[POSDOC]  Becas nuevas y renovaciones para el Programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor, correspondiente al curso 2013-2014

Educación, Política Lingüística y Cultura

Resolución Becas Nuevas más información

Se ha publicado la resolución de Becas Nuevas (27/11/2013)

RESUMEN
Objeto

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y convocar las becas destinadas al perfeccionamiento del personal investigador doctor en centros de aplicación en la CAPV y desplazamiento temporal en el extranjero correspondientes al curso 2013-2014. La convocatoria incluye tanto la concesión de nuevas becas como la renovación de las concedidas para el curso 2012/2013.

Solicitudes admitidas y excluidas, listas provisionales y definitivas, entrevistas, etc.

Entidades o personas solicitantes
  • Personal investigador información detallada
    Requisitos:
    • Permiso de residencia

       Estar en posesión del correspondiente permiso de residencia, cuando se trate de personas extracomunitarias.

    • Estar en posesión del título de doctor o doctora

      Estar en posesión del título de doctor o doctora, y cuya fecha de obtención sea 1 de enero de 2010 o posterior

      Excepcionalmente, en el supuesto de que la persona solicitante no esté en posesión del título exigido pero espere alcanzarlo para septiembre de 2013, se aceptará su solicitud, que podrá ser evaluada con carácter provisional siempre que, junto con la demás documentación preceptiva, incluya un certificado acreditativo de que la tesis ha sido registrada en depósito o carta de la persona directora de la misma que certifique que la persona solicitante está en condiciones de alcanzar el título de doctorado para el 14 de septiembre de 2013. La fecha límite para confirmar documentalmente haber alcanzado dicho título es el 18 de septiembre de 2013, inclusive. La posible concesión de la ayuda quedará supeditada a que la persona solicitante confirme documentalmente haber alcanzado dicho título presentando original o copia compulsada del justificante de pago de los derechos del título de doctorado.

      La fecha de obtención del doctorado podrá ser 1 de enero de 2009 siempre que se acrediten interrupciones debidas a:

      1. Períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.
      2. Enfermedad o accidente graves del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses.
      3. Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

      Estos períodos de interrupción deberán haberse producido entre el día 1 de enero de 2009 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud, y supondrán en todos los casos una ampliación única de 1 año en el plazo de contabilización del tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del doctorado.

    • Estar empadronada en un municipio de la CAPV
      • Estar empadronada en un municipio de la CAPV en el momento de presentar la solicitud y al menos desde el 1 de enero de 2008.
      • Se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de personas que habiendo estado habitualmente empadronadas en la CAPV, no cumplan este requisito por motivos de realización de su tesis doctoral dentro de un programa de doctorado y de aquellas que estando en esa situación tras obtener el título de doctor o doctora hayan continuado con su investigación sin ninguna interrupción.
Requisitos del procedimiento
  • No disfrutar o haber disfrutado con anterioridad al 1 de junio de 2013 de ayudas de programas de perfeccionamiento de doctores que contemplen estancias en centros de investigación en el extranjero de dos o más años de duración.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

Dotación presupuestaria
2.543.534,00 (euro)
Normativa aplicable
BOPV Nº 02333/2013 Normativa de la convocatoria CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 7 de mayo de 2013 Normativa de la convocatoria
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Universidades e Investigación > Dirección de Política Científica
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Plazo de resolución
La Resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de Alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso .
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto).

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
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