Josu Erkoreka presenta ante la Asamblea General de Eudel la primera Ley de Instituciones Locales de Euskadi, el día de su entrada en vigor

15 de abril de 2016

  • A partir de hoy, Euskadi cuenta con un modelo nuevo, propio y diferenciado de autonomía municipal, que reconoce la singularidad, ahora también, de las entidades locales vascas.

El Portavoz del Gobierno vasco y Consejero de Administración Pública y Justicia, Josu Erkoreka, ha participado en la clausura de la Asamblea General de EUDEL celebrada esta mañana en el Palacio Europa de Vitoria-Gasteiz. Junto a su presidente, Imanol Landa, Josu Erkoreka ha presentado públicamente la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, precisamente hoy, día en el que entra en vigor.

Josu Erkoreka ha defendido la importancia de esta normativa porque, 35 años después, cierra el singular sistema institucional interno de Euskadi. Se trata de una norma de primer nivel que, junto con el Estatuto de Gernika, el Concierto Económico y la Ley de Territorios Históricos, completa la clave de bóveda de la arquitectura institucional vasca.

Además, el consejero y portavoz ha puesto en valor el amplio acuerdo que ha permitido la aprobación de esta ley, un acuerdo histórico entre EAJ-PNV y EH-BILDU que aglutina a la gran mayoría de la población vasca. Según los resultados de las elecciones forales y municipales de 2015, en este acuerdo están representados el 78,49%% de los municipios vascos en el que vive el 87,91% de la población de Euskadi.

AUTONOMÍA Y FINANCIACIÓN

La Ley de Instituciones Locales de Euskadi es una ley integral del espacio institucional local. Resuelve, por primera vez en la historia de Euskadi, dos de los aspectos más sustantivos de la autonomía municipal: las competencias y su financiación:

  • Esta ley, ha creado un modelo nuevo, propio y diferenciado de autonomía municipal en el que las entidades locales vascas tienen más autonomía que ninguna en el Estado. A partir de hoy, los municipios vascos serán auténticos poderes locales. Esta autonomía municipal no está sólo reconocida formalmente, sino que está garantizada materialmente: las entidades locales vascas tendrán capacidad real de ordenar y gestionar sus asuntos propios bajo su entera responsabilidad.  De hecho, la ley incluye una lista de los 37 ámbitos materiales sobre los que los municipios podrán ejercer competencias propias (*), alguno de los cuales, hasta la fecha, nunca habían sido reconocidos como competencia municipal.

Otro de los grandes logros de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi es que se crea la Comisión de Gobiernos Locales, un mecanismo de alerta temprana pionero en el Estado  para la defensa de su sistema competencial. Es una comisión constituida íntegramente por cargos electos municipales que ejercerá un sistema de vigilancia ante posibles invasiones e intromisiones en la autonomía municipal. 

  • De la misma manera, esta ley reconoce y garantiza la adecuada y correcta financiación de esas competencias. Los municipios tendrán voz y voto en los órganos financieros dónde se tomas decisiones que afecten al nivel local: Consejo Vasco de Finanzas Públicas y Órgano de Coordinación Tributaria.

 

VISIBILIDAD DEL MUNICIPIO

A partir de hoy, los municipios vascos tendrán identidad propia e interlocución directa con el resto de poderes públicos. Esta visibilidad institucional se plasma en diferentes momentos, pero especialmente en la articulación del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales. Es un foro de encuentro compartido por  los tres niveles  institucionales para abordar conjuntamente las políticas, planes y programas que diseñemos a partir de ahora.

(*) Art. 17.1 Listado de competencias propias de los ayuntamientos

1) Ordenación y gestión de la protección civil, emergencias, prevención y extinción de incendios. 

2) Ordenación y gestión de las relaciones de convivencia en el espacio público. 

3) Ordenación y gestión del uso de servicios, equipamientos, infraestructuras e instalaciones de titularidad pública. 

4) Ordenación y gestión de la policía local, ordenación del tráfico, seguridad vial, estacionamiento de vehículos y colaboración en la seguridad ciudadana.

5) Ordenación y gestión de la seguridad de las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares y establecimientos de pública concurrencia.

6) Ordenación y gestión en materia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.

7) Planificación, programación y gestión de viviendas.

8) Ordenación complementaria, promoción, gestión, defensa y protección del medio ambiente y desarrollo sostenible, incluida la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

9) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina en materia urbanística.

10) Promoción, gestión, defensa y protección de la salud pública.

11) Ordenación y gestión de la defensa y protección de personas usuarias y consumidoras.

12) Ordenación, planificación y gestión, así como control sanitario de cementerios y servicios funerarios.

13) Ordenación, planificación y gestión de los servicios sociales.

14) Ordenación, programación y gestión en materia de garantía de ingresos e inclusión social.

15) Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano. Esta materia incluye el abastecimiento de agua en alta o aducción, abastecimiento de agua en baja, saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población y depuración de las aguas residuales urbanas.

16) Ordenación, gestión y prestación del servicio de alumbrado público, limpieza viaria, acceso a núcleos de población y pavimentación de vías urbanas, así como parques y jardines.

17) Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como planificación, programación y disciplina de la re­ducción de la producción de residuos urbanos o municipales.

18) Ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales.

19) Ordenación y promoción del deporte y de actividades deportivas y gestión de equipamientos deportivos de uso público.

20) Ordenación y promoción de la cultura y de actividades culturales y gestión de equipamientos culturales de uso público.

21) Protección, gestión y conservación del patrimonio histórico municipal y elaboración y aprobación de planes especiales de protección y catálogos.

22) Gestión y promoción del turismo local.

23) Participación en la programación de la enseñanza y en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, así como conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación especial. Asimismo, en relación con los ámbitos anteriores, cooperación con la Administración educativa en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos.

24) Ordenación y gestión de las actividades de servicios.

25) Desarrollo local económico y social y políticas o planes locales de empleo.

 

26) Planes de normalización, ordenación y gestión de las políticas de fomento y uso del euskera, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley.

27) Ordenación y gestión de las políticas de igualdad de género y fomento de la equidad.

28) Gestión del patrimonio municipal y regulación de su uso y destino y su conservación y mantenimiento, de acuerdo, en su caso, con la normativa foral.

29) Ordenación, gestión y vigilancia de las actividades y los usos que se llevan a cabo en las playas, lagos y montes, sin perjuicio de las competencias de los territorios históricos en esta materia. Ordenación del acceso a las playas y prestación del servicio de limpieza de estas.

30) Ordenación y gestión de estructuras de participación ciudadana, transparencia, buen gobierno y acceso a las nuevas tecnologías. Administración electrónica, racionalización y simplificación de procedimientos. En particular, la promoción en el término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

31) Ordenación y gestión, incluidas conservación y mantenimiento, de las vías públicas urbanas y rurales de titularidad municipal dentro del término municipal.

32) Ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercancías, para lo que podrán fijar los medios materiales, técnicos y humanos que se consideren necesario.

33) Ordenación y gestión de establecimientos públicos y actividades recreativas.

34) Ordenación y gestión del comercio interior. En concreto, lo relativo a la ordenación y gestión sobre mercados, abastos, ferias, lonjas, mataderos y comercio ambulante, incluyendo igualmente la planificación y ordenación del uso comercial al por menor y grandes equipamientos comerciales atendiendo a criterios de ordenación urbanística y utilización racional del suelo, así como la ordenación, inspección y sanción en materia de compraventa de vehículos y otros artículos en espacios públicos.

35) Gestión de las políticas de integración social en materia de inmigración, de acuerdo con la legislación en materia de extranjería y en cooperación con las instituciones autonómicas.

36) Planificación, ordenación y gestión de políticas de juventud.

37) Planificación, ordenación y gestión de políticas en materia de cooperación para el desarrollo.