Departamento de Educación

 

OPE 2008/2009: Cuerpo de Maestras y Maestros

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

En este apartado se hace referencia a algunos conceptos básicos que posteriormente se mencionarán en la Convocatoria. Se hace especial referencia a clarificar el concepto de perfiles lingüísticos (definición, funciones, equivalencias), Cuerpo Docente, etc.


El empleo público

El art. 23.1 de la Ley 6/89, de la Función Pública Vasca, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en cada Administración Pública serán objeto de oferta de empleo público.

Por tanto, la oferta de empleo público será el procedimiento mediante el cual las Administraciones Públicas cubren los puestos vacantes existentes en las mismas.

Al ser la Administración Pública gestora de intereses sociales generales, los procedimientos de ingreso en ella habrán de respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Así, este procedimiento de selección debe seguir, en consecuencia, un cauce marcado legalmente con los siguientes pasos básicos:

- Aprobación de la Oferta de Empleo Público: aquí se define el número y características de las plazas que se van a cubrir. Se publica en el Boletín Oficial del País Vasco.

- Orden de convocatoria de pruebas selectivas para ingresar en los diferentes Cuerpos Docentes: es la definición general del proceso selectivo y afecta a todas las plazas. Se publica en el Boletín Oficial del País Vasco.

- Presentación de solicitudes

- Listas de admitidos y excluidos

- Fase de oposición

- Fase de concurso

- Valoración de euskera

- Calificaciones finales

- Nombramiento como funcionario en prácticas
 


Cuerpo de Maestras y Maestros

Los funcionarios docentes se agrupan en cuerpos según las enseñanzas que impartan y el nivel de titulación exigido para el acceso a los mismos.

Según la función pública docente vasca, los cuerpos de Maestros pertenecen al grupo de clasificación “B”.


Perfiles Lingüísticos

El perfil lingüístico es el nivel de competencia lingüística necesario para realizar todas las labores de un determinado puesto en euskera. El perfil lingüístico de los puestos de trabajo docentes está determinado por los niveles de competencia en euskera necesarios para la provisión y el desempeño del puesto de trabajo.

Hay dos perfiles lingüísticos de aplicación a los puestos de trabajo docentes:

· Perfil lingüístico 1 (PL 1): se aplicará a los puestos de trabajo docentes que sean ocupados por docentes que no impartan enseñanza de euskera ni en euskera, garantizando la competencia lingüística que se necesita para utilizar el euskera como lengua de relación.

· Perfil lingüístico 2 (PL2): se aplicará a los puestos de trabajo docentes que sean ocupados por docentes que impartan enseñanza de euskera o en euskera, garantizando la competencia lingüística que se necesita para utilizar el euskera tanto como lengua de relación como de enseñanza.

El perfil lingüístico puede ser preceptivo o no preceptivo:
· Si es preceptivo tendrá asignada una fecha, a partir de la cual se exige su cumplimiento para el acceso y desempeño del puesto de que se trate.
· Si no es preceptivo, servirá para determinar la valoración que como mérito habrá de otorgarse al conocimiento del euskera.

En la convocatoria todas las plazas ofertadas tienen asignado Perfil Lingüístico 2 con carácter preceptivo.

Será necesario acreditar el perfil lingüístico 2, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional décimoquinta de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria de la C.A.P.V.

 

No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del referido Decreto 47/1993, los profesores interinos y contratados temporales en Centros Públicos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la entrada en vigor de dicho Decreto (3 de abril de 1993), que accedan a la condición de funcionarios, dispondrán de un plazo de tres años desde que tomen posesión para su acreditación, si vinieran impartiendo docencia con nombramiento de euskera o en euskera y se incorporasen a plazas que tuvieran asignado un perfil lingüístico 2 de preceptividad inmediata.

La acreditación del perfil lingüístico en este proceso selectivo será por alguna de estas formas:
a) Superando las pruebas acreditativas de PL2 que al efecto se realicen en el proceso selectivo.
b) Mediante la presentación de certificado acreditativo del correspondiente perfil lingüístico 2.
c) Mediante la presentación de la documentación acreditativa de estar en posesión de alguna certificación idiomática homologada al perfil lingüístico.

 

Títulos y certificados equivalentes a los perfiles lingüísticos

A los efectos de acreditación de perfiles lingüísticos en la Administración Docente Vasca, los siguientes títulos y certificados se consideran equivalentes al perfil lingüístico docente:

· con el PL 2:

a) Certificado de Conocimiento de Euskera EGA del Gobierno Vasco
b) Título 'D' de Euskaltzaindia
c) Certificado EGA del Gobierno de Navarra (y equivalencias de EGA que este Gobierno tenga establecido en su ámbito)
d) Certificado Instituto Labayru (3º nivel). Obtenido con anterioridad al 19/9/82
e) Certificado de Aptitud de Euskera de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la CAPV
f) Certificado de Aptitud de Euskera de las Escuela Oficial Central de Idiomas de Madrid
g) Licenciatura de Filología Vasca
h) Diplomatura de Magisterio en la especialidad de Filología Vasca
i) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en la Escuela Pública de Magisterio de Bizkaia obtenida en 1985 o fecha posterior.
j) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en al Escuela Pública de Magisterio de Gipuzkoa obtenida en 1985 o fecha posterior.
k) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en la Escuela Diocesana de Magisterio de Donostia-San Sebastián obtenida en 1984 o fecha posterior
l) Diplomatura de Magisterio, cursada en euskera, en la Escuela de Magisterio de Eskoriatza obtenida en 1984 o fecha posterior
lm EIT
n) PL3 de la Administración General de la CAV
ñ) El certificado de tercer nivel emitido por el Departamento de Cultura

 

Perfil lingüístico 2

Garantizará que el docente sea capaz, entre otras cosas, de:
· Realizar en euskera lo especificado para el PL1.
· Impartir en euskera las enseñanza de su asignatura o área a los alumnos, bien individualmente, bien en grupo, a través de la exposición magistral, de la discusión en clase y de la respuesta a las preguntas formuladas.
· Comprender en euskera las publicaciones, programas oficiales, libros de texto, libros de consulta, artículos, entre otros, relacionados con su materia que pudieran ser de su utilidad en la preparación de las clases o como lectura para sus alumnos.
· Comprender en euskera el material oral (películas, videos, cintas, programas de radio, entre otros) relacionado con su asignatura que pudiera ser de su utilidad en la preparación de clases.
· Escribir en euskera un programa general y la programación del área correspondiente.
· Escribir en euskera las fichas, apuntes, materiales, ejercicios, pruebas de evaluación, entre otros, necesarias para la impartición de las clases.
· Realizar en euskera la corrección de ejercicios, elaboración de informes y demás actividades relacionadas con la valoración del trabajo de los alumnos.