Normativa

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ORDEN de 19 de octubre de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se acuerda extender la financiación cualificada establecida con carácter general para las Áreas de Rehabilitación Integrada, al Barrio de Ihurre del municipio de Olaberria.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 215
  • Nº orden: 5380
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 19/10/2017
  • Fecha de publicación: 10/11/2017

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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  1. Mediante escrito del ayuntamiento de Olaberria, se solicita la concesión de las ayudas definidas para las Áreas de Rehabilitación Integrada al Barrio Ihurre del municipio de Olaberria adjuntando la delimitación del ámbito, memoria descriptivo-justificativa, estudio socio-urbanístico, estudio económico-financiero y programa de actuación.

  2. De la documentación obrante en el expediente, plano de delimitación aportado por el ayuntamiento, inspección ocular de la zona y del Plan General del municipio, se desprende la delimitación del ámbito de actuación de dicha Área, que se concreta en el plano adjunto a la presente Orden.

  1. El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el Decreto del Gobierno Vasco 77/2017, de 11 de abril, artículo 13 y disposición adicional tercera del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre; normativa aplicable dada la fecha de la solicitud.

  2. Conforme señala la disposición adicional tercera del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, el Consejero de este Departamento podrá conceder, mediante Orden dictada al efecto, las ayudas definidas para las Áreas de Rehabilitación Integradas a aquellas Áreas definidas en el artículo 9.2 del citado Decreto, cuya gestión y ejecución no precise la redacción de Plan Especial de Rehabilitación.

  3. Se cumplen en el presente supuesto el conjunto de las condiciones de degradación económico-social y urbanístico-arquitectónicas, establecidas en el citado artículo 9.2 del Decreto 317/2002, para considerar el barrio Ihurre de Olaberria como Área Degradada, de conformidad con el Informe emitido por la Dirección de Vivienda y Arquitectura , de fecha 13 de octubre de 2017.

Autorizar la concesión de las ayudas financieras establecidas en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, para las Áreas de Rehabilitación Integrada a las actuaciones de rehabilitación protegida que se realicen en el barrio Ihurre de Olaberria.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de octubre de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

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