DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
En este apartado se abordan los aspectos
más relevantes del proceso selectivo que
deben tener en cuenta los aspirantes.
Relaciones de admitidos y excluídos
Se trata de las listas en que se expone
públicamente la relación de personas
admitidas y excluidas en el proceso
selectivo.
Finalizado el plazo de presentación de
solicitudes, en el plazo máximo de un mes,
mediante Resolución del Director de Gestión
de Personal, se declarará aprobada la
lista provisional de personas admitidas y excluídas.
Esta Resolución se publicará en el Boletín
Oficial del País Vasco indicando los lugares
donde se expondrá que, en todo caso, será en
las Delegaciones Territoriales de Educación
así como en la dirección de Internet del
Departamento de Educación, Universidades e
Investigación http://www.irakasle.net.
Es conveniente que se compruebe que está
incluido en la relación de personas
admitidas.
Junto a la lista provisional de personas
admitidas se publica la lista provisional de
personas excluida con el motivo de
exclusión.
Contra las mismas, se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles,
a partir del siguiente al de la publicación
o subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que
hayan detectado errores en la consignación
de sus datos personales podrán manifestarlo
en este mismo plazo. Las reclamaciones se
dirigirán a la Directora de Gestión de
Personal y se presentarán en las Delegaciones
Territoriales de Educación o en las oficinas
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que el interesado no subsane
el defecto que haya motivado su exclusión en
el plazo indicado, se le tendrá por
desistido de su solicitud.
Una vez analizadas las reclamaciones
presentadas, mediante Resolución del
Director de Gestión de Personal se declarará
aprobada la lista definitiva de personas aspirantes
admitidas y excluidas.
La Resolución, que se publicará en el
Boletín Oficial del País Vasco, indicará los
lugares donde se expondrá al público la
lista definitiva de personas aspirantes
admitidas y excluidas, que en todo caso
deberá exponerse en las Delegaciones
Territoriales de Educación, al igual que en
la dirección de Internet del Departamento de
Educación, Universidades e Investigación:
http://www.irakasle.net.
Compruebe su inclusión en la lista
definitiva de admitidos, ya que ésta será la
lista que se utilizará en el momento de las
pruebas.
Contra dicha resolución podrán interponer
los interesados recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios del
Departamento de Educación, Universidades e
Investigación en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de su publicación.
El hecho de figurar en la relación de
personas admitidas no prejuzga que se
reconozca a los interesados la posesión de
los requisitos exigidos en el procedimiento
que se convoca mediante la presente Orden.
Tribunales y Comisiones de Selección
La selección de los participantes será
realizada por las Comisiones de selección
y los Tribunales.
Tribunales
Su composición se hará pública en el BOPV
una vez publicada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Podrán nombrarse tantos Tribunales como se
considere necesario para cada especialidad y
estarán integrados por cinco miembros: un
Presidente o Presidenta y cuatro Vocales.
Los cinco habrán de ser funcionarios o
funcionarias de carrera en activo de los
cuerpos docentes, o Inspectores o
Inspectoras de Educación, y pertenecerán a
cuerpos de igual o superior grupo de
clasificación que el que corresponde al
cuerpo al que opten las personas aspirantes,
correspondiendo la representación
mayoritaria a dicho cuerpo.
- Presidente, designado por este
Departamento
- 4 vocales, a sorteo entre los
funcionarios/as que se han indicado
anteriormente, con la excepción de aquellas
especialidades en las que el número de
titulares no permita la realización del
mismo, en cuyo caso serán designadas
directamente.
- Será Secretario el vocal de menor
antigüedad en el Cuerpo
Por cada miembro titular de los Tribunales
se designará otro miembro suplente.
Corresponde a los Tribunales:
a) El desarrollo de las distintas
fases del proceso selectivo, de acuerdo con
lo dispuesto en la presente convocatoria.
b) La calificación de la prueba de la
fase de oposición.
c) Las funciones encomendadas a las
Comisiones de Selección, cuando no existan
éstas.
Los Tribunales podrán proponer la
incorporación a sus trabajos de asesores o
asesoras especialistas, así como de personas
de ayuda para la realización de funciones
técnicas de apoyo, limitándose éstas a
prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. Su designación
corresponderá al Director de Gestión de
Personal.
Comisiones de Selección
En caso de que el número de solicitudes
presentadas haga necesaria la constitución
de más de un Tribunal para alguna o algunas
especialidades, se constituirán Comisiones
de Selección para las correspondientes
especialidades.
Corresponde a las Comisiones de Selección:
a) La coordinación de los Tribunales.
b) La determinación de los criterios
de actuación de los Tribunales y
homogeneización de los mismos. Para ello,
definirán por escrito los criterios de
valoración que deberán seguir los Tribunales
para calificar la parte A y B de la prueba,
incluyéndose en su caso, criterios para
valorar el informe que sustituya el
ejercicio B2.
Estos documentos se remitirán tras
finalizar el proceso selectivo a la
Dirección de Gestión de Personal.
c) La agregación de las puntuaciones
de la fase de concurso a las adjudicadas por
los tribunales en la fase de oposición,
ordenación de las personas aspirantes y
declaración de las que hayan superado el
mismo.
d) La elaboración de las listas de
personas aspirantes seleccionadas que han
superado el proceso selectivo, así como la
elevación de las mismas al órgano convocante.
A lo largo del desarrollo del procedimiento
selectivo, las Comisiones de Selección
resolverán todas las dudas que pudieran
surgir en aplicación de estas normas, así
como lo que se debe hacer en los casos no
previstos.
Participación voluntaria
De acuerdo con lo que establece el artículo
7.7 del Reglamento de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los
cuerpos docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
y se regula el régimen transitorio de
ingreso a que se refiere la disposición
transitoria decimoséptima de la citada ley,
las personas que voluntariamente quieran
formar parte de un tribunal como vocales
tendrán que presentar un escrito dirigido al
Director de Gestión de Personal, en el mismo
plazo y lugar de presentación de solicitudes
de participación en esta convocatoria.
Oposición y concurso
Toda la documentación justificativa
(original o fotocopia compulsada) para la
valoración de los méritos a que se hace
referencia en los anexos I y II de la
convocatoria, de conformidad con lo
previsto en la base 8.1. de la
convocatoria, deberá hacerse entrega entre
el 15 de febrero y 26 de febrero de 2010.
Únicamente serán baremados aquellos méritos
perfeccionados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
En la fase de concurso se valorarán los
méritos aportados por quienes participan en
el proceso, conforme a lo previsto en los
anexos I y II de la presente convocatoria.
Para ello los/as aspirantes adjuntarán a la
solicitud los documentos justificativos
indicados en los baremos.
La puntuación máxima que podrán obtener los
aspirantes en la fase de concurso por la
valoración de sus méritos será de 10
puntos.
Las personas aspirantes se responsabilizan
expresamente de la documentación aportada.
En caso de falsedad o manipulación de algún
documento, decaerán de su derecho a
participar en la presente convocatoria, con
independencia de la responsabilidad a que
hubiera lugar.
La Administración se reserva el derecho a
requerir en cualquier momento la
acreditación de la documentación que estime
necesaria.
La asignación de la puntuación que
corresponda a cada aspirante se llevará a
efecto, por delegación de los Tribunales:
- Por las
Comisiones Baremadoras oportunas, por especialidades o grupos de
especialidades afines compuestas por un Presidente o Presidenta, que será un
Inspector o Inspectora de Educación y cuatro
vocales, que serán funcionarios o
funcionarias de carrera del Cuerpo de
Profesores y Profesoras de Enseñanza
Secundaria o Profesores Técnicos y
Profesoras Técnicas de Formación
Profesional, según el caso. Serán designadas
por el Director de Gestión de Personal: los méritos
de los apartados II.5 y III.1 del Anexo I y
de los apartados II, III.2.1, III.2.2 y III.2.3
del Anexo II.
Dichas Comisiones podrán contar con el
asesoramiento de las direcciones y servicios
adscritos a la Viceconsejería de Educación y a la Viceconsejería de Formación Profesional.
- Por las Unidades de la Dirección de Gestión
de Personal: Resto de méritos.
Con posterioridad a la aprobación de la
lista definitiva de personas admitidas y
excluidas, mediante Resolución del Director
de Gestión de Personal se hará pública, en
las Delegaciones Territoriales de Educación
y en la página web del Departamento de Educación, Universidades
e Investigación (http://www.irakasle.net),
la puntuación alcanzada por las personas
aspirantes en la fase de concurso.
Las personas interesadas podrán presentar
contra la misma, en el plazo de diez días
hábiles a partir del día siguiente a su
exposición, escrito de reclamación dirigido
al Director de Gestión de Personal.
Resueltas las reclamaciones, las
puntuaciones definitivas alcanzadas en la
fase de concurso se harán públicas mediante
resolución del Director de Gestión de
Personal, que será expuesta en las
Delegaciones Territoriales de Educación y en
la página web del Departamento de Educación, Universidades
e Investigación (http://www.irakasle.net).
Contra dicha resolución, que no pone fin al
procedimiento, no cabrá recurso, debiendo
las personas interesadas interponer, en su
caso, el correspondiente recurso de alzada
contra la resolución final prevista en la
base 10.2 de la presente convocatoria.
Oposición
Pruebas previas:
1.- Prueba de acreditación del conocimiento
del castellano para quienes no posean la
nacionalidad española
Con carácter previo a la realización
de las pruebas de la fase de oposición, las
personas aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán acreditar el
conocimiento del castellano mediante la
realización de una prueba, en la que se
comprobará que poseen un nivel adecuado de
comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua. En la Resolución de
nombramiento del tribunal que valorará esta
prueba se determinará el lugar, fecha y hora
de la misma.
Están exentas de la realización de
esta prueba las personas que se encuentran
en posesión del Diploma Superior de Español
como lengua extranjera establecido por el
Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o
del Certificado de Aptitud de Español para
Extranjeros expedido por las Escuelas
Oficiales de Idiomas, o del Título de
Licenciado en Filología Hispánica o
Románica, siempre y cuando hayan aportado
junto con su solicitud el correspondiente
documento acreditativo.
Se consideran igualmente exentas
aquellas personas de nacionalidad distinta
de la española en las que, por razón de su
origen, se deduce el conocimiento del
castellano, y, asimismo, las que acrediten
haber superado esta prueba en convocatorias
anteriores.
El contenido de la prueba de
acreditación del conocimiento del castellano
será determinado por los Tribunales en la
convocatoria a las personas aspirantes,
tomando como referencia lo dispuesto en el
Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE
del 8 de noviembre).
La valoración de la prueba a que se
refiere este apartado se realizará por un
Tribunal compuesto por un Presidente o
Presidenta y cuatro Vocales, que designará
el Director de Gestión de Personal, entre
funcionarios y funcionarias en activo del
Cuerpo de Profesores y Profesoras de
Enseñanza Secundaria de la Comunidad
Autónoma del País Vasco de la especialidad
de Lengua Castellana y Literatura.
La prueba se calificará de “apto” o
“no apto”, siendo necesario obtener la
valoración de “apto” para pasar a realizar
las pruebas de la fase de oposición.
Una vez concluida y calificada la
prueba, los resultados obtenidos se
expondrán en las Delegaciones Territoriales
de Educación y en la página web del
Departamento de Educación, Universidades e
Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).
Contra los mismos podrá interponerse recurso
de alzada ante el Director de Gestión de
Personal, en el plazo de un mes a partir del
día siguiente al de su exposición.
Esta prueba es eliminatoria, de tal
forma que la no presentación a la misma,
cuando concurra tal obligación, o su no
superación con la calificación de “apto”,
determinará la eliminación del proceso
selectivo.
2.- Prueba de acreditación de perfiles lingüísticos de euskera
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 53 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos
Docentes de la Enseñanza no Universitaria de
la Comunidad Autónoma del País Vasco,
la acreditación de los perfiles lingüísticos 1 y 2 se llevará a cabo mediante la realización de
las pruebas específicas destinadas a tal fin,
en función de la especialidad a la que se
opte.
No obstante, en relación a cada
uno de los perfiles lingüísticos estarán
exentas de la realización de dichas pruebas
las personas que acrediten estar en posesión
del perfil lingüístico PL1 o PL2 regulados
por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, así
como aquéllas que acrediten estar en
posesión de alguna de las certificaciones
idiomáticas homologadas o equiparadas a
dichos perfiles lingüísticos,
de acuerdo con lo prevenido en la
disposición adicional tercera del citado
Decreto (en la redacción dada por el Decreto
42/1998, de 10 de marzo), en el Decreto
263/1998, de 6 de octubre, por el que se
establecen, actualizan y ratifican las
equivalencias del Certificado de
Conocimiento del Euskera EGA y los Perfiles
Lingüísticos del profesorado, en el Decreto
64/2008, de 8 de abril, de convalidación de títulos y certificados
acreditativos de conocimientos de euskera, y
adecuación de los mismos al Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas y en
el Decreto 48/2009, de 24 de febrero, de
modificación del anterior.
Conforme a lo dispuesto en el
artículo 11 del Decreto 47/1993, de 9 de
marzo, el contenido, forma y valoración de estas pruebas será el establecido por la
Orden de 22 de octubre de 1998, del
Consejero de Educación, Universidades e
Investigación,
así como por la
Resolución de 12 de noviembre de 2009 de la Viceconsejera de
Educación por la que se convocan pruebas
para la acreditación de perfil lingüístico
de Educación durante el año 2010.
La valoración de esta prueba será
realizada por los Tribunales designados
conforme a la normativa citada en el punto
anterior.
La calificación, en cualquiera de los
perfiles de que se trate, será de “apto” o
“no apto”, siendo necesario obtener la
calificación de “apto” para pasar a realizar
las pruebas de la fase de oposición.
Una vez concluida y calificada la
prueba, los resultados obtenidos se
expondrán en las Delegaciones Territoriales
de Educación y en la página web del
Departamento de Educación, Universidades e
Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).
En el plazo de tres días hábiles a partir de
la publicación de los resultados las
personas interesadas podrán formular, por
escrito, la reclamación correspondiente en
orden a la revisión de su calificación. A
tal efecto deberán dirigirse al Presidente o
Presidenta del Tribunal Examinador
correspondiente, presentando su reclamación
en la Delegación de Educación de dicho
Territorio.
Esta prueba tiene carácter
eliminatorio, por lo que las personas que no
posean el perfil lingüístico exigido y, no
siéndoles de aplicación el régimen
transitorio previsto en la base 2.1.f), no
se presenten a la prueba o no sean
calificadas como “aptas”, quedarán excluidas
del proceso selectivo.
El Director de Gestión de Personal
abrirá un plazo, dentro del proceso
selectivo, del que se informará en los
tablones de anuncios de las Delegaciones
Territoriales de Educación y en la página web del
Departamento de Educación, Universidades e
Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net),
a fin de que las personas aspirantes que ya
tuvieren acreditado el perfil lingüístico
PL1 o PL2, aporten el documento
justificativo, excepto las acreditaciones
siguientes que ya obran en poder del
Departamento de Educación, Universidades e
Investigación:
- Perfil Lingüístico 1 de Educación
- Perfil Lingüístico 2 de Educación
- EGA
- Certificado de Aptitud de Euskera de las
Escuelas Oficiales de Idiomas de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
· Pruebas de la fase de oposición
Para el turno
libre y turno de reserva por discapacidad
El contenido de la prueba de la fase
de oposición versará sobre los conocimientos
específicos necesarios para impartir
docencia, la aptitud pedagógica y el dominio
de las técnicas necesarias para el ejercicio
docente.
La fase de oposición constará de una
única prueba estructurada en dos partes, que
no tendrán carácter eliminatorio. El
Tribunal solo hará pública la nota final y
global de la prueba.
La prueba y sus dos partes se
ajustarán a lo que se indica a continuación:
Parte A: Tendrá por objeto la
demostración de conocimientos específicos
necesarios para impartir la docencia.
Consistirá en el desarrollo por escrito de
un tema elegido por cada aspirante de entre
un número de temas, extraídos al azar por el
Tribunal, proporcional al número total de
temas del temario de cada especialidad
atendiendo a los siguientes criterios:
a) En aquellas especialidades que
tengan un número superior a 25 temas e
inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro
temas.
b) En aquellas especialidades que
tengan un número superior a 50 temas, deberá
elegirse entre cinco temas.
Los temarios para la preparación de
esta prueba se detallan en el anexo V de la
convocatoria.
Las personas aspirantes dispondrán de
dos horas para su realización.
Parte B: Tendrá por objeto la
comprobación de la aptitud pedagógica de
cada aspirante y su dominio de las técnicas
necesarias para el ejercicio docente.
Consistirá en la presentación y defensa de
una programación didáctica y en la
preparación y exposición oral de una unidad
didáctica. En aquellas especialidades que
incluyan habilidades instrumentales o
técnicas esta segunda parte incluirá un
ejercicio de carácter práctico.
B.1.- Presentación de una
programación didáctica y su defensa
La programación didáctica hará
referencia al currículo vigente en el País
Vasco de un área, materia o módulo
relacionados con la especialidad por la que
se participa, y en ella deberán
especificarse los objetivos, contenidos,
criterios de evaluación, metodología y
contribución a la adquisición de las
competencias, así como la atención al
alumnado con necesidades específicas de
apoyo educativo.
Esta programación se corresponderá
con un curso escolar de uno de los niveles o
etapas educativas en el que el profesorado
de esa especialidad tenga atribuida
competencia docente para impartirlo.
En el caso de aspirantes a ingreso en
el Cuerpo de Profesores y Profesoras de
Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a
la etapa de la Educación Secundaria
Obligatoria, al Bachillerato o a los Ciclos
Formativos de Formación Profesional.
Para la elaboración de la
programación didáctica se deberán tener en
cuenta los currículos que se detallan en el
anexo VI de esta convocatoria.
En la especialidad de Orientación
Educativa del Cuerpo de Profesores y
Profesoras de Enseñanza Secundaria, las
personas aspirantes elaborarán un Plan de
Orientación y Acción Tutorial enmarcado en un Instituto de
Educación Secundaria tipo de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, o un Programa de
intervención en un Equipo de orientación
educativa o psicopedagógica. En estos casos,
tanto el Plan como el Programa habrán de
organizarse en quince planes específicos de
intervención relacionados con el temario de
la especialidad.
En la especialidad de Servicios a la
Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos
y Profesoras Técnicas de Formación
Profesional, las personas aspirantes
elaborarán un Programa de intervención en un
centro escolar en cualquiera de los
siguientes ámbitos: Integración Social,
Animación Sociocultural o Educación
Infantil, o un Programa de intervención en
un Equipo de orientación educativa. En estos
casos, tales Programas habrán de organizarse
en quince planes específicos de intervención
relacionados con el Temario de la
especialidad.
La programación didáctica tendrá
una extensión máxima de 50 folios en formato
DIN-A4, escritos a una sola cara, a doble
espacio, y con letra tipo “arial”
12 puntos. Deberá contener un mínimo de 15
unidades didácticas, que deberán ir
numeradas. No se incluirán anexos. La
portada y el índice de la programación
didáctica no se incluirán dentro del cómputo
de los 50 folios.
La programación didáctica deberá ser entregada al tribunal en la forma
en que se establece en la base 7.1. de la
convocatoria y se defenderá ante el tribunal
en el momento en que la persona aspirante
sea convocada para ello.
La persona aspirante no dispondrá de
tiempo específico de preparación previo a la
presentación y defensa de la programación
didáctica, que
será pública. No podrá utilizar
material auxiliar para ello, contando
únicamente con una copia idéntica de la
programación didáctica por ella entregada.
B.2.- Preparación, exposición, y
en su caso defensa, de una unidad didáctica
La preparación y exposición oral,
ante el Tribunal, de una unidad didáctica
estará relacionada con la programación
presentada por cada aspirante. Cada persona elegirá el
contenido de la unidad didáctica de entre
tres extraídas al azar por ella misma, de su
propia programación.
En la elaboración de la citada unidad
didáctica deberán concretarse los objetivos
de aprendizaje que se persiguen con ella,
sus contenidos, las actividades de enseñanza
y aprendizaje que se van a plantear en el
aula, los procedimientos de evaluación y el
desarrollo de competencias.
En las especialidades propias de la
formación profesional específica tanto del
Cuerpo de Profesores y Profesoras de
Enseñanza Secundaria como del de Profesores
Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación
Profesional, la unidad didáctica podrá
referirse a unidades de trabajo debiendo
relacionarse con las capacidades terminales
asociadas a las correspondientes unidades de
competencia propias del perfil profesional
de que se trate.
En las especialidades de Orientación
educativa y Servicios a la Comunidad, el
ejercicio B.2) se referirá a uno de los
planes específicos de intervención de los
que el Plan de Orientación y Acción Tutorial o el
Programa de intervención constan.
Para la exposición de la unidad
didáctica, que será pública, la persona
aspirante dispondrá de cuarenta y cinco
minutos de preparación y podrá utilizar el
material auxiliar que considere oportuno y
que deberá aportar ella misma, así como un
guión que no excederá de un folio, y que
entregará al Tribunal al término de aquélla.
Quienes cumplan las condiciones de la
base 6.2.1.4.2., podrán solicitar la
sustitución del ejercicio B.2) por un informe que a tal efecto elaboren las
Comisiones designadas para ello por el
Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
La opción por este informe no excluye
de tener que realizar la parte B.1) de la
prueba, es decir, entregar la programación
didáctica al tribunal en el plazo que se
determine y la defensa ante el tribunal en
el momento en que cada persona sea convocada
para su defensa.
Forma de ejecución de las partes B.1)
y B.2): Cada aspirante iniciará su
exposición con la presentación y defensa
oral de la programación didáctica
anteriormente entregada, que no podrá
exceder de treinta minutos. A continuación,
y en un máximo de cuarenta y cinco minutos,
llevará a cabo la exposición de la unidad
didáctica, salvo en el caso de que se le
haya admitido la sustitución del ejercicio
B.2) por un informe. Finalizada su
intervención, el Tribunal podrá plantearle
preguntas o actuaciones en relación con el
contenido de la exposición, no pudiendo
exceder este debate de quince minutos. En
total, cada persona dispondrá de un periodo
máximo de una hora y treinta minutos para
todas estas actuaciones.
B.3.- Ejercicio de carácter
práctico
En las especialidades que a
continuación se indican la parte B de la
prueba incluirá un ejercicio de carácter
práctico que permita comprobar que las
personas candidatas poseen una formación
científica y un dominio de las técnicas de
trabajo precisas para impartir las áreas,
materias o módulos propios de la
especialidad a la que opten.
Cada Tribunal determinará la forma en
que se concreta el contenido práctico del
ejercicio, atendiendo a las premisas que
para cada especialidad se especifican en los
párrafos siguientes.
Las personas aspirantes serán
convocadas por los Tribunales, previamente a
la realización de los ejercicios B1 y B2
para llevar a cabo este ejercicio práctico.
En el debate posterior a la
exposición de cada aspirante en los
ejercicios B.1) y B.2), las preguntas del
Tribunal podrán referirse también a su
ejercicio práctico.
B.3.1.- Cuerpo de Profesores y
Profesoras de Enseñanza Secundaria
Educación Física: El ejercicio
práctico habrá de permitir comprobar la
capacidad de cada una de las personas
aspirantes para diseñar ejercicios en
relación con todos o algunos de los
siguientes aspectos: resistencia,
flexibilidad, velocidad, fuerza y
relajación, así como para ejecutar tales
ejercicios personalmente.
Música: El candidato deberá leer un
fragmento rítmico (de treinta compases
aproximadamente) e interpretar con la voz o
con un instrumento musical aportado por el
mismo aspirante un fragmento musical: en uno
y en otro caso, a partir de una partitura
entregada por el tribunal. Además deberá
realizar el análisis de una pieza musical
propuesta por el tribunal y su aplicación
pedagógica.
Tecnología y especialidades
correspondientes a la formación profesional
específica: Las personas aspirantes habrán
de resolver un supuesto práctico a elegir
entre tres propuestos por el Tribunal, y que
tendrán referencia al temario de la
especialidad.
B.3.2.- Cuerpo de Profesores
Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación
Profesional
En todas las especialidades se
realizarán ejercicios prácticos que permitan
comprobar la capacidad de cada aspirante en
los conocimientos prácticos de la
especialidad por la que haya optado, y que
tendrán referencia al temario de la
especialidad.
La prueba de las especialidades de
idiomas modernos se realizará íntegramente
en los idiomas respectivos.
Calificación de la prueba de la
fase de oposición de este turno
La calificación de cada una de las
dos partes de la prueba será de 0 a 10
puntos.
A los efectos de obtener la
calificación global de la fase de oposición,
la Parte A tendrá un peso del 40% de la
calificación final y la Parte B un peso del
60% de la calificación final.
Cada uno de los ejercicios de la
parte B de la prueba descritos en los
apartados B.1), B.2) y, en su caso, B.3) se
valorará de 0 a 10 puntos. El peso de cada
uno de los ejercicios de esta segunda parte
será el siguiente: en las especialidades en
que sólo se realizan los ejercicios
previstos en los apartados B.1) y B.2),
ambos ejercicios tendrán un peso del 30% de
la calificación de la fase de oposición; en
las especialidades en las que se realizan 3
ejercicios en esta parte, cada ejercicio
tendrá un peso del 20% de la calificación de
la fase de oposición.
La nota final y global de la prueba
de oposición será de 0 a 10 puntos. Para
poder acceder a la fase de concurso, las
personas aspirantes tendrán que obtener una
puntuación igual o superior a cinco puntos
en la fase de oposición.
Ponderación de calificaciones
La ponderación de las puntuaciones de
las fases de oposición y concurso para
formar la puntuación global será de
un 60% para la fase oposición y de un 40%
para la fase de concurso.
La prueba de las especialidades de
idiomas modernos se realizará íntegramente
en los idiomas respectivos.
Sustitución del ejercicio B.2) por un
informe de la Administración Educativa
El ejercicio B.2), referido a la
preparación y exposición oral de una unidad
didáctica podrá sustituirse por un informe,
en el que se valoren los conocimientos de la
persona aspirante acerca de la unidad
didáctica. En dicho informe que, de
conformidad con las funciones atribuidas a
los órganos de selección en la base 5.6 de
la convocatoria, será juzgado, valorado y
calificado por el Tribunal correspondiente,
deberá acreditarse, al menos, la concreción
de los objetivos de aprendizaje que se han
perseguido en las unidades didácticas, sus
contenidos, las actividades de enseñanza y
aprendizaje que se plantean en el aula, sus
procedimientos de evaluación, y el
desarrollo de las competencias.
Podrá solicitar la sustitución del
ejercicio B.2 por el mencionado informe el
profesorado que reúna los dos siguientes
requisitos:
- Encontrarse en situación de servicio activo
en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes como funcionario
interino o funcionaria interina de un cuerpo
docente.
- Acreditar al menos 6 meses ininterrumpidos
de servicios en una misma plaza como
funcionario interino o funcionaria interina
de un cuerpo docente entre el 8 de
septiembre de 2009 y el 8 de marzo de 2010.
Las personas en situación de
suspensión transitoria para el cuidado de
hijos e hijas hasta el cumplimiento de los 3
años del hijo o hija podrán también optar
por el informe, siempre que cumplan este
último requisito, entendiendo como tiempo de
servicios prestados el amparado por dicha
situación.
Dicha opción la tendrán que indicar
las personas aspirantes en la casilla
correspondiente de la solicitud de
participación en el proceso selectivo, no
pudiendo modificar la misma una vez
presentada la solicitud.
En la Resolución por la que se
apruebe la lista provisional de personas
admitidas y excluidas al proceso selectivo,
se publicará además, la lista provisional de
participantes que han solicitado la
sustitución del ejercicio B.2) por el
informe correspondiente, con indicación de
si dicha opción se ha estimado o desestimado
por no cumplir los requisitos previstos.
Dichas listas se publicarán en las
Delegaciones Territoriales de Educación así
como en la dirección de Internet del
Departamento de Educación, Universidades e
Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).
Contra las listas provisionales podrá
presentarse reclamación en el plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de su publicación. Las
reclamaciones se dirigirán al Director de Gestión de Personal y se presentarán en
las Delegaciones Territoriales de Educación
o en las oficinas a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Revisadas las reclamaciones, el Director de Gestión de Personal dictará resolución
por la que se declare aprobada la lista
definitiva de aspirantes que han solicitado
la sustitución del ejercicio B.2) por el
informe correspondiente, indicando
igualmente si tal solicitud ha sido estimada
o desestimada por no cumplir los requisitos
previstos. Las personas que se encuentren en
este último caso deberán, en consecuencia,
realizar obligatoriamente el ejercicio B.2)
de la prueba. La lista se publicará en los
lugares arriba citados.
Contra dicha resolución se podrá
interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de
su publicación.
La estimación de la opción estará
condicionada al mantenimiento de los
requisitos señalados en el apartado
6.2.1.4.2. de la convocatoria.
Quienes soliciten la sustitución del
ejercicio B.2) por un informe presentarán
una unidad didáctica programada de acuerdo
al currículo vigente y a la especialidad por
la que participan en el concurso oposición.
Tal unidad, dirigida al Director de Gestión
de Personal, habrá de entregarse en la forma
y plazo establecido en la base 7.1. de la convocatoria.
Junto a la unidad didáctica señalarán
en escrito aparte la especialidad que están
impartiendo, la especialidad por la que se
realiza la oposición, así como el centro y
curso en el que se imparten las clases.
La unidad didáctica presentada estará
relacionada con la programación que la
persona aspirante deberá asimismo presentar,
según lo especificado en el apartado B.1) de
la convocatoria. En la planificación de
dicha unidad didáctica al menos se
concretarán los objetivos de aprendizaje que
se desean con ella, los contenidos, las
actividades de enseñanza y aprendizaje a
desarrollar en el aula, sus procedimientos
de evaluación y el desarrollo de
competencias.
En las especialidades de idiomas
modernos la unidad didáctica se realizará en
los idiomas respectivos.
También deberán presentar la citada
unidad didáctica en el plazo señalado:
- Las personas aspirantes excluidas
provisionalmente del proceso selectivo, y
que solicitaron la sustitución del ejercicio
B.2) por el informe, siempre y cuando se
encuentre pendiente de resolver la
reclamación que hubieran interpuesto contra
dicha exclusión.
- Los personas aspirantes a quienes
se haya desestimado provisionalmente la
solicitud de sustitución del ejercicio B.2)
por el informe, siempre y cuando se
encuentre pendiente de resolver la
reclamación que hubieran interpuesto contra
dicha desestimación.
El no entregar en plazo la unidad
didáctica, así como no atender cualquier
tipo de requerimiento de las distintas
Comisiones constituidas al efecto, supondrá
la imposibilidad de continuar dicho proceso
y como consecuencia la exclusión inmediata
de la persona aspirante del concurso
oposición.
Si por causas ajenas al Departamento
de Educación, Universidades e Investigación
y a la propia persona aspirante, fuera
imposible la emisión del informe, ésta
realizará el ejercicio B.2) de la prueba.
El informe será elaborado por las
Comisiones, constituidas al efecto para cada
especialidad, designadas por el Director de Gestión de Personal e integradas
cada una de ellas por cinco miembros: un
Presidente o Presidenta, que será Inspector
o Inspectora de Educación, y cuatro vocales,
que serán funcionarios o funcionarias de
carrera del cuerpo y la especialidad a la
que corresponda la Comisión a la que
pertenezcan. De no resultar posible, podrán
completarse las Comisiones con funcionarios
y funcionarias de carrera de especialidades
afines y podrán designarse en este caso
asesores o asesoras especialistas.
Las organizaciones sindicales más
representativas podrán designar una persona
representante en cada Comisión en calidad de
observadora.
La resolución del Director de Gestión de Personal por la que se
constituyen las Comisiones citadas será
publicada en los tablones de anuncios de las
Delegaciones Territoriales de Educación y en
la página web del Departamento de Educación, Universidades
e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).
Los miembros de las Comisiones
estarán liberados de sus actividades
habituales, dedicándose íntegramente a
realizar la función encomendada. Asimismo,
se les abonarán las dietas pertinentes a fin
de financiar los gastos que se originen por
desplazamiento, manutención, así como las
indemnizaciones por razón de servicio que
correspondan.
La Comisión efectuará el informe
correspondiente, a la vista de las unidades
didácticas presentadas y del resultado de
las entrevistas sobre las mismas a las que
las personas aspirantes sean eventualmente
llamadas. Además, en los casos en que así se
considere oportuno, la Inspección de
Educación podrá visitar a la persona
aspirante en el Centro y observar en el aula
el desarrollo de la unidad didáctica
programada.
Los informes individuales que cada
Comisión emitirá a fin de valorar los
conocimientos de cada aspirante sobre una
unidad didáctica, se basarán en los
siguientes aspectos:
1.-Concreción de los objetivos de
aprendizaje.
* Los objetivos están técnicamente
bien formulados, son coherentes y concretan
los más generales del currículo oficial.
* Están adaptados al curso
correspondiente y a las características del
alumnado.
2.- Contenidos.
* La selección de los contenidos es
acorde con la propuesta de objetivos.
* Se enmarcan en el currículo oficial
y son apropiados para el curso que se
propone.
* Su formulación es variada y
responde a criterios epistemológicos,
contextualizados y funcionales.
3.- Actividades de enseñanza y
aprendizaje.
* La programación de actividades
contribuye al logro de los objetivos y al
desarrollo de los contenidos propuestos.
* Son motivadoras, variadas,
graduadas en dificultad y accesibles a la
mayoría del alumnado.
* Se prevé la utilización de
distintos recursos didácticos.
4.- Procedimientos de evaluación.
* Son coherentes con los objetivos,
contenidos y actividades propuestos.
* Son variados, flexibles y están
adaptados a la diversidad del alumnado y
prevén mecanismos de recuperación.
5.- Desarrollo de competencias
* Contribución de la unidad didáctica
al desarrollo de las competencias.
* Nivel de adquisición de
competencias identificadas en la unidad
didáctica.
Se efectuará una valoración de cada
uno de los aspectos señalados, indicando lo
siguiente: NO o SI (y, en este caso, muy
bien, bien, suficiente o insuficiente).
El Tribunal juzgará, valorará y
calificará los informes de la Comisión con
una calificación de 0 a 10 puntos, dándole
el mismo peso que se asigna al ejercicio
B.2) de la prueba, a efectos de calcular la
calificación final de la fase de oposición.
