Departamento de Salud

Red de control y vigilancia de las aguas de consumo de Euskadi

Red de control y vigilancia de las aguas de consumo de EuskadiLa red de control y vigilancia de las aguas de consumo de Euskadi y su sistema de información han sido regulados mediante el Decreto 178/2002. Está formada por las Unidades de Control y Vigilancia (UCV), los laboratorios, ayuntamientos y los centros de salud pública dependientes del Departamento de Salud. Son los encargados de vigilar la calidad del agua de consumo y controlar los abastecimientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Gran parte de estas tareas recaen en la UCVs.

Pueden ser reconocidos como UCVs los proveedores de agua o las empresas con las que éstos concierten el servicio, que cuenten con los medios necesarios. Las autorizaciones  de UCVs corresponden a las direcciones territoriales de Salud. Todos los abastecimientos de Euskadi deben disponer de una UCV.
Entre los objetivos de la red de control y vigilancia, además de garantizar la eficacia del control sanitario de los abastecimientos, se encuentra el de difundir la información de la calidad de agua.

EKUIS es el sistema de información de la Aguas de consumo de Euskadi, creado por el Departamento de Salud, donde se recoge toda la información relevante en relación con el origen, estructuras de los abastecimientos, el tratamiento del agua y los resultados de los análisis. Es su sistema de información, descentralizado y transparente. Los miembros de la red son responsables de la información que les compete. No existen barreras en el acceso a la información y todos los  ciudadanos pueden acceder al mismo, en sintonía con el espíritu de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al acceso del público a la información medioambiental.

Podrán ser reconocidos como Unidades de Control y Vigilancia los proveedores y/o suministradores de agua de consumo público que dispongan de los medios necesarios o las empresas con las que aquéllas concierten la realización del servicio de vigilancia y control de la calidad de las aguas suministradas.

Las autorizaciones serán concedidas por el Director Territorial de Sanidad correspondiente al Territorio Histórico en que esté ubicada la zona de abastecimiento, previa solicitud del responsable de la Unidad de Control y Vigilancia, a la que acompañará la siguiente documentación:

  • Identificación del sistema de abastecimiento.
  • En su caso, acuerdo adoptado por el titular del sistema de abastecimiento por el que se encomienda al solicitante las funciones de control y vigilancia.
  • Descripción de los medios de que dispone, propios o concertados, para realizar el control y vigilancia del abastecimiento. En cuanto a los laboratorios, se deberán incluir resultados satisfactorios de planes de evaluación externa de la competencia con relación a los métodos analíticos utilizados.
  • Programa de control y gestión anual de las ZA para las que solicita ser UCV. El plan de control y gestión anual se redactará siguiendo las directrices del Departamento de Sanidad
  • La primera autorización, así como las posteriores renovaciones, tendrán una vigencia de 8 años, siempre que no se produzcan modificaciones que alteren de manera sustancial su funcionamiento.

La finalidad de los programas de control y vigilancia de las aguas de consumo público es mejorar su calidad y eliminar, o reducir a niveles aceptables, los riesgos para la salud de origen hídrico.

Gran parte de las actuaciones de los programas de control están orientadas a la prevención de riesgos, de manera que el agua suministrada a los consumidores sea segura y de calidad. La verificación de la calidad del agua exige determinar los contaminantes y los parámetros más adecuados para analizar. Todo ello hace necesario que los programas de vigilancia y control sean algo dinámico, que respondan a las necesidades de cada abastecimiento, y se ajusten al progreso técnico y científico en relación con la vigilancia, control y el tratamiento de las aguas de consumo.

Entre los objetivos  de la red de control y vigilancia de las aguas de consumo de Euskadi se encuentran garantizar la eficacia del control sanitario  y difundir la información derivada de la vigilancia.

Documentos técnicos

Formularios

Jornada de Salud y Agua de Consumo (18 de octubre de 2013):

La calidad del agua de consumo y su vigilancia ha sido regulada normativamente, en el ámbito europeo, en el español y en el de Euskadi. El Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, por el que se transpuso la directiva 98/83, establece los requisitos de calidad y la vigilancia mínima que debe realizarse en las aguas de consumo. El decreto 178/2002 de 16 de julio regula el sistema de control, vigilancia e información de las aguas de consumo público en la Euskadi.

Existen además normas que regulan cuestiones específicas, en relación con la calidad, el tratamiento y el uso de los recursos hídricos.

Normativa

Fecha de última modificación: