Normativa

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ORDEN de 27 de junio de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convocan ayudas para la producción de materiales didácticos digitales en euskera, de niveles no universitarios (EIMA 2.0).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 150
  • Nº orden: 3997
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 27/06/2017
  • Fecha de publicación: 08/08/2017

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa; Educación; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones

Texto legal

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El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura aprobó el plan Heziberri 2020, el cual responde a la idea de conjugar las líneas estratégicas de innovación y desarrollo establecidas en el marco europeo para el año 2020 con respecto a la educación y la formación, con los retos educativos propios de nuestro contexto y entorno.

En dicho plan se incluye el Marco del modelo educativo pedagógico, proyecto que recoge las grandes líneas del modelo educativo pedagógico. Dicho proyecto supone un cambio de paradigma importante, pues parte del planteamiento de una educación basada en las competencias. Ese cambio ha supuesto la adecuación de los currículums de las etapas educativas a ese nuevo modelo pedagógico.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura publicó los currículums de Educación Infantil, Educación Básica y Bachillerato mediante los decretos 236/2015, 237/2015 y 127/2016, respectivamente.

En el punto 5.3 del marco de Heziberri 2020 se habla expresamente de los materiales didácticos, indicando, entre otras cosas, que tienen que acogerse al nuevo modelo pedagógico. Por lo tanto, los materiales didácticos deberán adecuarse a los currículums establecidos por los citados decretos.

En ese sentido, la convocatoria de subvenciones EIMA 2.0 tiene como objetivo ayudar la producción de materiales didácticos digitales de niveles no universitarios creados en euskera, según los nuevos planteamientos curriculares.

En esta convocatoria serán de aplicación las disposiciones básicas de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento.

Por todo ello,

  1. Materiales, básicos o complementarios, para Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

  2. Materiales para trabajar la dimensión vasca del currículum.

  3. Materiales para la evaluación, la orientación y la atención a la diversidad. También se aceptarán materiales que permitan la medición y diagnosis de las características psicológicas de los alumnos.

  4. Materiales para la Educación de Adultos.

  5. Materiales para Actividades Educativas Optativas.

  6. Materiales para la enseñanza musical.

  7. Materiales para Educación Especial.

  8. Materiales dirigidos al alumnado con necesidades educativas especiales.

  1. Con el fin de garantizar lo expuesto en el punto anterior, los miembros del grupo que elaborarán la parte didáctico-pedagógica del material didáctico deberán certificar que están en posesión del nivel C1 de euskera, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

  2. Para que una producción sea considerada como original en euskera, el texto debe estar escrito y producido en euskera y su primera edición se realizará solo en ese idioma.

    Además, los títulos, las direcciones, los gráficos y las referencias ambientales, así como los metadatos también tienen que ir en euskera.

En este sentido, los materiales didácticos deberán reunir las siguientes características, con tal de que sean coherentes con el nuevo modelo pedagógico:

  1. Estar al servicio del logro de las competencias básicas definidas en el perfil de salida del alumnado.

  2. Servir de ayuda al alumnado y al profesorado en la planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

  3. Deberán adaptarse al rigor científico e idoneidad lingüística adecuados a las edades de los alumnos y los currículums regulados en los decretos 236/2015, 237/2015 y 127/2016. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes del ordenamiento jurídico vigente, así como el cumplimiento de las características de diseño universal y accesibilidad.

  4. Deberán cumplir las características de accesibilidad para el alumnado con discapacidad física, sensorial o intelectual y para el alumnado con otras dificultades de aprendizaje que lo precisen.

  5. Han de hacer un uso no sexista del lenguaje y en sus imágenes garantizar una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres.

  6. Así mismo los materiales curriculares deberán asegurar en los mismos la presencia de la diversidad familiar y afectivo-sexual, y resto de realidades culturales y étnicas, etc.

    En la siguiente dirección del Departamento de Educación, pueden encontrarse contenidos relacionados con las características de los materiales didácticos, y documentos y herramientas útiles relacionados con el plan Heziberri 2020: http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus/r43-hezi2020/es/

  1. Objetivos (perfil de salida del alumno). Cuáles persigue y a quién va dirigido dicho material didáctico, haciendo siempre referencia, a los decretos de desarrollo curricular vigentes o los planes de estudio en vigor.

  2. Con qué contenidos, de los decretos de desarrollo curricular vigentes o de los planes de estudio en vigor tiene relación o cuáles pretende desarrollar.