Quienes presten servicios en las
Administraciones Educativas de otras
Comunidades Autónomas y soliciten participar
en el proceso selectivo convocado por la
Administración de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, podrán optar por la emisión
del informe -que correrá a cargo de la Administración de
la Comunidad Autónoma del País Vasco-,
siempre que se den en su persona los requisitos que para
ello se establecen en la presente
convocatoria, y así lo acrediten en el plazo
de presentación de solicitud. En la
solicitud deberán indicar asimismo la
Comunidad Autónoma en la que prestan
servicios. Deberán presentar la unidad
didáctica, al igual que el resto de
aspirantes, según lo dispuesto en la base
6.2.1.4.4. de la convocatoria.
De la fase de oposición para el acceso a
cuerpos docentes de un grupo superior
La prueba, en la que se atenderá
tanto a los conocimientos de la persona
aspirante sobre la materia como a sus
recursos didácticos y pedagógicos,
consistirá en la exposición oral de un tema
de la especialidad a la que se acceda,
elegido por aquélla de entre ocho elegidos
al azar por el Tribunal, de los
correspondientes al temario del cuerpo y
especialidad a que se refiere el Anexo V de
esta convocatoria. La exposición se
completará con un planteamiento didáctico
del tema, referido a un determinado ciclo o
curso elegido libremente por cada aspirante.
En el caso de concordancia entre la
titulación académica con la que se opta y la
especialidad a la que se aspira, el tema
será elegido por la persona candidata de
entre nueve elegidos al azar por el
Tribunal. Esta concordancia se determinará
de acuerdo con la tabla de especialidades y
titulaciones recogida en el Anexo III del
Decreto 7/2000, de 18 de enero, por el que
se regula el proceso de redistribución del
personal docente de la red pública no
universitaria de los Institutos de Enseñanza
Secundaria y de los Institutos Específicos
de Formación Profesional Superior, de
acuerdo con la nueva Relación de Puestos de
Trabajo (B.O.P.V.
21 de enero).
Cada aspirante dispondrá de un tiempo
de preparación de dos horas y podrá utilizar
el material auxiliar que considere oportuno
y que deberá aportar ella misma, así como un
guión que entregará al Tribunal al término
de su intervención. La exposición tendrá una
extensión máxima de cuarenta y cinco minutos
y una vez haya finalizado, el Tribunal podrá
plantear preguntas o actuaciones en relación
con su contenido, no pudiendo exceder este
debate de quince minutos.
En las especialidades de Educación Física,
Música, Tecnología y las correspondientes a
la formación profesional específica la
prueba incluirá la realización de un
ejercicio de carácter práctico de idénticas
características a las descritas para el
ejercicio B.3) de los turnos libre y de
reserva por discapacidad.
Calificación de la prueba de la fase de
oposición de este turno
La prueba se valorará de cero a diez
puntos y las personas aspirantes deberán
obtener, al menos, cinco puntos para
superarla. Para su superación se atenderá
tanto a los conocimientos sobre la materia
como a los recursos didácticos y pedagógicos
de las personas aspirantes.
Ponderación de calificaciones
La ponderación de las puntuaciones de
las fases de oposición y concurso para
formar la puntuación global será de
un 55% para la fase oposición y de un 45%
para la fase de concurso.
Adjudicación de plazas
Los órganos de selección remitirán las
listas provisionales de personas
aspirantes seleccionadas que han superado
el proceso selectivo al Director de
Gestión de Personal, que las hará públicas
mediante resolución que se publicará en
los Tablones de Anuncios de las
Delegaciones Territoriales de Educación y
en la página web del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net
o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).
Contra esas listas las personas
interesadas podrán presentar reclamación,
únicamente por los posibles errores que
pudieran existir en ellas, en el plazo de
tres días hábiles contados a partir del día
siguiente al de su publicación.
Una vez resueltas las reclamaciones,
los órganos de selección remitirán las
listas definitivas de personas aspirantes
seleccionadas que han superado el proceso
selectivo al Director de Gestión de
Personal, que las hará públicas mediante
resolución que se publicará en el Boletín
Oficial del País Vasco, en los Tablones de
Anuncios de las Delegaciones Territoriales
de Educación y en la página web del
Departamento de Educación, Universidades e
Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).
Contra dicha resolución, las personas
interesadas podrán interponer recurso de
alzada ante la Consejera de Educación,
Universidades e Investigación, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de
su publicación.
Los órganos de
selección, junto con la lista de personas
aspirantes seleccionadas de cada
especialidad, elevarán asimismo una relación
ordenada igualmente de personas aspirantes
seleccionadas suplentes, en número idéntico,
para el caso de que, por estimación de
eventuales recursos o por renuncias a los
derechos derivados del procedimiento
selectivo presentadas antes del 15 de agosto
de 2010, alguna de aquéllas pierda dicha
condición.
En el plazo de veinte días naturales, a
contar desde el día siguiente a aquél en que
se hicieren públicas en el Boletín Oficial
del País Vasco las listas definitivas de
personas aspirantes seleccionadas que han
superado el procedimiento selectivo, estas
personas deberán presentar en las
Delegaciones Territoriales de Educación los
documentos que así se determine en la Orden
de Convocatoria.
Las personas que, dentro del plazo
fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaran la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la
base 2 decaerán de todos sus derechos a ser
nombradas funcionario o funcionaria de
carrera, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran podido incurrir por falsedad
en la solicitud inicial.
Las personas a las que se refiere la
Base 12.3. de la
convocatoria pueden optar entre ser
nombradas funcionario o funcionaria en
prácticas o permanecer en sus cuerpos de
origen hasta el nombramiento como
funcionario o funcionaria de carrera. Habrán
de efectuar dicha opción por escrito,
mediante instancia dirigida al Director de
Gestión de Personal, en el plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial del País Vasco de la lista
definitiva de personas aspirantes aprobadas
y seleccionadas.
Nombramiento de funcionario ó funcionaria en
prácticas
Por la Consejera de Educación,
Universidades e Investigación se procederá a
nombrar funcionario o funcionaria en
prácticas a las personas aspirantes
seleccionadas que reúnan las condiciones
requeridas para el ingreso al cuerpo
correspondiente y que no estén exentas de la
realización de las prácticas, o que estando
exentas, hayan optado por incorporarse a las
mismas. Estas aspirantes deberán efectuar
las prácticas en los destinos adjudicados,
entendiéndose que renuncian al procedimiento
selectivo quienes no se incorporen a los
mismos.
La exención de la fase de prácticas o
la obtención de prórroga para la realización
de las mismas no supondrán modificación en
las plazas asignadas al resto de aspirantes
ni en la lista de personas seleccionadas.
Las personas que accedan por el turno
de acceso a otros cuerpos docentes incluidos
en un grupo de clasificación superior
estarán exentas de la realización de la fase
de prácticas.
Las personas aspirantes seleccionadas
que acrediten haber prestado servicios al
menos durante un curso escolar como
funcionario o funcionaria docente de carrera
estarán exentas de la evaluación de la fase
de prácticas.
Desde el momento del nombramiento de
funcionario o funcionaria en prácticas hasta
el nombramiento como funcionario o
funcionaria de carrera, el régimen
jurídico-administrativo que les corresponda
será el de funcionario o funcionaria en
prácticas siempre que estuvieran
desempeñando un puesto docente.
Los destinos obtenidos para la
realización del periodo de prácticas tendrán
carácter provisional. Tanto las personas
aspirantes seleccionadas que han sido
nombradas funcionario o funcionaria en
prácticas como aquellas otras que, estando
exentas de la realización de la fase de
prácticas, han optado por permanecer en sus
cuerpos de origen, quedan obligadas a
participar en los sucesivos concursos de
provisión de plazas que se convoquen, hasta
la obtención de su primer destino definitivo
en centros directamente gestionados por el
Departamento de Educación, Universidades e
Investigación y en la especialidad en la que
han resultado seleccionados.
La adjudicación de destinos se
realizará atendiendo a la puntuación
obtenida en el procedimiento selectivo.
Las personas seleccionadas en el
turno de acceso a cuerpos docentes incluidos
en un grupo de clasificación superior
tendrán prioridad, en la obtención de los
mismos, sobre quienes ingresen por el turno
libre y de reserva por discapacidad.
Fase de prácticas
La fase de prácticas tiene como
finalidad comprobar la aptitud para la
docencia de las personas aspirantes
seleccionadas. La duración de la fase de
prácticas será de seis meses de actividad
docente, salvo supuestos excepcionales, en
que se exigirá, como mínimo, una duración
mayor a un trimestre, que habrá de ser
continuado.
Su desarrollo será regulado por
Resolución de la Viceconsejera de Administración y
Servicios a propuesta de las Direcciones de
Centros Escolares y de Innovación Educativa.
Esta fase comenzará con el inicio del
curso escolar 2010/2011.
La fase de prácticas se desarrollará
bajo la tutoría de profesorado experimentado
designado por las Comisiones calificadoras.
La composición de estas Comisiones, a su
vez, se determinará en la citada Resolución
por la que se regule la fase de prácticas.
La fase de prácticas podrá incluir
actividades de inserción en el puesto de
trabajo y formación programadas por las
Comisiones calificadoras. Asimismo, estas
Comisiones podrán recabar de las personas
aspirantes un informe final en el que éstas
valoren las dificultades encontradas y los
apoyos recibidos.
Al término de la fase de prácticas se
evaluará a cada aspirante en términos de
“Apto” o “No Apto”. La Comisión calificadora
correspondiente será la encargada de esta
evaluación con arreglo a los criterios que
establezca la Resolución antes citada. En
todo caso, la evaluación tomará en
consideración los informes del Profesor
Tutor o Profesora Tutora, del Director o
Directora del centro en que se haya
desarrollado la fase de prácticas y de los o
las responsables de las actividades de
formación programadas.
Aquellas personas aspirantes que
resulten declaradas no aptas podrán
incorporarse con las seleccionadas de la
siguiente promoción para repetir por una
sola vez la fase de prácticas. En este caso,
ocuparán el lugar siguiente al de la última
seleccionada en su especialidad de la
promoción a la que se incorpore.
En caso de que no se hubiera
convocado proceso selectivo para el año
siguiente del mismo cuerpo y especialidad,
realizarán la fase de prácticas durante el
curso siguiente a aquél en que fue declarada
como no apto.
Las que no se incorporen o sean
declaradas no aptas por segunda vez perderán
todos los derechos a su nombramiento como
funcionario o funcionaria de carrera. La
pérdida de estos derechos será declarada por
la autoridad convocante mediante resolución motivada.
Aquellos que necesiten aplazamiento
de incorporación a la fase de prácticas por
un curso académico, por causas debidamente
justificadas y apreciadas por la Dirección
de Gestión de Personal, deberán solicitarlo
por escrito en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del día
siguiente a la publicación de las listas
definitivas de aspirantes seleccionados,
acompañando los documentos justificativos
correspondientes.
Nombramiento de funcionario ó funcionaria de
carrera
Una vez comprobada la documentación,
la Consejera de Educación, Universidades e
Investigación procederá a publicar en el
Boletín Oficial del País Vasco el
nombramiento como funcionario o funcionaria
de carrera de las personas aspirantes que
hubieran superado la fase de prácticas, así
como de aquellas exentas de su realización.
El nombramiento se efectuará con efectos del
día de comienzo del curso escolar siguiente
a aquél en que fueran nombrados funcionario
o funcionaria en prácticas.
Las personas seleccionadas en el
turno de acceso a cuerpos docentes incluidos
en un grupo de clasificación superior que
estén ocupando, con carácter definitivo en
el ámbito de la Administración Educativa
Vasca, plazas del cuerpo y especialidad a
las que acceden podrán optar por permanecer
en las mismas, por lo que no les afectarán
las previsiones recogidas en las bases 12.6. y 12.7. de la
convocatoria.
|