la inscripción, si procede, de los ejemplares calificados.

    4. Expedir la documentación genealógica, lo cual podrá delegar en las entidades de fomento de la raza reconocidas oficialmente.

    5. Atender y resolver las diferentes incidencias en el funcionamiento del Libro Genealógico.

    6. Proponer modificaciones del Prototipo Racial específico del poney vasco-pottoka.

  2. La Comisión del Libro Genealógico estará formada por los siguientes componentes:

    1. Una persona, funcionaria veterinaria, que ejercerá la Presidencia, designada por el director o la directora de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco.

    2. Una persona, funcionaria veterinaria, designada por el órgano foral competente en el área de producción animal de cada Diputación Foral.

    3. Tres personas representantes de las asociaciones de criadores de raza equina poney vasco-pottoka, una por cada Territorio Histórico.

  3. Funcionamiento de la Comisión del Libro Genealógico:

    1. La Comisión del Libro Genealógico se reunirá como mínimo, una vez al año.

    2. El representante de los criadores no tomará parte en la calificación cuando el animal sea de su mismo Territorio.

    3. El quórum mínimo será de 4 miembros, con al menos dos representantes de las Diputaciones Forales y dos de las asociaciones de criadores.

    4. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta.

    5. Las decisiones de la Comisión del Libro Genealógico sobre la calificación de ejemplares serán vinculantes.

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