Normativa

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DECRETO 59/2019, de 2 de abril, de modificación del Decreto por el que se crea la Mesa de Turismo de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Turismo, Comercio y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 68
  • Nº orden: 1752
  • Nº disposición: 59
  • Fecha de disposición: 02/04/2019
  • Fecha de publicación: 08/04/2019

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Comercio y turismo

Texto legal

La Mesa de Turismo de Euskadi fue creada por el Decreto 5/2015, de 27 de enero, en desarrollo de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo. La norma legal ha sido sustituida por la vigente Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, cuyo artículo 6 contempla igualmente la existencia de la Mesa de Turismo de Euskadi, como órgano asesor del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de turismo. El apartado 3 del precepto ordena que en su composición figuren necesariamente representantes de los agentes sociales, además del sector económico empresarial turístico, y deja para el desarrollo reglamentario la regulación de su organización, funciones, composición y funcionamiento.

El presente Decreto tiene por objeto adecuar el contenido del Decreto 5/2015, de 27 de enero, a las previsiones de la Ley 13/2016, incorporando a la Mesa de Turismo la señalada representación social. Se recupera así una participación que ya estuvo presente en el denominado «Consejo Consultivo de Turismo del País Vasco», creado por Decreto 80/1992, de 31 de marzo. La consideración del punto de vista social es, además, en la actualidad, especialmente pertinente, habida cuenta de la creciente importancia económica que el sector turístico está adquiriendo en nuestro ámbito. En tal sentido, la atención a los aspectos sociales en la definición de las políticas turísticas es relevante, no solo por el propio objetivo de promover las mejores condiciones laborales en el desarrollo de la actividad, sino también porque ello redunda en una mayor calidad de los servicios que se prestan.

De otro lado, se da nueva redacción al artículo 1 del Decreto, con objeto de adaptarlo a las distintas denominaciones de la estructura administrativa del Gobierno; así como a la Disposición Final 3.ª, para adecuar la referencia normativa que la misma contiene a la legislación actualmente vigente.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de abril de 2019,

El objeto del presente Decreto es la creación y regulación de la Mesa de Turismo de Euskadi, órgano asesor del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de turismo, adscrito al mismo aunque sin integrarse en su estructura jerárquica.

En lo no previsto en el presente Decreto, serán de aplicación a la Mesa de Turismo las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre funcionamiento y régimen de actuación de los órganos colegiados.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de abril de 2019.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Turismo, Comercio y Consumo,

SONIA PÉREZ EZQUERRA.

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