Ayudas para la retirada de simbología franquista 2017

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente Resolución convocar, para el año 2017, las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar proyectos dirigidos a la recuperación, difusión y conocimiento de la memoria histórica y de los valores democráticos, y a la lucha por la democracia y la libertad durante el período comprendido entre 1936-1977 en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dotación presupuestaria

30.000 (euro)

Prestación económica

Para la determinación del importe correspondiente a la ayuda, se atenderá al presupuesto presentado.

No se incluirán en el presupuesto los sueldos y salarios del personal de las entidades locales solicitantes.

La concesión de las ayudas contempladas se efectuará atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento de los fondos públicos destinados a este programa subvencional.

Se podrá subvencionar hasta un importe máximo de 7.000,00 euros por actuación.

Forma de pago:

  1. El abono de la subvención que se concede al amparo de la presente convocatoria, se efectuará del siguiente modo:
    1. Un primer pago por importe equivalente al 75% de la subvención concedida, tras la aceptación expresa de ésta, o trascurrido el plazo de diez días desde la notificación de su concesión sin mediar renuncia expresa de la misma.
    2. Un segundo pago, en 2017, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida, ante el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
  2. Para que pueda materializarse el abono de la subvención concedida, las entidades que resulten beneficiarias han de presentar el documento de alta de terceros, en caso de no estar registradas o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía.

A quién va dirigido


Ayuntamientos vascos

Requisitos:

  • Ser ayuntamiento de la Comunidad Autómona de Euskadi

Requisitos generales

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).

Organismos


Organismo que convoca

  • Gogora - Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos > Director/a del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos

Organismo que resuelve

  • Gogora - Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos > Director/a del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1043201

Solicitud y aportación de documentación


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados
  3. firmar la solicitud
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Justificación


La justificación deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2017.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites