Ayudas a la producción editorial de carácter literario. Producción literaria en castellano (2012)
Las ayudas están dirigidas a cubrir parte de los costes editoriales de los planes de edición anuales de obras literarias en castellano a desarrollar por las empresas de carácter editorial correspondiente al año 2012.
115.000 euros.
Cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía, la Comisión de Valoración propondrá motivadamente que el excedente generado pase a incrementar la dotación asignada a la otra modalidad.
- ORDEN, de 13 de junio de 2012 (BOPV N 125/2012)
de la Consejera de Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas a la producción editorial de carácter literario.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Las ayudas están dirigidas a cubrir parte de los costes editoriales de los planes de edición anuales de obras literarias en castellano a desarrollar por las empresas de carácter editorial correspondiente al año 2012.
Materiales objeto de subvención:
Los libros incluidos en los planes de edición presentados deberán reunir las siguientes características:
- Publicarse cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, y cumplimentando los trámites legales para la asignación del ISBN y del Depósito Legal.
- En los casos de publicación impresa en papel, tener una tirada, para las obras en castellano un mínimo de 1000 ejemplares, excepto para las obras de poesía, ensayo y teatro que será de 750 ejemplares.
- Poseer un texto mínimo de 50 páginas, exceptuando los cómics, los libros infantiles, los de poesía y las obras de teatro.
- En los casos de publicación impresa en papel, comercializar en las librerías un mínimo de 500 ejemplares, salvo las obras de poesía, ensayo y teatro en las que será suficiente comercializar 350 ejemplares. Y en los casos de publicación en soporte digital, estar presente para su comercialización en alguna plataforma digital diferente a la de la propia editorial.
- Deben ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya edición anterior date de más de 10 años. No se subvencionarán títulos editados en años anteriores en papel, y editados ahora en digital, o viceversa.
- En el caso de presentación de un mismo título en cualquier versión, por una o distintas posibles entidades beneficiarias, en el mismo o diferentes ejercicios, únicamente será susceptible de ser subvencionada la primera que se presente.
- Si el mismo título es editado en el mismo año en más de un soporte, la editorial deberá presentar sólo uno de ellos.
Exclusiones
No serán objeto de subvención mediante la presente convocatoria aquellos libros que se encuentren incluidos en alguno de los apartados que a continuación se mencionan:
- Libros de texto, libros científicos, libros divulgativos, guías de viaje u otras temáticas, libros de recetas de cocina, enciclopedias, diccionarios y los dirigidos al mundo de la enseñanza.
- Libros de bibliófilo y obras con edición limitada y numerada.
- Obras actualizables, editadas en fascículos y las editadas en hojas no encuadernadas, cambiables o suprimibles sin detrimento de su conjunto.
- Obras cuya edición sea subvencionada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración Institucional.
- Obras publicadas por entidades susceptibles de ser beneficiarias por encargo de las entidades que no puedan optar a las ayudas (instituciones públicas, empresas no editoriales, entidades sin ánimo de lucro…) objeto de la presente Orden.
- Obras que reciban otras ayudas o colaboraciones si son iguales o superiores al 50% del precio de coste, y las que sean publicadas en régimen de coedición entre una entidad susceptible de ser beneficiaria y una o varias entidades que no puedan optar a las ayudas objeto de la presente Orden.
- Obras publicadas por sus propios autores, obras no venales y antologías realizadas por el mismo editor.
- Obras para su venta a plazos, y obras editadas por Clubes del Libro o similares que sólo sean accesibles a socios o adheridos.
- Álbumes, recortables, libros de pintar y colorear, libros con adhesivos, pasatiempos, cuadernos de caligrafía y libros infantiles sin texto.
- Anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de éstas, dietarios y similares.
- Obras que contengan textos en dos o más lenguas, excepto los libros de poesía que incluyen el texto original.
- Fotocopias encuadernadas en forma de libro.
Podrán optar a las ayudas objeto de la presente Orden todas aquellas empresas editoriales que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, entendiendo por empresas editoriales exclusivamente aquellas entidades privadas de carácter mercantil o personas físicas, que hayan publicado entre los años 2010 y 2011 un mínimo de cinco títulos de por lo menos tres autores diferentes. En el caso de las entidades privadas, que incluyan dentro de su objeto social la edición de libros, y para las personas físicas estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe de actividades editoriales del impuesto de actividades económicas. No se concederán ayudas a las solicitudes formuladas por asociaciones y fundaciones.
Las personas o entidades beneficiarias deberán estar establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y comprometerse a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda. Para determinar si una persona física o jurídica opera mediante establecimiento permanente se estará a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria deberán acreditarse los requisitos generales legalmente establecidos para obtener ayudas o subvenciones procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debiendo estar las entidades beneficiarias al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No podrá concurrir a esta convocatoria la entidad solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas o entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas o entidades interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
115.000 euros
La subvención podrá alcanzar hasta el 70% del coste editorial del plan de edición para el que se solicita subvención.
- Un primer abono del 75% a partir de la notificación de la Resolución y transcurrido el plazo establecido en el artículo 16 a) sin haber mediado renuncia.
- Un último abono por el 25% restante previa la justificación del cumplimiento de las condiciones expresadas en la presente Orden, y en todo caso a partir del 1 de enero de 2013.
Formulario de solicitud firmado.
-
Documentación administrativa:
Anexo I: Declaración de otras ayudas
Declaración de otras ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas.Alta de terceros
Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Dpto. de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.En el caso de que el solicitante sea una persona física:
Documento nacional de identidad (DNI), pasaporte o documento similar.
No será necesario presentar este documento en el caso de que la persona solicitante consienta expresamente en el formulario de solicitud que la Administración compruebe, constate o verifique los datos de identidad.Acreditación de estar dado de alta en el epígrafe de actividades editoriales del Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de que la persona dé consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos del cumplimiento del Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, no es necesario aportar este documento.En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica:
Escritura de constitución, estatutos y acreditación de inscripción en los registros públicos correspondientes.Copia del documento nacional de identidad del representante legal, escritura de apoderamiento o certificación expedida por el órgano correspondiente. No es necesario presentar la copia de DNI, si el representante da consentimiento en el formulario de solicitud a que la Administración compruebe o verifique los datos de identidad por los medios disponibles.Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.Documentación relativa al proyecto. Deberá entregarse en soporte digital (CD,…)
Plan de Edición para la producción literaria en castellano
Se incluirán los libros a publicar en el año 2012, e indicando para cada uno su contenido, trayectoria del autor, y el plazo estimado de edición.Memoria explicativa de la trayectoria de la editorial
Indicando número de obras publicadas en los últimos 10 años, reediciones y nº de puntos de venta.Catálogo editorialAnexo II: Datos cada libro
Para cada libro incluido en el Plan de Edición: Datos generales, características técnicas de la publicación, y coste de la ediciónDerechos de autor
Documentación acreditativa de la conformidad del titular del derecho de autor o justificación de encontrarse la obra en régimen de dominio público.
Documentación administrativa:
Declaración de otras ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas.
Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Dpto. de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
En el caso de que el solicitante sea una persona física:
En el caso de que la persona dé consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos del cumplimiento del Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, no es necesario aportar este documento.
En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica:
Si la entidad se ha identificado con certificado de persona física del representante se deberá acreditar la siguiente documentación:
Si la entidad se ha identificado con un certificado “de entidad”, no deberá aportar la documentación anterior.
Documentación relativa al proyecto:
Se incluirán los libros a publicar en el año 2012, e indicando para cada uno su contenido, trayectoria del autor, y el plazo estimado de edición.
Indicando número de obras publicadas en los últimos 10 años, reediciones y nº de puntos de venta.
Para cada libro incluido en el Plan de Edición: Datos generales, características técnicas de la publicación, y coste de la edición
Documentación acreditativa de la conformidad del titular del derecho de autor o justificación de encontrarse la obra en régimen de dominio público.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
La justificación documental de la subvención podrá realizarse hasta el 31 de marzo del 2013.
Así mismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.net/misgestiones.
- Documentación a aportar en la justificación de la subvención:Memoria
Una memoria explicativa y detallada de la ejecución del plan de edición subvencionado.Relación explicativa de los documentos justificativos del gasto (xls, 45 kB)
Una relación explicativa y detallada de todos los documentos justificativos de gasto para cada una de las obras según modelo.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible.Justificantes
Justificantes de los gastos realizados para la edición de cada obra incluida en el plan de edición subvencionado, por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado.Declaración de otras ayudas (pdf, 660 kB)
Relación de otras ayudas con el mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento a que se refiere el artículo 7 de la presente Orden.Ejemplares
Dos ejemplares de la obra publicada o acceso a la edición digital.En los casos de publicación impresa en papel:
Certificado de tirada expedido por la imprenta.Certificado de la empresa distribuidora acreditando el número de obras recibidas para su distribución en librerías.
Una memoria explicativa y detallada de la ejecución del plan de edición subvencionado.
Una relación explicativa y detallada de todos los documentos justificativos de gasto para cada una de las obras según modelo.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible.
Justificantes de los gastos realizados para la edición de cada obra incluida en el plan de edición subvencionado, por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado.
Relación de otras ayudas con el mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento a que se refiere el artículo 7 de la presente Orden.
Dos ejemplares de la obra publicada o acceso a la edición digital.
En los casos de publicación impresa en papel:
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
27/07/2012
Seis meses
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.