Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2017, del Director de Actividad Física y Deporte, por la que se aprueban e inscriben en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco los nuevos Estatutos de la Federación Vasca de Boxeo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 242
  • Nº orden: 6150
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 23/11/2017
  • Fecha de publicación: 21/12/2017

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

A la vista de la redacción de los nuevos Estatutos de la Federación Vasca de Boxeo inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 28 de marzo de 1990 con el número 166.

Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Boxeo, celebrada el 26 de julio de 2017, aprobó los nuevos Estatutos de la Federación y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente.

Se considera que los nuevos Estatutos son conformes con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen.

La Federación Vasca de Boxeo y Disciplinas Asociadas ostenta la representación del deporte federado en Euskadi correspondiente a su modalidad en el ámbito autonómico, correspondiéndole la representación estatal e internacional.

  1. Ostentar la representación de las modalidades deportivas en el ámbito estatal e internacional y definir, en su caso, el régimen de adhesión de la federación a otras entidades.

  2. Coordinar la actividad de las federaciones territoriales que la integran.

  3. Organizar las competiciones oficiales y actividades de las modalidades deportivas en el ámbito comunitario.

  4. Establecer sus propias normas de participación y competición, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las normas dictadas por federaciones de ámbito territorial superior.

  5. Instrumentar la participación de todos sus estamentos en competiciones estatales e internacionales.

  6. Expedir las licencias federativas de su modalidad deportiva, así como de las disciplinas asociadas no olímpicas.

  7. Conocer y resolver los conflictos deportivos que se originen en el desarrollo de su actividad, sin perjuicio de la competencia de los órganos judiciales y arbitrales.

  8. Velar por el cumplimiento de sus normas reglamentarias y ejercer la potestad disciplinaria con arreglo a las mismas.

  9. Colaborar con la Administración en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte, conforme a la normativa que al efecto se determine.

  10. Formar las y los técnicos y jueces de las modalidades deportivas conforme a la normativa que al efecto se determine.

  11. Establecer el destino y la asignación de los recursos económicos propios, gestionar los recursos que les transfieran otras entidades para el desarrollo de su actividad, y controlar la correcta aplicación de todos sus recursos.

  12. Asignar y controlar la aplicación de las subvenciones que pudiera conceder a las federaciones territoriales y a los clubes y agrupaciones deportivas adscritos a ella.

  1. Colaborar con las administraciones del País Vasco en el cumplimiento de sus fines de promoción deportiva y, en particular, en aquellas funciones de cooperación y asesoramiento que la Ley 14/1998 atribuye directamente a las federaciones.

  2. Elaborar sus estatutos y reglamentos deportivos.

  3. Promover y, en la medida de lo posible, garantizar la igualdad de mujeres y hombres en la práctica de su modalidad deportiva en su ámbito territorial.

  4. Y, en general, disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de su modalidad deportiva.

  1. La licencia federativa será única en el País Vasco y supondrá la doble adscripción de su titular a la Federación Territorial correspondiente y a la Federación Vasca.

  2. La integración simultánea en ambas federaciones se produce mediante la obtención de la correspondiente licencia.

  3. La licencia de la Federación habilitará a su titular para participar en competiciones oficiales de ámbito territorial superior en los casos y condiciones que establezca la normativa vigente.

  1. Esta federación, al amparo de su competencia para la emisión de licencias, establecerá reglamentariamente el régimen documental, deportivo y económico de las licencias, sus derechos y obligaciones, duración, comienzo de vigencia, categorías, cuotas, procedimiento, formato y demás cuestiones análogas. Tal función comprenderá también la contratación de los seguros colectivos que garanticen las coberturas obligatorias de riesgos.

  2. La federación vasca podrá percibir de sus federados y federadas una cuota adicional de carácter voluntario para la financiación de determinados servicios y actividades.

  3. La federación repartirá con cada federación territorial el importe neto de cada licencia en los términos que apruebe la Asamblea General y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.5 del Decreto 16/2006, de 31 de enero. Dicho importe neto será el resultante de minorar al importe bruto los importes correspondientes a seguros y a las cuotas para participar, en su caso, en competiciones oficiales de ámbito territorial superior.

  1. Las licencias se emitirán en un soporte que cuente con unas condiciones técnicas que permitan un adecuado aprovechamiento de las tecnologías de la comunicación y de acuerdo con las especificaciones técnicas de dichos soportes que apruebe el Gobierno Vasco.

  2. En el documento de la licencia se consignarán los siguientes conceptos:

    1. Cuota de los seguros obligatorios.

    2. Cuota destinada a la Federación Vasca.

    3. Cuota destinada a la Federación Territorial correspondiente.

    4. Cuota para participar, en su caso, en competiciones oficiales de ámbito territorial superior.

  3. En el documento de la licencia se consignarán también los contenidos establecidos en el artículo 25.4 del Decreto 16/2006, de 31 de enero.

  1. Un órgano de gobierno denominado Asamblea General

  2. Un órgano de administración colegiado denominado Junta Directiva.

  3. Un órgano de representación cuyo titular será el Presidente o Presidenta de la Federación.

  1. Elegir Presidente o Presidenta.

  2. Aprobar las cuentas y presupuestos de la Federación.

  3. Aprobar los estatutos y sus modificaciones.

  4. Aprobar la moción de censura.

  5. Aprobar el calendario de competiciones oficiales.

  6. Aprobar el plan de actuación de la Federación.

  7. Aprobar los reglamentos federativos y sus modificaciones.

  8. Disponer, enajenar y gravar bienes inmuebles, concertar préstamos y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, conforme a lo establecido en los presentes estatutos.

  9. Acordar la disolución de la Federación.

  10. Adoptar todas aquellas otras decisiones que, por su trascendencia, precisen la aprobación de la Asamblea General.

  1. En todo caso, las elecciones se realizarán coincidiendo con los años de celebración de los juegos olímpicos, y una vez se hayan renovado las asambleas generales de las federaciones territoriales.

  2. Excepcionalmente, y previa autorización administrativa expresa del Gobierno Vasco, el inicio del proceso electoral podrá retrasarse o adelantarse cuando en las fechas de inicio previstas no resulte posible.

  1. Una representación para el estamento de clubes y agrupaciones deportivas del 70% del total de miembros de la Asamblea, conforme a lo establecido en el artículo 50 de estos estatutos.

  2. Una representación para el estamento de deportistas del 10% del total de miembros de la Asamblea, conforme a lo establecido en el artículo 52 de estos estatutos.

  3. Una representación para el estamento de técnicos y técnicas, jueces y juezas del 10% de los miembros de la Asamblea, conforme a lo establecido en los artículos 53 y 54 de estos estatutos.

  4. Una representación para el estamento de otros colectivos del 10% de los miembros de la Asamblea, conforme a lo establecido en el artículo 55 de estos estatutos.

    1. El porcentaje global que resulte para cada estamento, tras aplicar la regla anterior, se distribuirá atribuyendo a cada una de las federaciones territoriales un número de representantes proporcional al número de miembros que tengan adscritos por cada estamento en relación con el total de los censados en la Federación Vasca.

    2. La cifra exacta de miembros de la Asamblea General se determinará, antes de cada elección, por la Junta Electoral, a la vista del censo electoral existente y de acuerdo con los criterios que, en su caso, establezca el Reglamento Electoral.

    3. El número máximo de miembros de la Asamblea será de veinte.

  1. Las y los representantes del estamento de deportistas se elegirán entre deportistas mayores de dieciocho años que tengan licencia en vigor para la temporada de celebración de las elecciones y que la hayan tenido en vigor también la temporada inmediatamente anterior. Dicha representación será elegida por las y los deportistas mayores de dieciséis años que cumplan las condiciones antes señaladas.

  2. Las y los representantes del estamento de técnicos y técnicas y del estamento de jueces y juezas se elegirán por y entre quienes tengan licencia en vigor para la temporada de celebración de las elecciones y la hayan tenido también en la temporada inmediatamente anterior, cualquiera que sea la categoría de la licencia.

