INTRODUCCIÓN
En este
apartado se hace referencia a algunos conceptos básicos que posteriormente se
mencionarán en la Convocatoria. Se hace especial referencia a clarificar el
concepto de perfiles lingüísticos (definición, funciones, equivalencias), Cuerpo
Docente, etc.
El empleo público
El art. 23.1 de
la Ley 6/89, de la Función Pública Vasca, establece que las necesidades de
recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con
los efectivos de personal existentes en cada Administración Pública serán objeto
de oferta de empleo público.
Por tanto, la
oferta de empleo público será el procedimiento mediante el cual las
Administraciones Públicas cubren los puestos vacantes existentes en las mismas.
Al ser la
Administración Pública gestora de intereses sociales generales, los
procedimientos de ingreso en ella habrán de respetar los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Así, este procedimiento de selección
debe seguir, en consecuencia, un cauce marcado legalmente con los siguientes
pasos básicos:
- Aprobación de
la Oferta de Empleo Público: aquí se define el número y características de las
plazas que se van a cubrir. Se publica en el Boletín Oficial del País Vasco.
- Orden de
convocatoria de pruebas selectivas para ingresar en los diferentes Cuerpos
Docentes: es la definición general del proceso selectivo y
afecta a todas las plazas. Se publica en el Boletín Oficial del País
Vasco.
-
Presentación de solicitudes
- Listas de
admitidos y excluidos
- Fase de
oposición
- Fase de
concurso
- Valoración
de euskera
-
Calificaciones finales
-
Nombramiento como funcionario en prácticas
Cuerpo de
Maestras y Maestros
Los
funcionarios docentes se agrupan en cuerpos según las enseñanzas que impartan y
el nivel de titulación exigido para el acceso a los mismos.
Según la
función pública docente vasca, los cuerpos de Maestros pertenecen al grupo de
clasificación “B”.
Perfiles
Lingüísticos
El perfil
lingüístico es el nivel de competencia lingüística necesario para realizar todas
las labores de un determinado puesto en euskera. El
perfil lingüístico de los puestos de trabajo docentes está determinado por los
niveles de competencia en euskera necesarios para la
provisión y el desempeño del puesto de trabajo.
Hay dos
perfiles lingüísticos de aplicación a los puestos de trabajo docentes:
· Perfil
lingüístico 1 (PL 1): se aplicará a los puestos de trabajo docentes que sean
ocupados por docentes que no impartan enseñanza de euskera
ni en euskera, garantizando la competencia
lingüística que se necesita para utilizar el euskera
como lengua de relación.
· Perfil
lingüístico 2 (PL2): se aplicará a los puestos de trabajo docentes que sean
ocupados por docentes que impartan enseñanza de euskera
o en euskera, garantizando la competencia
lingüística que se necesita para utilizar el euskera
tanto como lengua de relación como de enseñanza.
El perfil lingüístico
puede ser preceptivo o no preceptivo:
· Si es preceptivo tendrá asignada una fecha, a partir de la cual se exige su
cumplimiento para el acceso y desempeño del puesto de que se trate.
· Si no es preceptivo, servirá para determinar la valoración que como mérito
habrá de otorgarse al conocimiento del euskera.
En la convocatoria todas
las plazas ofertadas tienen asignado Perfil Lingüístico 2 con carácter
preceptivo.
Será necesario acreditar el perfil lingüístico 2, conforme a lo previsto en el
artículo 7 del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen
criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de
preceptividad en los puestos de trabajo docentes, en
relación con lo dispuesto en la disposición adicional
décimoquinta de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de
la enseñanza no universitaria de la C.A.P.V.
No obstante, de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del referido
Decreto 47/1993, los profesores interinos y contratados temporales en Centros
Públicos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, a la entrada en vigor de dicho Decreto (3 de
abril de 1993), que accedan a la condición de funcionarios, dispondrán de un
plazo de tres años desde que tomen posesión para su acreditación, si vinieran
impartiendo docencia con nombramiento de euskera o
en euskera y se incorporasen a plazas que tuvieran
asignado un perfil lingüístico 2 de preceptividad
inmediata.
La
acreditación del perfil lingüístico en este proceso selectivo será por alguna de
estas formas:
a) Superando las pruebas acreditativas de PL2 que al efecto se realicen en el
proceso selectivo.
b) Mediante la presentación de certificado acreditativo del correspondiente
perfil lingüístico 2.
c) Mediante la presentación de la documentación acreditativa de estar en
posesión de alguna certificación idiomática homologada al perfil lingüístico.
Títulos y
certificados equivalentes a los perfiles lingüísticos
A los efectos
de acreditación de perfiles lingüísticos en la Administración Docente Vasca, los
siguientes títulos y certificados se consideran equivalentes al perfil
lingüístico docente:
· con el PL
2:
a) Certificado
de Conocimiento de Euskera EGA del Gobierno Vasco
b) Título 'D' de Euskaltzaindia
c) Certificado EGA del Gobierno de Navarra (y equivalencias de EGA que este
Gobierno tenga establecido en su ámbito)
d) Certificado Instituto Labayru (3º nivel).
Obtenido con anterioridad al 19/9/82
e) Certificado de Aptitud de Euskera de las Escuelas
Oficiales de Idiomas de la CAPV
f) Certificado de Aptitud de Euskera de las Escuela
Oficial Central de Idiomas de Madrid
g) Licenciatura de Filología Vasca
h) Diplomatura de Magisterio en la especialidad de
Filología Vasca
i) Diplomatura de Magisterio, cursada en
euskera, en la Escuela Pública de Magisterio de
Bizkaia obtenida en 1985 o fecha posterior.
j) Diplomatura de Magisterio, cursada en
euskera, en al Escuela Pública de Magisterio de
Gipuzkoa obtenida en 1985 o fecha posterior.
k) Diplomatura de Magisterio, cursada en
euskera, en la Escuela Diocesana de Magisterio de
Donostia-San Sebastián obtenida en 1984 o fecha
posterior
l) Diplomatura de Magisterio, cursada en
euskera, en la Escuela de Magisterio de
Eskoriatza obtenida en 1984 o fecha posterior
lm EIT
n) PL3 de la Administración General de la CAV
ñ) El certificado de tercer nivel emitido por el Departamento de Cultura
Perfil
lingüístico 2
Garantizará que
el docente sea capaz, entre otras cosas, de:
· Realizar en euskera lo especificado para el PL1.
· Impartir en euskera las enseñanza de su asignatura
o área a los alumnos, bien individualmente, bien en grupo, a través de la
exposición magistral, de la discusión en clase y de la respuesta a las preguntas
formuladas.
· Comprender en euskera las publicaciones, programas
oficiales, libros de texto, libros de consulta, artículos, entre otros,
relacionados con su materia que pudieran ser de su utilidad en la preparación de
las clases o como lectura para sus alumnos.
· Comprender en euskera el material oral (películas,
videos, cintas, programas de radio, entre otros) relacionado con su asignatura
que pudiera ser de su utilidad en la preparación de clases.
· Escribir en euskera un programa general y la
programación del área correspondiente.
· Escribir en euskera las fichas, apuntes,
materiales, ejercicios, pruebas de evaluación, entre otros, necesarias para la
impartición de las clases.
· Realizar en euskera la corrección de ejercicios,
elaboración de informes y demás actividades relacionadas con la valoración del
trabajo de los alumnos.
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