Conciertos educativos. Determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2016-2017.

[ITUNAK-TALDEAK]

Descripción


Objeto

Se convoca la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2016-2017.

A quién va dirigido


Centros docentes privados de la CAPV que deseen acogerse al régimen de conciertos.

Requisitos:

  • Los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias.

Requisitos

  • Los centros garantizarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
  • Los centros deberán reunir los requisitos propios del régimen de conciertos establecidos en el Decreto 293/87, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos.
  • No procederá la concertación de un centro en la etapa de Formación Profesional cuando imparta ciclos formativos no incluidos en la planificación aprobada por la Viceconsejería de Formación Profesional.
  • Acreditación, en su caso, de la persona que actúe en representación del/la titular del centro solicitante.
  • Todos las unidades a concertar deberán estar autorizadas previamente a la concertación de acuerdo con la legislación vigente.
  • El número de unidades a concertar por etapa y curso escolar no podrá ser superior al número de unidades planificadas por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
  • El número de unidades atenderá a los criterios establecidos en el anexo I y a los motivos acreditados en la memoria requerida en el apartado 2.2 del artículo 14 de la presente Orden.
  • Los centros que imparten Formación profesional deberán ofertar como mínimo una parte de los ciclos en modelos lingüísticos en euskera (modelo D) o bilingües (modelo B), de acuerdo con los siguientes baremos:

  • Memoria que acredite la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en los artículos 5 y 15.4 y, en su caso, los motivos de excepcionalidad previstos en el apartado 7 del Anexo I.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Consejero/a de Educación

Solicitud y aportación de documentación.


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formularios de solicitud - Concertación
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Memoria

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución de la presente convocatoria se realizará en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes a que hace referencia el artículo 13 de la presente Orden y su notificación será mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Otros trámites