Departamento de Cultura y Política Lingüística

El consejero de Cultura y Política Lingüística, Bingen Zupiria, muestra su satisfacción por la aprobación de la modificación de la Ley contra el Dopaje en el Deporte El consejero de Cultura y Política Lingüística, Bingen Zupiria, muestra su satisfacción por la aprobación de la modificación de la Ley contra el Dopaje en el Deporte

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  • Esta modificación conllevará un endurecimiento de las sanciones muy graves e introduce dos nuevas infracciones.
  • La nueva normativa establece que la Agencia Vasca Antidopaje es el servicio competente en Euskadi para la lucha contra el doping; el pasado año realizó 292 controles.

 

Vitoria-Gasteiz, 07/06/2018            

El consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, Bingen Zupiria, ha mostrado su satisfacción por la aprobación hoy en el Parlamento Vasco de la modificación de la Ley contra el Dopaje en el Deporte. Esta modificación permite adaptar la normativa vasca al Código Mundial contra el Dopaje y, además, establece que la Agencia Vasca Antidopaje es el servicio competente en Euskadi para la lucha contra el doping. La principal novedad de esta modificación es el endurecimiento de las sanciones, que en el caso de las muy graves pasarán de los dos años de suspensión previstos hasta ahora a los cuatro años que impone la nueva normativa. La nueva Ley introduce, asimismo, dos nuevas infracciones.

El consejero Zupiria ha señalado que la aprobación de esta modificación de la Ley contra el Dopaje en el Deporte supone un nuevo paso en la lucha contra el doping en el deporte vasco. “Uno de los compromisos de la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco es avanzar en la lucha contra el dopaje e implantar la cultura de la ‘tolerancia 0’ contra el doping. Esta modificación legal nos permite alinearnos con los cambios introducidos en el Código Mundial contra el Dopaje, al tiempo que nos da la oportunidad de acentuar la labor de la Agencia Vasca Antidopaje. Este servicio realizó 292 controles el pasado año y  creemos que está trabajando de manera notable para erradicar en Euskadi la lacra del dopaje”, ha indicado.

La aprobación

El Consejo de Gobierno dio luz verde el pasado 4 de julio al proyecto de modificación de la Ley contra el Dopaje en el Deporte y durante los últimos meses los grupos políticos han tenido la oportunidad de introducir diferentes modificaciones en el texto. La normativa ha sido hoy aprobada por la mayoría de la cámara. Este proyecto de modificación de la Ley viene motivado fundamentalmente por los cambios introducidos en el Código Mundial contra el Dopaje, en vigor desde el 1 de enero de 2015. La pasada legislatura no fue posible la adecuación de la normativa vasca a estos cambios, de manera que esta modificación era una cuestión pendiente hasta la fecha.

En lo que al endurecimiento de las sanciones se refiere, la modificación legal afecta a las sanciones muy graves. Estas sanciones se aplican en los casos en los que se demuestra la utilización de una sustancia específica de manera intencionada, es decir, cuando se demuestra que el objetivo no es tratar un problema de salud, sino estrictamente mejorar el rendimiento deportivo. Las sanciones pasarán de dos a cuatro años en estos casos. Además, se ha endurecido el periodo de prescripción de las infracciones de las normas relativas al dopaje: se pasa de los actuales 3 a los 10 años.

Nuevas infracciones

Otra de las grandes novedades de esta modificación de la Ley contra el Dopaje en el Deporte es que se han añadido dos nuevas infracciones. En primer lugar, tras esta modificación se perseguirá el hecho de “asistir, alentar, ayudar, incitar, colaborar, conspirar o encubrir” intencionadamente una infracción de las normas antidopaje. En segundo lugar, se prohíbe que un o una deportista trabaje con cualquier persona de apoyo, como personas del ámbito médico o entrenadores y entrenadoras, que hayan sido sancionadas o condenadas por la comisión de una conducta relacionada con el dopaje.  Las y los deportistas serán informados sobre los sujetos calificados como personal de apoyo con los que no deben asociarse, con el objetivo de que se pueda aplicar esta disposición.

En lo que a las competiciones deportivas con animales se refiere, esta modificación legal no ha incluido ninguna norma al respecto, si bien la Agencia Vasca Antidopaje ha elaborado para las Federaciones Deportivas de Herri Kirolak un reglamento antidopaje relativo a las pruebas de deporte rural con animales.

Agencia Vasca Antidopaje

Por otro lado, esta modificación legal incluye el reconocimiento de la Agencia Vasca Antidopaje como el órgano competente para desarrollar las labores en materia de lucha contra el dopaje, un nuevo paso que permitirá reforzar la labor de este servicio. Según la memoria de 2017 de la Agencia Vasca Antidopaje, el pasado año se realizaron 292 contrales antidopaje, para lo que se realizaron 60 misiones de recogida de muestras. En lo que al tipo de misiones se refiere, 42 tuvieron lugar en pruebas deportivas (es decir, el 70% tuvieron lugar en competición) y 18 en entrenamientos y/o concentraciones (es decir, el 30% tuvieron lugar fuera de competición).

El 72% de las muestras recogidas fueron de hombres, y un 28% fueron muestras de mujeres. Los controles de dopaje han sido realizadas tanto en competiciones de ámbito autonómico (68% de los casos), como en eventos de ámbito internacional (23% de los casos) y estatal, (9% de los casos), siendo realizadas en estos dos últimos ámbitos en colaboración o coordinación con las organizaciones y autoridades internacionales y estatales competentes en cada caso.

Como consecuencia de los análisis realizados, se detectaron siete resultados analíticos atípicos. En cuatro de estos casos el resultado analítico fue negativo, ya que no se detectaron sustancias prohibidas, si bien el laboratorio especificó la recomendación de realizar estudios de confirmación. En tres de los casos los resultados fueron positivos. El primero se produjo por terbutalina, sustancia incluida en la lista de sustancias prohibidas. Así, se procedió a la apertura de expediente, pero no se sanciona al presentar el/la deportista  una autorización de uso terapéutico en vigor. El segundo se produjo por metilfenidado, si bien tampoco en este caso se sancionó al tener el/la deportista solicitada una autorización de uso terapéutico días antes del control (le fue concedida a posteriori). Finalmente, se produjo un tercer positivo por clortalidona; en este caso se procedió a la apertura de expediente sancionador al no tener el/la deportista justificación alguna que le permita la toma de este medicamento. Este positivo se produjo en una prueba de duatlón.