Subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas especialmente dirigidas a personas desempleadas y en riesgo de exclusión. Titulo II, Creación de empreas. Bizkaia 2012

RESUMEN
Título:
Subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas especialmente dirigidas a personas desempleadas y en riesgo de exclusión. Titulo II, Creación de empreas. Bizkaia 2012
Objeto:
Las medidas contempladas en este Título consistirán en subvenciones a fondo perdido por creación de empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que cumplan las condiciones establecidas en este Título. La acción subvencionable consistirá en la creación de empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que cumplan las condiciones establecidas en esta Orden Foral.
Dotación presupuestaria:
906.000 €
Normativa de la convocatoria:
  • ORDEN FORAL 3689/2012 de 9 de julio de 2012 (BOB N 134/2012)
    ORDEN FORAL del Departamento de Promoción Económica 3689/2012 de 9 de julio de 2012, por la que se regula la convocatoria de las ayudas contenidas en el Título II del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 89/2012, de 24 de abril, relativo a las «Ayudas por creación de empresa».
Normativa reguladora:
  • DECRETO FORAL 89/2012 de 24 de abril de 2012 (BOB N 81/2012)
    DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 89/2012 de 24 de abril de 2012, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas especialmente dirigidas a personas desempleadas y en riesgo de exclusión.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Órgano convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Entidad resolutora:
Diputación Foral Bizkaia
Contacto presencial:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Contacto telefónico:
Teléfono: 944 068 000
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Volver C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas especialmente dirigidas a personas desempleadas y en riesgo de exclusión. Titulo II, Creación de empreas. Bizkaia 2012
Las medidas contempladas en este Título consistirán en subvenciones a fondo perdido por creación de empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que cumplan las condiciones establecidas en este Título. La acción subvencionable consistirá en la creación de empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que cumplan las condiciones establecidas en esta Orden Foral.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán acceder a los beneficios establecidos en esta Orden Foral las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles del Territorio Histórico de Bizkaia
— Que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Así mismo, el centro de trabajo radicará también en este territorio. — Haberse dado de alta en actividades económicas entre el 1 de enero y el 31 de octubre, ambos inclusive, del año 2012. — En el caso de empresarios y empresarias individuales y profesionales, deberán residir en Bizkaia y haberse dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o mutualidad equivalente, entre el 1 de enero y el 31 de octubre, ambos inclusive, del año 2012. En el caso de socios de una comunidad de bienes o sociedad civil, o empresa dicho requisito habrá de ser cumplido por uno de los comuneros o socios trabajadores respectivamente, según el caso. — Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. — Que no se vean afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral de Subvenciones.
PRESTACIÓN
Dotación:
906.000 €
Límite:
El importe de subvención será de 3000 euros por entidad beneficiaria.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • 1. Quienes deseen acogerse a las ayudas previstas en esta Orden Foral, deberán previamente inscribirse en el Registro de Entidades del Departamento de Promoción Económica, regulado mediante el Decreto Foral 61/2010, de 27 de abril y modificaciones posteriores, sobre establecimiento y regulación del registro de entidades del Departamento de Promoción Económica, y aportar la documentación general que en el mismo se especifica. Dicha inscripción se realizará a través de la Oficina Virtual previamente a la cumplimentación de la solicitud de subvención en la misma oficina virtual. Cualquier modificación de los datos incluidos en dicho registro o acreditados mediante la solicitud deberá ser comunicada al Departamento de Promoción Económica. 2. Se deberá presentar por la entidad la solicitud junto con la siguiente documentación: a) En el caso de empresas con personalidad jurídica, comunidades de bienes, o sociedades civiles habrá de presentarse la siguiente documentación: — Ficha de acreedor de la sociedad o entidad: el número de cuenta reflejado en la misma deberá coincidir con la cumplimentada en la solicitud. — Escritura de constitución de la sociedad y en el supuesto de comunidades de bienes y sociedades civiles documento de constitución de la entidad. — Declaración de Alta en el Régimen Especial de Autónomos o, en su caso, Mutualidad de previsión social equivalente, por al menos uno de los comuneros o socios trabajadores. — Certificado de empadronamiento que acredite la residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia, por al menos uno de los comuneros o socios trabajadores. b) En el caso de empresarios, empresarias individuales o profesionales habrá de presentarse la siguiente documentación: — Ficha de acreedor del empresario, empresaria individual y profesional: el número de cuenta reflejado en la misma deberá coincidir con la cumplimentada en la solicitud. — Certificado de empadronamiento que acredite la residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia. — Declaración de Alta en el Régimen Especial de Autónomos o, en su caso, Mutualidad de previsión social equivalente
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
13/07/2012 - 31/10/2012
Plazo de resolución:
La resolución será dictada en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya causado entrada en el registro
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.