  3. Las y los representantes de otros colectivos se elegirán por y entre la representación de esos otros colectivos y que estando adscritos a la correspondiente Federación territorial, tengan licencia en vigor para la temporada de celebración de las elecciones y la hayan tenido también en la temporada inmediatamente anterior

  4. Si durante el período para el que resultaron elegidos, se produjera alguna vacante entre los miembros de la Asamblea General, se cubrirán por la persona o entidad que encabece la lista de suplentes de cada estamento en las últimas elecciones a la Asamblea General, de acuerdo con el procedimiento que establezca al efecto el Reglamento Electoral.

  1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, dentro del primer semestre del año, para:

    La aprobación de las cuentas.

    La aprobación del presupuesto.

    La aprobación del calendario oficial de competiciones.

    Examinar y aprobar la gestión llevada a cabo por la Presidencia y Junta Directiva.

  2. Los demás asuntos de su competencia, salvo los previstos en el párrafo siguiente, se tratarán también en Asamblea ordinaria.

  3. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria para tratar los siguientes asuntos:

    1. Celebración de elecciones.

    2. Moción de censura.

    3. Aprobación o modificación de los Estatutos.

    4. Disolución de la Federación.

    5. Aprobación o modificación de los Reglamentos.

  1. El Presidente o Presidenta deberá proceder a la convocatoria a la Asamblea en el plazo máximo de 15 días naturales a partir del día que se formule la correspondiente petición. Si el Presidente o Presidenta no procediere a la convocatoria en el plazo antes indicado, tanto la Junta Directiva como, en su caso, los asambleístas peticionarios podrán proceder a su convocatoria.

  1. Todos los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General podrán asistir a ésta con voz pero sin voto. Su asistencia no podrá ser computada a efectos de quórum.

  1. Un Presidente o Presidenta, que lo será asimismo de la Federación.

  2. Un Vicepresidente o Vicepresidenta, que asumirá las funciones del Presidente o Presidenta en caso de ausencia temporal o cese de éste.

  3. Un vocal.

    En caso de sólo contar con tres miembros, uno de los miembros de la Junta Directiva deberá realizar las funciones de Tesorero y otro las funciones de Secretario.

    1. Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos, excepto el del Secretario y el del Tesorero que podrán ser retribuidos en los términos que apruebe la Asamblea General y teniendo en cuenta las normativas en contratación laboral que estén vigentes en cada momento.

  1. La convocatoria se acompañará del orden del día donde figuren los asuntos a tratar, y de la documentación relativa a los mismos.

  2. Será notificada por escrito a los miembros de la Junta con al menos dos días de antelación, salvo supuestos de urgencia debidamente justificados.

  3. No obstante, aunque no haya convocatoria, se entenderá válidamente constituida si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

  4. Siempre que así lo acepten expresamente sus miembros la Junta Directiva se entenderá válidamente convocada y celebrada si adopta sus acuerdos a través de correo electrónico, fax o cualquier otro medio técnico que permita recoger las manifestaciones de los miembros de la Junta, así como su voto para la adopción de los correspondientes acuerdos. En este caso, junto con el acta, deberán conservarse los justificantes de las intervenciones y votos.

El Presidente o Presidenta de la Federación o, en su ausencia, el Vicepresidente o Vicepresidenta, presidirá las sesiones de la Junta Directiva y dirigirá y coordinará su actuación.

  1. En convocatoria extraordinaria, instada por el 25% de sus miembros, la Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurren a la misma la mitad más uno de los miembros y en segunda si concurren al menos el 25% de sus miembros. Si asistieren, el Presidente o Presidenta de la Federación o, en su ausencia, el Vicepresidente o Vicepresidenta, presidirá las sesiones de la Junta Directiva y dirigirá y coordinará su actuación. En caso de ausencia de uno u otro u otra, la presidirá la persona de mayor edad.

  1. Por aprobación de moción de censura formulada al Presidente o Presidenta, o a este o esta y conjuntamente a la Junta Directiva.

  2. Por inhabilitación o incapacitación declarada administrativa o judicialmente del 50% de sus miembros.

  3. Por dimisión del Presidente o Presidenta.

  4. Por dimisión o fallecimiento de más de la mitad de sus miembros, en caso de que el Presidente o la Presidenta no haya procedido a la sustitución de los dimitidos o fallecidos.

