PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE PLAZAS EN CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Dada la posible diferencia entre el número de solicitudes para cursar un título en un Centro y el número de plazas disponibles para ello, se establece un procedimiento de adjudicación de plazas basado en el expediente académico, y que sigue los pasos que se mencionan a continuación.
A los efectos de esta explicación, se entenderá como “opción” el conjunto de “Ciclo concreto de Formación Profesional”, “Centro Educativo”, y “Turno”
Dentro de cada "opción" el solicitante puede además, indicar el orden de preferencia de los diferentes modelos lingüísticos en que se ofertan plazas, y necsariamente deberá indicar al menos uno de ellos.
- Cada solicitante, dentro de las fechas establecidas para ello, (calendario 2016) puede solicitar hasta 3 opciones distintas para cursar estudios de Formación Profesional. La solicitud se entrega obligatoriamente en el Centro que forma parte de la primera opción. Si el solicitante no resulta admitido en lo que ha puesto como 1ª opción, se considerará las opción 2ª y, si es necesario, la 3ª.
Sólo se puede hacer una única solicitud por persona. - Al hacer la solicitud, el solicitante debe mostrar el expediente académico adecuado a los estudios que desea cursar (requisitos acceso formación profesional) Si en el momento de hacer la solicitud no tiene la nota media de los estudios que aporta, dispone de fechas adicionales para entregarla en el Centro donde hizo la solicitud. (calendario 2016)
- Las solicitudes se agrupan y ordenan según estos criterios:
- La aplicación informática establecida al efecto adjudicará plazas a los solicitantes siguiendo estos pasos consecutivamente:
- Para cada Centro se revisan las 1ª opciones de las solicitudes y se les otorga plaza según el orden establecido en la baremación. Si las plazas de un cierto título-turno-modelo se completan, a los solicitantes que no obtuvieran plaza en el mismo se les revisará su 2ª opción.
- Para cada Centro se revisan todas las 2ª opciones con destino en ese Centro, y se les otorgará plaza en el Centro mientras queden puestos libres y siguiendo el orden que corresponda de acuerdo a la baremación. Quien no obtenga plaza en la 2ª opción, optará a obtenerla en la 3ª opción.
- Para cada Centro se revisan todas las 3ª opciones con destino en ese Centro, y se les otorgará plaza en el Centro mientras queden puestos libres y siguiendo el orden que corresponda de acuerdo a la baremación.
- Cada solicitante puede obtener únicamente una plaza
- Una vez adjudicadas las plazas y resueltas las posibles reclamaciones, cada solicitante dispone de un período para matricularse en la plaza que le ha correspondido. (calendario 2016) Si no lo hace dentro de dicho plazo pierde todo derecho a su plaza y a cualquiera de las opciones que solicitó.
- La matrícula definitiva queda condicionada a que se alcance el número mínimo de personas para configurar un grupo.
NORMATIVA APLICABLE:
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Real Decreto 777/1998, de 30 de abril: Anexo I ampliado por el Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre y el Real Decreto 370/2001, de 6 de abril, y Anexo III modificado por la disposición adicional segunda del Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre.
- Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
- Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero.
- Decreto 32/2008 de 26 de febrero, modificado por el Decreto 14/2016, de 2 de febrero.
- Decreto 86/2015, de 9 de junio
- Orden de 26 de abril de 2016 de Admisión de alumnos en ciclos formativos
OFERTA DE CICLOS FORMATIVOS 2016-17
Fecha de la última modificación:
20/01/2017