Pruebas Libres para la Obtención de Títulos de FP
La ordenación general de la Formación Profesional establece medios para conseguir las Titulaciones de FP a lo largo de toda la vida y, entre ellos, las condiciones de las pruebas (comúnmente denominadas "libres") que permiten a las personas interesadas, que cumplan los requisitos, la obtención de los Títulos de Técnica o Técnico y Técnica Superior o Técnico Superior; regulados en la ORDEN 19/06/2008.
Las pruebas libres para la obtención de los citados títulos se realizan en los Centros Públicos de Formación Profesional dependientes de la Administración Educativa. Las pruebas convocadas mediante esta Resolución no consumen convocatorias.
La convocatoria de las pruebas para el año 2026 se ha publicado en el BOPV del 30 de enero de 2026 en la RESOLUCIÓN 15/01/2026 y en dicha convocatoria aparecen las siguientes pruebas:
• Pruebas para la obtención de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE), de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, que se estén impartiendo en cualquiera de las modalidades de oferta.
Estos ciclos formativos derivados de la citada Ley Orgánica 1/1990, pueden actualmente estar impartiéndose en oferta presencial o estar en fase de extinción debido a la implantación de los nuevos títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
Por tanto, los ciclos LOGSE para los que se convocan estas pruebas libres son:
– Ciclos LOGSE impartidos en Modalidad Presencial en el curso 2025-2026:
Cuidados Auxiliares de Enfermería (Familia Profesional: Sanidad)
Dietética (Familia Profesional: Sanidad)
– Ciclos LOGSE en fase de extinción:
Prevención de Riesgos Profesionales (Familia Profesional: Instalación y Mantenimiento)
• Pruebas para la obtención de títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), dirigidas a aquellas personas interesadas en la obtención de un título de formación profesional derivado de la citada Ley y que formen parte de la oferta educativa de los centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el curso 2024-2025.
Se confeccionará una prueba por cada uno de los módulos profesionales convocados que componen los Ciclos Formativos, salvo el módulo de Formación en Centros de Trabajo y el de Proyecto de los títulos LOE, que se realizan de forma presencial.
El Real Decreto 659/2023, artículo 141.3, establece que las pruebas de evaluación se realizarán por módulos profesionales y el diseño de las mismas se referirá a los currículos vigentes, pero debido al período actual de transitoriedad en la implantación de dicho Real Decreto, en lo relativo a esta convocatoria los currículos respecto a los que se realizarán las pruebas serán los de los planes previos a las modificaciones que se están introduciendo en su aplicación.
Para participar en las pruebas, se abrirá un período de prematriculación en el que las personas interesadas deberán apuntarse. Dicha prematriculación podrá realizarse en aquellos ciclos que conforman la oferta de Formación Profesional del curso 2025-2026 en los centros de la red pública de la CAPV.
En el cómputo de módulos y de horas no se incluyen los módulos de FCT ni de Proyecto.
Las prematrículas podrán ser presentadas de una de estas dos formas:
– Presencial: en alguno de los centros públicos de formación profesional dependientes de la administración educativa. En el momento de la prematriculación se comprobará que la persona interesada tenga usuario y contraseña en Ikasgunea y si no dispone de ellos se le facilitará su obtención en ese momento.
– On-line: para ello, acceder a ikasgunea mediante la aplicación informática que el Departamento de Educación ha diseñado al efecto.
Debido a la posibilidad de que se reciban más solicitudes que plazas haya disponibles, se procederá a baremar las solicitudes según los criterios establecidos.
En base a los datos de este proceso, la Dirección de Planificación y Organización establecerá qué ciclos y qué módulos forman parte de la presente convocatoria y en qué centros de la red pública se podrán realizar.
Una vez establecida la oferta de ciclos y módulos, se adjudicarán las plazas según orden de baremación. Tras la publicación de las listas definitivas de personas adjudicatarias, estas deberán realizar el pago del precio público correspondiente, tras el cual la matrícula será efectiva.
Las diferentes fechas se indican en el calendario adjunto, donde se recoge todo el proceso, salvo las fechas concretas de los exámenes, que serán establecidas por cada centro.
