Programa de Creación de empresas innovadoras. 1.Proyectos empresariales innovadores. Bizkaia 2012

RESUMEN
Título:
Programa de Creación de empresas innovadoras. 1.Proyectos empresariales innovadores. Bizkaia 2012
Objeto:
Este Programa está orientado a fomentar la creación de empresas innovadoras en Bizkaia de la siguiente manera: — Desarrollar actuaciones que incidan positivamente en el fomento del emprendizaje y del espíritu empresarial actuando sobre el contexto social, cultural, económico y del conocimiento. — Sensibilizar en el ámbito académico y en el tecnológico la creación de nuevas empresas de manera favorable. — Facilitar el acceso de las personas emprendedoras a la información y las ayudas relacionadas con la puesta en marcha de una nueva empresa, canalizando toda la información sobre ayudas, apoyo y acompañamiento necesario para la puesta en marcha de una empresa. — Fomentar la colaboración con los diferentes agentes del sistema de innovación y ciencia como elemento motor de nuevas ideas y proyectos susceptibles de convertirse en nuevas empresas. Específicamente facilitar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales innovadores, que aporten al tejido empresarial de Bizkaia actividades de diversificación y de nuevas tecnologías, con alto valor añadido y potencial de crecimiento.
Dotación presupuestaria:
867.000 €
Normativa de la convocatoria:
  • ORDEN FORAL 3035/2012 de 6 de junio (BOB N 110/2012)
    ORDEN FORAL 3035/2012 de 6 de junio por la que se establece una segunda convocatoria de ayudas, para el año 2012, del área 1 «Desarrollo de Proyectos Empresariales Innovadores» del programa de creación de empresas innovadoras.
  • ORDEN FORAL 4559/2012 de 24 de julio (BOB N 146/2012)
    ORDEN FORAL 4559/2012 de 24 de julio por la que se establece una tercera convocatoria de ayudas, para el año 2012, del área 1 «Desarrollo de Proyectos Empresariales Innovadores» del programa de creación de empresas innovadoras
Normativa reguladora:
  • DECRETO FORAL 52/2012 de 20 de marzo (BOB N 59/2012)
    DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 52/2012 de 20 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria del Programa de Creación de Empresas Innovadoras.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Órgano convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Entidad resolutora:
Diputación Foral Bizkaia
Contacto presencial:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Contacto telefónico:
Teléfono: 944 068 000
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Volver C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Programa de Creación de empresas innovadoras. 1.Proyectos empresariales innovadores. Bizkaia 2012
Este Programa está orientado a fomentar la creación de empresas innovadoras en Bizkaia de la siguiente manera: — Desarrollar actuaciones que incidan positivamente en el fomento del emprendizaje y del espíritu empresarial actuando sobre el contexto social, cultural, económico y del conocimiento. — Sensibilizar en el ámbito académico y en el tecnológico la creación de nuevas empresas de manera favorable. — Facilitar el acceso de las personas emprendedoras a la información y las ayudas relacionadas con la puesta en marcha de una nueva empresa, canalizando toda la información sobre ayudas, apoyo y acompañamiento necesario para la puesta en marcha de una empresa. — Fomentar la colaboración con los diferentes agentes del sistema de innovación y ciencia como elemento motor de nuevas ideas y proyectos susceptibles de convertirse en nuevas empresas. Específicamente facilitar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales innovadores, que aporten al tejido empresarial de Bizkaia actividades de diversificación y de nuevas tecnologías, con alto valor añadido y potencial de crecimiento.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
a) Las personas físicas promotoras de nuevas empresas innovadoras. b) Las empresas existentes promotoras de nuevas empresas innovadoras. c) Las nuevas empresas innovadoras, que no hayan iniciado su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2011, según fecha de alta en el IAE. Dichas empresas deberán estar constituídas como Sociedad Mercantil o Cooperativa. d) Las siguientes entidades que sean promotoras de nuevas empresas innovadoras: los centros tecnológicos, universidades, centros de formación profesional y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen prioritariamente actividades de I+D.
a) Estar empadronadas o tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. c) No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo. Los tres requisitos anteriores se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005. d) Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral de Subvenciones, cuya acreditación se realizará mediante declaración contenida en la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades y Personas del Departamento de Promoción Económica.
PRESTACIÓN
Dotación:
867.000 €
Límite:
Los proyectos empresariales que según el artículo 2, apartado 1.3, se consideren prioritarios y obtengan 80 o más puntos: 80% de subvención, con el límite máximo de 60.000 euros.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • 1. Documentación a presentar junto con la solicitud: a) Memoria del proyecto empresarial. b) Ficha de acreedor, en el caso de que no consten los datos de domiciliación bancaria en la Diputación Foral de Bizkaia, o si se desea modificarlos. La memoria del proyecto empresarial y la ficha de acreedor deberán presentarse de acuerdo con los modelos que figuran en la página web del Departamento de Promoción Económica (www.bizkaia.net/sustapena Promoción empresarial: Desarrollo de proyectos empresariales innovadores) c) Historial profesional de las personas promotoras y/o trayectoria de la empresa, en su caso. d) Facturas y/o facturas proforma, en su caso, según el presupuesto de los gastos necesarios para el desarrollo del proyecto presentado en la solicitud. e) En el caso de personas físicas: certificado de empadronamiento de la persona solicitante. f) En el caso de las empresas indicadas en el artículo 2, apartado 1.1, letras b) y c): Escritura de constitución de la Sociedad, debidamente registrada y, en su caso, las escrituras de ampliación de capital. 2. Documentación a presentar durante el desarrollo y a la finalización del proyecto: a) Memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Relación de los gastos de la actividad subvencionada. c) Facturas de los gastos subvencionables realizados, que cumplan los requisitos legales. d) Contratos para la realización de cualquiera de las actividades apoyadas, debidamente formalizados, cuando así proceda. e) Estudios o informes realizados, en su caso.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
03/09/2012 - 10/10/2012
Fecha límite de presentación:
Plazo anterior: 09/06/2012 al 25/06/2012
Plazo de resolución:
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes formuladas será de seis (6) meses desde la fecha de finalización de entrega de solicitudes.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.