Ayudas directas a personas autónomas (empresarias y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado

Descripción


Objeto

Para poder satisfacer las obligaciones de deuda que, derivadas de compromisos contractuales anteriores al 13 de marzo de 2021, hayan sido devengadas 

a) bien en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y se encuentren pendientes de pago a esta última fecha,

b) bien en el período comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, y se encuentren pendientes de pago a esta última fecha, y efectuar los pagos correspondientes a las mismas, a los proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos no cubiertos incurridos. 

Podrán asimismo destinarse a la compensación de pérdidas contables ocasionadas por el desarrollo de la actividad empresarial entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

Dotación presupuestaria

217.997.300 €

Prestación económica

La cuantía de esta ayuda se distribuye en tres líneas subvencionales:

  • Línea 1: 42.000.000 €
  • Línea 2: 168.000.000 €
  • Línea 3: 7.997.300 €

La cantidad excedentaria que, en ejecución de la convocatoria, pudiera producirse en alguna línea subvencional, una vez atendidas las solicitudes presentadas a ella, podrá ser destinada a incrementar las dotaciones de las restantes líneas subvencionales con demanda pendiente de resolver.

Asimismo, también se ha considerado oportuno prever una dotación adicional de 50.000.000 de euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el fin de complementar la dotación presupuestaria inicial aportada por la Administración del Estado y atender las solicitudes de las personas y entidades que no hubieran podido ser beneficiarias de las ayudas directas como consecuencia del agotamiento de la misma.

Forma de pago:

  • La ayuda concedida se hará efectiva mediante un único pago.

 

A quién va dirigido


Línea 1: 3.000 euros máximo

Personas empresarias individuales y profesionales autónomas, y entidades en atribución de rentas en IRPF, que hayan tributado en régimen simplificado o en régimen especial del recargo de equivalencia (IVA) en 2019 o 2020 en alguna de sus actividades, y con domicilio fiscal en la CAPV.

Requisitos:

  • Haber ejercido, al menos, una actividad prevista en los códigos CNAE del Anexo I en los ejercicios 2019 y 2020, y ejercer alguna de ellas en la fecha de presentación de la solicitud.

  • Tener domicilio fiscal en la CAPV
  • Personas empresarias individuales y profesionales autónomas, y entidades en atribución de rentas en IRPF
  • Régimen simplificado o régimen especial del recargo de equivalencia (IVA) en 2019 o 2020, en alguna de sus actividades

Línea 2: según caída volumen de operaciones.

Personas empresarias individuales y profesionales autónomas, y entidades que no tributen en régimen de consolidación fiscal en Impuesto de Sociedades en 2020, cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros, y con domicilio fiscal en la CAPV; y que no opten a Línea 1 si han tributado en 2019 o 2020 en régimen especial del recargo de equivalencia.

Requisitos:

  • Haber ejercido, al menos, una actividad prevista en los códigos CNAE del Anexo I en los ejercicios 2019 y 2020, y ejercer alguna de ellas en la fecha de presentación de la solicitud.

  • Tener domicilio fiscal en la CAPV o establecimiento permanente en caso de no residentes, en la CAPV
  • Personas empresarias individuales y profesionales autónomas, y entidades que no tributen en régimen de consolidación fiscal en Impuesto de Sociedades en 2020
  • Volumen de operaciones en 2020 inferior o igual a 10 millones de euros.
  • Cualquier régimen de IVA, salvo régimen simplificado en 2019 o 2020. Si está en régimen especial de recargo de equivalencia en 2019 o 2020, puede optar por esta Línea o por la Línea 1.

  • Resultado positivo de su actividad en 2019.

  • Caída del volumen de operaciones en el IVA o tributo indirecto equivalente del 2020 con respecto al 2019 mayor al 30%, de todas las actividades.

Línea 3: según caída volumen de operaciones

Grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre sociedades en 2020, y personas empresarias individuales y profesionales autónomas y entidades, cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros.

Requisitos:

  • Haber ejercido, al menos, una actividad prevista en los códigos CNAE del Anexo I en los ejercicios 2019 y 2020, y ejercer alguna de ellas en la fecha de presentación de la solicitud.

  • Tener su domicilio o establecimiento permanente en CAPV, o fuera de la CAPV si operan en dicho territorio.

  • Personas empresarias individuales y profesionales autónomas, entidades y grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre sociedades en 2020
  • Volumen operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros, salvo grupos en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades en 2020
  • Resultado positivo de su actividad en 2019.

  • Caída del volumen de operaciones en el IVA o tributo indirecto equivalente del 2020 con respecto al 2019 mayor al 30%, de todas las actividades.

  • Para grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades en 2020, los requisitos generales que se muestran a continuación, habrán de concurrir en todas las sociedades integrantes del grupo en 2020.

Requisitos

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, y no estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal incompatible con el mercado interior
  • Asumir los siguientes compromisos:

  • Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Economía y Hacienda > Consejero/a de Economía y Hacienda

Organismo que resuelve

  • Economía y Hacienda > Consejero/a de Economía y Hacienda

Información de contacto


Consultas sobre el contenido de la ayuda:

 

Código

1200901

Solicitud


El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del  21 de octubre de 2021 y finalizará a las 12:00 horas del mediodía del 09 de noviembre de 2021.

Solo se admitirá una solicitud por solicitante. En caso de que una misma persona o entidad presente varias solicitudes sólo se tendrá en cuenta la última presentada electrónicamente. La presentación de una nueva solicitud dará por desistida la anteriormente presentada en los términos legalmente establecidos.

En caso de duda, consulte las Preguntas frecuentes (abre en nueva ventana)

Podrán realizar una NUEVA SOLICITUD:

1) quien presente una solicitud por primera vez.

2) quien contase con una resolución de concesión de ayuda dimanante de una solicitud formulada, cuyo importe fuese inferior al respectivo límite de ayuda recogido en el artículo 8,  para incluir en nueva solicitud las pérdidas en la actividad y añadir aquellas deudas correspondientes al periodo 1 de junio a 30 de septiembre de 2021. En este caso el importe de la ayuda a conceder no podrá, en unión de la ya concedida, superar el respectivo límite máximo previsto en el citado artículo 8.”

3) quien tuviera formulada solicitud a 30 de septiembre del 2021, pendiente de resolución y desee formular una nueva solicitudEn este caso se desestimará automaticamente la solicitud presentada anteriormente, y ocupará en el orden sucesivo de resolución el lugar correspondiente a su presentación.

Podrán COMPLETAR SOLICITUD FORMULADA:

Quien tuviere formulada solicitud a 30 de septiembre de 2021, pendiente de resolución a la fecha de publicación de esta Orden y desee completarla para incluir en ella las pérdidas contables ocasionadas por el desarrollo de la actividad empresarial y añadir aquellas deudas correspondientes al periodo 1 de junio a 30 de septiembre de 2021.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

31 de diciembre 2021

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Todas las personas y entidades beneficiarias deberán remitir al órgano gestor, en el plazo de cuatro meses a contar desde el abono de la ayuda concedida, la documentación que se cita a posterior.

 

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Acceda a la aplicación mediante el siguiente botón:

Otros trámites