Normativa

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RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2017, del Viceconsejero de Industria, por la que se hace pública la Convocatoria para la Concesión de Becas de Internacionalización para el ejercicio 2017.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico e Infraestructuras
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 29
  • Nº orden: 757
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 08/02/2017
  • Fecha de publicación: 10/02/2017

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda; Educación; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía; Comercio y turismo

Texto legal

La Orden de 27 de enero de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, regula el Programa BEINT de Becas de Internacionalización.

De conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden reguladora, procede realizar la convocatoria para la selección de los becarios y becarias para el ejercicio 2017, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 7 de la Orden de referencia,

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2017 de las becas previstas en la Orden de 27 de enero de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el Programa BEINT de Becas de Internacionalización.

El número máximo de Becas de Internacionalización a conceder en el ejercicio 2017 será de 100.

Los 100 beneficiarios realizarán la formación teórica en que consiste la Fase 1 y, de entre los candidatos que finalicen la misma cumpliendo con los requisitos establecidos, 100 personas como máximo podrán ser seleccionadas para continuar con las Modalidades A y B distribuidas de la siguiente forma: un máximo de 80 becas en Modalidad A y un máximo de 20 becas en Modalidad B.

Para la Fase 1 se seleccionará un máximo de 15 suplentes para poder cubrir posibles renuncias o cualquier otra incidencia que se produzca en las dos primeras semanas del curso, si la Dirección de Internacionalización así lo considera.

A la financiación de las becas convocadas, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017, se destinan las cantidades siguientes:

  1. La Fase 1 tiene una valoración económica máxima, para el ejercicio 2017, de 135.000 euros.

  2. Para las Modalidades A y B, conjuntamente, se destina una dotación de tres millones trescientos cuarenta y siete mil setecientos dieciséis euros (3.347.716 euros), distribuidos del siguiente modo:

    Ejercicio 2017: 1.422.716 euros.

    Ejercicio 2018: 1.250.000 euros.

    Ejercicio 2019: 675.000 euros.

  1. Los solicitantes, para poder acceder a las becas previstas en la Orden reguladora del Programa de Becas de Internacionalización, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada Orden.

  2. La cumplimentación de la solicitud y su presentación, junto con la documentación complementaria requerida, por parte de los participantes en este programa se realizará, siguiendo lo establecido en el artículo 7 de la Orden reguladora del programa de Becas de Internacionalización, mediante tramitación telemática, en cuyo caso tanto el acceso al modelo de solicitud como su presentación en la Administración se efectuará en la web www.euskadi.net/industria.

  3. La documentación requerida en el artículo 8.4 que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3, deberá estar fechada con anterioridad al vencimiento del plazo de la convocatoria.

  4. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir de las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de Convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12:00 horas del día 15 de marzo de 2017.

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Orden reguladora del programa de Becas de Internacionalización, la acreditación suficiente de conocimientos de alemán y francés como segundo idioma, determinará la obligatoriedad de destino en los lugares donde dicho requisito de idioma sea preceptivo. Esta acreditación vendrá determinada por el resultado de la prueba de segundo idioma a realizar en el proceso selectivo. Lo mismo puede ocurrir con algún otro segundo idioma si en un determinado destino es requisito obligatorio.

Para la valoración de la entrevista, además de tener en cuenta el resultado de los test psicotécnicos para la determinación de aptitudes (P5.1 y P5.2), se determinará la adecuación de los candidatos al perfil de becario y becaria en base a la fluidez y estructuración de ideas, la capacidad para entablar contacto, capacidad de integración, la madurez personal, la vocación para el comercio internacional, además de la actitud general durante la entrevista (P6).

A la hora de confeccionar las listas con el ranking en las distintas fases del proceso selectivo, si resultase la misma nota para varios candidatos, el criterio de desempate será la mayor nota media obtenida en el examen de inglés.

  1. Fase 1. Formación teórica especializada en la UPV: 3-4 meses.

  2. Fase 2. Formación Práctica en entidades de apoyo público a la internacionalización y otras entidades de desarrollo regional o sectorial: Entre 10 y 12 meses.

  3. Fase 3. Práctica profesional en empresa: Entre 8 y 10 meses.

La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de 2017.

El Viceconsejero de Industria,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.

(Véase el .PDF)