  3. Estructura del planteamiento didáctico (unidades didácticas, situaciones problema, tareas, temporalización, actividades de enseñanza-aprendizaje: actividades de búsqueda y gestión, actividades de organización, actividades de aplicación...).

  4. Metodología. Aspectos metodológicos en torno al empleo del material. Cuándo y cómo utilizarlo.

  5. Recursos complementarios (materiales para profundizar en el tema, bibliografía, páginas web...)

  6. Relación de autor(es) y personas que participan en el trabajo.

  7. Indicación del reconocimiento de idoneidad, señalando la fecha del mismo.

  1. Organizar el proyecto adecuadamente modularizado según los objetivos, contenidos y actividades previstos para cada etapa y curso, teniendo en cuenta el desarrollo de las competencias básicas.

  2. Fomentar el aprendizaje activo. Para ello, los alumnos deberán crear actividades para conseguir un objetivo concreto; es decir, tendrán que llevar a cabo una actividad relevante.

  3. Fomentar el planteamiento interactivo y la cooperación entre los alumnos.

  4. Los materiales deben contener una propuesta didáctica abierta para que los docentes puedan incluirlos en sus programaciones y unidades didácticas.

  5. Proponer medios para evaluar al alumnado, dando relevancia a la evaluación, teniendo en cuenta, siempre, el desarrollo de las competencias (autoevaluación, coevaluación, diferentes estrategias...)

  6. Garantizar que el material posea elementos o planteamientos motivadores para cada alumno teniendo en cuenta la edad, los intereses, contexto, etc.

  7. Tener en cuenta la inclusión educativa y la diversidad del alumnado (adecuarse a las necesidades de alumnos con capacidades diferentes y tener en cuenta las distintas realidades).

  8. Garantizar la correcta conexión de los elementos multimedia; es decir, garantizar el nivel apropiado de integración y sincronización al objeto de que el mensaje principal sea adecuadamente comprendido.

  9. Fomentar el uso de recursos gratuitos que ofrece la red: proponer tareas para compartir contenidos y recursos en la red; contribuir en los proyectos de colaboración de la red; fomentar la participación en comunidades virtuales y redes sociales.

  10. Emplear en el material elementos de derechos abiertos (Creative Commons).

  1. Con los proyectos que se presenten a la convocatoria, se harán dos grupos: por una parte, los proyectos a realizar bajo licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 España (CC BY-NC-SA 3.0) o Creative Commons Reconocimiento-CompartirIgual 3.0 España (CC BY-SA 3.0) y, por otra parte, los proyectos propiedad de entidades productoras. El 40% (80.000 euros) del presupuesto se destinará a subvencionar los proyectos de propiedad de entidades productoras y el otro 60% (120.000 euros) a proyectos realizados bajo licencia Creative Commons. No obstante, en el caso de que no se agote la asignación de la cantidad prevista en alguno de los grupos, el remanente se añadirá a la cantidad del otro grupo.

  1. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  2. En el supuesto de tributar en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades solicitantes deberán presentar el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  1. Por otro lado, no podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 15 de septiembre de 2017.

  2. La solicitud se hará por el canal electrónico, mediante la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2017/eima-2-0/y22-izapide/es

  3. Deberá presentarse un impreso de solicitud por cada proyecto, aun cuando contenga más de un programa o trate más de una lección.

  4. Las especificaciones de cómo tramitar, los impresos de solicitud y demás documentación requerida estarán disponibles en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2017/eima-2-0/y22-izapide/es

  5. Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mis gestiones» de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/misgestiones

  6. La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración Platea.

  7. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

  1. Que el material es inédito y se creará y producirá en euskera.

  2. Que están en posesión de los derechos de autor o autorización precisa para llevar a cabo el proyecto.

  3. Que no se halla la persona o entidad solicitante incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  4. Que no se halla la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  5. Que hace constar expresamente en el impreso de solicitud y en el presupuesto, en el apartado correspondiente, si han recibido o han solicitado de cualquier otro ente público o privado ayuda económica para la elaboración de dicho material didáctico digital.

  6. Que no está sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  7. Que no es una empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

  8. Que se compromete a comunicar cualquier cambio que se hubiese producido en las características acordadas en la fase de resolución.

  1. Documentación del proyecto.

    1. Se entregará un impreso formalizado (Informe del proyecto) por cada proyecto que se presente, explicando detalladamente los aspectos didácticos, técnicos y económicos del mismo. Dicho impreso estará disponible en la Sede Electrónica. Para la elaboración del informe, véanse los criterios de valoración que se recogen en el Anexo I de esta convocatoria.

    2. Asimismo, se presentará una demo del material didáctico en una dirección URL (indicar en el Informe del proyecto) y, en formato cerrado, en un archivo comprimido. En el caso de que el material didáctico esté terminado, será suficiente con indicar la dirección URL. No se aceptarán los proyectos que se presenten sin demo. Tampoco se aceptarán las demos que no estén en euskera.

    3. Como se señala en el artículo 4.2, los miembros del grupo que elaborarán la parte didáctico-pedagógica del material didáctico deberán certificar que están en posesión del nivel C1 de euskera, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Se precisará la titulación de cada miembro en el Informe del Proyecto, en la parte correspondiente a los datos del grupo didáctico-pedagógico, y se presentarán copias cotejadas de los certificados. En caso de no hacerlo, el solicitante deberá autorizar a la Administración para su comprobación, cumplimentando, para ello, el apartado correspondiente en el impreso de solicitud.

      El órgano gestor de la convocatoria puede hacer las comprobaciones pertinentes, en el caso de los certificados emitidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco o Comunidad Foral de Navarra. En el caso de certificados emitidos fuera de esas dos comunidades, deberá presentarse una copia cotejada del mismo.

  2. Documentación de la entidad/persona productora.

    1. Cuando la solicitud haya sido firmada con la tarjeta de la entidad solicitante, no será preciso presentar ningún documento.

    2. Cuando la solicitud haya sido firmada con la tarjeta de un representante, se deberá presentar la siguiente documentación: acta o escritura de constitución, nombramiento del representante legal y NIF (Número de Identificación Fiscal).

      Si los documentos presentados son copias, obligatoriamente deberán estar cotejadas o autentificadas.

    3. Cuando la entidad se trate de una asociación o fundación legalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, no será preciso presentar la documentación requerida en el punto b). Bastará con que lo indique debidamente en el apartado correspondiente de la solicitud para su posterior verificación por parte del órgano gestor.

    4. En el caso de los solicitantes que tributen en la Comunidad Foral de Navarra, se presentará un certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  1. Si los documentos señalados en el artículo 26.2, salvo el del punto d), se hubieran presentado con anterioridad a la Administración General de la Comunidad Autónomo del País Vasco, el solicitante en cuestión, ateniéndose a lo mencionado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no estará obligado a presentarlo de nuevo. Bastará con que lo señale debidamente en el apartado correspondiente de la solicitud, e indique cuándo y para qué convocatoria (Departamento, Dirección, programa) presentó dicha documentación, para su posterior verificación por parte del órgano gestor.

La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos por ellos presentados.

  1. Los miembros de dicha Comisión de Resolución son:

    La Directora de Innovación Educativa.

    El jefe del Servicio de Euskera.

    El responsable de las TIC de los Servicios de Apoyo del Departamento.

    La técnica de EIMA 2.0 (secretaria de la comisión).

  2. Para asesoramiento de esta Comisión se contará con diferentes profesionales o personas expertas independientes. Estos profesionales serán nombrados por la directora de Innovación Educativa.

  1. La Viceconsejera de Educación, vista la propuesta de la Comisión de Resolución, resolverá la presente convocatoria, indicando la ayuda exacta que corresponda a cada proyecto.

  2. La convocatoria se resolverá en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación en el BOPV. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente. La dirección para acceder al tablón es la siguiente: https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones/

    Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

  3. Si en el plazo de diez (10) días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la subvención adjudicada ante el órgano gestor, se entenderá que ésta queda aceptada.

  4. Contra dicha Resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

  5. En caso de no haber sido notificada resolución alguna a los interesados en el plazo establecido en el punto 3 de este artículo, la solicitud podrá entenderse desestimada.

  1. Una Comisión de Seguimiento establecida al efecto se encargará de la labor de seguimiento de los proyectos que tuvieran asignada una ayuda en base a la presente convocatoria. Su labor se desplegará desde la asignación de la ayuda hasta la realización del pago, una vez finalizado el proyecto.

  2. Son miembros de la Comisión de Seguimiento:

    La Directora de Innovación Educativa (presidente).

    El jefe del Servicio de Euskera.

    La técnica del programa EIMA 2.0 (secretaria).

  3. Las incidencias que se detecten al hilo de dicha labor de seguimiento precisarán igualmente la aceptación de dicha comisión.

  4. Corresponde asimismo a dicha Comisión analizar si hay motivos para reducir las cantidades asignadas como ayuda y en tal caso, tras conceder audiencia a la parte receptora de la ayuda, proponer a la Viceconsejera de Educación las modificaciones oportunas.

  5. Para asesoramiento de esta Comisión se podrá contar con diferentes profesionales o personas expertas independientes.

  1. Los beneficiarios deberán estar dados de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, para recibir la subvención. En caso de no estarlo o querer modificar los datos bancarios existentes en dicho Registro, las entidades solicitantes deberán cumplimentar el formulario establecido en https://www.euskadi.eus/r51-341/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html y entregarlo, bien vía canal presencial o bien canal electrónico.

  1. Para obtener la idoneidad del Departamento todo material deberá pasar los siguientes análisis: análisis didáctico, análisis idiomático y análisis técnico.

  2. Los materiales subvencionados mediante esta convocatoria deberán incluir en la guía didáctica la siguiente indicación de haber superado los análisis de idoneidad: «Ikasmaterial honek Hezkuntza Sailaren onespena du», y la fecha.

  3. A tal efecto se presentará lo siguiente: una copia del texto (incluida guía didáctica) en formato .doc o .odt y el documento de solicitud de idoneidad debidamente cumplimentado. La dirección de internet (URL) en la que se encuentra el material se indicará en el documento de solicitud de idoneidad.

  4. El documento de solicitud de idoneidad estará disponible en el enlace a la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2017/eima-2-0/y22-izapide/es

Junto a ello, se deberá presentar la siguiente documentación en ambos casos mediante la sede electrónica del Gobierno Vasco (http://www.euskadi.eus/misgestiones):

  1. Declaración jurada del representante legal, certificando que se han utilizado las cantidades recibidas mediante esta convocatoria de subvención en su totalidad, para la producción del proyecto presentado, o si no ha sido así, modificando dicha cantidad y declarando cual ha sido la verdadera cantidad.

  2. Una memoria final en la que se detallen los trabajos desarrollados.

    Certificación, debidamente desglosada, de los gastos efectuados, acompañada de las facturas originales o fotocopias compulsadas y justificantes correspondientes, así como los comprobantes del pago de cada uno de los gastos realizados.

    El documento «memoria final» estará disponible en el enlace a la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2017/eima-2-0/y22-izapide/es

  3. Declaración jurada firmada por el solicitante garantizando que dicho material educativo estará disponible en Internet al menos durante cinco años (en el caso de materiales con derecho de autor).

  4. Certificado donde se recogen las claves y la dirección de internet del material (en el caso de materiales con derecho de autor).

  5. Ficha de solicitud de catalogación del material en el catálogo EIMA (Euskarazko Ikasmaterialen katalogoa).

    El documento de solicitud de catalogación estará disponible en el enlace a la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2017/eima-2-0/y22-izapide/es

  6. Documentación que acredita estar al día en las obligaciones tributarias, en el caso de las productoras que tributen en la Comunidad Foral de Navarra.

    Si por modificación de alguna ley es necesario presentar otros documentos, estos se detallarán en la resolución de esta convocatoria.

    1. Si la entrega del material definitivo y la documentación final requerida se demorara más allá de un (1) mes a partir de la obtención de la idoneidad, la Viceconsejería de Educación, previa audiencia del interesado, podrá revocar la adjudicación inicial según lo señalado en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992) y la empresa/persona productora deberá devolver el dinero percibido a modo de ingreso público.

  1. Si por el contrario, una vez realizado el análisis del material definitivo siguiendo los criterios marcados en la presente convocatoria, el material no es aceptado, la Viceconsejería de Educación devolverá el trabajo y se notificarán por escrito las oportunas modificaciones. Una vez superado el análisis del material definitivo, se procederá como se indica en el punto 1 de este artículo. En caso de no superarlo, la Viceconsejera de Educación revocará la ayuda; según lo señalado en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992) y la empresa/persona productora deberá devolver el dinero percibido a modo de ingreso público.

Si surgiera en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto euskérico como guía para solucionar dicha eventualidad toda vez que la redacción original se ha efectuado en dicho idioma.

El presente programa de ayudas se acoge al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014) Reglamento general de exención por categorías n.º 651/2014.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir de dicha fecha.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

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