Departamento de Educación

 

OPE 2008/2009: Cuerpo de Maestras y Maestros

 

 

 

DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

En este apartado se abordan los aspectos más relevantes del proceso selectivo que deben tener en cuenta los aspirantes.

Relaciones de admitidos y excluídos

Se trata de las listas en que se expone públicamente la relación de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de un mes, mediante Resolución de la Directora de Gestión de Personal, se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco indicando los lugares donde se expondrá que, en todo caso, será en las Delegaciones Territoriales de Educación así como en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación http://www.irakasle.net.

Es conveniente que se compruebe que está incluido en la relación de admitidos/as.

Junto a la lista provisional de personas admitidas se publica la lista provisional de personas excluida con el motivo de exclusión.

Contra las mismas, se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Directora de Gestión de Personal y se presentarán en las Delegaciones Territoriales de Educación o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que el interesado no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Una vez analizadas las reclamaciones presentadas, mediante Resolución de la Directora de Gestión de Personal se declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, indicará los lugares donde se expondrá al público la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que en todo caso deberá exponerse en las Delegaciones Territoriales de Educación, al igual que en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación: http://www.irakasle.net.

Compruebe su inclusión en la lista definitiva de admitidos, ya que ésta será la lista que se utilizará en el momento de las pruebas.

Contra dicha resolución podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden.

Tribunales y Comisiones de Selección

La selección de los participantes será realizada por las Comisiones de selección y los Tribunales.

Tribunales

Su composición se hará pública en el BOPV una vez publicada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Podrán nombrarse tantos Tribunales como se considere necesario para cada especialidad y estarán integrados por cinco miembros: un Presidente o Presidenta y cuatro Vocales. Los cinco habrán de ser funcionarios o funcionarias de carrera en activo de los cuerpos docentes, o Inspectores o Inspectoras de Educación, y pertenecerán a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al cuerpo al que opten las personas aspirantes, correspondiendo la representación mayoritaria a dicho cuerpo.

- Presidente, designado por este Departamento
- Cuatro vocales, a sorteo entre los funcionarios/as que se han indicado anteriormente.
- Será Secretario el vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

Por cada miembro titular de los Tribunales se designará otro miembro suplente.

Corresponde a los Tribunales:

       a) El desarrollo de las distintas fases del proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.

       b) La calificación de la prueba de la fase de oposición.

       c) Las funciones encomendadas a las Comisiones de Selección, cuando no proceda constituirlas.

Los Tribunales podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores o asesoras especialistas, así como de personas de ayuda para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose éstas a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá a la Directora de Gestión de Personal.

Comisiones de Selección

En caso de que el número de solicitudes presentadas haga necesaria la constitución de más de un Tribunal para alguna o algunas especialidades, se constituirán Comisiones de Selección para las correspondientes especialidades.

Corresponde a las Comisiones de Selección:

       a) La coordinación de los Tribunales.

       b) La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y homogeneización de los mismos. Para ello, con anterioridad al inicio de la prueba, definirán por escrito los criterios de valoración que deberán seguir los Tribunales para calificar la parte A y B de la prueba, incluyéndose en su caso, criterios para valorar el informe que sustituya el ejercicio B2.

       Estos documentos se remitirán tras finalizar el proceso selectivo a la Dirección de Gestión de Personal.

       c) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, ordenación de las personas aspirantes y declaración de las que hayan superado el mismo.

       d) La elaboración de las listas de personas aspirantes seleccionadas que han superado el proceso selectivo, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.

       A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

Oposición y concurso

El proceso selectivo consta de dos fases: la fase de concurso y la fase de oposición.

Fase de Concurso

En la fase de concurso se valorarán los méritos aportados por quienes participan en el proceso, conforme a lo previsto en el anexo I de la presente convocatoria. Para ello los/as aspirantes adjuntarán a la solicitud los documentos justificativos indicados en los baremos.

La puntuación máxima que podrán obtener los aspirantes en la fase de concurso por la valoración de sus méritos será de 10 puntos.

A efectos de valoración de los méritos, conforme al baremo que figura como anexo I de la presente convocatoria, las personas aspirantes presentarán los documentos justificativos que se indica en dicho baremo, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se aporten debidamente justificados a través de la documentación señalada en cada caso.

Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerán de su derecho a participar en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento la acreditación de la documentación que estime necesaria.

La asignación de la puntuación que corresponda a cada aspirante se llevará a efecto, por delegación de los Tribunales:

-         Por las Comisiones Baremadoras oportunas, por especialidades compuestas por un Presidente o Presidenta, que será un Inspector o Inspectora de Educación y cuatro vocales, que serán funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestras y Maestros y de la especialidad correspondiente. Serán designadas por la Directora de Gestión de Personal: los méritos de los apartados II.5 y III.1 del Anexo I.

 

Dichas Comisiones podrán contar con el asesoramiento de las direcciones y servicios adscritos a la Viceconsejería de Educación y a la Viceconsejería de Formación Profesional.

        -         Por las Unidades de la Dirección de Gestión de Personal: Resto de méritos.

Con posterioridad a la aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, mediante Resolución de la Directora de Gestión de Personal se hará pública, en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net), la puntuación provisional alcanzada por las personas aspirantes en la fase de concurso.

Las personas interesadas podrán presentar contra la misma, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su exposición, escrito de reclamación dirigido a la Directora de Gestión de Personal.

Resueltas las reclamaciones, las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas mediante resolución de la Directora de Gestión de Personal, que será expuesta en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net).

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso de alzada contra la resolución final prevista en la base 10 de la presente convocatoria.

Oposición

Pruebas previas:

1.- Prueba de acreditación del conocimiento del castellano

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. En la Resolución de nombramiento del tribunal que valorará esta prueba se determinará el lugar, fecha y hora de la misma.

Están exentas de la realización de esta prueba las personas que se encuentran en posesión del Diploma Superior de Español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, siempre y cuando hayan aportado junto con su solicitud el correspondiente documento acreditativo.

Se consideran igualmente exentas aquellas personas de nacionalidad distinta de la española en las que, por razón de su origen, se deduce el conocimiento del castellano, y, asimismo, las que acrediten haber superado esta prueba en convocatorias anteriores.

El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por los Tribunales en la convocatoria a las personas aspirantes, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE del 8 de noviembre).

La valoración de la prueba a que se refiere este apartado se realizará por un Tribunal compuesto por un Presidente o Presidenta y cuatro Vocales, que designará la Directora de Gestión de Personal, entre funcionarios y funcionarias en activo del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

La prueba se calificará de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de “apto” para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Una vez concluida y calificada la prueba, los resultados obtenidos se expondrán en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net). Contra los mismos podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora de Gestión de Personal, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su exposición.

Esta prueba es eliminatoria, de tal forma que la no presentación a la misma, cuando concurra tal obligación, o su no superación con la calificación de “apto”, determinará la eliminación del proceso selectivo.

2.- Prueba de acreditación de perfiles lingüísticos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la acreditación del perfil lingüístico 2 se llevará a cabo mediante la realización de las pruebas específicas destinadas a tal fin.

No obstante, en relación a cada uno de los perfiles lingüísticos estarán exentas de la realización de dichas pruebas las personas que acrediten estar en posesión del perfil lingüístico PL2 regulados por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, así como aquéllas que acrediten estar en posesión de alguna de las certificaciones idiomáticas homologadas o equiparadas a dichos perfiles lingüísticos, de acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional tercera del citado Decreto (en la redacción dada por el Decreto 42/1998, de 10 de marzo), y en el Decreto 263/1998, de 6 de octubre, por el que se establecen, actualizan y ratifican las equivalencias del Certificado de Conocimiento del Euskera EGA y los Perfiles Lingüísticos del profesorado.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, el contenido, forma y valoración de estas pruebas será el establecido por la Orden de 22 de octubre de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, así como por la correspondiente Resolución del Viceconsejero de Educación, por la que se convocan pruebas para la acreditación del perfil lingüístico de Educación durante el año 2009.

La valoración de esta prueba será realizada por los Tribunales designados conforme a la normativa citada en el punto anterior.

La calificación, en cualquiera de los perfiles de que se trate, será de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la calificación de “apto” para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

       Una vez concluida y calificada la prueba, los resultados obtenidos se expondrán en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de los resultados las personas interesadas podrán formular, por escrito, la reclamación correspondiente en orden a la revisión de su calificación. A tal efecto deberán dirigirse al Presidente o Presidenta del Tribunal Examinador correspondiente, presentando su reclamación en la Delegación de Educación de dicho Territorio.

Esta prueba tiene carácter eliminatorio, por lo que las personas que no posean el perfil lingüístico exigido y, no siéndoles de aplicación el régimen transitorio previsto en la base 2.1.f), no se presenten a la prueba o no sean calificadas como “aptas”, quedarán excluidas del proceso selectivo.

La Directora de Gestión de Personal abrirá un plazo, dentro del proceso selectivo, del que se informará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net), a fin de que las personas aspirantes que ya tuvieren acreditado el perfil lingüístico PL2, aporten el documento justificativo, excepto las acreditaciones siguientes que ya obran en poder del Departamento de Educación, Universidades e Investigación:

       - Perfil Lingüístico 2 de Educación

       - EGA

       - Certificado de Aptitud de Euskera de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

· Pruebas de la fase de oposición

El contenido de la prueba de la fase de oposición versará sobre los conocimientos específicos necesarios para impartir docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:

       Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por cada aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el Tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

a)   En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

        b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

        c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

 

       Los temarios para la preparación de esta prueba se detallan en el anexo II de la convocatoria.

       Las personas aspirantes dispondrán de dos horas para su realización.

Esta primera parte se calificará de cero a diez puntos, teniendo un peso del 40% de la calificación final de la fase de oposición.

           Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de cada aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación y defensa de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. En aquellas especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas esta segunda parte incluirá un ejercicio de carácter práctico.

       B.1) Presentación de una programación didáctica y su defensa.

      Para todas las especialidades, excepto Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, la programación didáctica hará referencia al currículo vigente en el País Vasco de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa y en ella deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación estará referida al desarrollo del currículo de una especialidad durante un año académico en alguno de los distintos cursos en que se divide la Educación Infantil o Educación Primaria.

       Para la elaboración de la programación didáctica se deberá tener en cuenta:

 

      - Educación Primaria:

                        Primer y Segundo ciclo: Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV del 13-11-2007).

                        Tercer ciclo: Se tendrá en cuenta bien el Decreto 237/1992, de 11 de agosto, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV del 27-08-1992) modificado por Decreto 97/1996, de 7 de mayo (BOPV del 20-05-1996), o bien el Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV del 13-11-2007).

 

       - Educación Infantil: Se tendrá en cuenta bien el currículo recogido en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, o bien el que para dicho nivel aparece publicado en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

 

       En la especialidad de Pedagogía Terapéutica la programación estará referida al desarrollo de un programa de actuación para un año académico y un curso de Educación Infantil o Primaria elegido por el candidato o candidata. Se desarrollará un supuesto concreto de entre el alumnado con necesidades educativas especiales, que deberá basarse en las necesidades de un alumno o alumna o pequeño grupo de ellos y ellas, teniendo como referencia el contexto escolar, y los planteamientos educativos del aula a la que pertenece y el centro. Deberá organizarse en un mínimo de 15 unidades didácticas, preferentemente de las áreas instrumentales, que estarán numeradas.

 

       En la especialidad de Audición y Lenguaje, la programación estará referida al desarrollo de un programa de actuación para un año académico y un curso de Educación Infantil o Primaria, elegido por el candidato o candidata. Se desarrollará un supuesto concreto de entre el alumnado con necesidades educativas especiales, y/o que tenga graves retrasos de la comunicación y del lenguaje, que deberá basarse en las necesidades de uno o unos alumnos o alumnas, teniendo como referencia el contexto escolar, y los planteamientos educativos del aula al que pertenecen y del centro. Deberá organizarse en un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán estar numeradas.

 

       Para todas las especialidades, la programación didáctica tendrá una extensión máxima de 50 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, a doble espacio, y con letra tipo “arial” 12 puntos. Deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán ir numeradas. No se incluirán anexos.

       La programación didáctica deberá ser entregada en la forma en que se establece en la base 7.1. y se defenderá ante el tribunal en el momento en que la persona aspirante sea convocada para ello.

       La persona aspirante no dispondrá de tiempo específico de preparación previo a la presentación y defensa de la programación didáctica, que será pública. No podrá utilizar material auxiliar para ello, contando únicamente con una copia idéntica de la programación didáctica por ella entregada.

 

       B.2) Preparación, exposición, y en su caso defensa, de una unidad didáctica.

       La preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica estará relacionada con la programación presentada por cada aspirante. Cada persona elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por ella misma, de su propia programación.

       En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, y sus procedimientos de evaluación. Asimismo, habrá de concretarse las competencias básicas relacionadas y el grado de desarrollo de las mismas.

       Para la exposición de la unidad didáctica, que será pública, la persona aspirante dispondrá de cuarenta y cinco minutos de preparación y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar ella misma, así como un guión que no excederá de un folio, y que entregará al Tribunal al término de aquélla.

       Quienes cumplan las condiciones de la base 6.2.2.2.2., podrán solicitar la sustitución del ejercicio B.2) por un informe que a tal efecto elaboren las Comisiones designadas para ello por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

       La opción por este informe no excluye tener que realizar la parte B.1) de la prueba, es decir, entregar la programación didáctica en el plazo que se determine y la defensa ante el tribunal en el momento en que cada persona sea convocada para su defensa.

       Forma de ejecución de las partes B.1) y B.2): Cada aspirante iniciará su exposición con la presentación y defensa oral de la programación didáctica anteriormente entregada, que no podrá exceder de treinta minutos. A continuación, y en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, llevará a cabo la exposición de la unidad didáctica, salvo en el caso de que se le haya admitido la sustitución del ejercicio B.2) por un informe. Finalizada su intervención, el Tribunal podrá plantearle preguntas o actuaciones en relación con el contenido de la exposición, no pudiendo exceder este debate de quince minutos. En total, cada persona dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para todas estas actuaciones.

 

       B.3) Ejercicio de carácter práctico.

       En el caso de la especialidad de Música se realizará un ejercicio de carácter práctico que consistirá en una interpretación vocal de una canción facilitada por el tribunal. La o el aspirante tendrá 20 minutos para preparar la pieza que será interpretada sin acompañamiento de instrumento. Se podrá disponer de un diapasón de tenedor aportado por la o el aspirante.

       Las personas aspirantes serán convocadas por los Tribunales previamente a la realización de los ejercicios B.1) y B.2), para que lleven a cabo este ejercicio.

       En el debate posterior a la exposición de cada aspirante en los ejercicios B.1) y B.2), las preguntas del Tribunal podrán referirse también a su ejercicio práctico.

La prueba de las especialidades de idiomas se realizará íntegramente en los idiomas respectivos.

Esta segunda parte se calificará de cero a diez puntos, teniendo un peso del 60% de la calificación final de la fase de oposición.

Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados B.1), B.2) y, en su caso, B.3) se valorará de 0 a 10 puntos. El peso de cada uno de los ejercicios de esta segunda parte será el siguiente: en las especialidades en que sólo se realizan los ejercicios previstos en los apartados B.1) y B.2), ambos ejercicios tendrán un peso del 30% de la calificación de la fase de oposición; en la especialidad de Música, en la que se realizan 3 ejercicios en esta parte, cada ejercicio tendrá un peso del 20% de la calificación de la fase de oposición.

La nota final y global de la prueba de oposición será de 0 a 10 puntos. En ella será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 60% para la fase oposición y de un 40% para la fase de concurso.

 

Sustitución del ejercicio B.2) por un informe de la Administración Educativa

 (apartado 6.2.2.2.  de la convocatoria):

       6.2.2.2.1. El ejercicio B.2), referido a la preparación y exposición oral de una unidad didáctica podrá sustituirse por un informe, en el que se valoren los conocimientos de la persona aspirante acerca de la unidad didáctica. En dicho informe que, de conformidad con las funciones atribuidas a los órganos de selección en la base 5.6 de la convocatoria, será juzgado, valorado y calificado por el Tribunal correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en las unidades didácticas, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula, sus procedimientos de evaluación, y el desarrollo de las competencias.

 

       6.2.2.2.2. Podrá solicitar la sustitución del ejercicio B.2 por el mencionado informe el profesorado que reúna los dos siguientes requisitos:

-         Encontrarse en situación de servicio activo en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes como funcionario interino o funcionaria interina del Cuerpo de Maestras y Maestros.

 

-         Acreditar al menos 6 meses ininterrumpidos de servicios en una misma plaza como funcionario interino o funcionaria interina del Cuerpo de Maestras y Maestros entre el 1 de septiembre de 2008 y el 28 de febrero de 2009.

       Las personas en situación de suspensión transitoria para el cuidado de hijos e hijas hasta el cumplimiento de los 3 años del hijo o hija podrán también optar por el informe, siempre que cumplan este último requisito, entendiendo como tiempo de servicios prestados el amparado por dicha situación.

       Dicha opción la tendrán que indicar las personas aspirantes en la casilla correspondiente de la solicitud de participación en el proceso selectivo, no pudiendo modificar la misma una vez presentada la solicitud.

 

       6.2.2.2.3. En la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, se publicará además, la lista provisional de participantes que han solicitado la sustitución del ejercicio B.2) por el informe correspondiente, con indicación de si dicha opción se ha estimado o desestimado por no cumplir los requisitos previstos. Dichas listas se publicarán en las Delegaciones Territoriales de Educación así como en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

       Contra las listas provisionales podrá presentarse reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Las reclamaciones se dirigirán a la Directora de Gestión de Personal y se presentarán en las Delegaciones Territoriales de Educación o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

       Revisadas las reclamaciones, la Directora de Gestión de Personal dictará resolución por la que se declare aprobada la lista definitiva de aspirantes que han solicitado la sustitución del ejercicio B.2) por el informe correspondiente, indicando igualmente si tal solicitud ha sido estimada o desestimada por no cumplir los requisitos previstos. Las personas que se encuentren en este último caso deberán, en consecuencia, realizar obligatoriamente el ejercicio B.2) de la prueba. La lista se publicará en los lugares arriba citados.

       Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

       La estimación de la opción estará condicionada al mantenimiento de los requisitos señalados en el apartado 6.2.2.2.2.

 

        6.2.2.2.4. Quienes hayan solicitado la sustitución del ejercicio B.2) por un informe, presentarán una unidad didáctica programada de acuerdo al currículo vigente y a la especialidad por la que participan en el concurso oposición. Tal unidad, dirigida a la Directora de Gestión de Personal, habrá de entregarse dentro del plazo establecido en la base 7.1.

       Junto a la unidad didáctica señalarán en escrito aparte la especialidad que están impartiendo, la especialidad por la que se realiza la oposición, así como el centro y curso en el que se imparten las clases.

       La unidad didáctica presentada estará relacionada con la programación que la persona aspirante deberá asimismo presentar, según lo especificado en el apartado B.1) de la convocatoria. En la planificación de dicha unidad didáctica al menos se concretarán los objetivos de aprendizaje que se desean con ella, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje a desarrollar en el aula, sus procedimientos de evaluación y el desarrollo de competencias.

       En las especialidades de idiomas la unidad didáctica se realizará en los idiomas respectivos.

       También deberán presentar la citada unidad didáctica en el plazo señalado:

       - Las personas aspirantes excluidas provisionalmente del proceso selectivo, y que solicitaron la sustitución del ejercicio B.2) por el informe, siempre y cuando se encuentre pendiente de resolver la reclamación que hubieran interpuesto contra dicha exclusión.

       - Los personas aspirantes a quienes se haya desestimado provisionalmente la solicitud de sustitución del ejercicio B.2) por el informe, siempre y cuando se encuentre pendiente de resolver la reclamación que hubieran interpuesto contra dicha desestimación.

       El no entregar en plazo la unidad didáctica, así como no atender cualquier tipo de requerimiento de las distintas Comisiones constituidas al efecto, supondrá la imposibilidad de continuar dicho proceso y como consecuencia la exclusión inmediata de la persona aspirante del concurso oposición.

 

       6.2.2.2.5. Si por causas ajenas al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y a la propia persona aspirante, fuera imposible la emisión del informe, ésta realizará el ejercicio B.2) de la prueba.

 

     6.2.2.2.6. El informe será elaborado por las Comisiones, constituidas al efecto para cada especialidad, designadas por la Directora de Gestión de Personal e integradas cada una de ellas por cinco miembros: un Presidente o Presidenta, que será Inspector o Inspectora de Educación, y cuatro vocales, que serán funcionarios o funcionarias de carrera del cuerpo y la especialidad a la que corresponda la Comisión a la que pertenezcan.

       Las organizaciones sindicales más representativas podrán designar una persona representante en cada Comisión en calidad de observadora.

       La resolución de la Directora de Gestión de Personal por la que se constituyen las Comisiones citadas será publicada en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

       Los y las miembros de las Comisiones estarán liberados de sus actividades habituales, dedicándose íntegramente a realizar la función encomendada. Asimismo, se les abonarán las dietas pertinentes a fin de financiar los gastos que se originen por desplazamiento, manutención, así como las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan.

       La Comisión efectuará el informe correspondiente, a la vista de las unidades didácticas presentadas y del resultado de las entrevistas sobre las mismas a las que las personas aspirantes sean eventualmente llamadas. Además, en los casos en que así se considere oportuno, la Inspección de Educación podrá visitar a la persona aspirante en el Centro y observar en el aula el desarrollo de la unidad didáctica programada.

      Los informes individuales que cada Comisión emitirá a fin de valorar los conocimientos de cada aspirante sobre una unidad didáctica, se basarán en los siguientes aspectos:

       1.-Concreción de los objetivos de aprendizaje.

       * Los objetivos están técnicamente bien formulados, son coherentes y concretan los más generales del currículo oficial.

       * Están adaptados al curso correspondiente y a las características del alumnado.

       2.- Contenidos.

       * La selección de los contenidos es acorde con la propuesta de objetivos.

       * Se enmarcan en el currículo oficial y son apropiados para el curso que se propone.

       * Su formulación es variada y responde a criterios epistemológicos, contextualizados y funcionales.

       3.- Actividades de enseñanza y aprendizaje.

       * La programación de actividades contribuye al logro de los objetivos y al desarrollo de los contenidos propuestos.

       * Son motivadoras, variadas, graduadas en dificultad y accesibles a la mayoría del alumnado.

       * Se prevé la utilización de distintos recursos didácticos.

       4.- Procedimientos de evaluación.

       * Son coherentes con los objetivos, contenidos y actividades propuestos.

       * Son variados, flexibles y están adaptados a la diversidad del alumnado y prevén mecanismos de recuperación.

       5.- Desarrollo de competencias.

       * Contribuye la unidad didáctica a la adquisición y desarrollo por parte del alumno o alumna de las competencias básicas.

       * Nivel de adquisición de competencias identificadas en la unidad didáctica.

       Se efectuará una valoración de cada uno de los aspectos señalados, indicando lo siguiente: NO o SÍ (y, en este caso, muy bien, bien, suficiente o insuficiente).

       Los informes emitidos por la Comisión serán remitidos en sobres cerrados a la Dirección de Gestión de Personal, la cual los hará llegar a los Tribunales correspondientes.

 

       6.2.2.2.7. El Tribunal juzgará, valorará y calificará el informe con una calificación de 0 a 10 puntos, dándole el mismo peso que se asigna al ejercicio B.2) de la prueba, a efectos de calcular la calificación final de la fase de oposición.

 

       6.2.2.2.8. Quienes presten servicios en las Administraciones Educativas de otras Comunidades Autónomas y soliciten participar en el proceso selectivo convocado por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán optar por la emisión del informe -que correrá a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco-, siempre que se den en su persona los requisitos que para ello se establecen en la presente convocatoria, y así lo acrediten en el plazo de presentación de solicitud. En la solicitud deberán indicar asimismo la Comunidad Autónoma en la que prestan servicios. Deberán presentar la unidad didáctica, al igual que el resto de aspirantes, según lo dispuesto en la base 6.2.2.2.4.

 

Adjudicación de plazas

      Una vez resueltas las reclamaciones, los órganos de selección remitirán las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas que han superado el proceso selectivo a la Directora de Gestión de Personal, que las hará públicas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, en los Tablones de Anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net).

       Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

       En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieren públicas en el Boletín Oficial del País Vasco las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas que han superado el procedimiento selectivo, estas personas deberán presentar en las Delegaciones Territoriales de Educación la documentación que así se determine en la Orden de Convocatoria.

      Las personas que, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 decaerán de todos sus derechos a ser nombradas funcionario o funcionaria de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Nombramiento de funcionario ó funcionaria en prácticas

Por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación se procederá a nombrar funcionarios o funcionarias en prácticas a las personas aspirantes seleccionadas que reúnan las condiciones requeridas para el ingreso al cuerpo correspondiente. Estas aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se incorporen a los mismos.

       La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrán modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes, ni en la lista de personas seleccionadas.

       Las personas aspirantes seleccionadas que acrediten haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar, como funcionario o funcionaria docente de carrera quedan exentas de la evaluación de la fase de prácticas.

       Desde el momento del nombramiento de funcionario o funcionaria en prácticas hasta el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de funcionario o funcionaria en prácticas siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

       Los destinos obtenidos para la realización del periodo de prácticas tendrán carácter provisional. Las personas aspirantes seleccionadas que han sido nombradas funcionarios o funcionarias en prácticas quedan obligadas a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de su primer destino definitivo en centros directamente gestionados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en la especialidad por la que han participado en el presente proceso selectivo.

       La adjudicación de destinos se realizará atendiendo a la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.

Fase de prácticas

   La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de las personas aspirantes seleccionadas. La duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente, salvo supuestos excepcionales, en que se exigirá, como mínimo, una duración mayor a un trimestre, que habrá de ser continuado.

       Su desarrollo será regulado por Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios a propuesta de las Direcciones de Centros Escolares y de Innovación Educativa.

       Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2009/2010.

       La fase de prácticas se desarrollará bajo la tutoría de profesorado experimentado designado por las Comisiones calificadoras. La composición de estas Comisiones, a su vez, se determinará en la citada Resolución por la que se regule la fase de prácticas.

       La fase de prácticas podrá incluir actividades de inserción en el puesto de trabajo y formación programadas por las Comisiones calificadoras. Asimismo, estas Comisiones podrán recabar de las personas aspirantes un informe final en el que éstas valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

       Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de “Apto”/”Apta” o “No Apto”/”No Apta”. La Comisión calificadora correspondiente será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo caso, la evaluación tomará en consideración los informes del Profesor Tutor o Profesora Tutora, del Director o Directora del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los o las responsables de las actividades de formación programadas.

       Aquellas personas aspirantes que resulten declaradas no aptas podrán incorporarse con las seleccionadas de la siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al de la última seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.

       En caso de que no se hubiera convocado proceso selectivo para el año siguiente del mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquél en que fue declarada como no apta.

       Las que no se incorporen o sean declaradas no aptas por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.

Nombramiento de funcionario ó funcionaria de carrera

   Una vez comprobada la documentación, el Consejero de Educación, Universidades e Investigación procederá a publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera de las personas aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así como de aquellas exentas de su evaluación. El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en que fueran nombrados funcionario o funcionaria en prácticas.