Las listas que se generen en el proceso regulado en esta Resolución podrán ser consultadas, previa identificación, en la secretaría del centro de prematriculación y, posteriormente, en el que le corresponda para la realización de las pruebas, y en Ikasgunea, para lo que se deberá disponer de usuario y contraseña.
| FASES |
FECHAS |
|---|---|
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- Período de prematriculación: |
Del 24 de febrero al 3 de marzo de 2026 |
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- Listas provisionales de personas adjudicatarias: |
18 de marzo de 2026 |
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- Reclamaciones a las listas provisionales |
Hasta el 24 de marzo de 2026 |
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- Listas definitivas de personas adjudicatarias previas al pago |
14 de abril de 2026 |
| - Pago del precio público | Hasta el 21 de abril de 2026 |
| - Listas definitivas de personas matriculadas | 5 de mayo de 2026 |
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- Pago del precio público personas procedentes de las convocatorias del pocedimiento de evaluación y acreditación de las competencias (PEAC )que hayan aprobado las Pruebas de Acceso |
Hasta el día hábil anterior a la fecha del primer examen |
| - Período de realización de las pruebas | Entre el 1 y el 30 de junio de 2026 |
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De edad
- Técnica o técnico: para presentarse a las pruebas para la obtención del título se requiere tener dieciocho años de edad a 31 de diciembre de 2026.
- Técnica superior o técnico superior: para presentarse a las pruebas para la obtención del título se requiere tener veinte años de edad a 31 de diciembre de 2026, o diecinueve, quienes estén en posesión del título de técnica o técnico.
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Académicos
- Las personas interesadas, para poder realizar las pruebas objeto de esta resolución, deberán cumplir los requisitos de acceso establecidos en la Instrucción Tercera del Anexo I de la Orden de 16 de abril de 2025, de la Consejera de Educación.
- Además, deberán tener aprobados módulos específicos del ciclo en que se hayan matriculado que supongan al menos 500 horas.
- El período de acreditación de los requisitos será hasta la finalización del período de prematriculación, salvo para las personas provenientes del PEAC. .
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Otros
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 141.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en relación con estas pruebas, una persona no podrá estar matriculada en las pruebas para la obtención de un título en el mismo año académico en que se encuentre matriculado de manera ordinaria en el o los mismos módulos profesionales, en cualquier modalidad y en cualquier comunidad autónoma. En caso de identificarse esta duplicidad, las administraciones competentes implicadas procederán a la anulación de todas las matrículas. El documento de solicitud de matrícula recogerá la declaración jurada de cumplimiento de este requisito.
- Esta incompatibilidad no es aplicable al alumnado matriculado en el curso 2025-2026 que, antes de la conclusión del período de prematriculación, haya agotado en algún módulo profesional el número de convocatorias permitidas establecidas en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, artículo 18.13.
En nuestra Comunidad existen actualmente Títulos de Formación Profesional amparados en la Ley de Educación LOE y otros Títulos amparados en la Ley de Educación LOGSE, los cuales están en proceso de extinción.
La prematriculación podrá realizarse en aquellos ciclos que conforman la oferta de Formación Profesional del curso 2024-2025 en los centros de la red pública de la CAPV.
La prematrícula se realizará para uno o varios módulos del ciclo formativo, excepto el módulo profesional de Proyecto, en su caso, y el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, que deberán realizarse en la modalidad presencial, una vez superados los restantes módulos del ciclo formativo, durante el período de matriculación señalado en la correspondiente orden anual por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes, plazos de admisión y matrícula para cada curso académico, en los ciclos de formación profesional del sistema educativo.
No obstante, aquel alumnado que solicite la exención del módulo profesional de Formación en Centro de Trabajo, aportando la documentación precisa para ello, podrá formalizar la matrícula en el período de prematriculación establecido en esta Resolución.
En relación con la posibilidad de obtener esta exención del módulo FCT, a aquellas personas matriculadas en estas pruebas no solo en el módulo FCT sino en otros, únicamente se les analizará su posible exención de FCT en el caso de haber aprobado el resto de módulos en el que están matriculadas, siempre que sean estos los únicos que les restan por superar del ciclo correspondiente.
En relación con el módulo de Proyecto, debido a la excepcionalidad de esta situación, se podrá, una vez aprobados todos los módulos y correspondiendo la exención total al módulo de FCT o por haberlo cursado previamente, matricularse de él para su superación y posterior obtención del título.
Para estos casos, en el centro en que se haya matriculado en esta convocatoria se desarrollará una sesión informativa en el centro donde se dará la información necesaria sobre el supuesto, el trabajo o el ejercicio de simulación a preparar.
Cada centro establecerá la fecha o fechas de exposición y defensa.
Quienes a la conclusión de las pruebas tengan superados la totalidad de los módulos profesionales de un determinado ciclo, podrán solicitar la expedición del título correspondiente.
Quienes se han matriculado y presentado tras haber cursado la oferta a que se refiere el artículo 11 del DECRETO 32/2008, para poder solicitar el título deben acreditar estar en posesión del requisito académico correspondiente según señala el artículo 3 de la ORDEN 19/06/2008.

