DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
En este
apartado se abordan los aspectos más relevantes del proceso selectivo que deben
tener en cuenta los aspirantes.
Relaciones de admitidos y excluídos
Se trata de las
listas en que se expone públicamente la relación de personas admitidas y
excluidas en el proceso selectivo.
Finalizado el
plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de un mes, mediante Resolución
de la Directora de Gestión de Personal, se declarará aprobada la lista
provisional de personas admitidas y excluidas. Esta Resolución se publicará
en el Boletín Oficial del País Vasco indicando los lugares donde se expondrá
que, en todo caso, será en las Delegaciones Territoriales de Educación así como
en la dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e
Investigación http://www.irakasle.net.
Es
conveniente que se compruebe que está incluido en la relación de admitidos/as.
Junto a la
lista provisional de personas admitidas se publica la lista provisional de
personas excluida con el motivo de exclusión.
Contra las
mismas, se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles,
a partir del siguiente al de la publicación o subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores
en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo
plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Directora de Gestión de Personal
y se
presentarán en las Delegaciones Territoriales de Educación o en las oficinas a
que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En el caso de que el interesado no subsane el defecto que haya motivado su
exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Una vez
analizadas las reclamaciones presentadas, mediante Resolución de la Directora de
Gestión de Personal se declarará aprobada la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas. La Resolución, que se publicará
en el Boletín Oficial del País Vasco, indicará los lugares donde se expondrá al
público la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que
en todo caso deberá exponerse en las Delegaciones Territoriales de Educación, al
igual que en la dirección de Internet del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación: http://www.irakasle.net.
Compruebe su
inclusión en la lista definitiva de admitidos, ya que ésta será la lista que se
utilizará en el momento de las pruebas.
Contra dicha
resolución podrán interponer los interesados recurso de alzada
ante el Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de
Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de su publicación.
El hecho de
figurar en la relación de personas admitidos no prejuzga que se reconozca a los
interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se
convoca mediante la presente Orden.
Tribunales y Comisiones de Selección
La selección
de los participantes será realizada por las Comisiones de selección y los
Tribunales.
Tribunales
Su composición
se hará pública en el BOPV una vez publicada la lista
definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Podrán
nombrarse tantos Tribunales como se considere necesario para cada especialidad y
estarán integrados por
cinco
miembros: un Presidente o Presidenta y cuatro Vocales. Los cinco habrán de ser
funcionarios o funcionarias de carrera en activo de los cuerpos docentes, o
Inspectores o Inspectoras de Educación, y pertenecerán a cuerpos de igual o
superior grupo de clasificación que el que corresponde al cuerpo al que opten
las personas aspirantes, correspondiendo la representación mayoritaria a dicho
cuerpo.
- Presidente,
designado por este Departamento
- Cuatro vocales, a sorteo entre los funcionarios/as que se han indicado
anteriormente.
- Será Secretario el vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el
Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
Por
cada miembro titular de los Tribunales se designará otro miembro suplente.
Corresponde a los Tribunales:
a) El desarrollo de las distintas fases del proceso selectivo, de acuerdo
con lo dispuesto en la presente convocatoria.
b) La calificación de la prueba de la fase de oposición.
c) Las funciones encomendadas a las Comisiones de Selección, cuando no
proceda constituirlas.
Los
Tribunales podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores o
asesoras especialistas, así como de personas de ayuda para la realización de
funciones técnicas de apoyo, limitándose éstas a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. Su designación corresponderá a la Directora de Gestión
de Personal.
Comisiones de Selección
En caso de que
el número de solicitudes presentadas haga necesaria la constitución de más de un
Tribunal para alguna o algunas especialidades, se constituirán Comisiones de
Selección para las correspondientes especialidades.
Corresponde a
las Comisiones de Selección:
a) La
coordinación de los Tribunales.
b) La
determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y homogeneización
de los mismos. Para ello, con anterioridad al inicio de la prueba, definirán por
escrito los criterios de valoración que deberán seguir los Tribunales para
calificar la parte A y B de la prueba, incluyéndose en su caso, criterios para
valorar el informe que sustituya el ejercicio B2.
Estos
documentos se remitirán tras finalizar el proceso selectivo a la Dirección de
Gestión de Personal.
c) La
agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los
tribunales en la fase de oposición, ordenación de las personas aspirantes y
declaración de las que hayan superado el mismo.
d) La
elaboración de las listas de personas aspirantes seleccionadas que han superado
el proceso selectivo, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.
A lo
largo del desarrollo del procedimiento selectivo, las Comisiones de Selección
resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas,
así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.
Oposición y concurso
El proceso
selectivo consta de dos fases: la fase de concurso y la fase de oposición.
Fase de Concurso
En la fase de
concurso se valorarán los méritos aportados por quienes participan en el
proceso, conforme a lo previsto en el anexo I de la presente convocatoria. Para
ello los/as aspirantes adjuntarán a la solicitud los documentos justificativos
indicados en los baremos.
La puntuación
máxima que podrán obtener los aspirantes en la fase de concurso por la
valoración de sus méritos será de 10 puntos.
A
efectos de valoración de los méritos, conforme al baremo que figura como anexo I
de la presente convocatoria, las personas aspirantes presentarán los documentos
justificativos que se indica en dicho baremo, entendiéndose que solamente se
valorarán aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se aporten debidamente justificados a través de la documentación señalada en
cada caso.
Las
personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación
aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerán de su
derecho a participar en la presente convocatoria, con independencia de la
responsabilidad a que hubiera lugar.
La
Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento la
acreditación de la documentación que estime necesaria.
La asignación de la
puntuación que corresponda a cada aspirante se llevará a efecto, por delegación
de los Tribunales:
-
Por las
Comisiones Baremadoras oportunas, por especialidades compuestas por
un Presidente o Presidenta,
que será un Inspector o Inspectora de Educación y cuatro vocales, que serán
funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestras y Maestros y de la
especialidad correspondiente. Serán designadas por
la Directora de
Gestión de Personal: los méritos de los apartados II.5 y III.1 del Anexo I.
Dichas Comisiones podrán
contar con el asesoramiento de las direcciones y servicios adscritos a la
Viceconsejería de Educación y a la Viceconsejería de Formación Profesional.
-
Por las Unidades de
la Dirección de Gestión de Personal: Resto de méritos.
Con
posterioridad a la aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y
excluidas, mediante Resolución de la Directora de Gestión de Personal se hará
pública, en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del
Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net),
la puntuación provisional alcanzada por las personas aspirantes en la fase de
concurso.
Las
personas interesadas podrán presentar contra la misma, en el plazo de diez días
hábiles a partir del día siguiente a su exposición, escrito de reclamación
dirigido a la Directora de Gestión de Personal.
Resueltas las reclamaciones, las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase
de concurso se harán públicas mediante resolución de la Directora de Gestión de
Personal, que será expuesta en las Delegaciones Territoriales de Educación y en
la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net).
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso,
debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente
recurso de alzada contra la resolución final prevista en la base 10 de la
presente convocatoria.
Oposición
Pruebas
previas:
1.- Prueba de
acreditación del conocimiento del castellano
Con
carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, las
personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el
conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se
comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y
escrita en esta lengua. En la Resolución de nombramiento del tribunal que
valorará esta prueba se determinará el lugar, fecha y hora de la misma.
Están
exentas de la realización de esta prueba las personas que se encuentran en
posesión
del Diploma
Superior de Español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto
1137/2002, de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud de Español para
Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del Título de
Licenciado en Filología Hispánica o Románica,
siempre y cuando hayan aportado junto con su solicitud el correspondiente
documento acreditativo.
Se
consideran igualmente exentas aquellas personas de nacionalidad distinta de la
española en las que, por razón de su origen, se deduce el conocimiento del
castellano, y, asimismo, las que acrediten haber superado esta prueba en
convocatorias anteriores.
El
contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será
determinado por los Tribunales en la convocatoria a las personas aspirantes,
tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de
octubre (BOE del 8 de noviembre).
La
valoración de la prueba a que se refiere este apartado se realizará por un
Tribunal compuesto por un Presidente o Presidenta y cuatro Vocales, que
designará la Directora de Gestión de Personal, entre funcionarios y funcionarias
en activo del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la
Comunidad Autónoma del País Vasco de la especialidad de Lengua Castellana y
Literatura.
La
prueba se calificará de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la
valoración de “apto” para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Una
vez concluida y calificada la prueba, los resultados obtenidos se expondrán en
las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento
de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net).
Contra los mismos podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora de
Gestión de Personal, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
exposición.
Esta
prueba es eliminatoria, de tal forma que la no presentación a la misma, cuando
concurra tal obligación, o su no superación con la calificación de “apto”,
determinará la eliminación del proceso selectivo.
2.- Prueba de
acreditación de perfiles lingüísticos
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley
2/1993, de 19
de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, la acreditación del perfil lingüístico 2 se llevará a
cabo mediante la realización de las pruebas específicas destinadas a tal fin.
No
obstante, en relación a cada uno de los perfiles lingüísticos estarán exentas de
la realización de dichas pruebas las personas que acrediten estar en posesión
del perfil lingüístico PL2 regulados por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, así
como aquéllas que acrediten estar en posesión de alguna de las certificaciones
idiomáticas homologadas o equiparadas a dichos perfiles lingüísticos, de acuerdo
con lo prevenido en la disposición adicional tercera del citado Decreto (en la
redacción dada por el Decreto 42/1998, de 10 de marzo), y en el Decreto
263/1998, de 6 de octubre, por el que se establecen, actualizan y ratifican las
equivalencias del Certificado de Conocimiento del Euskera EGA y los Perfiles
Lingüísticos del profesorado.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, el
contenido, forma y valoración
de estas pruebas
será el establecido por la Orden de 22 de octubre de 1998, del Consejero de
Educación, Universidades e Investigación,
así como por la correspondiente Resolución del Viceconsejero de Educación, por
la que se convocan pruebas para la acreditación del perfil lingüístico de
Educación durante el año 2009.
La
valoración de esta prueba será realizada por los Tribunales designados conforme
a la normativa citada en el punto anterior.
La
calificación, en cualquiera de los perfiles de que se trate, será de “apto” o
“no apto”, siendo necesario obtener la calificación de “apto” para pasar a
realizar las pruebas de la fase de oposición.
Una vez concluida y calificada la prueba, los resultados obtenidos se
expondrán en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del
Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En el plazo de tres
días hábiles a partir de la publicación de los resultados las personas
interesadas podrán formular, por escrito, la reclamación correspondiente en
orden a la revisión de su calificación. A tal efecto deberán dirigirse al
Presidente o Presidenta del Tribunal Examinador correspondiente, presentando su
reclamación en la Delegación de Educación de dicho Territorio.
Esta
prueba tiene carácter eliminatorio, por lo que las personas que no posean el
perfil lingüístico exigido y, no siéndoles de aplicación el régimen transitorio
previsto en la base 2.1.f), no se presenten a la prueba o no sean calificadas
como “aptas”, quedarán excluidas del proceso selectivo.
La
Directora de Gestión de Personal abrirá un plazo, dentro del proceso selectivo,
del que se informará en los tablones de anuncios de las Delegaciones
Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net),
a fin de que las personas aspirantes que ya tuvieren acreditado el perfil
lingüístico PL2, aporten el documento justificativo, excepto las acreditaciones
siguientes que ya obran en poder del Departamento de Educación, Universidades e
Investigación:
- Perfil Lingüístico 2 de Educación
- EGA
- Certificado de Aptitud de Euskera de las Escuelas Oficiales de Idiomas
de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
· Pruebas
de la fase de oposición
El
contenido de la prueba de la fase de oposición versará sobre los conocimientos
específicos necesarios para impartir docencia, la aptitud pedagógica y el
dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
La
prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:
Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos
específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo
por escrito de un tema elegido por cada aspirante de entre un número de temas,
extraídos al azar por el Tribunal, proporcional al número total de temas del
temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:
a)
En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas,
deberá elegirse entre tres temas.
b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e
inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas,
deberá elegirse entre cinco temas.
Los temarios para la preparación de esta prueba se detallan en el anexo
II de la convocatoria.
Las personas aspirantes dispondrán de dos horas para su realización.
Esta
primera parte se calificará de cero a diez puntos, teniendo un peso del 40% de
la calificación final de la fase de oposición.
Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica
de cada aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio
docente. Consistirá en la presentación y defensa de una programación didáctica y
en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. En aquellas
especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas esta segunda
parte incluirá un ejercicio de carácter práctico.
B.1) Presentación de una programación didáctica y su defensa.
Para todas las especialidades, excepto Pedagogía Terapéutica y Audición y
Lenguaje, la programación didáctica hará referencia al currículo vigente en el
País Vasco de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la
que se participa y en ella deberán especificarse los objetivos, contenidos,
criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación estará referida al
desarrollo del currículo de una especialidad durante un año académico en alguno
de los distintos cursos en que se divide la Educación Infantil o Educación
Primaria.
Para la elaboración de la programación didáctica se deberá tener en
cuenta:
- Educación Primaria:
Primer y Segundo ciclo: Decreto 175/2007, de 16 de
octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria para la
Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV del 13-11-2007).
Tercer ciclo: Se tendrá en cuenta bien el Decreto
237/1992, de 11 de agosto, por el que se establece el currículo de la Educación
Primaria para la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV del 27-08-1992)
modificado por Decreto 97/1996, de 7 de mayo (BOPV del 20-05-1996), o bien el
Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la
Educación Primaria para la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV del
13-11-2007).
- Educación Infantil: Se tendrá en cuenta bien el currículo recogido en
el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, o bien el que para dicho nivel
aparece publicado en la página web del Departamento de Educación, Universidades
e Investigación (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).
En la especialidad de Pedagogía Terapéutica la programación estará
referida al desarrollo de un programa de actuación para un año académico y un
curso de Educación Infantil o Primaria elegido por el candidato o candidata. Se
desarrollará un supuesto concreto de entre el alumnado con necesidades
educativas especiales, que deberá basarse en las necesidades de un alumno o
alumna o pequeño grupo de ellos y ellas, teniendo como referencia el contexto
escolar, y los planteamientos educativos del aula a la que pertenece y el
centro. Deberá organizarse en un mínimo de 15 unidades didácticas,
preferentemente de las áreas instrumentales, que estarán numeradas.
En la especialidad de Audición y Lenguaje, la programación estará
referida al desarrollo de un programa de actuación para un año académico y un
curso de Educación Infantil o Primaria, elegido por el candidato o candidata. Se
desarrollará un supuesto concreto de entre el alumnado con necesidades
educativas especiales, y/o que tenga graves retrasos de la comunicación y del
lenguaje, que deberá basarse en las necesidades de uno o unos alumnos o alumnas,
teniendo como referencia el contexto escolar, y los planteamientos educativos
del aula al que pertenecen y del centro. Deberá organizarse en un mínimo de 15
unidades didácticas, que deberán estar numeradas.
Para todas las especialidades, la programación didáctica tendrá una
extensión máxima de 50 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, a
doble espacio, y con letra tipo “arial” 12 puntos. Deberá contener un mínimo de
15 unidades didácticas, que deberán ir numeradas. No se incluirán anexos.
La programación didáctica deberá ser entregada en la forma en que se
establece en la base 7.1. y se defenderá ante el tribunal en el momento en que
la persona aspirante sea convocada para ello.
La persona aspirante no dispondrá de tiempo específico de preparación
previo a la presentación y defensa de la programación didáctica, que será
pública. No podrá utilizar material auxiliar para ello, contando únicamente con
una copia idéntica de la programación didáctica por ella entregada.
B.2) Preparación, exposición, y en su caso defensa, de una unidad
didáctica.
La preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad
didáctica estará relacionada con la programación presentada por cada aspirante.
Cada persona elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas
al azar por ella misma, de su propia programación.
En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los
objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las
actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, y sus
procedimientos de evaluación. Asimismo, habrá de concretarse las competencias
básicas relacionadas y el grado de desarrollo de las mismas.
Para la exposición de la unidad didáctica, que será pública, la persona
aspirante dispondrá de cuarenta y cinco minutos de preparación y podrá utilizar
el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar ella misma, así
como un guión que no excederá de un folio, y que entregará al Tribunal al
término de aquélla.
Quienes cumplan las condiciones de la base 6.2.2.2.2., podrán solicitar
la sustitución del ejercicio B.2) por un informe que a tal efecto elaboren las
Comisiones designadas para ello por el Departamento de Educación, Universidades
e Investigación.
La opción por este informe no excluye tener que realizar la parte B.1) de
la prueba, es decir, entregar la programación didáctica en el plazo que se
determine y la defensa ante el tribunal en el momento en que cada persona sea
convocada para su defensa.
Forma de ejecución de las partes B.1) y B.2): Cada aspirante iniciará su
exposición con la presentación y defensa oral de la programación didáctica
anteriormente entregada, que no podrá exceder de treinta minutos. A
continuación, y en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, llevará a cabo
la exposición de la unidad didáctica, salvo en el caso de que se le haya
admitido la sustitución del ejercicio B.2) por un informe. Finalizada su
intervención, el Tribunal podrá plantearle preguntas o actuaciones en relación
con el contenido de la exposición, no pudiendo exceder este debate de quince
minutos. En total, cada persona dispondrá de un periodo máximo de una hora y
treinta minutos para todas estas actuaciones.
B.3) Ejercicio de carácter práctico.
En el caso de la especialidad de Música se realizará un ejercicio de
carácter práctico que consistirá en una interpretación vocal de una canción
facilitada por el tribunal. La o el aspirante tendrá 20 minutos para preparar la
pieza que será interpretada sin acompañamiento de instrumento. Se podrá disponer
de un diapasón de tenedor aportado por la o el aspirante.
Las personas aspirantes serán convocadas por los Tribunales previamente a
la realización de los ejercicios B.1) y B.2), para que lleven a cabo este
ejercicio.
En el debate posterior a la exposición de cada aspirante en los
ejercicios B.1) y B.2), las preguntas del Tribunal podrán referirse también a su
ejercicio práctico.
La
prueba de las especialidades de idiomas se realizará íntegramente en los idiomas
respectivos.
Esta
segunda parte se calificará de cero a diez puntos, teniendo un peso del 60% de
la calificación final de la fase de oposición.
Cada
uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados
B.1), B.2) y, en su caso, B.3) se valorará de 0 a 10 puntos. El peso de cada uno
de los ejercicios de esta segunda parte será el siguiente: en las especialidades
en que sólo se realizan los ejercicios previstos en los apartados B.1) y B.2),
ambos ejercicios tendrán un peso del 30% de la calificación de la fase de
oposición; en la especialidad de Música, en la que se realizan 3 ejercicios en
esta parte, cada ejercicio tendrá un peso del 20% de la calificación de la fase
de oposición.
La
nota final y global de la prueba de oposición será de 0 a 10 puntos. En ella
será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos
para poder acceder a la fase de concurso.
La
ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar
la puntuación global será de un 60% para la fase oposición y de un 40%
para la fase de concurso.
Sustitución del
ejercicio B.2) por un informe de la Administración Educativa
(apartado
6.2.2.2. de la convocatoria):
6.2.2.2.1.
El ejercicio B.2), referido a la preparación y exposición oral de una unidad
didáctica podrá sustituirse por un informe, en el que se valoren los
conocimientos de la persona aspirante acerca de la unidad didáctica. En dicho
informe que, de conformidad con las funciones atribuidas a los órganos de
selección en la base 5.6 de la convocatoria, será juzgado, valorado y calificado
por el Tribunal correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción de
los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en las unidades didácticas,
sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el
aula, sus procedimientos de evaluación, y el desarrollo de las competencias.
6.2.2.2.2.
Podrá solicitar la sustitución del ejercicio B.2 por el mencionado informe el
profesorado que reúna los dos siguientes requisitos:
-
Encontrarse en situación de servicio activo en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes como funcionario interino o funcionaria interina
del Cuerpo de Maestras y Maestros.
-
Acreditar al menos 6 meses ininterrumpidos de servicios en una misma plaza como
funcionario interino o funcionaria interina del Cuerpo de Maestras y Maestros
entre el 1 de septiembre de 2008 y el 28 de febrero de 2009.
Las personas
en situación de suspensión transitoria para el cuidado de hijos e hijas hasta el
cumplimiento de los 3 años del hijo o hija podrán también optar por el informe,
siempre que cumplan este último requisito, entendiendo como tiempo de servicios
prestados el amparado por dicha situación.
Dicha opción
la tendrán que indicar las personas aspirantes en la casilla correspondiente de
la solicitud de participación en el proceso selectivo, no pudiendo modificar la
misma una vez presentada la solicitud.
6.2.2.2.3.
En la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas
admitidas y excluidas al proceso selectivo, se publicará además, la lista
provisional de participantes que han solicitado la sustitución del ejercicio
B.2) por el informe correspondiente, con indicación de si dicha opción se ha
estimado o desestimado por no cumplir los requisitos previstos. Dichas listas se
publicarán en las Delegaciones Territoriales de Educación así como en la
dirección de Internet del Departamento de Educación, Universidades e
Investigación (http://www.irakasle.net
o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).
Contra las
listas provisionales podrá presentarse reclamación en el plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Las
reclamaciones se dirigirán a la Directora de Gestión de Personal y se
presentarán en las Delegaciones Territoriales de Educación o en las oficinas a
que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Revisadas
las reclamaciones, la Directora de Gestión de Personal dictará resolución por la
que se declare aprobada la lista definitiva de aspirantes que han solicitado la
sustitución del ejercicio B.2) por el informe correspondiente, indicando
igualmente si tal solicitud ha sido estimada o desestimada por no cumplir los
requisitos previstos. Las personas que se encuentren en este último caso
deberán, en consecuencia, realizar obligatoriamente el ejercicio B.2) de la
prueba. La lista se publicará en los lugares arriba citados.
Contra dicha
resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de
Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de su publicación.
La
estimación de la opción estará condicionada al mantenimiento de los requisitos
señalados en el apartado 6.2.2.2.2.
6.2.2.2.4.
Quienes hayan solicitado la sustitución del ejercicio B.2) por un informe,
presentarán una unidad didáctica programada de acuerdo al currículo vigente y a
la especialidad por la que participan en el concurso oposición. Tal unidad,
dirigida a la Directora de Gestión de Personal, habrá de entregarse dentro del
plazo establecido en la base 7.1.
Junto a la
unidad didáctica señalarán en escrito aparte la especialidad que están
impartiendo, la especialidad por la que se realiza la oposición, así como el
centro y curso en el que se imparten las clases.
La unidad
didáctica presentada estará relacionada con la programación que la persona
aspirante deberá asimismo presentar, según lo especificado en el apartado B.1)
de la convocatoria. En la planificación de dicha unidad didáctica al menos se
concretarán los objetivos de aprendizaje que se desean con ella, los contenidos,
las actividades de enseñanza y aprendizaje a desarrollar en el aula, sus
procedimientos de evaluación y el desarrollo de competencias.
En las
especialidades de idiomas la unidad didáctica se realizará en los idiomas
respectivos.
También
deberán presentar la citada unidad didáctica en el plazo señalado:
- Las
personas aspirantes excluidas provisionalmente del proceso selectivo, y que
solicitaron la sustitución del ejercicio B.2) por el informe, siempre y cuando
se encuentre pendiente de resolver la reclamación que hubieran interpuesto
contra dicha exclusión.
- Los
personas aspirantes a quienes se haya desestimado provisionalmente la solicitud
de sustitución del ejercicio B.2) por el informe, siempre y cuando se encuentre
pendiente de resolver la reclamación que hubieran interpuesto contra dicha
desestimación.
El no
entregar en plazo la unidad didáctica, así como no atender cualquier tipo de
requerimiento de las distintas Comisiones constituidas al efecto, supondrá la
imposibilidad de continuar dicho proceso y como consecuencia la exclusión
inmediata de la persona aspirante del concurso oposición.
6.2.2.2.5.
Si por causas ajenas al Departamento de Educación, Universidades e Investigación
y a la propia persona aspirante, fuera imposible la emisión del informe, ésta
realizará el ejercicio B.2) de la prueba.
6.2.2.2.6. El informe será elaborado por las Comisiones, constituidas al efecto
para cada especialidad, designadas por la Directora de Gestión de Personal e
integradas cada una de ellas por cinco miembros: un Presidente o Presidenta, que
será Inspector o Inspectora de Educación, y cuatro vocales, que serán
funcionarios o funcionarias de carrera del cuerpo y la especialidad a la que
corresponda la Comisión a la que pertenezcan.
Las
organizaciones sindicales más representativas podrán designar una persona
representante en cada Comisión en calidad de observadora.
La
resolución de la Directora de Gestión de Personal por la que se constituyen las
Comisiones citadas será publicada en los tablones de anuncios de las
Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de
Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).
Los y las
miembros de las Comisiones estarán liberados de sus actividades habituales,
dedicándose íntegramente a realizar la función encomendada. Asimismo, se les
abonarán las dietas pertinentes a fin de financiar los gastos que se originen
por desplazamiento, manutención, así como las indemnizaciones por razón de
servicio que correspondan.
La Comisión
efectuará el informe correspondiente, a la vista de las unidades didácticas
presentadas y del resultado de las entrevistas sobre las mismas a las que las
personas aspirantes sean eventualmente llamadas. Además, en los casos en que así
se considere oportuno, la Inspección de Educación podrá visitar a la persona
aspirante en el Centro y observar en el aula el desarrollo de la unidad
didáctica programada.
Los informes
individuales que cada Comisión emitirá a fin de valorar los conocimientos de
cada aspirante sobre una unidad didáctica, se basarán en los siguientes
aspectos:
1.-Concreción de los objetivos de aprendizaje.
* Los
objetivos están técnicamente bien formulados, son coherentes y concretan los más
generales del currículo oficial.
* Están
adaptados al curso correspondiente y a las características del alumnado.
2.-
Contenidos.
* La
selección de los contenidos es acorde con la propuesta de objetivos.
* Se
enmarcan en el currículo oficial y son apropiados para el curso que se propone.
* Su
formulación es variada y responde a criterios epistemológicos, contextualizados
y funcionales.
3.-
Actividades de enseñanza y aprendizaje.
* La
programación de actividades contribuye al logro de los objetivos y al desarrollo
de los contenidos propuestos.
* Son
motivadoras, variadas, graduadas en dificultad y accesibles a la mayoría del
alumnado.
* Se prevé
la utilización de distintos recursos didácticos.
4.-
Procedimientos de evaluación.
* Son
coherentes con los objetivos, contenidos y actividades propuestos.
* Son
variados, flexibles y están adaptados a la diversidad del alumnado y prevén
mecanismos de recuperación.
5.-
Desarrollo de competencias.
* Contribuye
la unidad didáctica a la adquisición y desarrollo por parte del alumno o alumna
de las competencias básicas.
* Nivel de
adquisición de competencias identificadas en la unidad didáctica.
Se efectuará
una valoración de cada uno de los aspectos señalados, indicando lo siguiente: NO
o SÍ (y, en este caso, muy bien, bien, suficiente o insuficiente).
Los informes
emitidos por la Comisión serán remitidos en sobres cerrados a la Dirección de
Gestión de Personal, la cual los hará llegar a los Tribunales correspondientes.
6.2.2.2.7.
El Tribunal juzgará, valorará y calificará el informe con una calificación de 0
a 10 puntos, dándole el mismo peso que se asigna al ejercicio B.2) de la prueba,
a efectos de calcular la calificación final de la fase de oposición.
6.2.2.2.8.
Quienes presten servicios en las Administraciones Educativas de otras
Comunidades Autónomas y soliciten participar en el proceso selectivo convocado
por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
podrán optar por la emisión del informe -que correrá a cargo de la
Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco-, siempre que se den en
su persona los requisitos que para ello se establecen en la presente
convocatoria, y así lo acrediten en el plazo de presentación de solicitud. En la
solicitud deberán indicar asimismo la Comunidad Autónoma en la que prestan
servicios. Deberán presentar la unidad didáctica, al igual que el resto de
aspirantes, según lo dispuesto en la base 6.2.2.2.4.
Adjudicación de plazas
Una vez resueltas las reclamaciones, los órganos de selección remitirán las
listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas que han superado el
proceso selectivo a la Directora de Gestión de Personal, que las hará públicas
mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, en
los Tablones de Anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y en la
página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net).
Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán interponer
recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a
aquél en que se hicieren públicas en el Boletín Oficial del País Vasco las
listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas que han superado el
procedimiento selectivo, estas personas deberán presentar en las Delegaciones
Territoriales de Educación la documentación que así se determine en la Orden de
Convocatoria.
Las personas que, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos señalados en la base 2 decaerán de todos sus
derechos a ser nombradas funcionario o funcionaria de carrera, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud
inicial.
Nombramiento de
funcionario ó funcionaria en prácticas
Por
el Consejero de Educación, Universidades e Investigación se procederá a nombrar
funcionarios o funcionarias en prácticas a las personas aspirantes seleccionadas
que reúnan las condiciones requeridas para el ingreso al cuerpo correspondiente.
Estas aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados,
entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se incorporen
a los mismos.
La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la
realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados del
procedimiento selectivo, no supondrán modificación en las plazas asignadas al
resto de aspirantes, ni en la lista de personas seleccionadas.
Las personas aspirantes seleccionadas que acrediten haber prestado
servicios, al menos durante un curso escolar, como funcionario o funcionaria
docente de carrera quedan exentas de la evaluación de la fase de prácticas.
Desde el momento del nombramiento de funcionario o funcionaria en prácticas
hasta el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, el régimen
jurídico-administrativo que les corresponda será el de funcionario o funcionaria
en prácticas siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
Los destinos obtenidos para la realización del periodo de prácticas
tendrán carácter provisional. Las personas aspirantes seleccionadas que han sido
nombradas funcionarios o funcionarias en prácticas quedan obligadas a participar
en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la
obtención de su primer destino definitivo en centros directamente gestionados
por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en la
especialidad por la que han participado en el presente proceso selectivo.
La adjudicación de destinos se realizará atendiendo a la puntuación
obtenida en el procedimiento selectivo.
Fase de prácticas
La
fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de
las personas aspirantes seleccionadas. La duración de la fase de prácticas será
de seis meses de actividad docente, salvo supuestos excepcionales, en que se
exigirá, como mínimo, una duración mayor a un trimestre, que habrá de ser
continuado.
Su desarrollo será regulado por Resolución del Viceconsejero de
Administración y Servicios a propuesta de las Direcciones de Centros Escolares y
de Innovación Educativa.
Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2009/2010.
La fase de prácticas se desarrollará bajo la tutoría de profesorado
experimentado designado por las Comisiones calificadoras. La composición de
estas Comisiones, a su vez, se determinará en la citada Resolución por la que se
regule la fase de prácticas.
La fase de prácticas podrá incluir actividades de inserción en el puesto
de trabajo y formación programadas por las Comisiones calificadoras. Asimismo,
estas Comisiones podrán recabar de las personas aspirantes un informe final en
el que éstas valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.
Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en
términos de “Apto”/”Apta” o “No Apto”/”No Apta”. La Comisión calificadora
correspondiente será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios
que establezca la Resolución antes citada. En todo caso, la evaluación tomará en
consideración los informes del Profesor Tutor o Profesora Tutora, del Director o
Directora del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los o
las responsables de las actividades de formación programadas.
Aquellas personas aspirantes que resulten declaradas no aptas podrán
incorporarse con las seleccionadas de la siguiente promoción para repetir por
una sola vez la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al
de la última seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se
incorpore.
En caso de que no se hubiera convocado proceso selectivo para el año
siguiente del mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas
durante el curso siguiente a aquél en que fue declarada como no apta.
Las que no se incorporen o sean declaradas no aptas por segunda vez perderán
todos los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.
La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante
resolución motivada.
Nombramiento de
funcionario ó funcionaria de carrera
Una
vez comprobada la documentación, el Consejero de Educación, Universidades e
Investigación procederá a publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el
nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera de las personas
aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así como de aquellas
exentas de su evaluación. El nombramiento se efectuará con efectos del día de
comienzo del curso escolar siguiente a aquél en que fueran nombrados funcionario
o funcionaria en prácticas.
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