Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Traslado transfronterizo de residuos (TFS)

 

El traslado  transfronterizo de residuos (importación/exportación de residuos entre varios países), denominado en lo sucesivo TFS, está regulado principalmente en el Reglamento (CE) núm. 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (abre en nueva ventana) y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. (abre en nueva ventana)

La Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco es la autoridad competente de destino (ACD) o de expedición (ACE) en los supuestos de importación y exportación respectivamente de residuos entre el País Vasco y los países de la Unión Europea.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Estado Español es la autoridad competente de destino (ACD) o de expedición (ACE) en los supuestos de importación y exportación respectivamente de residuos entre el País Vasco y terceros países no pertenecientes a la Unión Europea.

A continuación se especifican los datos de estos organismos para consultas o trámites:

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLITICA TERRITORIAL

VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL

SERVICIO DE RESIDUOS PELIGROSOS

C/ Donostia, 1

01010 Vitoria – Gasteiz

Teléfono 945-016981

Fax 945-019808

h-arenzana@euskadi.eus

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/r49-20698/es/

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL

Pl. de San Juan de la Cruz, s/n

28071  Madrid

http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/traslados/Procedimiento_traslados_internacionales_residuos.aspx

Existen dos posibles procedimientos completamente diferentes: 

  1. Traslados de residuos sujetos al procedimiento de notificación y autorización previa por escrito. (capítulo 1 Reglamento 1013/2006)
  2. Traslados de residuos sujetos al requisito de información general. (capítulo 2 Reglamento 1013/2006)

La obligación de utilizar el primero o el segundo de los procedimientos depende fundamentalmente de tres factores:

    1. En primer lugar, depende de cómo este clasificado el residuo en el Reglamento 1013/2006 (lista verde, lista ámbar o no listado). El Reglamento clasifica los residuos según los anexos del Convenio de Basilea y establece las dos listas de residuos mencionadas:
      • Lista ámbar, Anexo IV del Reglamento, lista A (anexo VIII del Convenio de Basilea).
      • Lista verde, Anexo III del Reglamento, lista B (anexo IX del Convenio de Basilea).
    2. En segundo lugar, depende del tratamiento al que vaya a ser sometido el residuo en destino (tratamiento de valorización, R o tratamiento de eliminación, D)
    3. En tercer lugar, depende del origen y destino del residuo (país de origen y destino). En el caso de los traslados entre países pertenecientes a la Unión Europea los dos primeros factores son los principales. Además, tal y como ya hemos indicado, en estos traslados es en los que el Gobierno Vasco es competente, y por lo tanto en los que nos vamos a centrar en este documento informativo. Para traslados al resto de países, por favor, consultar cada caso.

Además, e independientemente del procedimiento, debemos indicar que en este tipo de traslados resulta fundamental identificar a los agentes que intervienen y qué papel juega cada uno de ellos, de cara a que sean conocedores de sus obligaciones y responsabilidades. En este sentido, es importante destacar que cualquier empresa que quiera trabajar en el ámbito de residuos debe contar con su correspondiente autorización o registro, es decir, en este caso la empresa exportadora y la empresa importadora deben ser una figura amparada en el Reglamento 1013/2006 y la Ley 22/2011, de 28 de julio,  para realizar esa actividad (productores, gestores, negociantes, etc.).

Se puede seguir el procedimiento más sencillo, procedimiento número 2  “Traslados de residuos sujetos al requisito de información general.” siempre y cuando:

  • Los residuos estén destinados a valorización en la unión europea (el tratamiento final del residuo es una operación R) y el residuo está recogido en la lista verde, o
  • Cuando sean muestras de residuos de menos de 25 kg destinadas a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación.

En este caso, traslados de residuos sujetos al requisito de información general, resulta fundamental la utilización de al menos dos documentos: 

  1. Contrato previo entre la empresa exportadora y empresa importadora conforme al Reglamento 1013/2006. Este contrato debe existir siempre previamente a la realización de cualquier traslado.
  2. Documento de traslado conforme al modelo del anexo VII del Reglamento 1013/2006, INFORMACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LOS TRASLADOS DE RESIDUOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3, APARTADOS 2 Y 4. Este documento debe acompañar en todo momento a la carga y una vez realizado el traslado del residuo se debe enviar copia del documento de traslado a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco (en nuestro caso pedimos que se envíe por mail a la siguiente dirección: mov-tfs-anexo7@euskadi.eus).

Si el traslado no puede realizarse por el procedimiento de información general, y siempre y cuando no esté prohibido, debe utilizarse este sistema de notificación y autorización previa por escrito, en concreto:

  • Se debe utilizar este procedimiento siempre que el residuo sea destinado a  eliminación (el tratamiento del residuo es una operación D) y/o
  • El residuo este recogido en lista  ámbar y/o
  • El residuo este recogido en lista verde pero presenta a alguna característica de peligrosidad (H o HP) y/o
  • El Residuos no está clasificado ni en  la lista verde, ni en la lista ámbar (no se encuentra una descripción que encaje perfectamente con el residuo en ninguna de las dos listas).

En primer lugar indicar que las autorizaciones pueden solicitarse para un único traslado o para los traslados y cantidad de residuos que se pretenda trasladar en el plazo de un año. El anexo II del Reglamento especifica la información que debe presentarse junto a los documentos de notificación y de traslado acompañamiento (como y con que completar el expediente de solicitud para la importación). Los originales del documento de notificación y del documento de traslado acompañamiento se deben conseguir en la autoridad de origen. En el ANEXO IC del propio Reglamento se explica cómo rellenar dichos documentos.

La información debe presentarse en anexos numerados, y se deben entregar tantos originales del dossier como autoridades competentes estén afectadas (por ejemplo, para un traslado por carretera desde Francia hasta nuestra Comunidad Autónoma debieran presentarse dos copias de todo el dossier que se entregaran a origen, una para Francia como autoridad de expedición, y otra para nosotros como autoridad de destino).

Es importante destacar que este tipo de movimientos están sujetos en todo caso a la constitución de una garantía financiera específica, por lo cual tienen en todo caso un gasto asociado. También debemos indicar que cada autoridad competente puede cobrar las tasas de tramitación que legalmente tenga establecidas (actualmente en la Comunidad Autónoma del País Vasco no se cobran tasas).

Adjuntamos un modelo de la información y estructura básica de una solicitud de autorización. No obstante, una vez leído este documento y antes de realizar cualquier trámite, recomendamos contactar con la autoridad competente de la comunidad autónoma señalada en la primera página de este documento.

SOLICITUD DE AUTORIZACION DE TRASLADO TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS

MODELO DE LISTA DE ANEXOS

1. DOCUMENTO DE NOTIFICACION

2. DOCUMENTO DE MOVIMIENTO DE TRASLADO DE RESIDUOS

3. DESCRIPCION DEL PROCESO GENERADOR Y DEL RESIDUO (APORTAR ANALITICA, SI EL EXPORTADOR NO ES EL PRODUCTOR CERTIFICAR QUE ENTRE AMBOS EXISTE UN CONTRATO, SI EXISTE MAS DE UN PRODUCTOR ANEXAR LISTA, ETC)

3. CONTRATO ENTRE NOTIFICANTE Y DESTINATARIO.

4. AUTORIZACION DEL DESTINATARIO (SI EL DESTINATARIO NO ES EL TRATADOR FINAL DEBERA ANEXAR SIMILAR INFORMACIÓN DE LOS DESTINATARIOS FINALES Y CERTIFICAR QUE EXISTE UN CONTRATO CON ELLOS. TAMBIÉN SE DEBE JUSTIFICAR EL DESTINO FINAL DE LAS FRACCIONES RESULTANTES DEL TRATAMIENTO)

5. DESCRIPCION DEL PROCESO DE TRATAMIENTO (EN SU CASO PARAMETROS DE ADMISION Y Si los residuos están destinados a valorización: a) el método de eliminación previsto para la fracción no valorizable una vez concluida la valorización; b) la cantidad del material valorizado en relación con los residuos no valorizables; c) el valor estimado del material valorizado; d) el coste de la valorización y el coste de eliminación de la fracción no valorizable).

6. DATOS DE LA O LAS COMPAÑÍAS DE TRANSPORTE Y AUTORIZACIONES/INSCRIPCIONES (INCLUIR CERTIFICADO DEL SEGURO)

7. ITINERARIO DEL TRANSPORTE INCLUYENDO DISTANCIA KILOMETRICA

8. PRECAUCIONES ESPECIALES QUE DEBEN ADOPTAR LOS TRANSPORTISTAS (FICHA DE SEGURIDAD)

9. AUTORIDADES COMPETENTES (ORIGEN, TRANSITO Y DESTINO)

10. CALCULO DE LA GARANTIA FINANCIERA Y ORIGINAL O COPIA DE LA MISMA (SE DEBERA APORTAR INFORMACIÓN Y JUSTIFICACION SOBRE LOS PRECIOS QUE SE HAN TENIDO EN CUENTA PARA EL CALCULO, PRESUPUESTOS, FACTURAS O SIMILAR)

Fecha de última modificación: