Normativa

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ORDEN de 27 de julio de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de modificación de la Orden por la que se regula el programa Emaitek Plus.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico e Infraestructuras
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 157
  • Nº orden: 4120
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 27/07/2017
  • Fecha de publicación: 18/08/2017

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Orden de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, publicada en el BOPV n.º 191, de 7 de octubre de 2015, regula el Programa de ayudas Emaitek Plus.

Tras la puesta en marcha del programa, y su gestión en las convocatorias 2015 y 2016, se considera necesario hacer ciertas modificaciones que afectan a los siguientes aspectos: Criterios para concesión de las ayudas según el grado de adecuación al Modelo de Centro Orientado a Resultados, documentación a aportar junto con la solicitud y la composición del Órgano de evaluación de las solicitudes.

Asimismo, se introducen las modificaciones necesarias para adaptar la normativa a la tramitación electrónica, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En último lugar, mediante la disposición adicional se da cumplimiento a la exigencia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de tramitación electrónica de las solicitudes.

Y en virtud de ello

  1. «Memoria de Gestión, cuyo contenido se especifica en el apartado 3 del Anexo III del Decreto 109/2015 de 23 de junio, en la que consten y se expliquen los resultados obtenidos correspondientes a los indicadores del Cuadro de Mando, adjuntando la documentación que se especifique en la convocatoria para su comprobación, junto con certificado emitido por Innobasque que en su calidad de organismo singular coordinador de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación realizará las labores de comprobación y homologación de los datos del organismo solicitante.»

  1. Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las propuestas serán realizados por la Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), que los presentará en el Órgano de Evaluación. Para ello contará con la colaboración de Innobasque, que en su calidad de organismo singular coordinador de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación realizará las labores de comprobación y homologación de los datos del organismo solicitante.

  1. Factor 1: peso de sus Ingresos de Explotación de I+D+i (I.º) en el ejercicio anterior a la convocatoria (excluidos los derivados de la subvención otorgada por el presente programa) respecto a la suma de los Ingresos de Explotación de I+D+i de todos los Centros de su misma categoría:

    I.º / I.º

La presentación de las solicitudes y demás documentación complementaria, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en la Orden de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, reguladora del Programa de ayudas Emaitek Plus se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las especificaciones de cómo tramitar, por el canal electrónico, y las direcciones http:// donde estarán disponibles las solicitudes, declaraciones responsables, el acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud se darán a conocer en la convocatoria pública anual prevista en el artículo 11 de la citada Orden de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, reguladora del Programa de ayudas Emaitek Plus.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2017.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

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