El Gobierno Vasco destina 70.000 euros para la mejora de los albergues temporeros (Consejo de Gobierno 16-05-2017)

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16 de mayo de 2017

En la actualidad están registrados 94 alojamientos con capacidad para 968 personas

El Gobierno Vasco está diseñando el IV Plan de Temporerismo, que estará vigente hasta el año 2020

El Gobierno Vasco ha aprobado, en su reunión de consejo del día 16 de mayo, la orden de la consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras por la que se regulan ayudas por un importe total de 70.000 euros, para los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario. En la actualidad hay autorizados e inscritos 94 alojamientos de este tipo, con una capacidad total de 968 plazas.

IV Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero 2017-2020

La Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria del Gobierno Vasco se encuentra elaborando en la actualidad el IV Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero, que estará definido para antes de verano y tendrá una vigencia hasta el año 2020.

A pesar de los avances logrados desde la creción de la Mesa Interinstitucional sobre Trabajo Temporero de la Comunidad Autónoma del País Vasco y desde la elaboración del I Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero, se considera que es necesario seguir trabajando en esta línea para avanzar en la adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de la normativa vigente en relación con la población temporera, así como en el seguimiento permanente de las condiciones sociolaborales de los trabajadores temporeros así como de la atención a menores que se desplazan con ellos.

Este IV Plan va a seguir el esquema básico utilizado en los anteriores, basados a su vez en el informe del Ararteko “Situación de la población temporera de Álava”, estructurándose en tres grandes bloques: 

  1. Mejoras de las condiciones de contratación
  2. Alojamientos
  3. Atención a menores ligados a la población temporera

Criterio de Ayudas 2017 

Podrán beneficiarse de estas ayudas tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarias de inmuebles destinados al alojamiento de trabajadores temporeros. Los criterios objetivos y su ponderación para la determinación de las ayudas para el ejercicio 2017, serán los siguientes:

- Zona de ubicación del alojamiento por necesidades de albergues en determinadas zonas: 10 puntos

- Estar acogido al programa de contratación en origen: 15 puntos. 

- Número de plazas destinadas al alojamiento: 10 puntos. 

- Relación más favorable entre coste y plazas: 5 puntos. 

- Ser agricultor a Título Principal: 10 puntos. 

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a partir de la fecha de publicación de la orden. El impreso de solicitud de estas ayudas se encuentra disponible en la página web www.nasdap.ejgv.euskadi.eus