    1. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por alguna de las siguientes causas:

      1. Por dimisión.

      2. Por fallecimiento.

      3. Por cese acordado por el Presidente o Presidenta.

      4. Por incapacitación declarada judicialmente.

      5. Por inasistencia a tres o más sesiones de la Junta consecutivas o alternas durante una temporada deportiva, salvo causa de fuerza mayor justificada.

    2. El Presidente o Presidenta podrá, en caso de cese, dimisión voluntaria, fallecimiento o incapacitación de uno o más miembros de la Junta Directiva, nombrar a otras personas para ocupar las vacantes.

  1. Levantar acta de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  2. Cuidar de los libros y demás documentos de la Federación, salvo los de contabilidad.

  3. Expedir los certificados que procedan sobre el contenido de los citados libros.

  1. Dirigir las cuentas y las operaciones de orden económico de la Federación.

  2. Custodiar y llevar los libros de contabilidad de la Federación.

  3. Preparar todos los documentos contables necesarios, en especial, el borrador del presupuesto anual y las cuentas de cada ejercicio, para su posterior examen y aprobación por la Asamblea General.

  1. El Presidente o Presidenta cesará por alguna de las siguientes causas:

    1. Por dimisión.

    2. Por aprobación de moción de censura.

    3. Por inhabilitación o incapacitación del Presidente, declarada administrativa o judicialmente.

    4. Por fallecimiento.

  2. En el supuesto de cese del Presidente o Presidenta deberá procederse a una nueva elección. En tal caso, la Junta Directiva seguirá en funciones y procederá a convocar a la Junta Electoral en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin tal convocatoria, cualquier colectivo de miembros de la Asamblea General que represente al menos un 20% del total de componentes de la misma, podrá convocar a la Junta Electoral.

  1. Siempre que lo acepten expresamente todos sus miembros, los órganos colegiados de la Federación podrán adoptar las decisiones urgentes mediante correo electrónico, fax, videoconferencia y medios técnicos análogos. En estos supuestos, el acta correspondiente se redactará acompañada de los justificantes de los fax, correos electrónicos y soportes correspondientes.

  1. Haber alcanzado la mayoría de edad.

  2. Poseer la vecindad administrativa dentro del ámbito de actuación de la Federación. En circunstancias excepcionales la Asamblea General podrá dispensar de este requisito.

  3. No estar sujeto a sanción disciplinaria firme que conlleve inhabilitación para el desempeño de cargos o funciones.

  4. No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que conlleve la inhabilitación para ostentar cargo público.

  5. No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme

  1. La Federación Vasca de Boxeo y Disciplinas Asociadas contará con un comité técnico que será el órgano que asuma la dirección técnico-deportiva de la Federación.

  1. Recibir del Gobierno Vasco la formación permanente del personal directivo de las federaciones y el asesoramiento técnico gratuito para el correcto desempeño de sus funciones.

  2. Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades dentro de los límites previamente establecidos por la propia Federación.

  3. Disponer de un seguro, a través de la Federación, contra los riesgos de accidente y responsabilidad civil derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.

  4. Realizar su actividad en las debidas condiciones de dignidad, seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de sus funciones.

  5. Disponer de una acreditación identificativa de su condición de directivo o directiva.

  6. Obtener el respeto y el reconocimiento por su contribución social en el campo del deporte.

  7. Disponer de la información y documentación precisa para su participación en los órganos directivos de la Federación.

  8. Recibir con carácter permanente los medios materiales necesarios para el correcto ejercicio de las funciones que se les asignen.

  9. Cualesquiera otros previstos en las normas de la Federación.

  1. Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de sus funciones. La obligación de confidencialidad subsistirá aun cuando hayan cesado en el cargo.

  2. Actuar con la debida diligencia en el ejercicio de sus funciones, ateniéndose en todo momento a los fines estatutarios de la Federación.

  3. Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las correspondientes federaciones deportivas.

  4. Cumplir con los compromisos adquiridos con la Federación.

  5. Participar en las actividades formativas que se organicen para el diligente cumplimiento de sus funciones.

  6. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica prohibida en el Decreto 16/2006, de 31 de enero.

  7. Continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, salvo fuerza mayor.

  8. Acatar los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos competentes.

  9. Proporcionar toda la documentación e información necesaria a las y los nuevos directivos que vayan a sustituir a las y los salientes.

  10. Abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en los que en que tengan interés personal. Se considerará que existe interés personal cuando el asunto afecte a cónyuge de la o el directivo o a personas vinculadas por análoga relación de afectividad o sus descendientes o ascendientes o a una sociedad en la que desempeñe un puesto directivo o tenga una participación significativa.

  11. Asistir a las reuniones de los órganos de que forme parte y participar activamente en sus deliberaciones a fin de que su criterio contribuya en la toma de decisiones adecuadas.

  12. Utilizar debidamente la acreditación proporcionada.

  1. Cumplir el Código Ético que, en su caso, se apruebe por la Federación.

  2. Cualesquiera otras previstas en las normas estatutarias o reglamentarias de esta Federación.

  1. El cargo de Presidente o Presidenta de la Federación deportiva es incompatible con el de Presidente o Presidenta o representante de un club, de una agrupación deportiva u otro tipo de entidad integrado en la misma. Cuanto el Presidente o Presidenta de la Federación haya concurrido a la Asamblea como Presidente o Presidenta de un club, agrupación deportiva o entidad de otro tipo, o haya concurrido como representante aun cuando no ostente la Presidencia, deberá dimitir como Presidente o Presidenta o representante del club, agrupación deportiva o entidad.

  2. La Presidencia de la Federación deportiva será incompatible con el desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el ámbito federativo dentro de la Administración Foral y General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. El cargo directivo de la Federación es incompatible con el ejercicio de funciones de consejo o asesoramiento profesional a la misma. Asimismo, el cargo directivo de la Federación deportiva es incompatible con la prestación de servicios profesionales bajo relación laboral, civil o mercantil a la misma, salvo que sea secretario o tesorero, sin voto, o miembro nato de la Junta.

  1. Percibir indemnizaciones tras el cese o dimisión en el cargo.

  2. Percibir comisiones o beneficios análogos de terceras personas o entidades por la contratación de bienes y servicios por la entidad deportiva.

  3. Percibir incentivos por la consecución de objetivos deportivos o económicos.

  4. Contratar, a través de sus empresas o en nombre de terceras personas o entidades, con la propia Federación deportiva. Tal interdicción de autocontratación alcanza a las empresas de sus cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de afectividad y de sus descendientes o ascendientes.

  5. Hacer uso del patrimonio de la Federación deportiva o valerse de su posición en la misma para obtener una ventaja patrimonial.

  1. Estar representados y formar parte de los órganos federativos en la forma y proporción que les reconocen los presentes estatutos y la normativa aplicable.

  2. Participar en cuantas actividades organice la Federación, conforme a las reglas que ésta dicte al respecto.

  3. Recibir cuanta información soliciten y expresar libremente sus criterios y opiniones en temas federativos para el mejor desarrollo de este deporte.

  4. Acudir a los órganos federativos competentes para instar el cumplimiento de las normas federativas.

  5. Elevar las consultas y reclamaciones que estimen pertinentes conforme a las normas de la Federación.

  6. Disponer del documento justificativo de la licencia.

  1. Pagar las cuotas que se establezcan.

  2. Cumplir todos los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos en tanto no sean anulados o suspendidos por el órgano competente.

  3. Colaborar activamente en la consecución de los fines de la Federación.

  4. Cumplir fielmente las obligaciones inherentes a los cargos que en su caso desempeñen.

  5. Asistir a las convocatorias de las selecciones Vascas para la participación en competiciones deportivas o para la preparación de las mismas.

  1. Las asociaciones o colectivos dedicados a la promoción del Boxeo y sus Disciplinas Asociadas y que estén constituidas conforme a derecho y, en su caso, inscritas en los Registros que legalmente están habilitados al efecto o el conjunto de personas a las que la Federación haya expedido licencia con carácter de promotor.

  2. Los clubes y agrupaciones deportivas constituidas con arreglo a lo previsto en el Título III de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, los deportistas, las técnicas, los técnicos, las juezas y los jueces titulares de la correspondiente licencia federativa de cualquiera de las disciplinas asociadas no olímpicas.

  1. La Federación no podrá ejercer la potestad disciplinaria respecto a aquellos miembros de federaciones de otros ámbitos territoriales y de la misma actividad deportiva, aunque desarrollen su actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca.

  1. El Juez de Disciplina será nombrado para que ostente el cargo y función por término de cuatro años, al inicio de cada mandato presidencial. El Juez deberá tener conocimientos específicos suficientes para desempeñar su función.

  2. No podrán desempeñar las funciones de Juez de Disciplina los miembros de la Junta Directiva.

  1. En ningún caso podrán formar parte de la Junta Electoral los que fueran a presentarse como candidatos; si esta condición recayese en el componente de la Junta Electoral nombrada, deberá cesar y ocupar su lugar el suplente designado.

  1. Aprobar el censo de electores y el calendario electoral.

  2. Proclamar y publicar las candidaturas presentadas.

  3. Designar la mesa electoral.

  4. Proclamar los candidatos electos.

  5. Resolver las impugnaciones, reclamaciones, peticiones que se presenten y los recursos que se interpongan contra las decisiones de la mesa electoral.

  6. Cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados.

    1. Las decisiones que adopte la Junta Electoral serán impugnables ante el Comité Vasco de Justicia Deportiva.

  1. Velar por el correcto desarrollo de las votaciones.

  2. Comprobar la identidad de los votantes y su condición de electores.

  3. Resolver sobre la validez de los votos emitidos

  4. Efectuar el recuento de los votos una vez terminada la emisión de los mismos

  5. Resolver cualquier otro asunto relativo a la votación

    1. Las decisiones que adopte la Mesa Electoral serán impugnables ante la Junta Electoral.

  1. El patrimonio de la Federación estará integrado por los bienes cuya titularidad le corresponda.

  2. Son recursos de la Federación los siguientes:

    1. Las cuotas de los federados.

    2. Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.

    3. Las donaciones, herencias, legados y premios.

    4. Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice.

    5. Los beneficios derivados de las actividades industriales, comerciales, profesionales o de servicios que realice.

    6. Los frutos de su patrimonio y el producto de la enajenación o gravamen del mismo, en las condiciones establecidas en el artículo 138 del Decreto 16/2006, de 31 de enero.

    7. Los préstamos o créditos que obtenga.

    8. Cualesquiera otros que pudiera obtener en el desarrollo de su actividad.

  1. Corresponderá a la Junta Directiva la elaboración del proyecto de presupuesto y su aprobación será competencia de la Asamblea General.

  2. El presupuesto expresará, cifrada, conjunta y sistemáticamente, las obligaciones que, como máximo, puede contraer la Federación y los derechos que se prevén liquidar durante el correspondiente ejercicio. El presupuesto de la Federación Vasca de Boxeo y Disciplinas Asociadas deberá reflejar, asimismo, las obligaciones relacionadas con la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en dicha modalidad deportiva.

  3. El presupuesto será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Federación, incluidos los órganos complementarios o entidades instrumentales de la misma. Cuando las necesidades de gestión u organización lo requieran, la Federación Vasca de Boxeo y Disciplinas Asociadas podrá crear subentidades contables debidamente integradas en el sistema central.

  4. El presupuesto será equilibrado y en ningún caso podrá aprobarse un presupuesto deficitario sin obtener la autorización previa de la Administración deportiva competente.

  5. Una vez obtenida la aprobación de la Asamblea General se dará traslado del presupuesto y de las cuentas del ejercicio a la Administración.

  6. La Junta Directiva de la Federación podrá acordar las modificaciones presupuestarias que no excedan del 20% del presupuesto total de gastos.

  7. La transferencia de créditos entre programas que supongan más del 20% del presupuesto total de la Federación requerirá autorización de la Administración deportiva competente.

  1. Las cuentas anuales que formule la Junta Directiva deberán estar firmadas por la o el Presidente o Presidenta y, en su caso, la o el Tesorero.

  2. Las cuentas anuales de la Federación se ajustarán en su estructura a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad adaptado a las Federaciones Deportivas.

  1. Libro de estamentos federativos, dividido en aquellas secciones que se correspondan con cada estamento. Tal libro contendrá la relación actualizada de los mismos así como se fecha de incorporación y baja.

  2. Libro de actas de la Federación, donde constarán los acuerdos que adopten la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos de la Federación.

  3. Libros de contabilidad.

  4. En su caso, Libro de Registro de títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial.

    Estos libros deberán diligenciarse en conformidad con lo previsto por el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

  1. Por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria adoptado por mayoría de dos tercios y precedido de la concurrencia de alguna de las causas previstas en el apartado segundo de este artículo.

  2. Por decisión judicial.

    1. La Federación Vasca de Boxeo y Disciplinas Asociadas deberá disolverse por las siguientes causas:

      1. Por la revocación del reconocimiento oficial de la Federación.

      2. Por la imposibilidad manifiesta de ejercer adecuadamente las funciones públicas de carácter administrativo.

      3. Por la paralización de los órganos federativos de modo que resulte imposible su funcionamiento.

      4. Por la falta de ejercicio de las funciones públicas encomendadas.

      5. Por su fusión con otra Federación deportiva.

      6. Por su integración en otra Federación deportiva.

      7. Por cualesquiera otras causas previstas en la legislación vigente.

  1. Las personas federadas y la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco también podrán requerir al Presidente o Presidenta para que convoque la Asamblea General si, a su juicio, concurre cualquiera de las causas enumeradas en el artículo anterior.

  2. En el caso de que la Asamblea General no fuese convocada o no pudiese lograrse el acuerdo, o este fuera contrario a la disolución, cualquier federado o federada o la propia Administración deportiva competente podrá solicitar la disolución judicial de la Federación.

  3. La Junta Directiva de la Federación estará obligada a solicitar la disolución judicial cuando el acuerdo federativo fuera contrario a la disolución o no pudiera ser logrado.

  1. El nombramiento y cese de las y los liquidadores deberá inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

  1. Suscribir, en unión del órgano de administración, el balance inicial de la Federación al comenzar sus funciones.

  2. Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la Federación y velar por la integridad de su patrimonio.

  3. Realizar aquellas operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la Federación.

  4. Enajenar los bienes y derechos federativos. Los bienes inmuebles se venderán necesariamente en subasta pública. Sólo procederá la venta directa en aquellos supuestos autorizados por el Gobierno Vasco.

  5. Concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga a los intereses federativos.

  6. Pagar a los acreedores y acreedoras.

  7. Ostentar la representación de la Federación.

  1. La realización de la liquidación.

  2. La revocación de los poderes otorgados por la Asamblea General.

  3. La revocación de los poderes o inhabilitación por la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco.

  4. Por decisión judicial.

  1. El régimen de organización y desarrollo de sus competiciones oficiales.

  2. El régimen disciplinario.

  3. El régimen electoral.

  4. El régimen de resolución extrajudicial de conflictos.

  5. El régimen de licencias.

  1. Las demás normas de las federaciones deportivas de ámbito territorial superior no serán directamente aplicables a la Federación y a sus miembros. Sólo se incorporarán a la normativa propia de la Federación cuando se produzca su aprobación federativa y administrativa así como su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

  2. Los reglamentos de las federaciones deportivas suprautonómicas no resultarán de aplicación supletoria en la Federación Vasca de Boxeo y Disciplinas Asociadas. No obstante, podrá aplicar supletoriamente dichas normas siempre que exista una remisión expresa en sus reglamentos, sus federados y federadas dispongan de aquellas normas adecuadamente traducidas y se encuentren suficientemente difundidas.

Quedan derogados los estatutos de la Federación que han estado vigentes hasta la fecha en que éstos sean inscritos y publicados.

Los presentes estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz a, 26 de julio de 2017.

Contenidos relacionados.


Historia normativa

No existe ningún contenido relacionado

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado