Convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2018-2020, de acciones formativas dirigidas a trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo de Euskadi.

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el año 2018-2020, de las ayudas destinadas a la financiación de la oferta formativa dirigida a los trabajadores y trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.

Dotación presupuestaria

66.000.000 euros

Prestación económica

66.000.000 de euros, de los cuales, 16.500.000 euros corresponden al crédito de pago de 2018, 33.000.000 euros al crédito de compromiso de 2019 y 16.500.000 euros al crédito de compromiso de 2020.

Forma de pago:

La subvención concedida se abonará en cuatro pagos que se realizarán del siguiente modo:

  • a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2018, del 25% del total de la subvención correspondiente al plan de formación, en el momento de la recepción de la comunicación de inicio de la primera acción formativa
  • b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2019, por el 25% del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez Lanbide haya autorizado el inicio de, al menos, el 40 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan de Formación.
  • c) Un tercer pago, con cargo al crédito de compromiso 2019, del 25% del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez Lanbide haya autorizado el inicio de al menos, el 70 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan de Formación.
  • d) Un cuarto pago, con cargo al crédito de compromiso del 2020, por el resto de la subvención al plan de formación, a la presentación de la memoria justificativa y la aprobación de la liquidación final correspondiente

En el caso de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.303,63 € deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.pagos correspondientes a cada una de ellas tras la finalización de la última, previa justificación de todas ellas.

A quién va dirigido


Las entidades de formación privadas o públicas acreditadas o inscritas con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria

Requisitos

  • La entidad ha de estar Acreditada y/o inscrita, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

  • Disposición de los medios personales y materiales

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

  • La solicitud reúne los requisitos exigidos en la norma reguladora de la ayuda

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601

Código

10399

Solicitud y aportación de documentación


Con carácter general:

Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites