Convocatoria EIMA 4
Regular y convocar las ayudas dirigidas a la creación y adecuación de materiales escolares escritos en euskera destinados a niveles no universitarios y, conforme al cumplimiento de las bases establecidas en la misma, subvencionar los correspondientes seminarios o grupos de trabajo.
255.000.- euros
- Orden de 12 de septiembre de 2012 (BOPV N 181/2012)
ORDEN de 12 de septiembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para la creación y adecuación de materiales curriculares en euskera para niveles no universitarios (EIMA 4).
- Corrección de errores (BOPV N 195/2012)
Corrección de errores
Telf: 945-018343
E-mail: huiseus4@ej-gv.es
FORMA PRESENCIAL:
Preferentemente en cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana Zuzenean o en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, bien en cualquiera de sus Delegaciones Territoriales, bien en su sede central (c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, Programa EIMA 4 del Servicio de Euskera). Asimismo podrá presentarse ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procdimiento Administrativo Común.
FORMA ELECTRÓNICA:
En la Sede Electrónica de euskadi.net (https//:www.euskadi.net). La tramitación electrónica esta regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración -PLATEA-.
Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por el canal presencial como por el electrónico, las solicitudes y demás documentación requerida están disponibles en la Sede Electrónica de Euskadi.net (https://www.euskadi.net).
El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
Los trámites posteriores a la solicitud (consultas, aportación de documentación…), por canal electrónico, se realizarán a través de https://www.euskadi.net/misgestiones.
FORMA PRESENCIAL:
Preferentemente en cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana Zuzenean o en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, bien en cualquiera de sus Delegaciones Territoriales, bien en su sede central (c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, Programa EIMA 4 del Servicio de Euskera). Asimismo podrá presentarse ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procdimiento Administrativo Común.
FORMA ELECTRÓNICA:
En la Sede Electrónica de euskadi.net (https//:www.euskadi.net). La tramitación electrónica esta regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración -PLATEA-.
Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por el canal presencial como por el electrónico, las solicitudes y demás documentación requerida están disponibles en la Sede Electrónica de Euskadi.net (https://www.euskadi.net).
El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
Los trámites posteriores a la solicitud (consultas, aportación de documentación…), por canal electrónico, se realizarán a través de https://www.euskadi.net/misgestiones.
Regular y convocar las ayudas dirigidas a la creación y adecuación de materiales escolares escritos en euskera destinados a niveles no universitarios y, conforme al cumplimiento de las bases establecidas en la misma, subvencionar los correspondientes seminarios o grupos de trabajo.
Podrán acceder a la presente convocatoria cuantas personas o entidades deseen crear o adecuar un material escolar. Podrán presentarse bien como seminario o grupo de trabajo formado por personas físicas, o bien como empresa editora, entidad o fundación que, a su vez, ostente la representación de dicho grupo.
Los materiales curriculares cuya creación o adaptación está previsto llevar a cabo a través de la presente convocatoria de subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Requisitos relativos a las entidades y personas físicas solicitantes:
1.1. Cada grupo de trabajo contará con un número de miembros no inferior a (2) dos ni superior a (10) diez.
1.2. En relación con la configuración del grupo de trabajo, al menos una de las personas que lo componga habrá de participar activamente en la tarea docente reglada. Las personas que ejerzan la docencia podrán recibir una preparación específica para la creación y o adecuación del material curricular a través del programa IRALE.
1.3. Al objeto de definir a las personas que componen el grupo de trabajo, se entenderá por tales aquéllas que actúan directamente en la creación y/o adecuación de un material curricular en el marco de las limitaciones establecidas en el artículo 2.
1.4. Cada grupo de trabajo deberá designar, entre sus componentes, una persona que actuará como interlocutora ante el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. No obstante, cuando las personas participantes se hallen directamente vinculadas a una empresa, asociación o fundación, podrá actuar como responsable del grupo de trabajo una persona representante de dicha empresa, asociación o fundación.
1.5. Ninguna de las personas que componen un grupo de trabajo podrá asumir más del setenta por ciento (70%) del tiempo y de las tareas previstas en el desarrollo del material curricular acogido a la presente convocatoria.
1.6. Las personas que constituyan el grupo de trabajo encargado de crear o adecuar un material curricular deberán estar en posesión del certificado EGA, el perfil lingüístico 2 del profesorado o equivalente, al objeto de poder crear y o adecuar el material curricular con las debidas garantías. A los efectos de la presente convocatoria, será considerado equivalente a los certificados mencionados en el punto anterior el emitido por la Universidad del País Vasco (UPV) para poder impartir la docencia en euskera en la universidad, así como haber ejercido la docencia en euskera en la UPV al menos durante cinco (5) años.
1.7. Toda empresa, asociación o fundación que desee acogerse a la presente convocatoria de subvenciones necesariamente ha de estar legalmente constituida.
1.8. Toda entidad o grupo de trabajo que desee acogerse a la presente convocatoria de subvenciones deberá cumplimentar debidamente una solicitud por cada uno de los materiales curriculares que tiene previsto crear o adecuar, y entregarlo, junto con la documentación demandada, en el plazo determinado en el artículo 15.
1.9. Las personas físicas y entidades solicitantes deberán estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca. En caso de no estarlo o querer modificar los datos bancarios existentes en dicho Registro, las personas físicas y entidades solicitantes deberán cumplimentar la ficha indicada en el artículo 20.1.1.b) y 20.1.2.e).
1.10. Las personas físicas y entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en su caso, de las obligaciones con la Seguridad Social.
1.11. Las personas físicas y entidades solicitantes deberán observar cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el párrafo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
2. Requisitos relativos a los proyectos de creación y adecuación de textos escritos en euskera:
2.1. Cada uno de los materiales curriculares objeto de creación o adecuación que se acojan a la presente convocatoria deberá contar con un calendario de elaboración, de análisis de la idoneidad idiomática, de publicación y de distribución previamente establecido.
Dicho calendario, que será expresamente consignado junto con otros datos en el formulario normalizado al que se hace referencia en el artículo 20.2.a) de la presente Orden, se ajustará en cualquier caso a los siguientes límites temporales:
a) Una vez elaborado, a efectos de la presentación de dicho material al análisis de idoneidad idiomática, la fecha prevista será necesariamente anterior al día 27 de abril de 2013.
b) A efectos de la publicación y distribución de dicho material curricular, la fecha prevista será necesariamente anterior al día 15 de septiembre de 2013.
2.2. No podrán acogerse a la presente convocatoria aquellas solicitudes suscritas por un grupo de trabajo que no cuenten con un compromiso de edición y comercialización del material curricular para cuya creación o adecuación se solicita ayuda.
Dicho compromiso al que se hace referencia en el artículo 20.2.d) de la presente Orden, será escrito y estará firmado por la persona que representa legalmente a la empresa, asociación o fundación con la que las personas físicas que constituyen el grupo de trabajo han contactado al objeto de que, una vez en su poder el material curricular elaborado y debidamente autorizado desde el punto de vista idiomático por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, proceda a su edición y comercialización. Cuando es la propia empresa, asociación o fundación quien solicita la ayuda, se estima implícito el compromiso de publicación.
2.3. Los proyectos relativos a la creación o adecuación de materiales curriculares que se acojan a la presente convocatoria de subvenciones deberán tener en cuenta el currículum en vigor.
2.4. Los materiales curriculares cuya creación o adaptación está previsto llevar a cabo a través de la presente convocatoria de subvenciones deberán estar destinados a las enseñanzas no universitarias vigentes, tanto las de régimen general como las de régimen especial.
2.5. Los proyectos que se acojan a la presente convocatoria de subvenciones deberán estar relacionados, al menos, con alguno de los siguientes ámbitos:
a) Proyectos de creación o adecuación de materiales curriculares referidos a un área (común u optativa) o a un producto globalizado o interdisciplinar de áreas correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Formación Profesional y Bachillerato.
b) Proyectos de creación o adecuación de materiales curriculares relativos a cualquier línea transversal.
c) Proyectos de creación o adecuación de materiales curriculares para la evaluación, orientación y atención a la diversidad. Se tendrán en consideración, además de los materiales curriculares, otro tipo de materiales que coadyuven a la evaluación y diagnóstico de las características psicológicas de los alumnos y alumnas.
d) Proyectos de creación o adecuación de materiales curriculares para la enseñanza del euskera.
e) Proyectos de creación o adecuación de materiales curriculares dirigidos a la Enseñanza de Personas Adultas.
f) Proyectos de creación o adecuación de materiales curriculares dirigidos a la Actividad Educativa Optativa.
g) Proyectos de creación o adecuación de materiales curriculares para su aplicación en la enseñanza musical.
h) Proyectos de creación o adecuación de materiales curriculares para la Educación Especial.
i) Proyectos de creación o adecuación de materiales curriculares destinados a trabajar la dimensión vasca del currículo.
j) Proyectos de creación o adecuación de materiales curriculares dirigidos al alumnado con necesidades educativas especiales.
2.6. Los materiales curriculares deberán cumplir lo establecido en el artículo 30 de la Ley 4/2005, de 18 febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Se destina, al objeto de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, doscientos cincuenta y cinco mil (255.000) euros.
El 30% de la dotación económica se reservará a materiales curriculares que vayan a ser divulgados en soporte digital, y el resto será para los materiales difundidos en soporte impreso. En caso de que no se dispusiera en su totalidad del 30% previsto para los proyectos de material curricular en soporte digital, el excedente pasaría al cupo del 70%.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
Del 18/9/2012 a 23/10/2012
La Resolución será notificada oficialmente a todas las personas físicas y entidades acogidas a la convocatoria en el plazo de cuatro (4) meses, como máximo, desde el día siguiente al correspondiente al último día de presentación de solicitudes establecido en el artículo 15. Sin perjuicio de lo anterior, dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) para conocimiento general.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Educación, Universidades e Investigación .
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Educación, Universidades e Investigación .
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.