Convocatoria para el año 2017, de las subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el año 2017, de las ayudas destinadas a la financiación de la oferta formativa dirigida prioritariamente a los trabajadores y trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.

Dotación presupuestaria

30.000.000

Prestación económica

Podrá ser objeto de subvención la ejecución de acciones formativas dirigidas al colectivo destinatario previsto en el artículo 4 y relativas a las especialidades incluidas en el apartado A.1.b.2 del Anexo II «Especialidades programables y módulos económicos», que contiene especialidades de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas, así como otras especialidades de relevante significación para el empleo específicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se corresponden con las especialidades identificadas en el «Diagnóstico de necesidades formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el País Vasco: especialidades programables», elaborado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y publicado en la página web de este organismo autónomo www.lanbide.euskadi.eus

El Anexo II podrá ser objeto de modificación con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria para incluir especialidades formativas de nueva incorporación al Catálogo o de nueva aprobación por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se publicará en la citada página web.

El procedimiento de concesión será el de convocatoria abierta, en el que se prevén dos procedimientos de selección sucesivos, resolviendo cada uno de ellos mediante el régimen de concurrencia competitiva en relación con las solicitudes presentadas en un determinado periodo temporal, según este cronograma:

– Primer procedimiento: solicitudes presentadas desde el día siguiente a la publicación en el BOPV de esta convocatoria hasta el día 12 de mayo de 2017.

– Segundo procedimiento: solicitudes presentadas del día 13 de mayo al día 14 de septiembre de 2017.

 

Forma de pago:

La subvención concedida será abonada en dos pagos:

a) Un primer pago, del 50%, una vez iniciada la acción formativa subvencionada y comprobado por parte de Lanbide, la disposición de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios y, en su caso, exigidos por la normativa reguladora de la formación profesional para el empleo, para llevar a cabo la impartición de las acciones formativa en los términos en que fue planteada y subvencionada. En el supuesto de contratación de la actividad formativa por parte de empresas o asociaciones empresariales, previsto en el apartado 13 del artículo 12, se deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 3.2.c) del artículo 6, si no se aportó con la solicitud, incluyendo copia del contrato celebrado. En el caso acciones formativas vinculadas autorizadas según lo dispuesto en el artículo 12.3, se abonará el 50% de la suma de las subvenciones concedidas por todas las acciones formativas vinculadas, al inicio de la primera de ellas. Si este primer pago superase la cantidad de 180.303,64 euros, la entidad o empresa beneficiaria deberá presentar aval bancario, siguiendo las indicaciones que se comunicarán junto con la autorización de vinculación.

b) Un segundo pago, por el resto, hasta el 50%, se abonará en el ejercicio 2018, tras la finalización de la acción formativa una vez justificada la actuación subvencionada en los términos previstos en el artículo 17. En el caso de acciones vinculadas, se procederá a abonar en el ejercicio 2018 la suma de los segundos pagos correspondientes a cada una de ellas tras la finalización de la última, previa justificación de todas ellas.

Información adicional

Criterios de valoración de entidades y centros solicitantes para su aplicación en la convocatoria 2017

A quién va dirigido


Las entidades de formación privadas o públicas no dependientes de los Departamentos de Educación y de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades formativas a las que corresponden las acciones formativas por las que solicitan subvención

En el supuesto de que se incorporen al Catálogo de Especialidades Formativas o se aprueben por Lanbide nuevas especialidades formativas con posterioridad a la publicación de la
convocatoria, la inscripción en el correspondiente Registro podrá ser posterior.

Requisitos

  • La entidad ha de estar inscrita en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

  • Disposición de los medios personales y materiales

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

  • La solicitud reúne los requisitos exigidos en la norma reguladora de la ayuda

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601

Código

10399

Junto con la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:


Con carácter general:

a) Declaración responsable del representante legal de la empresa o entidad solicitante sobre la disposición de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo el plan de formación para el que se solicita la ayuda o el compromiso de disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa, que contenga la planificación temporal y logística de la impartición de las acciones formativas que compongan el plan formativo, detallando las instalaciones y recursos humanos de los que disponga o dispondrá la entidad y que se destinarán a la ejecución de las acciones formativas.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa o entidad solicitante.

c) Para la formación asociada a los certificados de profesionalidad impartida en la modalidad de teleformación, en su caso, acuerdo o convenio a que hace referencia el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Cuando proceda, a los efectos de acreditar los criterios de valoración:

a) Copia de reconocimientos o acreditaciones oficiales a que hace referencia el criterio de valoración previsto en el apartado b.2 del artículo 8.1. No será preciso presentarlas si ya estuvieran recogidas en los datos de empresa o la entidad de formación registrados en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, indicándolo así en la solicitud.

b) Copia de las resoluciones de concesión de subvenciones a proyectos o convenios que una entidad haya obtenido o suscrito en materia de empleo y formación, a los que hace referencia el criterio de valoración previsto en el apartado b.3 del artículo 8.1.

c) Certificación del n.º personas formadas al amparo de las convocatorias de ayudas a que hace referencia el criterio de valoración previsto en el apartado b.5.2 del artículo 8.1, expedido por la Administración gestora de las convocatorias.

d) En su caso, documentación que acredite la pertenencia a un grupo de sociedades, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8.1 B.

e) Cualquier otra documentación que la empresa o entidad solicitante considere de interés para la acreditación de los criterios de valoración previstos en el artículo 8.1.

Plazo de presentación:

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención comenzará el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 14 de septiembre de 2017, si bien, dentro de este plazo, se prevén dos procedimientos de selección consecutivos.

Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites