Recursos contra la vía de apremio empleada para recaudar ingresos de derecho público.
- Organismo:
- Economía y Hacienda
Descripción
Los actos dictados por la Dirección de Política Financiera para la recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Hacienda General del País Vasco pueden ser objeto de recurso de reposición por parte del deudor.
Ese recurso tiene carácter potestativo y es previo a la reclamación económico-administrativa, y podrá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación del acto que se impugna.
Por su parte, la devolución de ingresos indebidos es un procedimiento especial de revisión para el reconocimiento del derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en la Hacienda General del País Vasco con ocasión del pago de ingresos de derecho público en periodo ejecutivo.
Tiene un plazo de cuatro años contados desde el día siguiente al que se realizó el ingreso cuya devolución se solicita.
PROXIMAMENTE SE PODRAN REALIZAR TODOS LOS TRAMITES DE FORMA TELEMATICA
Recurso de reposición
Es un medio de impugnación de la providencia de apremio o de diligencias de embargo, de carácter potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa, que podrá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación del acto que se impugna.
El recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa no pueden simultanearse.
Devolución ingresos indebidos
Procedimiento especial de revisión para el reconocimiento del derecho a la devoluciónde las cantidades indebidamente ingresadas en la Hacienda General del País Vasco con ocasión del pago de ingresos de derecho público en periodo ejecutivo,cuando se haya producido alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando se haya producido una duplicidad del pago.
b) Cuando el importe ingresado haya sido superior al debido.
c) Cuando el importe ingresado no corresponda a ninguna deuda.
d) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas una vez transcurrido el plazo de prescripción del derecho a cobrarlas.
e) Cuando el cobro se haya producido por actuaciones ejecutivas que legalmente no correspondían, bien por tratarse de bienes o derechos inembargables o por haber superado la escala prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000).
f) Cuando se acuerde en virtud de resolución de un recurso administrativo o reclamación económico-administrativa o en virtud de una resolución judicial firmes.
g) Por otras causas previstas en la normativa recaudatoria o civil.
El órgano competente para resolver dictará una resolución motivada en la que, si procede, se acordará el derecho a la devolución, se determinará el titular del derecho y el importe de la devolución.
A quién va dirigido
Dirigido a Personas Físicas y Personas Jurídicas.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Economía y Hacienda / Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos > Dirección de Política Financiera
Organismo que resuelve
- Economía y Hacienda / Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos > Dirección de Política Financiera
Información de contacto
Datos de contacto
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Recurso de reposición : 0600902
- Devolución ingresos indebidos : 0600903
Solicitud y aportación de documentación
Podrán solicitar autorización de aplazamiento/fraccionamiento en periodo voluntario los interesados (personas físicas/jurídicas) a los que previamente se les haya notificado una deuda, quienes podrán actuar por sí o a través de representante.
Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.
- Recurso de reposición
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Escrito de interposición. Deberá contener:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del interesado. En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa.
- Órgano ante el que se formula el recurso: Dirección de Política Financiera.
- Acto administrativo que se impugna, fecha en que se dictó, número del expediente que identifique el acto administrativo objeto de impugnación y demás datos relativos a este que se consideren convenientes, así como la pretensión del interesado.
- Domicilio que el interesado señala a los efectos de notificaciones.
- Lugar, fecha y firma.En el escrito de interposición del recurso de reposición se hará constar expresamente que no se ha impugnado el mismo acto en vía económico-administrativa.
No se requiere la utilización de ningún modelo específico de escrito de interposición.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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El plazo de interposición del recurso de reposición será de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del acto impugnado.
La interposición del recurso de reposición interrumpe los plazos para el ejercicio de otros recursos, que volverán a contarse desde su inicio a partir del día siguiente a aquel en que el recurso pueda entenderse presuntamente desestimado o, en cualquier caso, a partir del día siguiente a la fecha en que se hubiera practicado la notificación expresa de la resolución del recurso.
La mera interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los términos señalados en la normativa de este procedimiento.
Motivos de impugnación: Los motivos de oposición tienen carácter tasado, debiendo el interesado fundar su oposición al acto en alguno de los motivos señalados.
Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
c) Falta de notificación de la liquidación.
d) Anulación de la liquidación.
e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada."Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
a) Falta de notificación de la providencia de apremio
b) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago
c) Suspensión del procedimiento recaudatorio
d) Incumplimiento de las normas reguladoras de los embargos.
e) Tener concedido un aplazamiento o fraccionamiento de pago
Tiene 2 opciones para presentar su solicitud:
- Rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital. Una vez rellenado, debe imprimir el formulario, firmarlo a mano y entregarlo en los lugares de presentación indicados.
- Imprimir el formulario online sin rellenar. Una vez haya impreso el formulario vacío, deberá rellenarlo y firmarlo a mano, y después entregarlo en los lugares de presentación indicados.
Si decide rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital (la primera opción), tenga en cuenta lo siguiente:
- La Administración guardará el formulario y los documentos adjuntos durante el plazo de un mes.
- Debe presentar el formulario firmado durante este plazo de un mes en los lugares de presentación establecidos.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Un mes a contar desde el día siguiente al de interposición del mismo.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Reclamación económico-administrativa ante el TEAE en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición o desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado.
Solicitud y aportación de documentación
Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.
- DEVOLUCION INGRESOS INDEBIDOS
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Solicitud en la que conste: Nombre o razón social del interesado, domicilio y NIF. En el caso de que actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa. Organo ante el que se se solicita el inicio del procedimiento. Acto administrativo o actuación que es objeto del expediente, fecha en que se dictó, número del expediente que identifique el acto administrativo y demás datos relativos a éste que se consideren convenientes, así como la pretensión del interesado. Domicilio que el interesado señala a los efectos de notificaciones. Lugar, fecha y firma del escrito o solicitud. Cualquier otro dato establecido en la normativa aplicable. Hechos y razones concretos que justifican la petición.
No se requiere la utilización de ningún modelo específico de escrito de interposición
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Los interesados podrán presentar la solicitud de devolución de ingresos en el plazo de cuatro años contados desde el día siguiente al que se realizó el ingreso cuya devolución se solicita.
Tiene 2 opciones para presentar su solicitud:
- Rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital. Una vez rellenado, debe imprimir el formulario, firmarlo a mano y entregarlo en los lugares de presentación indicados.
- Imprimir el formulario online sin rellenar. Una vez haya impreso el formulario vacío, deberá rellenarlo y firmarlo a mano, y después entregarlo en los lugares de presentación indicados.
Si decide rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital (la primera opción), tenga en cuenta lo siguiente:
- La Administración guardará el formulario y los documentos adjuntos durante el plazo de un mes.
- Debe presentar el formulario firmado durante este plazo de un mes en los lugares de presentación establecidos.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 Mes/es
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Recurso Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la Dirección de Política Financiera, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso potestativo de reposición, rellene el formulario que encontrará a continuación y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Recurso Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la Dirección de Política Financiera, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Reclamación económico-administrativa ante el TEAE en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición o desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para presentar el recurso presencialmente deberá entregar la documentación correspondiente en los lugares de presentación señalados.
Reclamación económico-administrativa ante el TEAE en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición o desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado.