Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Revisión de la autorización de gestor de RAEEs

Documentación a presentar en las solicitudes de revisión de la autorización de gestor de RAEES (antes del 22 de agosto de 2015)

 

Tras la reciente publicación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los gestores de RAEEs tienen un plazo de 6 meses para solicitar la revisión de su autorización. Para ello, deberán presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud de adaptación de la autorización de gestor de residuos peligrosos y/o no peligrosos al Real Decreto 110/2015 para las actividades de gestión a realizar, incluyendo:

 

a) Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la instalación (si se dispone de las instalaciones mediante un contrato de arrendamiento, por una concesión administrativa, etc. deberá adjuntarse documentación acreditativa de dicho extremo).

b) Identificación de la persona física o jurídica que lleva a cabo la actividad de tratamiento de residuos.

c) Ubicación de las instalaciones donde se llevan a cabo las operaciones de tratamiento de residuos, identificadas mediante coordenadas geográficas.

d) Tipos de operación de tratamiento que se realizan según lo indicado en el Anexo XVI del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Además se señalarán qué residuos serán objeto de cada operación tratamiento. Los residuos serán identificados mediante descripción, código LER-RAEE, Categoría, Fracción y grupo de tratamiento según lo establecido en la Tabla 1 del Anexo VIII del Real Decreto 110/2015.

También se identificarán:

  • Las capacidades máximas de tratamiento parcial de RAEEs por línea de tratamiento y la capacidad total de tratamiento de la instalación (toneladas/día)
  • La capacidad de almacenamiento máximo de RAEEs de la instalación (toneladas y metros cúbicos) y la capacidad máxima de almacenamiento por grupos de tratamiento (toneladas y metros cúbicos).

No se podrán autorizar los códigos de Componentes retirados de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (LER 160215*,160216) salvo que se acredite que el origen de dichos componentes de RAEEs es una planta autorizada para realizar los correspondientes tratamientos, es se trate del rechazo de una empresa fabricación de aparatos, o similar que pueda acreditarse.

2. Proyecto técnico y Proyecto de explotación de la instalación de tratamiento de RAEES, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del RD 833/1988, firmado por técnico cualificado.

 

- En las solicitudes de instalaciones de recogida para las operaciones de almacenamiento y agrupamiento de los RAEE se deberá justificar en los proyectos el cumplimiento de las previsiones del anexo VIII.1.

- En las solicitudes de autorización de las instalaciones de tratamiento se deberá justificar en los proyectos el cumplimiento de los requisitos previstos en el anexo XIII dedicado a los tratamientos específicos de RAEE y de los objetivos de valorización del anexo XIV.

- En las solicitudes de instalaciones de autorización de los gestores dedicados a la preparación para la reutilización, se deberá justificar en los proyectos el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo IX.B.

- Se deberán presentar dos copias de los proyectos en CD y dos copias en papel.

2.1. Proyecto técnico de la instalación, que incluya la siguiente información:

 

- Descripción general de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones de tratamiento/almacenamiento temporal. Se deberá justificar el cumplimiento de las Condiciones de almacenamiento en las instalaciones de recogida y/o las Condiciones de almacenamiento en las instalaciones de tratamiento de RAEE, establecidas en el Anexo VIII del Real Decreto 110/2015. Se deberá establecer un área específica donde se almacenen los RAEEs en condiciones adecuadas para su revisión por los operadores de preparación para la reutilización.

- Justificación de la capacidad máxima de almacenamiento declarada: descripción de los almacenamientos (jaulas, estanterías, contenedores específicos…), así como la distribución de residuos en el almacén por tipologías de aparatos y sus capacidades máximas parciales.

- Descripción detallada y documentación técnica de la maquinaria a utilizar en las instalaciones en las diferentes líneas de proceso para realizar las operaciones de tratamiento y /o almacenamiento (relación de equipos, aparatos, carretillas, básculas,..)

- Descripción de las áreas de suelo impermeabilizado (en ellas el hormigón deberá estar impermeabilizado bien con una capa de resina Epoxi o bien disponer de una capa de polietileno debajo del hormigón), así como la ubicación de los sistemas de contención de derrames.

- Presupuesto de la instalación

- Planos: se incluirán al menos los siguientes planos de las instalaciones, que comprenderán:

  • Plano de situación.
  • Plano de conjunto de las instalaciones-Plantas, alzados y secciones.
  • Plano de la distribución de los residuos en las zonas de almacenamiento, que justifiquen la capacidad máxima declarada.

2.2.Proyecto de explotación, que incluya al menos la siguiente información:

 

- Descripción de la operativa a seguir en la instalación y en las operaciones de almacenamiento y/o tratamiento en su caso.

- En el caso de realizarse exclusivamente almacenamiento temporal: Información sobre los gestores destinatarios y operación de tratamiento final de cada uno de los residuos identificados por descripción, código LER-RAEE, Categorías, Fracción y grupo de tratamiento según lo establecido en la Tabla 1 del Anexo VIII del Real Decreto 110/2015.

- En el caso de realizarse operaciones de preparación para la reutilización, deberán justificar el cumplimiento de los requisitos técnicos para la preparación para la reutilización establecidos en el Anexo IX.A. del Real Decreto 110/2015.

- En caso de realizarse tratamiento de RAEEs, descripción detallada de los tratamientos propuestos: deberán justificarse el cumplimiento de los requisitos generales y, en su caso, específicos establecidos en el Anexo XIII del RD 110/2015.

    • Deberán identificarse las fracciones resultantes del tratamiento, mediante código LER (en caso de considerarse residuo peligroso se deberá incluir su codificación completa, según el anexo I del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y su modificación posterior mediante RD 952/1997, de 20 de junio incluyendo información sobre los constituyentes y características de peligrosidad esperadas) y destino previsto de cada una de ellas
    • Deberán justificar el cumplimiento de los objetivos mínimos de reciclado y valorización establecidos en el anexo XIV.A del RD 110/2015 respecto de los RAEE que entran en sus instalaciones.
    • Se deberá establecer un plan de calidad de la instalación donde se incluyan protocolos para comprobar la eficacia del proceso y los parámetros de control del mismo. En el caso de instalaciones donde se traten otros tipos de residuos que no sean RAEE, se llevarán a cabo triajes o estudios específicos que avalen los objetivos de valorización para cada categoría de RAEE
    • Así mismo, deberán incluir una propuesta de proyecto de prueba o ensayo a realizar para la comprobación del cumplimiento de los objetivos de valorización establecidos.

- Tanto para las instalaciones de almacenamiento temporal, como para las de tratamiento deberá incluirse copia de los acuerdos suscritos con gestores autorizados para la preparación para la reutilización de RAEEs.

- En el caso de tener autorizado alguno de los códigos de Componentes retirados de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (LER 160215*,160216), deberán acreditar, que el origen de dichos componentes de RAEEs es una planta autorizada para realizar los correspondientes tratamientos, o es el rechazo de una empresa fabricación de aparatos, adjuntando copia de la autorización de que dispongan.

- Procedimiento descriptivo de la gestión de stock de residuos y del control de la trazabilidad de los residuos a gestionar.

- Descripción de la operativa a seguir para realizar la gestión documental vía telemática a través del programa IKS eeM (solicitudes de admisión, documentos de aceptación, documentos de control y seguimiento o seguimiento y control...), modelo de archivo cronológico a utilizar para registrar las operaciones realizadas.

- Capacidad técnica y humana: dotaciones de personal técnico, administrativo y operarios con indicación de sus categorías y especialidades, que van a ser dedicados al servicio de la instalación. Se deberá justificar disponer de personal específicamente formado por puesto de trabajo o funciones a desarrollar, así como en prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente.

- Referencias a la legislación y requisitos legales de aplicación a la actividad.

- Régimen de utilización del servicio por los usuarios y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición.

Fecha de última modificación:  10/06/2015