Se regula y convoca el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica en la modalidad de Ciencias Sociales y Humanidades (Edición 2015).

 

Departamento / Organismo Autónomo

Educación, Política Lingüística y Cultura


Órgano gestor

Dirección de Política Científica


Objeto

Regular el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica.

Destinatarios/as

Podrán optar al Premio Euskadi de Investigación los investigadores y las investigadoras en posesión del título de doctor/a que habiendo desarrollado una parte importante de su carrera en Euskadi, hayan ejercido una influencia positiva destacada para Euskal Herria como creadores de escuela científica, esto es, que hayan contribuido a generar infraestructuras o equipos de investigación que perduran en el tiempo.

Normativa reguladora

DECRETO 221/2015, de 1 de diciembre, por el que se regula el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica, y se convoca la edición del año 2015 en la modalidad de Ciencias Sociales y Humanidades.


Personas de contacto

Contacto presencial:

Oficinas de atención al público:

  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)

Horario de atención al público:

  • De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas.

Contacto telefónico:

La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.

  • Horario de atención telefónica:

El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas.

  • Número de Teléfono:
    Desde el País Vasco: 012
    Desde fuera del País Vasco: 945 018000
    Desde el extranjero: 00 34 945 018000

Documentación a aportar

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos, que deben incluirse en la aplicación telemática:

  1. Memoria (máximo tres páginas) en la que se explicite la forma en que la persona candidata cumple los requisitos establecidos en el Artículo 2.1 del presente Decreto, y las razones, escritas en un lenguaje no especializado, por las que el trabajo de la candidata o el candidato le hace acreedor al Premio.
  2. Curriculum vitae de la persona candidata.
  3. Resumen (máximo 2 páginas) del Curriculum vitae del candidato o candidata en inglés, incluyendo los elementos más destacables de su carrera.
  4. En el caso de candidaturas propuestas por entidades científicas o por otros científicos y/o científicas a favor de un tercero, deberá aportarse:
    • Escrito de propuesta de la candidatura con identificación expresa de los Organismos o personas proponentes.
    • Escrito de aceptación de la candidatura por parte del candidato/a.
  5. Asimismo, se podrán adjuntar escritos de recomendación de científicos o científicas diferentes a los y las proponentes.
  6. Las personas candidatas acreditarán mediante declaración responsable el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
    • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
    • No hallarse la persona candidata incursa o ser objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador y, en su caso, estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • No hallarse la persona candidata sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
    • No hallarse la persona candidata incursa en alguna de las restantes prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Declarar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña, y que la candidata o el candidato cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
  7. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona candidata para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de que está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, la persona candidata podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá facilitar en la propia solicitud, la documentación acreditativa actualizada pertinente.
  8. Los modelos de solicitud y de declaración responsable figuran en los anexos I y II de este Decreto.

Dotación económica

40.000 euros.

Plazo de presentacion

El plazo de presentación de candidaturas comienza a partir del día siguiente de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco y finaliza el 15 de enero de 2016.


Lugar presentación solicitudes

1.– Las candidaturas podrán ser propuestas por entidades científicas, por otros científicos o científicas o por la propia persona candidata.

2.– Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos desde la citada sede electrónica.

Así mismo, las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención al Ciudadano, Zuzenean, de Bizkaia (Gran Vía, 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (Andía, 13, 20003 Donostia-San Sebastián) y Araba (Ramiro Maeztu, 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz).

También podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de las dependencias recogidas en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos, o en las previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en cualquier ayuntamiento que tenga suscrito convenio de colaboración para la presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en Registros Municipales.

Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Descripción de los trámites

Las personas/entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones.

Tanto para el canal electrónico como para el canal presencial, las especificaciones sobre la presentación de solicitudes y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento según dispone el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.


Órgano que resuelve

Dirección de Política Científica


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver las solicitudes formuladas al amparo de la Orden de convocatoria será de seis meses desde la publicación de la misma.

Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

No procede


Recursos / Reclamaciones

No procede


Formularios

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Otros documentos

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Observaciones

Subsanación de documentación

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

03/02/2016