Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 28 de diciembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan las subvenciones a la incorporación de capital humano investigador, Programa Berrikertu.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico e Infraestructuras
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 14
  • Nº orden: 345
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 28/12/2016
  • Fecha de publicación: 20/01/2017

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Industria; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyen modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 28 de diciembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan las subvenciones a la incorporación de capital humano investigador, Programa Berrikertu, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 247, de 29 de diciembre de 2016, se procede a su corrección:

En la página 2016/5581 (4/15), en el apartado d) del artículo 4.6, donde dice:

  1. La persona investigadora contratada por la entidad beneficiaria no podrá contar con participación en el capital de la dicha entidad, o de otra relacionada accionarial o socialmente con ella.

Debe decir:

  1. La persona investigadora contratada por la entidad beneficiaria no podrá contar, previamente a su contratación, con participación en el capital de dicha entidad, o de otra relacionada accionarial o socialmente con ella.

En la página, 2016/5581 (9/15), en el apartado b) del artículo 9.7, donde dice:

  1. Copia compulsada de la titulación universitaria en la que figure la fecha de obtención de la misma.

Debe decir:

  1. Copia digitalizada de la titulación universitaria en la que figure la fecha de obtención de la misma.

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