Departamento de Seguridad

Autorizaciones de Espectáculos Pirotécnicos

Descripción


Regulación de los espectáculos públicos consistentes en el lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos realizados por expertos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.


Autorización de Espectáculos Pirotécnicos

Regulación de los espectáculos públicos consistentes en el lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos realizados por expertos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Con la exclusión de:

  • Espectáculos con artificios pirotécnicos que no superen en su conjunto los 10 kilogramos de materia reglamentada.
  • No obstante lo señalado en el párrafo anterior, dichos eventos deberán cumplir las medidas de seguridad y las condiciones y requisitos específicos que al respecto establezcan las autoridades municipales de acuerdo con sus competencias y funciones.

A quién va dirigido


Organizadores de espectáculos con artificios pirotécnicos.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de Juego y Espectáculos

Organismo que resuelve

  • Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de Juego y Espectáculos

Información de contacto


Datos de contacto

Servicio Territorial de Álava

Dirección: C/ Donostia - San Sebastián, 1. Vitoria-Gasteiz

Teléfono: 945017020 Fax: 945017021

 

Servicio Territorial de Bizkaia

Dirección: C/ Gran Vía, 81-1ª planta. Bilbao

Teléfono: 946075520 Fax: 946075521

 

Servicio Territorial de Gipuzkoa

Dirección: Avda. Vitoria-Gasteiz, 3-4ª. Donostia-San Sebastián

Teléfono: 943467125 Fax: 943474532

 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Autorización de Espectáculos Pirotécnicos: 0074601

Solicitud y aportación de documentación


Registrada la solicitud de autorización se analiza la documentación presentada. En caso de no estar completa se realizará un requerimiento de la documentación que falta para poder autorizar el espectáculo. Se procederá a la resolución autorizando la celebración del espectáculo o denegando la autorización según se haya o no completado la documentación necesaria. La no autorización llevará aparejada la prohibición del espectáculo.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Hasta 72 horas antes de la celebración del espectáculo.

Efectos del silencio

Estimatorios

Otros trámites