Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

2024. Ayudas a empresas para inversiones en medio ambiente. Procedimiento simplificado.

[PROTS2024]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente convocatoria de ayudas a empresas es la protección del medio ambiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A tal fin, se subvencionará la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente en las siguientes líneas:

  1. Ayudas a la inversión que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.
  2. Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.
  3. Ayudas para estudios medioambientales.
  4. Ayudas a la inversión para el reciclado y reutilización de residuos generados por terceros, si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:
    • La inversión se destina a reducir los residuos generados por otras empresas.
    • En otras circunstancias, los materiales reciclados o reutilizados tratados serían eliminados o tratados de manera menos respetuosa con el medio ambiente.
    • Las ayudas no liberarán indirectamente a las personas responsables de la contaminación de una carga que deba ser soportada por aquellas con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba considerarse un coste empresarial normal.
    • La inversión no tiene como único efecto aumentar la demanda de materiales para reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.
    • La inversión irá más allá del estado actual de la técnica. 
    • Las ayudas que estén destinadas a la gestión de los propios residuos de la persona beneficiaria se evaluarán sobre la base de los criterios generales aplicables a las ayudas contempladas en la línea a).
  5. Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio «quien contamina paga».
  6. Ayudas a las PYMEs para servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente.

Estas subvenciones se ajustarán a las condiciones y límites establecidos en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Dotación presupuestaria

1.950.000 euro

Prestación económica

El importe total de la dotación presupuestaria para la presente convocatoria de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente asciende a cinco millones (5.000.000) euros, que se desglosarán del siguiente modo:

  • Tres millones cincuenta mil (3.050.000) euros para los proyectos adjudicados por el procedimiento ordinario.
  • Un millón novecientos cincuenta mil (1.950.000) euros para los proyectos adjudicados por el procedimiento simplificado.

Forma de pago:

El pago de la subvención concedida se hará efectivo en un único libramiento, previa justificación de la efectiva materialización y coste de la inversión subvencionada y cumplidos los requisitos establecidos para la convocatoria de subvenciones.

Las personas beneficiarias de subvención acreditarán documentalmente la inversión subvencionada en el plazo de seis meses desde la finalización del proyecto. Una vez acreditado dicho cumplimiento, se procederá al libramiento del pago.

En cualquier caso, para proceder al libramiento del pago de la subvención las personas beneficiarias deberán estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y del pago de las cuotas de la seguridad social.

A quién va dirigido


Empresas

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el órgano gestor, salvo que el solicitante se oponga de manera motivada, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones. Cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá acreditar estos extremos.

Podrá ser persona beneficiaria de las subvenciones cualquier persona física o jurídica de naturaleza privada dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con o sin fines lucrativos, así como las asociaciones constituidas por las mismas que representen los intereses generales y comunes, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Quedan fuera del ámbito del este régimen de ayudas las Entidades Locales, Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y Sociedades Públicas y aquellos otros entes que también forman parte del sector público tales como fundaciones o consorcios públicos.

Para acceder a la línea de ayudas a las PYME para servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente será necesario que la persona solicitante ostente la condición de pequeña o mediana empresa de conformidad con lo establecido en la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

En todo caso, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta norma las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluidas las establecidas en el artículo 116 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en tanto en cuanto no se ejecuten las medidas correctoras pertinentes y no se hubiera satisfecho la sanción.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, para obtener la condición de beneficiario.

No podrán acceder a las subvenciones las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que estén en crisis, según lo indicado en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187 de 26 de junio de 2014).

Finalmente, para poder acceder a la ayuda, las personas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Requisitos:

  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente

  • Acreditar suficiente poder de representación
  • Acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas

Requisitos

  • Declaración responsable

  • Formulario Datos básicos y de contacto

  • Acreditar las características del proyecto a subvencionar
  • Formulario presupuesto y costes subvencionables

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental

Información de contacto


ZUZENEAN: -012.

 

IHOBE daz_sas@ihobe.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1026509

Solicitud y aportación de documentación


 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde la publicación de la normativa en el BOPV

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites